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CSJ - S.Barrientos(06-12-1968)2

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - S.Barrientos(06-12-1968)2
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1968

TI ~ . ) ' '1 1'

OORTB SUPRimA DE JUSTICIA ' ¡1

BALA DE OASAOION PENAL

Uagiatro.t'lo ponente• D:r.

SAUOEL BARRIEBTCB RliS!flrnPO

Ap:robadoa Acta No.3~ diciembre 6 de 1.968 Bosotd,dioiembro seis do mil novecientos aeaenta y ocho. V 1 S ~ O S: El apodo.rado do O"!S.An AUGUS'lO DAJJIBURGFR SAAVEDRA 1nterpuoo el :recurso do caaaoidn contra la sentencia == == proferido por el. Tribunal Superior de Adunrum, el cinco ' ' ($) de ~unio do ooto afio, en lo. cuel. .condond a su poderden• lo te a pona de vo1nt1eo1o (?.6) mocos· de por el d-o ~r1oidn, lito de contrabando. En·oata torca, aquella Oorporo.oit'ln ro vooo.ba la abool~~ do Hamburger S.oavodra, que babia sido= acordado por el Juzgado Primero Superior de Aduanas do Bosg t~, en fallo do 19 do diciembre de 1.966. Eo el momento de dec141r-. ARTF.CF.DER!ES.- El lO de jul.io do 1.965, &n lao primeras horas= = de lo noobe, el reogunrdo de Aduano.o del Aerppuoeto de El == Dorado detuvo uno comionota portenociente a Avianca, que po.rtia en o.quelloo momontoo do la Oficina do ~antenimiento. En olla vio~eban Josá Noloon Ramoo, conductor del vohiculo, ¡

== ¡ Oooar Auguoto Hamburger Oaavodra, oomo paaaJuro. En la 1 • - 2pBl"te de ováo del automotol!', se enoontrd moroo.noía extran jero, por valor do veinticuatro mil peooo m.l. (824.000.oo), lo que no oporeoi6 naolonaltBOdo. Al procoeo vinculodoo Joe' Neloon Bamooa ~ Cantor, C6eor Auausto Ramburgor Sao.vedl:'o, Pedro Fs-anoisco = Poneeon Aparicio, l11oanor BaroolcS v·ulorreal, Joe6 tlanuél co Eoool81" 1 otroo, loe quo fUeron en la sentencia obo~ltoe a del Juos Pricoro Superior do Aduanas de Bogotá, en la qua a se doolor6, edClmás, de controbe.ndo la mtrcano!a él.eoomieado. El fallo absolutorio fue ocnaultado con el Tri bunal 3uporior de Adu&Ula.o, 1 4ote lo revocd, poro 11nióamen. . ta J)ara co.lldenar o Bamburgor Sao.vodrn a la pona do veintieeié (26) ceses de pr1e16n y sanciones aooenortao corroopo_!! diont&e. DEMANDA 1m OAOAOICH.- Por medio de apoderado, el reourronte proaont~a a la una. contuoa demanda, on la oual oo conOort~ i~ooen tr3 la oentenoia les causales pr1cera y cuarta do loo sofio

ladao on el or~ioulo 56 dol ~ecreto 526 de 1.964. En olla so afirmn, oon baoo la causal prime ~n ra, quo la eontoncia del Superior de Aduanas ea ~ribunal aa 1 violatorio. do la lo¡ ouotnncial, pueo parn condonar a 04olll" 1 Augusto Ocmburgor Snavodro ee acudió ol art!culo ,o. del a .¡ 1 Dooroto-Ley 1.4,2 do 1.940 numorol o), a pesa? do que no o 1 1 -ro---~ - 3se pod!aD predicar loa hechos all! previstos del acusado. = = Luego, que se viol6 la le7 por haberse dado aplicación al artículo 3o. de la Le7 la. de 1.959, pues Hamburger Saave dra no adquirió las mercancías decomisadas para su oonsuoo= 1 1 o venta. En tercer lugar, que hubo violación de la le7 sus tancial, al admitir contra Hamburger Saavedra las presunoi~ nes de contrabando previstas en los numerales lo., 2o., 3o. - y 4o. del art!oulo 5o. del Decreto 1.821 de 1.964. Y por dl . timo, quo el Tribunal Superior de Aduanas se exoedi6 en la= de la pena, pues no concurrían circunstancias de aplioaoió~ mayor peligrosidad en el procesado. En lo-que toca~••la demostración de la causal= cuarta, se anota por el demandante que hubo violación d.el =

