CSJ - S.Barrientos(22-11-1968)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - S.Barrientos(22-11-1968)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1968
CORTE SUPREMA DB JUSTICIA
SALA DE CASACIOB ~AL r-· v->U~ o
Magistrado ponente, Dr. SAMUEL BARRIEBTOS. RESTREPO Aprobadoa Aota No. 33 noviembre 22 do 1.968 Bogotá, b 1 nov em re ve1nt1dos do mil novooie21tos seaonta 7 ocho.
V I S T O S: = Cumplidos loa trámites prooeaalea, procede la Corte a resolver el recurso de caoaci6n interpuesto por AL VARO PEREZ PRIETO contra la sentencia condenatoria dictada= el 6 de noviembre de 1.967 por el Tribunal Superior Militar.
ANTEC'E'DEN!ES • - GUILLERMO RÓMERO fue capturado en el Corregi - = miento de Sabaneta, en el Municipio de Puerto Wilohes, el ·dos de julio de 1.955, puee había intervenido an una riBa = con unos sujetos de apellido Sandoval, y conducido a loe o~ labozoP. del. Puesto Militar, al mando del Cabo Alvaro Párez= Prieto. Al día siguiente ae· encontró el cadáver de Romero,= a eaoaeoa metros del pueoto. Presentaba unas veinte (20) h~ ridas causadas con arma punzante. = La investigación fue iniciada por orden de la Quinta Brigada, con sede en Bucaramanga. Pue comisionado p~ ra adelantarla el Sub-Teniente Camilo Gir6n Reyes. El Juez 26 de Instrucción Criminal, por auto de
- 2- (' 361 21 de marso de ordeneS la detención preventiva de Pá
1~960, rez Prieto y de Jesús Antonio Castro LeS pez, 6ste último c~ bo dé la Polio!a Nacional. Convocado el ConseJo Verbal de = = Guerra, se celebreS la audiencia respectiva el 26 de junio de 1.967, para juzgar a Alvaro Párez Prieto. La Presidéncia del ConseJo condeneS, el 30 de J~ == nio de 1.967, a Párez a diez y siete (17) BRoa de Prie~o presidio y sanc~ones accesorias del caso. El Tribunal Supe rior Militar confirmó la sentencia. El procesado interpuso= el recurso de casación contra la providencia de segunda in~ tancia, que es de 6 de noviembre de 1.967. DEMANDA DE CASACION Y RESPUESTA DE LA CORTE.- En la demanda de casación, firmada por abogado= inscrito en la Corte, la sentencia del Tribunal= s~·impugna Superior Militar, con base en las causales 4a. y la. de las seftaladas en ei artículo 56 del Decreto 528 de 1.964. Causal cuarta.- Con base en ésta se aducen tres motivos contra el fallo acusado, as!t Primero.- ta sentencia se dicteS sobre un juicio = viciado de nulidad, porque so incurrió en en cuanto erro~ al nombre del ofendido, o meJor, éste no pudo ser identifi cado. "Por este aspecto -se lee allí- el Juicio en su totalidad es nulo, ya que si al tenor del numeral 2o. del a -,,_ 362 ortfoulo 441 ho1 Jlumide.d por ol solo orror en cuanto o.l. nog
== bl'e del ofendido, con meyor raz6n ella ho de t0J10l'> lugar cuando, por no haberse en ninguna forma lo 1den ac~oditado t1dQ4 del preo\Ulto ofendido, no puede saboree quién hubiere podido sor11 • Paro suatentsvo afirmado, cUce ol ,mer:tor1aliotot Del informa rendido por el Da¡or Lucianoa 1~.-) L6pea al ComandQZlto do la QUinta Brlsado, al 6 do 3u11o de= 1.955, ao dcnprende que el occ1oo ee peroono no identifica do. En lo Reooluo16n No. 154 do 9 de afto oe 3u11~.del.miomo oom1oiOJ18 o un para que lnveotisue 1 per!ocoio f~lonorto ne o1 proceso oon~a Alvaro P&rea Prieto, 11por hoaioidio on un deoconoo1do11 • &n lo doclorooi6n del centinela Joe6 Glldo~ do no.l.donado Mufloz, en ol acto do levantamiento del oaddver 1 on lo copia del oo~n ~e detuno16n oe bobla del occiso co mo do peroona n sin idontificarn. Lo ldont1!1oaci6n del occiso o6lo vino a= 2o.~) oumpluoo ol 'O de egcoto de 1.958, en acta que lleva eote= t!tulot 11Idcntit1cao16n del nombro de Guillermo Romero po~ Addn DUrdn 7 ~igUal Eot6veo Pot1fio11 •
