CSJ - S.Barrientos(14-03-1968)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - S.Barrientos(14-03-1968)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1968
CORfiJ SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado ponente, Dr.- SAMUEL BARBIENTOS RESTRBPO Bogotá, marzo catorce de mil noveci~tos sesenta y ocho.- Procede la Corte·a resolver el recurso de casa -6o-. ción interpuesto por el Fiscal del T-ribunal Superior de = Bogotá, contra la sentencia dictada por esta Corporación, el 8 de agosto de 1.967, en la cual condenó a Enrique Valdi_ vieso Vidal, por el delito de estafa, ~a pena de treinta = y un (31) meses de prisión, multa de mil pesos ($l.OOO.oo), == al pago de los perjuicios causados con la infracción y a las demás sanciones accesorias del caso. ANTECEDENTES.- En la demanda presentada ante el Juzgado Perma == nente Central se narraron los hechos que dieron origen a este proceso de la siguiente manera: " •••• Bl Sr. Enrique Vidal giró cheValdiv~eso ques sin dejar comprobante alguno para el control contable= y por ende dichos cheques no aparecen contabilizados. Al == producirse la revisión de ¡os tres primeros meses del año = en curso y solicitados los extractos de la cuenta corriente bancaria, salió con evasivas hasta que el Revisor Fiscal se vió en la obligación de dirigirse por escrito al mencionado Banco en de los Una vez estos en poder solici~ e~tractos. del Revisor se procedió a la confrontación con el registro= contable de la Sociedad Construcciones Colón S. A. y se COE probó el delito antes mencionado, el cual en su modalidad =
... 2de continuado abarcó llD lapso de ::;áa de don años y aacend16 1 :1 a una cantidml a-vroximada a loa doecinntoa m1l pesos (8200. ¡1[ ooo.oo}. :El siete!!la que: empleaba el scfior ValtUvicao -agre (. ga el denunciantepara cometo~ su del.i to a mé.e de lo antes conaist!a en o hacerles endosos ficticios d~cho0 c~eotn~le eato es falsificac16n de a lQs cbeqges, los cuales = fi~s == posteriormente eran firmados ~or él y consignudoe en sus cuentas corrientes •••• n. Adelantada la y en= 1nveotigac1~n p~rfeooionada lo li&Sible, el Juzgado ~eroero Stt;erior, en auto de )O d.e = julio de 1.965, 11am6 a juic1o a Enrique Valdirte~ Vidal. 9= por el delito ·de y sobrescy6 temporalmente en favor estafa~ = del. mismo r;or el. delito de falsedad en docunentos. Al ser revisada lo. .Pl'ovidcnoia anterior poT el Tribunal del Distr.! ' 1 to Judicial de Bogotá, en_yirtud del recurso de rapelac16n,= 11 \. se el llamamiento a juioio por el delito de estafa co~irmó continuado. En cambio, se revocó el temporal aobrese~ento por el dcli to de ~alsedad y se di.a]. . uso que el ~receso fuora
al Juzgado Penal ~cipal. de Bogotá, ua fin de que siga= conociendo de élu. Al juicio puso ~in el Juzgado Cincuenta y nueve Penal llunic1pal con la sentencia de doce de mayo de 1.967,= la que~ a eu vez fue confircada por el ~ibunal Superior = 0 e,.V \ de Bogotá.,-'la qu~ ha sido reom-rida ~ casación. DE
CASACION.-
DF~A 1 ,•\·' j En su denanda el Fiecal Sexto d.el Tribunal Su0 1 ------ -- -- =~~~-- -~~~--- - 3perior d·e Bogotá., después de relatar los b.eehoa y hacer un comprobatorias examen de las pruebas de los mimnos entra a :J(fi3!1{(i.91~ 9 demostrar las causales de. casación propuestas,. As!: a.-) El fal.lo 0 atacado es viola'torio de la ley sustancial, por interpretaoiótí errónea. En e.fecto, el seflor Enrique Valdivieso Vidal, es re~ponsable de los delitos de falsedad y estafa, con:fo~e a la Uaci6n de facto compren~ = dida en el expediente pese a lo eual, el Juez de Segundo = grado •. v~olando el derecho, estimó solamente reprochable la conducta incoada• respecto a :Estafa., dejando de lado el delito de fal.aedad concurrente e innegable". Con baa& én = lo anterior, la demanda invoca "la causal contenida en el= ordinal p:rimero del artículo 56 del Decreto 528 de 1.964°.