art!oulo 26 de la Const1tuoiónBac1onnl, por cuanto se apll .c6 al oaoo por el Juez Primero Superior el procedimiento . a= seRalado en el Decreto-ley 3134 de 1.952, y por el Tribunal el del Decreto-ley 0188 de 1.958, lo que está ar indio~do bi trariede.d de parte de loe funcionarios encargados de la a inveeUgaoión y fallo de ea:te proceso. p COIJOEHO DEL PROCURADOR DELEGADO LO PENAL.- Este funcionario oonoeptóa que debe casarse la= sentencia recurrida, porque en ella se violó efectivamente= la le7 sustancial, pues "se incurrió en grave, manifiesto = error de hecho, al dar por probado el hecho indicador 7 co~ = seouentemente en grave error de derecho, al aplicar una presunción de delito 7 responsabilidad, sin las bases exis! • 1

1. - 4'- dae por la le¡, por lo ouol estimo que ostá demostrado lo o causal ologado 1 debe prooperarn.

OONSIDBRA.OIONBS DB LA OQRn.- Ha entendido el Pllocuraao:r Dalesado en lQD a.~) Ponol, 1 ao! se edmi tird por la Cot-te, a peSOZ' d~ lo ~al tao do de la que la de 1nvoos o~eridad dem~aa, oa~sal o~soo16n do, en prime:r tdrmino, po:r el nourrente, contra la eonton o1e doí Tribunal Sullor1o1' de AdutulllO, es la contemplada enp

el numeral lo. aparto.do 2o., de las 1r.u11oa<'laf! en el Decreto 528 do 1.964, avt!oulo 56. == Conviono, por tanto, pare aaber exactamente cuál o cudlao fueron quo tuvo el para= ~o~ ~ot1vos ~:ribunal pronunciar su condenatorio contra César Augusto Ham - ~ollo burg•r Saaveara, 1 óonoce!'· las rosones de hecho on cauo oo .! bacor la siguiente tranaor1po16ns ~o¡6, •A posar do lo voluminoso del expediento 1 de o leo numoroaao diligencias que eo praóticaron, lo 1nveot1sn c1&n no alconz6 el 6Xlto requerido, ella tue entorpecida o por incidentes euao1 tadoo entre uno do los apoderados oon o el funcionario 1notructo~, el que posteriormente fue el ·l!liB mo del oonoo1miento. Boto d16 lugar o denuncios ·p enal.oo 1 o contra la 6tioa del abogado, 1 a que posterior• pro~eaional mento el Jues oo declarara impedido, hoohoo estos que no a oredito.n ~avorablc~ente la conducto que uno y otro deben co oboorver dentro de un procooo. l'lo eo pudo oatableoor si ló=omeroanois ~ue,deooargada del jet HK-726 ftNarifiou que oterr1 . ceS en el Aerol')ueoto Eldorado en la.o hcra.o de lo tarde del o 10 do jul1o de 1.965, o si llegaron en otro avión, en oualo

oficina tuoron euardadaa, quien oro el propietario, oto., o • - 4por tal.ee deficienoiaa, el· dnioo encartado sobre quien pesa la responsabilidad penal de coautoría del delito de contra bando, ee Cáear Hamburger Saavedra, quien fue hallado dentro de la camioneta en la que ea transportaba la mercancía= retenida. Este sindicado ejercía el cargo de Supervisor da= 1& empresa Avianca. En eu injurada niega cualquier partici paci6n en loe hachea, llegando hasta el extremo de afirmar= == que no sabia la procedencia de la mercancía. ·El art. 3o. del Decreto 1432 de 1.940 en su literal o) que == preoep~ constituye delito de contrabando o fraude a la renta nacio \' nal de aduanes "comprar, vender y de cualquier manera faci litar el transporte, oiroulao16n, ooultaoi6n o venta de tal mercancía deepu6a de importada, sabiendo que ha sido importada o traída a la Repdblioa en oontravenoi6n a la ley". Ea ta disposición ee hallaba vigente cuando ocurrieron loa hechos, lo mismo que. el art. 3o. de la Ley la. de 1.959 que Q dices "Be consideran infractores de las diepoaiciones sobre contrabando, no solamente aquellas personas que introduzcan al país mercano!aa de prohibida importaci6n, sino tambi6n Q quienes las adquieran para revenderlas o consumirlas". En=