= 3o.-) Ho oo sabe o ciencia ciorta cud1 fue la poroona muerta por el Cabo P6res Prieto, pueo no exiote uno 1donti!mo16n do ella, yo quo, en realidad, no pu.! oor~eota do oflrmaroe que reopondiern o.l. not:~bro do Guillermo Romero. corso• Roopuogtn al - 4 - ( 3€3 Ciertamente, es motivo de nulidad en todos los= juicios penales, de acuerdo con el numeral 5o. del articulo 37 del Decreto 1.358 de 1.964, "el haberse incurrido en el= = auto de proceder en error relativo ••• al nombre o apellido de la persona responsable o del ofendido~. c. Y el articulo 441 del. de J. P. M. sefiala qo mo causal de nulidad en los procesos penales militares "el= haberse incurrido en error relativo ••• al nombre o apellido= del ofendido". En este proceso se ha identificado oon notoria= exactitud no s6lo a la persona del delincuente, sino tambián a la del ofendido, y en tal forma se ha procurado que el ju! cio penal se baya adelantado contra el verdadero autor del= delito, sin que de otra parte, se castigue a áste por un h~ oho que no ha cometido. P~rea Prieto, respondió· ante la so = ciedad por la muerte de un ·hombre y por tal infracción se le ha impuesto una pena, pues fue hallado culpable de aque lla. La identificación del ofendido aparece, no del= acta que rechaza el demdllante, ·sino de otros medios probat,2
rios aportados al sumario y que son válidos para el fin pr_2 puesto, como que se trajeron a la debida oportunidad, esto= es, pooos días despuás de cometido el delito, y no han sido tachados de falseda~ o parcialidad en ningdn momento. Tren~ = · critas están en el concepto del Procurador de las FP. MM. algunas declaraciones que acreditan lo anterior y que perm! - 5 .. 3€4 ten afirmar que n ·urea .Prieto s.e .le 3uzg6 la muerto ._, po~ de un detorminaa.o individuo. Muchas peroon:w dioron ~o c~en ta de la aoo16n. del1otuo~ llevada a cabo por P~roz Prieto. Algullaa de ollas desoonoo!an el no¡:¡~rQ del occiso, pero loa describen t!etcamente. Otras, en cwob1o, oeftalan como .~o aa Guillermo Romero, oin la menor vao1lnci6n. Si, puoa, en el primor momento 1DVestigativo, o se deaconoa!nn el nombre 7 muerto, si apollido.d~ au~eto o en la diligencio de levantamiento dol cadá'V'er no se le id~;~_!! t1fio6 y oi en lo partido de dof~c16n oe lo eeRal6 como =a "rl. lll.11 no quiere ello decir quo, posteriormente, no a e h.B , biora sabido con certeza ouál hab!a sido el occiso 7 que, o por ello, oe imputado a. Prieto un delito no hubi~ P~rez a cometido por 61.
Lo que pre~endi6 ol legislador, al oata~eoe:r o la causal de nulidad. aleGilda, no fue eofialaJ' un '11Dtoo medio de ident11'1cacidn de las peroonas -del1nouentee u ofend1doo•. El 1 ol o,polUdo do lao peraonno os una do lae mane ~ombro rno do ident11'1corlaa, pero no ea el. '11Dioo, De al.U: que leo Corto hoya estimado en más de una ocos16n, quo "no ee el co error en cuanto al nombre o apellido del responsable e~ple lo que oauoa lo nulidad dol proceso oi por otro parte el a aento del il!oito está 14ant1f1cado f!oioamente con prooio16n". de la cisca manero, en tratándose del nombre de n •••• la v!otica, lo quo oo debo buscar ca que no aporeaca como o muerto, por ejeoplo, quien en roal1dnd oatd vivon. Po7 tanto, o1 oo concc16 el nombro 7 apellido a - 6del ofendido, si de 6ste de hableS en el cuestionario propuesto al Oons!"jo Verbal de Guerra. si se dicteS 11entenoia = contra P6rez Prieto por la muerte del miemo mo es l!citoa 1 1 habl.ar 71álidamente de la existencia; en proceso, de la ee,~e nulidad legal por el art!,oulo 37 del Decreto 1358 prev.i~Ja c. de 1.964 y por el .articulo 441 del de Jupticia Penal Mi
