CSJ - S.Barrientos(06-12-1968)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - S.Barrientos(06-12-1968)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1968
CORTE SUPREttA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado ponente, Dr. SAMUEL BARRIENTOS RESTREPO Aprobadoa Aota No.3i diciembre 6 de 1.968 Bogotá,diciombro eoio de m11 noveoicntoo oeoento y ocho. V I S T O SI Cumplido ol trámite legal; procede la Corte a e resolver el recurso de oasaci6n interpueoto por JAIME OOBOA DAZA contra la sentencia de 30 de mayo de este afio proferi da por-él Tribunal Superior de Bogotá, en la cual lo conde nó a seo1s (6) affoe de presidio y sanciones. del ()aso corre,! pendientes a la pena principal, por el delito de robo ogra- '1' vado. ANTECEDENTES.- == Tres menores fueron objeto de violencias por parte de dos sujetos, que alcanzaron a deopojarlos de un r~ - loj y de un anillo. El hecho ocurrió en el Barrio 8La Victo rian de esta ciudad, en-el mee de septiembre de 1.966. Car = los Pinto, uno de los menorea, reconoció a poster~ormente uno de los oujetoo que lo habfa atacado, individuo que reser JAIME OOROA DAZA. s~tó La investigación fue iniciada por la Inspeoooi6n Primera de Policía de Bogotá, el 20 de septiembre de 1.966. B1 JuagaCo Diez 7 nueve Penal Uunicipol, por auto df.t 11 do:o de 1, 967, llom6 a 3uioio a Ochoa Daza , por ol doll to
~ulio de robo, dolito prov1ato en ol Oap!tulo 2o. del !ítulo XVI .. dol Libro 2o. del C6diao Penal,, , "con la oirounetanoio do asravaci6n previeta por o1 nUI:leral lo, del art. 404 del 0, .. Por oontencia de 'O de noviecbro de 1,967, el .. lliomo Juagado oonden6 a Ochoa Daza e treo (') ofloo de P%'.2 ..· .. oidlo 7 onncionoo aocoooriao. Bovisada cota proV1deno1a, ..., ~¡ on apoloo16n, el !rribunal Suporior do Bogotd, onco v~ d~ lo o~ de 30 de oayo do 1.968, la rotorm6 en el eontido do Pena imponoJ' o Jaúló Ochoo Daoa la do oe1o (6) afloe do pre- ,1 Contra foto oo lntorpuoo ol roouroo do oaoaoi6n quo= oldio~ ahora ero reouelvo. Por ced_io do apoderado, el roour:ronte impugna a lo. oontonoia oondoDnto:ria pronunciada por o1 tribunal supo do Boaotd, con baoe en la cauool cuarta de loe oontem n~ plodll8 en ol mot!culo 56 dol DoOI'oto 528 do 1.964. ... Boo corgoo co hocon a lo oentonoia, OD!t 1• lo.-) la domo.ndo oe prontmo1.6 en tm juicio viciado do nulidad, por violación dol artículo 26 de lo Conot1tuo16n Baoionol. Al prooecado se lo nombr6 pare que lo a- ~ oiotiora en el 3u1c1o un dofenoOI' de oficio, ol dooto:r Ua - ( \ ____ . -...;._-- -· -~---:-::::: -'- nuel A. Sevillano Quiftones, el que, habiendo jurado cumplir con loe deberes inherentes al cargo, se abstuvo de hacerlo, pues no actu6 en las instancias, en forma alguna, y ni siquieraeaist16 a la audiencia pl1blica, diligencia a la cual= tampoco concurrid el agente del Ministerio Público. = 2o.•) La sentencia fue proferida en un juicio viciado de nulidad, ya que el Juez que conoci6 de ál no era ' . competente pará hacerlo. La cuant!a de lo robado, dice el = demandante, indicaba que este prcceoo deb!a ir a las autor! dadas de polic!a • DEL . RESPt7ESTA MIBISTEBIO PUBLICO.- El Procurador Segundo Delegado en lo Penal, ba sándose en reiterada jurioprudencia de la corte, acepta el= primero de loe cargos heohos 1 pide, en consecuenoia que se invalide el fallo recurrido y que, en au lugar, se declare= = la nulidad de lo actuado "a partir de la nctifioaoi6n del auto de proceder". Al mismo tiempo reclama que se ordene u na 1nvestigao16n sobre la conducta del abogado, doctor Ma •
nuel A. Sevillano Q. OONSIDERACÍONES DE LA OOR'fE.- El primer cargo contra la sentencia radica en a la violaci6n de lo preceptuado por el articulo 26 de la == Oonetituci6n Nac.ional,ilor cuanto se priv6 del derecho de == defensa al procesado JAIHE OOHOA DAZA, individuo que era == menor de edad al tiempo del juzgamiento.