la nueva legialaci6n aduanera, Decreto 1821 de 1.964, las = anteriotes diapoaicionea fueron oonaarvadaa en loa numeraleo lo., 2o., !5o. y 4o. del ai-t. Q.o. La confea16n del incr,! 1 minado Hamburger no puede tenerse como indivisible, porque= 1 1' confrontados loa.heohoa a la luz do las diapooioionea pena '1 1 lea aduaneras antes citadas, esa confesi6n queda destruida= 1 por las presunciones legales contenidas en las mismas, .ya = que en estoo casos, la carga de la prueba se invierte y no= = podría ser de otra manera porque en tratándose del delito de contrabando les ser!a.muy f4oil a los infractores decir= que mercancías que en un vehículo destinado a ignor~P~~~~a su servicio se tranapcrtnba mercancía de origen fraudulento. Contra la confesi6n, obra una presunción de tipo legal= que no ha sido destruida y que al tenor de lo preceptuado = por el art. 219 a.el e. de P. P. se estima como plena prueba de responsabilidad. Ser!a ol colmo de la ingenUidad darle = plena credibilidad a lo dicho por Hamburger sobre que igno raba la procedencia de lae cajas y que ninguna participación • 1' J - 5tleno en loe hocboo taveot16D4oo. Por el ou oan~lo, oo~ tu4 nosativo, cantr:lbuycS a que no oe eool~o:leren lo.e hoohoo,_ pofiue no puedo penoaroo quo dn:lcamento Céou Bombur ser wo el de6rouda4or dol Pisco nocional. En lo introduco1cSn, 11rllii.Sporto y propiedad do:loo moroondoo no pod!o o ""' bror do manera un1J'eroonal, pa.:ra ello tuvieran lds:lcomentea quo prootar ou oonoUI'Oo otl'QO porocnao, taloo como aviadoroo, omploodoo de Avlenoo, oto., poro oo rop1to, HombuJ>sora no qU1oo dolotu o ocoptondó en o.oto fOl"CQ lo reopó.,g ~lo, aobUidc4, oi oo t1eno on ól o! on oobodor do "' o~ento ~¡uo lo prooodcnolo U!o1 to do lo mercsno!o y de las porao1111o == • 1 c¡uo paFt:loipoban en tal hooho.a. b.-) CómO oe dooprondo de lo anterior, el 'lrib,g 1101, Pe.J'tl oondoDD.I' o Homb. urse .l ' Soovedn, ocnoidercS que lo "' . mo.roeno.!a dooo~oodo ol lO do Jt.llio de 1.965, en lo oamloft.! to do AVionoa, quo mono3obtl noloon Bomoe, pOJ'teneo!o a aquol o1udtulano, ya c¡uo 11ootobo bo3o eu control, ee treDBPO.,!: tobo por cuento y rioogo 4o. dptea, con lo cual daroo

~pd!~ por docoovodtlo laa proounclonea de contl'abando dooori tao Q on loo· ert!ou1ooo ,o., Ílumorol o) 4oi Dooroto 14'2 do 1.940= 1 : 1 y ,o. de lo Ley lo. de 1.959, la& que on real.1dad, vienen o 1 i a oer lo.o tnlomQO quo oo contemplon en el OI'Uculo 5o. del "' Decreto 1.821 do 1.964. Eoo oroonoio oo fundó en ol beche do que Oóoor AUBUSto Bomburaor SCUlVedro 11t'uo hallc4o dentro do lo oomlanota on la quo so tronopo:ttabo la me:rconoio rotaJü. .. do", lo que, en ocnt1r del mloao fr1bW'lol, oompi'Otnotio 61'Q vemonto ou roopono~bilidad. o.-) Do ooto colo bocho, o oea, de.la proeeno1o . ' do Bomburgor Saovodrc, on ol veh!o\llo quo oonduoio lo moroano1o, no poUo deduolreo, en onno 1481oo .1 o1n error, quo • ¡, ~~-~---~)_' __ -. -.:..- • 1 - 6fuera el dueao de ella, o que conociera su origen ile ~ate = gítimo o su ilegítima procedencia o que,. en el momento de ser aprehendido, la transportara a un lugar seguro, para su = consumo o venta, por los siguientes motivos,. que operan a