litar. Por tratarse de juzgamiento por el prooedi - ~ miento dé los Verbales de Guerra no se produjo el Oonse~os 1 auto do proceder. En e.l cuestionario propuesto al tribunal 1 se hizo a P6rez Prieto,el cargo concreto de haber dado mus_! te a Guillermo Romero. Y como tal era el nombre con que di~ tinguieron al occiso sus ceroanos no podr!a afirmarse que~ 1 = se juzg6 a un delincuente por delito que no cometi6 o por delito distinto al cometido. 1 1 1 No está por demás traer algunos.oonoeptos del e Procurador de las PP. MM. sobre la cuestión aqu! estudiada. Dice, en efectoi '"Todo lo dicho aqu! puede perfectamente hast~ ~ daptarse al caso de la identificación del ofendido. Lo que= importa al Derecho Penal es que se haya suprimido una vida= como consecuencia de Un hecho delictivo. Lo demás, o mejor, su identificación ncminal,es una.cueeti6n secundaria, sin e q?e con esto quiera decir que no se deban agotar esfuerzos= para conseguirla. poro si ello so hace imposible poco 1m1 porta que a su victimario se le llame a responder en juicio por la muerte de N. N.,. anotando, en lugar de su nombre == sus particular1dad~s f!s1cas, en especial aquellas que por= su singularidad pueden conducir a su individualización".- ( Sorom4o.- La sentencio. oe pronuno16 un ~ ~1;lic1o viciado nulidad, JO que se e1gu1d on 61 el prooedim1onto
d~ de loo Oonoe3oo Verbaleo do Guura, cuando 8.ab16 "falluaoa por el ~rooe41miento del Oonoe~o do Guerra ordinario, quo o implica oal1f1oao1ón previa de loo hechos aediante auto doa proooder y eloborao16n de oueot1onar1oa do conformidad oODP dicho auto, teniendo todno las garant!aa procesaleo loa o.c-u oaaoa, quo tienen dereohó_ol uso do la palabra por doa vo - ' ceo y no por una sola como ocurre en el Vorbaln. Conoo~o 0 81n enbnrgo -ogregnon cumplimiento del Door2 to 1290 do 1.965 antes citado, oe cUcS al pnaente caoo unn:o tromi tao16n meneo favorable para el aousa.do que lo ootablo oidB en el do Juot1o1o Penal ü111ta7°. C6d1~o Lo anterior llevo ol demandante a atinar que "' oe ho quebrantado el artÍculo 26 de lo Conatituo16n Neciono l. Se respondo al oargoa La ouoot149 planteado fue definida por la Corto, on oentono1a do 1' de 3ulio de 1.966, on donde-se ~ooo! v16 sobre lo. decando. do 1noxequ1b1lidad contra loo art!ouloo lo., So., eo. y go. del Deoroto 1290 do 1.965. "ln prilllor inoioo ( dol art!oulo 26 de lo Corto)
ool'.l.Gagra en ou ¡u'1mero.· pmrto el principio nullun doliotum=a o1no losg, eo decir, quo un hecho para oer conoidorndo como delit.o dobe haberse f13ado por lo. le7 como tal, o mejor que -eel estatuto que ·sancione loe deli toe' solo se aplica a los .. )lechos que enou.adran en ella y que se oomet~ a partir de = eu,v1genoia, porque la ley penal oomo la civil, que limite= un derecho, no tiene efecto retroactivo. La acusaci6n, por= este aspecto, careos de ras6n, ya que todos loe delitos que el artículo lo. del Decreto 1290 traslada al conocimiento .. de la Justicia Penal ltlilitar son "los definidos y sanciona dos en la ley penal es en la ley 95 de 1.9com~"• d~oir, 36, que es el Código Penal en vigencia desde antes de incu rrir el en el delito que se le imputa. procer¡~ado "La segunda parte del mismo inciso establece el principio de nulla poena sine ;1udicio, o sea, que a ningún= acusado se le pueden aplicar las penas seflaladas en la ley= = penal, sino mediante el i\0-qmpíiimiento de las 1'1 tualidades establecidas por la ley de procedimiento penal. En l.o at1nente a oste punto debe anotarse que el Decreto demandadoe'= ~ disponer en el art!oulo Jo. que "Mientras subsista el B,! tado de sitio, todos los delitos y las conductas antisocia les de compete~qia de la Justicia pe~ mil~tar; se invest!