Para establecerla, el recurrente a.c~de al exa men de los elementos probatorios allégadoa, con ~1 fin de= i demostrar que, Valdivieso Vidal, hab!a cometido no s6lo el •' ¡' de11to de estafa,. sino tambi~n el de falsedad en documen~ toa. Dice, por ejemplo: 0lo.- En el casó exana.nado pueden muy bien del! m1 tarse las conductas continuadas del procesado¡ al confec cionar cada uno de los chequea (que no oorrespond!an a la ::: realidad determinable por los recibos entregados por la se cretaría de ·1a firma, los cuales destruía creando otros ~e~ paldantes de cada •orden de pago') los pasaba a la firma del gestor de la personá 3ur!dica de derecho privado, quien les -4imponía au rúbrica, conaumándose así el delito de falsedad. La uoauaatt de todos esos _instrumentos. era irreal, mentiro sa, cntraitando alteración de la verdad, ep1oodio cote precedido de la intenoitSn y caloulántioae por el Qautor intalco . tual0 el da.9lo a causarse. Es que en le oonfocc16n do todos= loa chequee m1%tificados intorvel'lian dos personas; gui.en = 0 loa elaboraba casi en su totalidad~ 7 qui.en los :tL-maba, a jeno a la ilicitud <le la citada cñusa en los mim:loG • cre ee yendo qUO af eran legítimo~. !?,l firoante lOS tlOCUtlOntos=
de cOlllerc.io, venia a colocarse como 1nstrUTJento do Valdivi.!! so .. La oonfeaoién d$ lQs cheques, por VnlcllV'icQOO.,. cw.wlids;:;: irregular y oontinuam.onto contrariaba la vertlnd, en ouanto:: no hab!a (se repite) causal real ni 3usta para su expodic~dn. Ademis eoo al teracicSn en los instrumentos negociables ae hao!a pro~ia, pues demostraban aparentemente ob1igae16n= . y orden de pagar (inconaicional) a cierta p-eroona, impagi:n,! tr1a. La al tm7aOiGn de la verdad fluya ntti.da en el ~oceeo,= yu.es que Bnrique Val.divieso deseó todas las vecea, hacer V_! lar OOJJlO prueba,·de ooi!larci.al, aquello mentiro V1nc~lación so, errado, ein ningl.;na "conoidereci6n ;or valoro.- = Y term111a exponi-endo la doctrina do diversos autores y la 6.3 esta Corta, sobre el particular. b.-) ntgualmente invoco la cafloal 4a. del artículo 56 del Decreto; 9uea quo la sentencia ha sidQ dicta un da un ·ju.ieio vJ.oi.ado de nul.idadfJ. Como fund8iDen'to do éstat anoto el recurrent-e: = a.-) Que ea -trata de élelitoa c-onoxoa, los que deban bajo una cuerda. ~allarse mi~a
- 5b.•) Que, al no procederse en la forma sefialada c. en el art!culo 54 del de P.. P., se han violado las formas propias del 3u1e1o. con lo cual se ha incurrido en nulidad. c.-) Que esta llulidad es de carácter sustancial., el pues afecta lo dispuesto en artículo 26 de la Constitución Hac;·ional.
