CSJ - S.Barrientos(21-10-1968)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - S.Barrientos(21-10-1968)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1968
COBTE SUPlllWA DE JUS!J.IIOIA SALA DB OASACIOB PBBAL ll!agistl'ado ponente, Dr. SAUUEL BARRIBB!OS RBSTREPO Aprobados Acta No.28 octubre 18 de 1.968 Bogotá, ootubre vei~t~o de mil novecientos seeen1ay ocho.-
V I S 'l O Sa
!f l?lavio Arávalo Ardil.a o Ild~fpnqg.pe~s_io~ pusieron recurso de caaaoidn contra la nentoncia dictada por el Superior de iaoatativá, el 7 de cayo del aao en= ~ribunal - • ' ~ V%7='-;1 t:::::::l curso, confirmatoria de lo proferido por ol Juez Tercero Su =as perior de Bogotá, 1 en la oual.oe condeneS a aquellos a dies~ y nueve (19) 1 Veinte (20) anos de presidio, respectivamente 1 a las sanciones accesorias correspondientes. -' Suotan.c1ado el recurso, es el momento de decidir. = El 26 de mayo de 1.956, salieron de su caea de hobitaoicSn, o1tuada on la vereda de 11Bramadero", en el muni~ cip1o de Chaguan!, loe esposos teodoro Vásquea Barrios 7 Pu reza de Váoquez, con euo hijos Teodoro y Bumberto. Al pasar= Váequea Barrios por el sitio denominado "La Aguada", roc1bi6 una descarga de pro¡oot1.leo de armas de fueso, por' lo cual ..
de au cabalgadura. Oomo su esposa qu1o1era aux111arlo,c o~6 fue atacada a oaoheto por Ildefonoo Derc4dez. '- 2A poco, otro ciudadano que por allí transitaba, Delfín Munáver, corrió la mioma suerte de Vásques Barrios,= = al recibir varios impactos de arma de fuego. Atendido por ' su madre, Erneetina Oeorio, sus victimarios hirieron tam1
1. 1 biiSn e 6sta. l Teodoro Vásquos Barrios· y Delfín Munévar murie ron e consecuencia de lee lesiones recibidas. r =- .......... ·~-= El Juez Tercero Superior, por auto de 4 de novie.aibre de 1.960, llamó e juicio~ ante Jurado, a Flavio Aré = vale e Iidefonso Bermádes, por 'los ·delitos de homicidio en Váequez Barrios y Mun6ver, y por lns lesiones e Pureza Fori-
' ' gua de Vásquez y'Ernostina OsoOrio. = El Tribunal Sup,erior de B'ogotá, ei revisar por apelación el auto mencionado, lo reformó el 30 de noviembre= de 1.961, en el sentido de seffnlar 'e loi!Jlrocesados como coa! toree de los delitos de homicidio, los que fueron cometidos= = oon premeditación acompefiada de motivos innobles o baJos y = oon alevosía, ·ea! como dol delito de lesiones personales a Brnestina Osofrio, e indicar a Ildefonso BermáDez, como autor dnico ·a·e les lesiones a Pureza de Váequez. En la audiencia pública, se propusieron al Jurado los debidos cuestionarios. Para todos se obtuvo una respues ta afirmativa de le responoebilidad. = En acatamiento al veredicto, vino la sentencia -'- 233 de primer grado, que condenó a Flavio Ar6valo a dies y, nue• ve (19) afios de preo1dio 7 a Ildo:fondo Bermúdez a vointo == (20) afloa de la misma pena. A ambos se impusieron las senoionos accesorias oorro~pondientoo. El Tribunal Superior de Facatativá, en la sen-· toncta que o·a motivo de cate recuro.o, confil'l:ló la del Juez= Tercero Supuior do Bogotá, "en todas suo partes"., esto ea, ' la acogió en su integridad. Y RF.SfURSTA.- DP~RDA El apoderado de loo recurrentes, an su demanda, aduce contra la oentenoia del Tribunal Superior de Facatati vá, loo causales de caeao16n distinguidas con los numerales 4o. 7 lo. del articulo 56 del Decreto 528 de 1.964, la pri cera como principal 7 la se'gunda como subsidiaria. Causal cuarta.- La oentenoia, a!irca el demandente, se dict6 en un juicio viciado de nulidad, por trae a motivos ospeoifioos, que conotituyen otros tantos cargos == contra aquellá.