== garán y fallarán por el de los ConseJos de ~oced1m1ento .Guerra Verbales", 'se aJustó a lo dispuesto en los art!culos ·40, 43, 44 y 45 de la ley 153 de 1.887, que son el más aut~ rizado los art!oulos 26 y 28 de la Constitudesarrc~lo ~e .. _, . oi6n. La Corte, en sentenoia.de 12 de junio de ya cit.! 1.94~ da, estudió en forma exhaustiva el alcance de loo artículos 40, 43, 44 y. 45 de dicha ley, en. relación con el 26 y 28 de la Carta, en los siguientes t~rminoa1 "La ley preexistente prefiere a la ley ex-post tacto en materia penal. Na.d ie podrd ser penado sino por la= . . ler que.haya sido promulgada antes del heÓho que da lugar= al Esta regla solo se refiere a las leyes que defi- ~u1o1o. ·' ~en y castigan lO't} d~litoe, poro no a aquellas que establecen los Tribunales y determinan el procedimiento, las cualee se aplicarán con arreglo al artículo 40"~ "Y este dispone que las leyes sobre sustancia - - 93€8oidn 1 ritualidad de loo ~uioios, provalooen oobre loe anto rioros deode el momento en que dobon cmponar o regir. Por "' oonoisu1ente, al relacionar las doa d1apoo1c1ones, el art!os lo 40 1 el 4' de la ler en cita, resulto quo las lerea que=
eotableoen Tribunales 1 el procedimiento como ol doto~1nan Decreto 1640 (entonceo demandado) prevalecen oobro las anteriores desde el momento en que deben comenmor a regir. CQ Siendo coto ad, como lo es, con notoria claridad, el régi men oetableoido·por o1 decreto 1640, deoroto losislotivo, = al tenor dol ~umeral eo. C:l,ol art!o\llo 11' (hor 118) de la "' Oonatituo16n, no se halla comprendido dentro do la no:rmac16n del artfoulo 24 del eotatuto (hor 28), 1 por lo mismo= lo tacha de inoonotituoionalidad en relaoidn con ese preoen to oo infUndada. 11Puedo ~o, extencliondo un poc.o múa ol a == nálisis, quo en loa textos Jfl o1 tados 1 en los que van a veroo, ol loaiolador do 1.887, tormcdo por el mismo poreonal. quo oxp1416 la Conot1tuo16n do 1.886, dió en aquello == le7 153, --calificada con Justicia como un. monumento do oe.b,! 4ur!o, por ol coio rto de-·sus roslao, prinCipal mento en mater1a do interprotooidn do lo leypreceptos quo conoagran, no. al aoaoo, aino a1otomat1zadocon.te, un criterio oonpleto= en el porti.oul.al'• J)l artículo 44 eotabloco quo "en materia=
penal la ley favorable o permisiva profiero on loa juic1ooo a la odiooa o roetriotiva, aun cuando aquella eoa posterior nl tieopo on quo ce cometió ol dolito"t 1 el ortfculo 45 d! coa liLa prooodento d1spoe1o1dn tiene las oiguienteo apl1oo = o1onooa La nuevo lo¡ que quita cxpl!oita o 1mplfo1tamonto el oardotor de dol i to a un hecho que onteo lo tenfa, onvue! ve indulto o rohab111toc1ón. Si lo ley nueva roduco el m~x! mun de la peno 1 aumenta ol rnfnimun oe aplicará do lao doeo loJeB la quo iDVoquo ol intoreoado. Si la loy nueva d1am1nuyo lo peno corporal y aumento lo poouniorio, provoleQorá la nn t1gua. Loo oaeoo dudooos oe resolverán por interpretación a benigno. "Ba aubrQ1o.do la Sala en loa ort!culoa 44 1 45a ... 10transcritos, las expresiones el delito, del delito, la pena, de pena y pena corporal, para hacer anotar ocSmo las di_!! '= posiciones se refi.eren exolusivamente a deli toa y penas. Ya la otra regl~, del art!oulo 4~, babia dicho expresamente = que el principio de que la ley preexistente prefiere a la ley ex-post-faoto em materia'penal, solo se refiere a las= que definen y castigan los delitos, pero no a las que esta = blecen los Tribunales y determinan el procedimiento, pues
. . éstas dltimae rigen, el artículo 40 desde el memento se~ 1 en que entran en vigor •. Ea todo un sistema completo de in terpretaoicSn el que consagran los artículos 40. 4,, 44 y 45 == de la ley 15' de 1.887, al cual no es poable sustraersecuando se trata de interpretar la OonetituoicSn. Pues los ar t!culos 22 y 24 (hoy 26 y 28) de ella fueron desarrollados= == o interpretados por el legioñi!ldor, que, como se observeS, por extrafia y feliz ocurrencia, fue al propio tiempo el con~ tituyente de 1.886. n~oa art!oulos 40, 43, 44 y 45 deaarroll~~ en la ley 15' el pensamiento constitucional. El constituyente= hab!a.dicho que en materia criminal la ley favorable o per• misiva se aplicará de. preferencia. El artículo 44 de la ley dice que en materia penal la ley o permisiva pre favor~ble fiere en loo juictoa a la odiosa o r'estrictiva repitiendo = el mandato oonst'ituoional. Luego el articulo 45 lo desarro lla diciendo que esa disposición tiene las aplicaciones que allí sefiala, todas lae cuales, como so ha visto, se refieren a delitos y penas, ninguno a loe Tribunales ni al prcce dim1ento".- La misma Corte; on auto de 24 de marzo de 1.966, hab!a examinado la situación juridica que plantea el deman dante, en los siguientes t~rminoas "5o.- Respecto del problema planteado precisa ..