C'oncluye la demanda con esta petición: ~E& en suma lo procedente, el argumento, que se pf"rece respetuosamente ante l.a Sal.a Penal de la tlorte SUpJ"_! == ma de Justicia., para que c:ase e1 fallo impugnado,. porque está violando la ley, por dos motivos de casación, según el enfoque contenido en este alegatoa. CONSIDERACIONES DE LA COR~.- lo.-) la primera ealilsal invocada -iilci.so lo. del numeral lo. del ar-tículo 56 del Decreto 528 de 1.964se re fiexoe a la violación de. la ley sustancial poxintel"pretación errónea, y se hace consistir en que se condenó al procesado= Val~ivieeo Vidal por el dnico delito que se le dedujo en el= auto ~e procede~, que fué el de estafa, cuando en realidad = -dice el demandante• debió tenerse en cuenta también la fal sedad documentarla que,. en su sentir, está ampliamente demoetrada. -6- = Cuando ee prc~cne l.a violación directa de la norma :penal, ~or cualquie-ra de laa razones provi.stas en el= 1
~ inciso lo. del numeral. lo. cal articUlo 56 del DeorQto S2S.:· ,¡ de l.S64 se supone, desde lueno. la por yarte = 9 eoeptaoi~n 1 del asmarAnnte ñe la aituac16n objetiva por el fa a~mitida Uadcr de instancia y a la cual se ~e re.ferido ~l juicio, yla argU$ontnc16n. ·en tal cnao, ticee que nncnminarce a de-- mostrar que a ese hacho se ha una d1spoa1- ~réciao a~1cado c16p ¡cnal, qua no es la que le oorresfOnde• o qna al apli• car la pertinente• se .hizo una 1nteJ'iretao16n err6nea de e lla, lo que ccll.dujo. ccl:lQ 'final ccnsGcuanoia. a la 1:npoei oián de una pena que no ~a la scll.eleda pal:'a la 1nfracci6n:: deducida y ds~Qstrada. En• pues, ir;dispensable• ~n esto e vento• que ae determino c11ál fue l.a d1slioaici6n ~ebidamen te int~rpretada y quo, ademáo, ee ~eüale el sentido de la = v1olae16n; do' suerte tal quo. al caaar al :fallo, puada la= Corte corregir el error. Si, en cambio, jczga el demEmdaDte que ea ha = violado la ley ev.atantiva por eua.uto no e-e oenoideraron en la sentencia bcchoe que, en eu aparecen-dcmostrao¡ir~ón, 6ce; ber.t1 neccanrio quo ofrcnca cono cnum~l de imFU@UlCi6n, .no el r.lQtivo p·revieto en el ir:ciso lo. del nu!leral lo. del art!eulo 56 del :tecreto 528 de 1.964, sino el reff>rido en= el arartado segundo de le miama dispoaic16n. Y kara acred! = tar oeta causal, toca al recurr~nte becar el anál.ieis de laa pru~bas qua tuvo en cuenta el sentenciador, qn ordc.n :::: a que, en au aprcciacidn, se incurri6 en demDa~ar ~vidente o pro'tuberante error do hecho o de derecho. --..... ..................... ..===----=..--.. ----- ---·-·- -=======------===========-=-="-=·--=-=-=--= q ' - 7f\I)I)Q "•1 'el •-a> V 2o~-) Juzgó el !Pribuna.l Superior de Bogotá, en = el auto de proceder que se contra Valdivieso = d~ct6 Enriqu~ Vidal, que, en este proqeso, se había demostrado la existen cia de un. delito continuado de estafa. - Por consiguiente,·al proferir la sentencia conde -- = .natoria, tema que referirla linica y exclusivamente a esa infracción, ya que estimar -en ella que otro 1líc1t o se habí~ cometido y sane.ionar por él, illiplicaría el quebrantamiento = - de concretas disposiciones de la Carta y de1 06digo de Proee