manera de oontraindioiosa lo.) Porque, seS'h:l la sentencia acusada, todo,= dentro del proceso, lleva a _concluir que la mercancía deco = misada pertenoo!a o podía pertenecer a personas distintao al incriminado, que obraron en la infraoci6n como autores = o part1o1pes de ella. 2o.-) Porque la presencia de Hamb~ge~ Saavedra 1 1 ' -: en el vehículo que tranoportaba la mercancía ha sido expli 1 cado por Belson Ramos, -,conductor de la camioneta, quian a • 1 f~a que llevaba al procesado a su casa, situada en Fonti b6n, por mandato de su !Ucanor BarcelcS. ~efe, 3o.-) -Porque_ al oo~oretar a Ramos sobre la per sona que ordan de tranoportar la mercancía y sobre el l~icS sitio a donde d.e bía llevarla, se obtuvo esta declaraci6ns - - nscSlo las del caco dol diez de 3ulio sesen ~el ta y cinco, quo recibí órdenes de llevarlas de parte del ooaor l'lioanor Baroel6, y las llevaba para donde ol s&aor Escolar. De nadie mda reo_; bí órdenes"• 4o.-) Porque no exiote elemento alguno que haga pensar que Hamburger Saavedra,fuera el dtieRo de la mor- -7.- ' 1 cilnc!a do quo oe trata, pueo.. no eot4 que la hubiera probe.~o lai recibido en el avión o hubiera pueot~ en la oomionotn, a

a le cual oub16, cuando loe ca3co ya eoteban en ello y o1 a conductor habfa tomaao ou pueot~. 5o.•) PoJ>quo la deolarno1dn indasatoria de Ham burser poJ'Ill81lec:o en pie, en cuanto-~ 0nicgo ~quier por t1oipo.c16n en loo hechoe, ll(!8ando hQato ol extreoo _do ati,t /- mor quo no onb1o la procodoncie de le ca.rcancfan, o0glhl ex prao1dn dol tribunal, ya que no ostá eotnblec1do ninguno de loo monoionndoa on o1 numeral o) del ortiolJlo 'o ... ~et:~co dol Doc¡oeto 14S2 de 1.940, 1 no conooponde al acusado la c:t dótlootro.o16n elloo. De donde oo deoprcndo quo no oxiotea d~ lo oontoo16n -d"ó que habla ol tallodor, contra la cucl obroa 1 i ' 'QilC preouno16n lescl ~9 doovJ,rtuo.da. 6o.-) Porque no haf anteoedentoo quo aeflolon en ol aouoado la ocpao1dod dol1ot1va. '' !odco eotae oireunotanoioo podr!an tenoroo como oontra1Ddioioo fronto e la proounc16n cooptado por o1 Tr1bs nnl, mM!no os' oo plll'a o1ontoo on lo atiroaAo por o1 Procu rador Delegado en lo PflllOl, en oatoo t6l'lll1rlooa 0Do acuerdo oon lo diOpuooto on el ort. 219 dol

o. do P. P. h~ prootmcd.6n legal cwmdo _0lo leJ mande que "' un heCho oe tc!lg(l como plonG pruebe de otro11 De cota det1- • nio16n logcl oo que pera que hoya proouno1dn ledeop~endo sol oo requieren loo o1SUi~too ~qu1o1tooa 0a.) Qus!loya 1m hooho plElDilll!ento pl'Obfldo.

  • - 8- "b.) Que de su existencia la ley ordene que se= _tenga como plenamente probada la existencia de otro. "Esta disposioi6n legal acoge la·dootr1na de == los trato.distae que oonaideran l:a em materin == p~eounoi6n, como un indicio en el que probado plennmente el probatori~ hecho indicador, se presume, mientrns no se demuestre lo == = contrario, como plenamente demostrado el bocho indicado 1 donde la relaoi6n de causalidad entre uno y otro.ha sido d-e finida cbmo existente, con cardcter de plena oonv1coi6n, == por la ley. "Dichos principios básicos e inoxorables, deben aplicarse a las de contrabando dopr~suncionoe nuestra.~e gislaoi6n ospooialmente consagradas el art. So. , aduan~ra, e~ j del decreto-ley 18_21 de 1.964, y anteriormente en los a.a.= = '74 de la ley _79· de 1.931, lo. del decreto 0912 de 1.946, 1 art. 3o. del decreto 0112 de 1.957 y 3o. de la ley la. de =