Primer cars: o.- Se incurri6 en nulidad de carác
ter conatttucionol, al juzgar a lldefonso Bermúdez, sin ob servar la plenitud de las formas propias del ~uicio. Al cometer el delito, este procesado tenia máo= de diez 7 ocho (18) afioo, pero no hnbia llegado a la aayor= .•
- 4- ( 234 edad. Por tanto, debió dársele un curador que 1~ asistiera= en todas las diligencias que se entendieran con y ello p~l, no se hizo. Pue así como sin eotar atendido por un curador, nombró apoderado en el sumario, recibió notificaciones y ca asistió a alguna inspección ocular, a la cual no concurriÓ= = apoderado alguno. Puara de ello, el curador que, a última hora se le designó, no fue autorizado para ejercer el cargo, que no le fue discernido, etc.-
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Se responde• Es cierto que, en la etapa sumarial, os incurrió ' \ en algunao informalidades, en el caso de Illl,efonso Bermúdez., pero ellas no alcanzan a oonsti tuir nulidad _de carácter legal 1 menos de índole constitucional, ya que no se le quitó derecho alguno, ni se le privó de la facultlad defensa,= ~e pues ésta oe cumplió dentró del juicio. La del= indaga~oria menor se hizo con la asistencia de un curador ad-litem. El= auto de proceder lo fue n.otificado, cuando -:¡a había llegado a la mnn~edad. Como indica el Procurador Delegado, las def1ciencias que se anotan para fundar la axistencia_de una nul!
dad oupralegal, podrían a1eotar lea diligencias en las cua les se incurrió en ellas, pero en manera alguna el juicio,= ya que en se atendió a todas laa formas propias. del == ~ote mismo. ¡ La nulidad constitucional es produce -ba dicho= en repetidas oportunidadeo la Cortecuando a un procesado=
- - 53 r· f ·~) ~·J~ oe le priva del derecho de defensa, o euanao en el juzgamiento no oe C\l!llllle la defensa material y formal, por pa.r ¡! te de quien dobe ejercitarla. 1 ' j
1 Segundo oarso.- Se incurri6 en nulidad ccnsti 1 '1 tuoional, en el caoo do Idelfoneo Berm~doz, pues su defensa "' fue encomendada al abogado defensor do Plavio Ar6valo, y ~ "la e1tuao16n proooeal0 de ~etos "no ora compatible", por = que "sus intereses se manifestaban como contrarios y, de consiguiente, no estaba un oolc defensor en condiciones f~ = vornbleo pnra acometer la adecuada defensa simultánea de los dos". :¡ Se reopondea !' ¡! ¡ ' cierto que loe dos procesados tuvieron, en= ' E~ i ' ,1 la audiencia pdblioa, un ~amo defensor, el doctor Antonio Segura Pefta, pero no lo es menos que áete cumplió su cooe tido con toda honestidad, sin recurrir, en ningdn momento, a medios insdmieiblee· para defonoor a Ar6valo con perjuicio
de o a en perjuicio de aquál. No debe Be~dez ~ete olvida~ == ee que ol Tribunal, al llacar a juicio a estos sujetos, loa sit u6 en cuanto a los homcid.ioa y las lesiones a la s-e = Rora Erneotina Osario, en un plano do igualdad, pues los tuvo como coautores de los citados delitos. U1 debe ppnsa! ee ror nlto que le defensa atacó la prueba que comprcmot!a a ambos acusados 1 busocS oie:npre orear la dude en la mente del Jurado, insinuando la posibilidad de quo la acuoao16n~ correspondiera más qu.e todo a las pasiones sectarias y pa~ tidiotao que, en la rogi6n en donde loo hechos so cumplieron, habían envenenado a lao gen~es. - 6Quien examine desprevenidamente el acta de la = audiencia páblica, verá cdmo en ningún momento la defensa = do uno de los sindicados pudo perJudicar la del otro y c6co por el contrario el defensor emple6 toda su capacidad en o~ den a destruir la credibilidad que so di6 a las declaracio = nes recibidas dentro del proceso. Y ello, porque no había intereses enoontr dos, porque, en realidad, cualquier ele8 mento que aprovechara a A_rávalo, venía a favorecer a :Bormú- •. des. Sdlo cuando se opone la eituacién do un procesado a la de otro, puede hablarse de incompatibilidad entre sus inte reses y s6lo, en tal case, no oerá lícito a un defensor atenderles, en forma conjunta. Tercer cargo.