-11- ~10 ho.oor lo t'l1stino16n oons861'ad.a en loo arta. 40, 4' 7 44 de. . le ley 15' de 1.887, eoto oo, en cuanto a leo conoi~e no~ meo ouotantivaa, a las de mero procedimiento :¡ en :t'!n, a .... loo juoceo competentes para del proceoo. deoi~r ·no.-) ·En ouGnto a leo normllS ouatentivae, esto- == ea, a lao que do:tincm. nuevoo áolitoo o imponen pones más craveo, os obvio que ei utículo 26 de le Oonstitución debe tenor plena apl1oac16n, puso si Efe! no fuera, seria 4nrle .. e!eoto retroactivo a la nueva leJ c¡ue vendr!a a regir hechos ¡a cor.sumadoo con evidento violación dsl princtp1o no coa ~e tradicción que onaofia ~uo una cooa no puede ser 1 no ser al miomo 7 bajo el aspeotoJ ti~mpo ~1emo 0 b.-) Beopooto do lao normaa de procedimiento, .. primero, por o~r d~ orden público, 7 segundo, pcr no retortroe a beohoa oonaumados stno que están en vía de real1ea o16n, pues todo juicio eo de tracto euceeivo, son de inmodieto. oplioeo16n, sin. quo p1lc4a. a:tqUié%'8 susnirSe que el ... inculpado tiene derechg a qua no se por el lsislador alt~o
los normaé a.djetives exi.atentee oonsum6 el delito, .. CU$ndO por cuanto tal prch1b1oi6n no está contenida ni exprese Dio tácitamente en el art. 26 de la Oarta, sino autor1eeda expresa:nanto en loo numeraloa lo. ':J 2o. del ~. 76 ibidcm. el == 11c.-) Al decir memorado art. 26 que deben se1• jusgados "obeo1!Vando la pÍanitud de las foruiae prop1esa de ouda JUio1o11, in4udablomento so rofioro a las lqes Vigentes al momento dol ¡juagamiento, porque 1lllll po4ríe ordenar la Conatituai6n que ol juicio oe efectuara de eouerdo ... con leyés ¡a 1nex1ntenteD haber aldo doroea4es, o ~cr ~te"' jueves qua ya no exioton como sucedo con loo oxtinguidoo e= :ueoes penales dol circuito quo ·tenían, entre oltas, la atr1buoi6n do conocer de loo opieoioneo do lno .. aento~o1BB·, por loa munic1pnlest o bien ante jueoeo que pro~oridao oer~ o. oen de Oomfetenoia 1~oional (art. l~l J.) oegdn la nuo va ley, o oeo, ya no ouoten para el jusg81!liento de talos .. dolitoo. - 12 - ..,. ... ') ~) J .'l. "d.-) Cuando un procedimiento dado, juntamente=
== con la competencia de dlterminadoo 3uoces, ee oefiala a un grupo de delitos en consideración a su naturaloaa, no puede hablal'aa oon prppiedad jurídica do quo ao un juagam1ento = de eXC@poión, porque eotá contenida on una norca objetiva de valor general e imperaonala en c~io sería de exoepo16n si el procedimiento. y la compotenoia ea fijaran en forma~ == dividual, teniendo en cuanta la persona del eindicado, o aoa, para cada caso en particular. ne.-) Bl tribunal competente de que trata el ~ cm tículo 26 oe refiaro al que lo fuere momento del juzsamiento, mds no en la .Spooa en que oe hubiere oomotido el d,! lito, porque oi tal juez ha desaparecido, mal puede oocpar~ cer un s1ndico.do ante. un juea inexieten.to, como sucede con= los extinguido o jueooa de circuito en lo penal' o bion por == que si la judicatura. existe, la é_ompotoncla tuncional la == haya atr1bu1do la ley a otro funcional'io o pueo el ~uez, legislado~ no tiono.ninguna ltmitac~ón para ell~,· sino que= ho.co uoo de una facul to.d que le compete aeglSn el ya citada= art, de la Ccnetitución. ~6 "f.-) En reeum~ pues, cuando· el legislador ceo 16 = haciando uso de loo facultades que le confie7e ol art. do la éartn modifica el procedimiento penal adjetivo 1 cam