-~,~~~~------------------~----~ -4- ?J(,t L8BI nulidades oon baa·e en la d1epooio16n oito.do -ho dicho lo Corte- "mii'an a las aai'onUao de los prooeoadoo 11 o que os ouaplan l.ao rcslno quo presiden loa #UioS.oo, oondo fndolo oxcepcic&ll, '1 como tnleo, dnicemonte pue6on admi \ireo cuando lo protermisicSn ea traduzca en un por#uioto o demostrable para la 3u&Uoto., como oer!o poro1~to, o~em plo ol ho.beroe · adola.Dto.do o1 Pl'OC@OO otn et)onoba.r al oindt ocdo o o quien debto representarlo"• === 8Al dtoponor el ert!culo 26 de la Carta que 'Badto oor·3uegndo oino conforme a las leyes preozio poar~ tente.o al ooto que oe lo imputo, ante Tribunal competente 11 oboorvando la plenitud do las formas propio.o del 3u1oio•, o sorantiza ol derecho que tiene el 1nortminodo a demostrar o
ou :Lnocen' o1o, o bien, a loa rosones do ou ccnduo ... ~~ODJ' to, 1 ello no o6lo en ol o~ material, oino tamb16n en el • torcal, Por tanto, oe opone a ln todo hecho que oupr! no~ mo do cnnora abooluto ol derecho do dofonoa, o que icpUquo uno eopooU1ca lic1t oo16n del miOr:!ott. nBl 4orocho do dotcnoo -oo en otra ooao16n di~o oo fnoqltad éantori~o ol au3eto ~co1vo do lo octuao16n ponol 1 ol propio tiCI:lpó, impuooto por la le.,, en suarr~qu1o1to da do lao sanmtto.o quó lo Ocnot1 tuoicSn ,ot2:rt¡a ol o1udadOJ1o. Puo oeta la rnz6n tuvo ol legislador pera que, ~uo diopo~er 4oodo ol momonto m1omo on quo al proceondo ee notifique olo auto do proceder; dobe ho.o6raolo oaber quo tiene el derecho o nombrar un defonoor quo lo reprooonto en ol • oi "' ~uioioJ o. no lo nombrrlJ'<)f. lo 4oo1eno.r4 ol 3uen• (arta. 432 dol deo
- ) .. 5 ..
P. P. 1 5·o. del Deoreto 1358 de 1.964). De donde se dospre!l ·de que el oiudadano no quedard, en n1ngl1n oaso, desamparado :trente a los cargos que le hace el
~'uez". JADE OCBOA DA.Z A no tuvo defensa de ninguna Cl,! . se. Bi material, ni formal• El defensor que le fue nombrado no interpuso recursos, ni pidió pruebas, no asistió a la a~ dienoia 1 apenas si recibió la notificación del auto de pr~ ceder. == En forma anterior, se juzgó al procesado, ~a oon violación de lo dispuesto en el artíoulo 26 de la Cons = titución Bacio~, lo que lleva a ~a Corte a invalida~ el fallo recurrido, a efecto de que se reponga el procedimien• to, de'sde la notificación del auto de proceder. _·'! En cuanto alsegundo contra la sentencia,= oar~ nulidad por inoompeténoia de 3urisd1oción, oon base en el = artículo 65 del Decreto 1'58 de 1.964, basta pensar que all! se habla, aparte b, de delitos contra la propiedad reprimidos oon arresto o prisión. En el auto de proceder, se= = habló de unddelito de robo, dentro de las previsiones del o. 404 del P., el que, llegado el caso de una sen artío~o tencia condenatoria, merecería la pena de presidio. En consecuencia, estando demostrado que el pro ceso es nulo, por violación del artículo 26 de la Constitu = ción Nacional, se casará la sentencia impugnada, para que se rodeo al procesado de todas las garar.it!as legales-. -6El doctor litQnU()l A. SoviUono Q. falt6 al dobor
quo 3WI'6 otii:1Pllr. Eo de riaoJ>, por tanto• ordon01" "la 1n1por oio.oicSn dol nopeotivo ~uioio Ollmal'io fal tns oonva 1~ dtico protco1cmal11 como lo roola.n:a el Agente del r&1n1oto - , rio Pdblioo. Por lo onpueoto, lO ~orto Supcma do J\1Dt1o1n c:o ..Solo do Oo.oao1cSn PanelQAminiotrcndo juotioia en noebre o ' . do lo Ropdblica u por autoridad do la ley, 1 do acuerdo con ol oOllCop'o :tiocal, !W,ALIDA _·la OOlltel:lOia OQndenatorio =:= prcm111)o1fldn por ol !l'r1bunol Su»>rior de Bogotá contra JAIDB OORCA DAZA, por ol delito do robo 1 ropaner ol proo.,2 dimiento; a do lo not1f1oao16n del auto de proceder; ~t1r inel"uoive.
Por él tribunal Supo: dw ·O o Bosott1 se tolllllJ'cSn o lBS copiQ'-t nQi:ooariao éon el fin do iniciar 1& nco115n dioo.! plinGJ'ie contra oi. Doctor !l!anuol A. Sovillo.no Q., por tal tao oontre lo. 6tioo profesional.
El prooooac1o oont1nunr4 detenido. C6p1Qoo, not1f1queeo, dovu6lvaso 1 publtquooe.