- Las circunstancias que califica ron el doble delito do homicidio atribuído a Arévalo y Der mddez -dice la demandase excluyen entro s!, porque no pus de darse su coexistencia. Si en los homicidios se procedi6= por los victimarios ncon premeditac16n aoompaffeda de motivos innobles o bajos0 no podría decirse que, al mismo ties , po, obraron aqueDos con alevosía, e sea, poniendo a la víc tima en de inferioridad o indefensidn, como re oon~ioiones zan lae cuestiones sometidas al Jurado. Afirmada la premedi tacidn y al mismo tieo o la alevosía, ae ba violado el pri~ oipio de unoc bis in 1dem" y, coco consecuencia de ello, ol = 26 de la Constitución Nacional. Lo oual, de otra ar~íoulo parte, ensendrn la nulidad ouatancial del proceso. Se responde& Premeditac16n y alevosía no son tdrminoa incom_1 ., - 7 - ' ·¡1 ' .'¡ 1,, patiblee, Di correspondan a una sola idea y, en cambio, e= definen situaciones diferentes. Aquella se refiere mas quo todo al elemento sub~etivo de la infracci6n ya que es -ee gl1n Carmignanireaoluci6n toaada con ánimo frío y tranqu-i (1 lo y prolongado en el tiempo, y la al&Vos!a, en cambio, oa 1 j cautela en ol oumplimineto del deeignio criminoso.
' 1 ,, = Se puedo dar un homicidio premeditado, en el cual el agente do la infraooi6n cono1.be la idea, la con - = vierte en resoluo16n, conserva 6eta en su mente, ein que = nada ni nadie pueda destruirla, con p¿ena tren~u111dad y durante un tiempo c4s o menos extenso, bien sea en el cam r1 ' po cronol6gico, psicoldgico o social, homicidio q_u.e e e ro-a . liza a la luz del d!a y con cierta lealtad. Pero puede pr~ = sentarse ol ceso de quien premedita y luego, con tembi~n cautela, atrae a la víctima 7 la acometo, sin que ~ata pu~ da aprostarae a la ·ain que tome conciencia del == defensa~ peligro en que se encuentra. Se ha dicho por alqunoa autores qu.e el dolo pr_2 meditado representa el c4x1co grado en la determinaci6n cr! minoaa, porque~:n ~l el hombre procedo fr!amento 1 celcule.a adecuadamente, en t.Srmino preciso, las consecuencias de la= acc16n que ha de ejooutar, 'esto es, porque aumenta la enti dad morol 7 la entidad pol!tioa del delito, al hacer mayor= lt1 fu.orza moral subjetiva de és.SB y tat!!b1én la fueraa m.orel objetiva. De allí que por tales ee tenga como,circunetancia = que agrava el homicidio, en todo caso, esto eo, ella sola hace que el homicidio oca asesinato. El legislador
colombi~ no, deepu6a -de hablar en la Parte Gen.eral del C6digo de los '. - 81..... )v?.8 delitos y· de las penas, de la preparaci6n ponderada del d~ lito, como circunstancia de· mayor peligrosidad ~1 articulo= ;J . ,; 1 -~ '~' numeral 5o.), acepta la premeditaoi6n como oircunstanJ 1 1 ·cia calificadora del homicidio, pero siempre que vaya acoE \ 1 = 1 pafiada de motivos innobles o ba~os, o sea, es el impulso ·~ ,, que mueve al homicida, lo que en realidad hace que el del! to tome la denominación de asesinatQ, cuando se comete con premedi taci6n, porque es !Sste el que revela la pel-igro si - . dad del agente. = Pero la premeditación no siempre coloca a la víctima en de indefens16n o inferioridad pers_Q condioio~es \' ' nal, ·como sí ooürre, en cambio, con la asechanza, la alev_!! s:ía, la insidia, el envenenaJ:Iiento. Aquí entra el factor = l. cautela, el halago, la la maniobra oculta que lleva tr~pa, 1 = a la víctima a la muerte, sin que pueda ej.ercer el menor 1 1 ' mov1R1ento defensivo, sin que advierta propiamente la pre '1 '1 = sencia de su ·enemigo. Es alevoso quien obra a traición o