bia la competencia de los jueoes para. que eotao = ~uncional modificao1oileo tensan ipm.od1ata apl1caci6n da loa .... ~entro prooasos en ouroo, no vialla en ninguna forme al. art. 26 ci tado, porque no tiene _efecto retroactivo por regulal' bochoo coneurnadoo, oino que se aplicarán a actuaciones postnriorge a ou vigencia, vale decir, a acontecimientos futuros oobreu cura regulación no tiene el sindicado o prooooado n1.nro1n de rechoa porque oi el legislador introduce oodificao1onoo an= el prccediciento o en le competencia de loa jueces, obedece a motivos superioreo relacionados con la pronto, ~áo oport~ na 7 eficas adminiotraoión de que está por encima justicia~ de leo copyenienciaa poroonaleo do loo oind1oadoo como ocu rre en toda n. orma de orden pdblioo • • U6·o.- Por t.onto, Si en ol a.rt. :;o. óel D. llo. "' .:J-290 de 1.965 orden6 QUe "loa .r;rocoeo:!! pene-loo an curao ;por los delitos de aecuestr.o 1 oxtcra16n posarán inmediatanente ' . a la ¡jUJ'ia41.oo16n penal mili tal' en el esteBo· que t!le hallen", debe tldroele aplicac16n porque ostti dentro de lao faculta - 'l. dos 1 atr1buoionco que t1Gne el los1slador eonfo~e a los o
arto. 26 y 76 de la Oarta" .- fercero•- 11Se hn incurrido, por ~ltimo, dice a la demAnda, eh una oeusal de nulidad en la trem1tac16n de Q esto prooeoo, nuihid.ad ocna1etente en que los cueetionarioa== oometidos a la oonsidoracicSn dol Consejo de Guerra Verbal 1% no olaboradoo on la forma provista en el Mdigo de t~eron a Justicia Penal Uilitar, por haber sido def&etuoea. le Reeo • luo16n que oonvood el Oonaejo de Guerra Verbal". En la alegao16h se afirma qua; al ser do~eotuo nesoluciones en-virtud do leo oualen oa oonvoc6 ola Ba$·l~B Oonaejo Verbal do Ouarrn, por en elles no ee d16 ea ou~,to nioto cumplimiento el art1culo 577 dol c. do J. P.. M., ...., "loo ouest1onar1oa elaborados con fundamento en d1cha Reso luo16n partioif&n do la rn1sma~dad e 1npreo1s16n puesto que no oorresponáen ni pueden oorrooponder el juicio a quea oe convoco an lo Resoluo16n, oon la cual .no concuerdan, 'fOP quo la Roooluo16n collu lQo contenidas en == o1~ounotnnc1es loe·ouest1onarios o1rounetnnn1aa que no oon lee que airven 1 para parUouliU'hllJ' un hocho como oorr.eapon8illén.to a la con
vocatoria". Se oontcatn ql cnrgor - 14 - ( 373 == Quien lea las Resoluciones deep~even1damonte == Nós. 002 ~e 15 de marso de 1.967 y 005 de 2' .de junio de 1.967, dictadas embae por el Teniente Coronel Comandant.e == . del :&tall6n de Infantería No. 14 "Rioaurte", en eu oonj'unto, pues la scigunda ee complemento de la primera y fue neoeea - 1' == 1 ria por no haberse podido celebrar audiencia en la fecha ¡. y hora indicada, observará lo sigijientez r: ¡1 r¡ a.-) Que all! se sefial6 a las peruonae que apa 1 recían, en ese momento, e1ndicadae; el Oabo Primero (R) Al 1 = varo Pérez Prieto y el Ex-soldado José Gildardo Maldonado MufloB; b.-)Que el delito que se estructuró, de acuerdo con lo actuado, fue el.de homicidio, "según laa cirounetan. = oias de tiempo, lugar y modo en que fue cometido y de que tratan los autos; o.-) Que eatá nominado el personal que deber!a= integrar el Conaejo. Se advierte, con relación a éste, al~ na variación en la segunda de las resoluciones mencionadas, .1 por el motivo indicado en el numeral 2o. de la No. 005; d.-) Que se sefial6 el sitio en donde debía veri fioarse la reunión, la Guarnición de Bucaramanga, la fecha=