1 ,, "Para que dichas es requlo! ope~~ pres~oiones to esencial que los hechos en ellas previstos como hechos = indicadores aparezcan plenamente demostrados. "Y en.díohas disposiciones los hechos indicado res oona a) introducir ilegalmente mercencias extran3erao "' al pais. b) Comprarla para su consumo o venta. o) Transpor tarla. d) Tenerla en ou poder, "Si ninguno ae estos hechos indicadores se encuentra plenamente comprobado en autos, ea dar por= il~gal probada la presuno16n legal de delito de contrabando 1 su = responsabilidad". - 7o.-) Porque no se puede que la morcan ~egurar . c!a de contrabando "estuviese en poder y bajo la 6rbita di~ positiva de Cásar Bamburger", ya que se ha seflalado a otras • -9poraonao como loo rm1t ontea 1 deot1no.tu1oo de la m1SI!Il1, = o seo, o U1conor Baroe16 1 6 ~os6 Uanuel Escolar. eo.-) Porque o1 oe ooflalo o Hamburgor como el = .~ tranoportador do lo o.orco.no!a, por ir on la olllll1onota on == donde oo oncontr6, de la oioma suerte pudiera indicareo, "39 con rORS6n, ol chofer ttoleon J1amoa, on ena oond1o16n. ~or 1' d.-) Lo anterior lleva 8 concluir quo el Tribu 1. nal do Aduanao 1nourri6 on error canifieato on la=o

~orior oproo1oc16n de loe hedloo, lo quo, 6 ou vez, lo llev6 8 o - ¡1 rrar en· la 6pliono16n do lno normas penales por 61 inVoco 1 dao pQJ'Q oon4ensr .a Bam'bui'gor Soovodl'G, porque oot1m6 plan.! monto probo4o-ol dolito y·la rooponaabU14a4, con lo preoo.n ' ola procooado on vo.htoulo quo tranoportab6 la 4~ ~;. IIWI"OO!! c!a do oontzoobando, oo dooir, porquo tuvo O()lllO ~olo do co rooponQab111do4 do preounolón legalun ho - -oonot~tutitvo Cho oqu!vooo, oin otondeer o otroo debidamente aituoo1on~ dOlllooti'Qdoo en el juicio. En toles t6~o, el hecho ~;~uo = oo tiene cooo .1ndlon4or do la ootiv14ad deliot\!b"'O dol reourrento, no lo oo en realidad, porque aparecen o1:rounotan o1oo quo n1oaán o rooho.aan ol ,hecho indicado. Aoi, lo preouno16n do controban4o oo htso doooanoo.r sobre baaeo que ....,. croan dudoo en cuanto o loa verdadoroo autoroo= ~fiootoo dol delito 1 lo pooiblo port1o1~ao16n en 61 del tnoriminodo. Eoto, quizáo, por no haber 1nterpre_ta4o en eu a verdadero valor la doolaroo16n del obofor Romoo, que oofial6

  • __. _ _ r_ -lO- -a Barcel6 y a Es.oolar,. como loe m!is posibles infractores de la ley Penal. TambitSn porque se apreció como confesión, de.!! = virtuada por la la dsolaraoi6n indagatoria de pres~oi6n, Hamburger Saavedra, cuando an ella se limi t6 a negar su Pa.!: == tio1paci6n en el contrabando y su desoonooim1ento de los autores del

~ismo. Proppera, por oone1guiente, la causal primera = = propuesta en la demanda, pues hubo indebida aplicación de la ley como coneeouencia de indebida apreciación de= p~nal, loe hechos. = e.-) No ocurre lo mismo con la causal cuarta, pues no aparece demostrada en el ligero alegato presentado= sobre ella. No obstante, el Procurador Delegado en lo Penal, en su concepto, explicó la razón que asistió a loe fU!! cionar1oe de primera y de"eegunda instancia para la aplica ción, _este caso, de loa Decretos _,134 de 1.952 y 0188 de e~ 1.958, con preao~ndenoia dal Decreto 18.21 de 1.964, cuya V,! gencia sólo empezó el lo. de agosto de 1.965, y con las li mitacicnec que seftala el articulo 60 del mismo. Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia = -sala de Oacaoión Penalde acuerdo oon el concepto del Agente del Ministerio Público, y administrando 3uetioia en

a nombre de la República y por autoridad de la ley, INVALIDA= ~ms ree&&:tw. la sentencia condenatoria proferida por el Tribunal Supericr de Aduanas contra CESAR AUGUSTO HA14l3URGER SAAVEDRA, == al que ABSUELVE del cargo que se le hizo en este proceso. 1 --· ------------ / - 11 - ~6pieoo, notif1quoso, publ!quese 1 devu41vaoe.

LtJIS CARLOS ZAHBRABO Btmm:RTO Bt.RlmBA DO!flBGOEZ

SJJ.1UEL BARRlEllTOS HEBTREPO LUIS EDUARDO r.tESA VELASQOEZ

SlUOB UONTBRO TORRES AnTOniO t!ORBNO HOSQUERA

JULIO RONOALLO ACOSTA

J. EVERCIO POSADA V. - 8__Qo:tetario -

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