dim.iento Penal. De esta suer-te, al formul.ar el cargo de vio = laci6zt directa de la ley sustancial, el demandante debi6 aceptar el hecho juzgado y establecer si la disposición san cionadora aplicada a él fue erróneamente interpretada, o sea, establecer que el TribUl1al, al imponer una pena a Valdivieso Vidal desconoció el mandato legal que t1pi1ica la estafa, d_! l.ito d.educido .en la providencia vocatoria. = 3o.-) Dice el numeral lo. del artículo 58 del == Decreto 528 de ~.964, que Dei la causal aceptada fuere la primera o la segunda0 la Corte "casará el fallo 1J. dictará = , el que deba reemplazarl.o0 Por tanto, si se aceptara la alé • gaci6n del Fiscal Sexto del T.ribunal Superior de ~ogotá, la= Corte se encontraría ante este dUema: o tendría que condenar a Valdi.vieso Vidal. por un delito por el cual no se le ha llamado a ju1cio o tendría que absolver a quien :fue hallado 9 responsable por los juzgadores de instancia y condenado de = acuerdo con la ley penal, por una estafa continuada. En am-- boa CaB08t S~ estar!an V1tiatulO preceptuaci.oneS COMtit u.OiJl nales 3 legales ~ eil e~"tsría ·dejando en desamparo a la so ciedad. - 4o.-) !ampooo eetd demostrada la causal cuarta::s de oasao1dn que futldsmente; la demanda éll el hecho do que =
0 no ae inveet1garon y fallcon en un miemo prQceso loa heOhQS delictuosos que el recurrente encuentra dEmtostradoa. Adelantada la inveetigaciÓD!., loa funoi.on81lioa = de instancia llegarol'l a la ooncluei6n de qutlt en eat~ pro = ceso; se había Úpi.ficado dnioamente el delito de e.a~a~ De do:nde vino el ~uzgami.ento .,- la li.jacidn de pe:na que para tal intraccicSJi previeno la ley auetancia.l.. La nulidad al.egada no cabe d01ltro de las previ = aionee del articulo "57 del Decreto 1358 de 1.964, pues é11 su enu:mernc1dn taxativa no figura como tal la caeunetancta de que sa trata. !fempoco ,puedo aecirse que ae ha inettn'ido= en violac18n dal articulo 26 de la Consti tuoi6n BacJ.onaJ.. Las nulidadéa ccn bane cm. eat~ ~to -ha di- . . óhQ la éc.rta. "miran a las g-aran ti.an de los l1J•of;B1!e:doa y a.= que se cumpl.án la~ J>Qgla,e que presiden los juicios, son de= indole exoapolonalty como tales, Wdoomente puedell admi~ - 9 ... •. se cuando la preterm;ieión se traduit·a en un perjuicio cier to, demostrable para la como sería por ejemplo el 'jst~c1a, haberse adelantado el proceso ain escuchar al o a
sindica~o quien debía represent~lo9 • Y en casación de 4 de abril de 1.967, expresó: 0La Corte al elaborar su doctrina acerca de las nulidades constitucionales o eupralegales, en 1nterpretaci6n del articulo 26 de la Carta, ha sostenido de tiempo atrás,= sin solución de continuidad, que es nulo el proceso cuando:: se ha desconocido o es solo aparente el derecho de la defe!! .. sa del acusado., porque no se trata únicaoente de tutelar el inter~s privado sino, además, de mantener un orden juridico de inter~s social o público como es la administración de ju_!! ticia, y de preservar normas cona ti tucionales imperativas" .• . l Y como no es la situación aquí contemplada, ~ pues ni el procesado, ni la sociedad han carecido de las ~ rantias que la Constitución y las leyes les otorgan, debe = desecharse la causal cuarta de casación pr~puesta. Por lo expuesto, la Corte Suprema -sala de Cae_! oión Penal.- administl"ando justicia en nombt.e de la Repábli ca y por autoridad de la ley, DESECHA el recurso de casación ~~ ;aqGP de que se trat!f ordena devolver el proceso al Tribunal de= origen o Cópiese, notifíquese, publiquese y devuélvaseo 1 r ! -10- (\? '=' .2
V. i' t:/
·'
AN!ONIO RORENO MOSQUERA HUMBEB.TO BARRERA DOMINGUEZ
S,AMWL BARRIEN'l'03 RR.STREPO EDUARDO FERNANDEZ BOTERO
SIM01i MONTERO fORimS EFREN OSEJO FEíiiA
JULIO ROHCALLO ACOSTA LUIS CARLOS ZALU3RANO
PRANOISCO LOPEZ CRUZ - Secretario -