1 y la hora en que el Consejo Verbal de Guerra entraría a ac 1 '\ tuar. == Y como tales son loa requiaitos qua prevé el o. artículo 567 del de Justicia Penal Militar, para la oon- - 15vocatorio de loe de auerra Verbales, óuan4o existe (lonse~oa inVEi'otigocicSn, habrá de oonóluirao que no hQ7 O.ofeoto o.lsu rio on le. Reooluc16n aqut dictado. • • Dé alli que, con notorio acierto, explique el a r.n.1., Procurador de las PI'. en ou concepto, la situao16n en= laa Siguientes ~raeea1 "Si lo que ol roclll'Z'ento quiero eo hacer nott\J'=I quo el· delito y sus osontes activos no oe encuentran rele oionsdos en la parte resolutiva, pudiondo por ello pr'flilioBL oo defoctuoaa.elaborao16n de la providencia, soy de op1ni6n que,. como la reooluo16n es una unidad, hay que tomnrla como tal para su estudio, analizarla en su integridaa. 81 en ln= parte.ooneiderativa se habla de determinadas personas comoa aquellae a laá que se va a 3US60J' y an la resolutiva se re mtlte a ellas sin nct1braJ'lao no rnc6n para que eo diga= 1 h~y que hay vaguedf;ld on la convocatoria porque hay un. punto do 1 referencia no oe desconocer y al neeeeariamea
~ue puo~e qu~ te hay quo remitirse. Lne partos oonsiderat1va y reoolutiva &on eleoontos de un todo que antes quo excluirse se comple .menten, haute_ tnl punto quo loo vao!oe de un ordinal· pueden porleotamente ll'ttnoroe oon las o aela.racio - ~reaor1tc1onea neo contenidas en otro u otros. "Diotinto aido que on la puta resoluti hab~!a vo oe hubiera hBl>lodo abetraotnmento de n 3unsar al poroona je entes oitndo" oin qúo tál o1tao16n apareciera por parto= alguna de lo Reooluoión, entonces a!, no hay punto = porqu~ do y no oo puede sabor a qu16n es ve. a juagsr• .., re~er~noia Pero ouondo ocurre lo quo en la Bseoluo16n do osto prooooo, la n! tuaoi6n e o perfootf;llllonte olara. Y ai vamos al caso de= quo bey doa reooluoionea, nos rem1t1Doo a lo que acabamoo a do dooira La l::Jo. 005, que ro:fo1'1:10 le 002 no puedo 1 oetudi~ es oislaanaonto. Aparentemente aon doo prOV1donciasa_jur!d! oamonto cona ti tuyen una eola" .- iJ - 16 - ! Por este aspecto no hay, como se ve, irregularidad capea de hacer nulo lo actuado-, Como tampoco existo por lo que toca cod la re - " dacción del cuestionario propuee~o al Consejo do Guerra. En
date oe did aplicación a lo dispuesto por el artículo 559 a c. del de J. P. H., ya que se determinó el hecho materia de la causa, se especificaron_eus elementos constitutivos, "ya las circunstancias en que se comoticS sin darle denominación jurídica". La Corte acoge los siguientes conceptos del Agente del Ministerio Fáblico, pues traducen ellos la reali dau júrídica para el caso. Dice éste¡ "En cuanto a la exigencia de que loe cuestionarios deben estar de acuerdo con la Resolución, carece tam - = bién de fundamento, porque la calificación que se da a un delito en la resolución provisional as! como también la áin dioaoión que se hace de las personas, porque estao en un m-o mento determinado pueden verse favorecidas con una determi• - nación del Presidente del Consejo de abstenerse de formular ~~ - leeccuestionarios, y por ende una cesación de procedimiento. Puede también ocurrir que de pronto el Presidente disponga= liamar a responder en juicio a personas que no fueron cita• das en la Resolución de convocatoria, y adn, a personas a a quienes ni siquiera ss había vinculado al proceso por medio de indagatoria. En lo relacionado con la oalif1oación que a del delito se hace en la Resolución, no eor!a raro, por ejemplo, que en ella se hablara de un delito de lesio~es p'~ sonales y la postre se formulen cuestionarios por tentativa de homicidio. Todo esto, porque el Presidente del Consejo Q dispone de amplias facultades por virtud, principalmente de