¡, sobre seguro, quien disimula su condición, fingiendo amis tad o afecto hacia la persona a quien va a eliminar. Basta examinar estas definiciones para con ~ cluir que premeditación no es lo mismo que alevosía, lo == que, de otra parte, llevó al legislador a contemplar tales figuras en distintos numerales del articulo del C. P.= ~6~ Si se la historia del mismo estatuto, tambi!Sn se atiend~\a llega a la conclusión de que premeditación y alevosía corresponden a diferentes conceptos, no·sólo dentro de la== teoría, sino tambi!Sn en la práctica. De donde alguno de los ''1 1 1' 1
1 11 !l .· - 9citado por ol recurrente haya dicho que "en la oxpo~itores oirounstanoia agravante do la alovoG!a ae dan eatoo eleme-n toos "uno eu~Jetivo y esencial, la intonoi·.~n, y dos ob3eUvos, el aseguramiento del hecho y la indefensión de la v!-o . ' tima11 ~ • 1' - nLa alevoa{a -dice el concepto fiscalal colo _.· car a la v!ctima en condiciones de indefensión, como la a- \ eechanza, eleva el hooicidio a la categoría de aoeainato,= = haya o no premeditación, porque revela una tremenda peli = grosidad en el delincuente, una falta de valor total, de = oentido moral, al impecUr a su víctima cualquier poe1ble dofenaa, la cual cae v!etima de lo t!:ue:rte aleve, sin pre :¡
·, sentirla, como en el caso sub judioe". ' cobarde~onto, l. Causal primera.- acusa la 1 ~1 dema~dante aente~ i oia del tribunal Superior'de Facatativá por aer v1olstor1a do la ley sustancial, por ou.anto se consideró quo los pro l ; ¡ oeaados habían obrado en complicidad previamente concerta = da, circunutanoia de mayor peligrosidad quo no encuentra demostración en los autos. Se reapondea Efectivamento, el numeral 9o. del artículo 37m c. del P. ocf1ala como oircun;¡tancia de mB7or peligros1dada "el obrar con la complicidad da otro, previamente concert~ da".- Paro 1nadm.1tir la complicidad previamente con- -lO - '> 1 . ·~'·'u cortada, el de:nru1dante ton!a que det!ootrar, por modio de un raciocinio direo~o y ldgioo, que Arévalo y Bermúdez, al dar === muerte a Vásquoz y Cunévar, no actuor~n como coautores, = cato eo, que no concurrieron a la consumaci6n de loo deli tos a.elloo imputados, e3eeutaddo ambos loa actos de cons~ maoión. Y ello no ora ·posible, pues tal situación había si == do definida. ya tanto por el juez de derecho como por loo jueces de conciencia. La coparticipación no ea otra cosa == que la de accioneo voluntarias hacia un fin ==
oonourre~cia determinado, que aquí es el delito. Y si loa procesados to maron ambos parte en la ejecución del hecho deliotuoso, fu~ ron cómplices, en este caso, en calidad· do coautores. Esto fue lo aceptado por el fribunal, al.dedu cir la circunstancia de mayor peligrosidad consagrada por= o. ol numeral 9o. del artículo 37 del P. Conolusidnt las ahter1ot.os respuestas a loe ca!: gos hechos a la oentenoia recurrida, están diciendo que no haya base para invalidad dicho fallo, por no estar demoetrA das las causales de caeaci6n propuestas. 1 1 Por lo tanto, la Corte Suprema -sala de Casa1 i c16n Penalde acuerdo con el concepto del Procurador P,r i11 mero Delegado en lo Penal Y.ndainistrando justicia en nom '1 1 bre d.e la Repdblica 1 por autoridad de la ley, m~SECHA ol= == recurso de casación interpueeto contra la sentencia del Tribunal Superior de Faoatativá. Cópiese, notifíqucso, dovu6lvase y pdblíquese. ~ ~ ·-~---' ¡ ¡ .• -11- ,. .· 11
LUIS CARLOS ZAMl31lANO
HUM.BERTO BARRERA DOMINGUEZ
1 ·:: ¡ \
SAMUEL BARRIENTOS RESTREPO LUIS EDUARDO MESA vP~SQUEZ i
~ !
SIMON MONTERO TORRES
MOSQUBRA
ANTO~IO MOR~O
EFREN OSEJO PE~A JULIO RONCALLO ACOSTA
ij. EVENCIO POSADA V.
- Secretario1
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