loa art. 575, 577 y 578 del Código de Justicia Castrense. \ -17f' == "Sal puedo entonces pedirse que una ouootidn que es provisional -la Roooluo16notrva de baoe para una a que es definitiva, el ouoot1onar1o. axn la oomp1lao1dn bocha por ol sefior uaror.AbA gado Osear llonUla E. • ao lee el siguiente planteamiento on relootdn con la resoluo1dn do convocatoria o de Conoo~o ~ Guona, 7 con el oual mo 1dontUiooa "No puede af1rmaroo quo la Roooluoidn oea oqut valonte al Auto do porque, entre oP~ooeder trae ooono, ella no neooe1to ojooutoria 7 un a de G'ilena Verbal puede ao:ll' oonvooedo Oonoe~o a e 1oe pocos mtnutoo do produo1roe la 1mputeoi6n por la comisión. do un del1 to ou¡to jwsgru:lionto= está oeaalado debo oosutrse (oto) por loo pro ood1m1ontoo do los Oonoojoo de Guerra VerbalooJ la no so 1dont1f1oat el oumnR~ooluoi6n no termina con la ResoluotdnJ el Preoidon ~10 1 dol Oonoojo do Ouorra Verbal puedo 11 ~o abotone~ oe do foraular cuootionarloo a alguno o o1gu • ti r noo de loo oindloados o tmputadoo que figurona
' == a •espondcr ante Oonoejo do Guorro llama~oo Verbal, por modio do la Roooluo16n.Lo anterior == eo claro, puco hecha la invooUgaotdn on ol .Consejo de Guerra Verbal, pueden aoloraroo loo oituaoionoo jur!dicas quo hubieron de ser plo~ teodao en la tantas vecoo citada reooluo16n. aoa "No puodo doctroo quo la Resolución ea auto convocatorio n1 que la denominación equivocada sea oouoal de nulidad, puoo la misma le7 da a tribuoionoo al Prooidonto del Oonoojo do Guorra Verbal para CIU:Ibiar osa cal1f1cac16n provi eional hecha en la reooluoión. Lo ~ue e1 ñ~ == oo puedo negar es que la Roaoluo16n da el pro. · a cedimio~o ooguir~.- ' 1 -~====~===---------~~
- 18- === Causal Sostiene el demandante que primera~- al Cabo Primero (R.) Alvaro Pérez Prieto se le conden6 por= un delito de homio1dio.ase.s1nato,11sin que obre legalmente = = producida la prueba de la 1nfraooi6n de que se trata 7 la de la responsabilidad del procesado".
En la demanda se argÜmenta en esta formar 11Las circunstancias que califican el hecho huma no 4el1otuoso, agravdndolo o atenuáddolo,. integren 1a nooi6n jurídica de responsabilidad. Por tal razón, la premed-i
= taó16n acompaftada de motivos innobles, que fue negada por la mayoría de loe vocales en el_Consejo de Guerra Verbal en el caso que nos ocupa,. la eev1oia 7 el aprovechamiento de = las oirounsteno1as de indefensión o inferioridad de la vio tima, son oirounstanoias que al agravar la 1mputac16n que= 1 se denomina asee1nato·al tenor del art. 195 del C6d1go Pe nal Militar, integren el . .c oncepto de la responsabilidad objetiva del acusado. "Por ello todas esas circunstancias deben estar plenamente para que se puedan utilizar an un = prob~das = fallo condenatorio, en cumplimiento de la disposición que se ha considerado como violada en este oapítu'lilo de la demanda".- Respuesta al carso• En verdad, la d'emanda no concreta de qué clase= ' de v1olaoi6n se trata, si directa ·o· indirecta, esto es, si= la oauoal invocada ha de relacionarse con el apartado' primo ro del numeral del articulo 56 del Decreto 528 de = ~imero 1.964, o si ha de estarse a lo dispuesto en el inciso 2o. = de la misma norma. -19- - Por cuanto Go ooot1eno quo la ccndenac16n do Pó rom J?rioto co h1111o ai.D cnotlr lo prueba necooar1a paro oc. n., llo• do acuerdo con ol .OJ'tio\llo 444 dol do J. P. loa OoJ'to dobe peneo:r quo o1 det'iondonte pretende quo oo bogo un
nuovo acmen de loo pJ'ooupuoetoa probatorioo que se tuVS.o • ron en cuenta por el do Guerra Verbal paro profo1'11' Conoe~o au voJ"ed1oto, estudio que lo Uevo a oonolub' que eo 1ncurr16 on 11error. do booho11 • • Lo anterior no ea poGhlo -tiene eetabloc1do laa Corteen que ce hon reoúol to con l.a intorvenoicSn ~u1oioo a dol ~uradó, 1 por ondo, do loo Conae~oo do GueJTa Vorboloo, pues on ellos es a eoto ouorpo a quien corrospónde valorara la ~ba reunida, 1 ou apno1ao16n hecha en cono1oncia, nopuedó oor po1' la Corte. Que eS. ello tuera foo ~uot1p:
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