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CSJ - S.Barrientos(24-06-1968)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - S.Barrientos(24-06-1968)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1968

COR!E SUPBEMA DE JUSTICIA

SALA. DE CASACION PENAL

MagietradQ ponente, Dr. SAMUEL BARRIENTOS RESTREPO Aprobado: Acta No. n 1 ~ • .4J unio 20 de 1.968.- Bogotá, junie veinticuatro á.o nül noVe(r1entQe ncsonto y ocho.

V I S T O S: Oumplido,é los trámite-e légales, es el momento de decidir el recurso de casación interpuesto -Jaime = po~ Cajiao Prada contra la sentencia pronunciada por ~1 ~ribu nal Superior de Garz6n,_e1 29 de noviembre de 1.967, pór= medio de la cual lo condenó a nueve (9) años de presidio= y sanciones _aeceso~ias correspondientes, al confirmar en= todas sus· pru;-te.s la d.ictada por el Juzgado del Oiroui to = ·el 11 de mayo del mismo afio de 1.967.

Pro~scuo, •

ANTECEDENTES .....

Bl Juzgado d$1 Circuito Promiscuo de Garzón,= por auto de 13 dé :febreró de 1.967, llam6 a juicio a Jai me Cajiaó Prada, p~r loe delitos de p=eeul:adp.., ~~nousi6n,= 'IC" f-alqA, edad en documentos pu, b• liooe y falsedad en documentos= .. -__A:~:~"& --~ ···:t=r=;==cn= ' =s c::are ~~~~,.-.,.: :;:2 cr=,...,:::» privados, "de que tratan los Capítulos I y II del T.ítulo=

~ tii para los dos primeros y Capítulo II del Título VI para los dos últimos, del Libro 2o. del Código Penal respe~ tivamenteu. ContTa este auto no se interpuso recurso al~ -------- ------- ---- -- - 2. no, po~ lo cual, ejecutoriado, ~e cumpli6 la diligencia de audiencia pública, el 20 de aoril de 1.967. El 11 de mayo, e.l Juzgado del Ci~c~to dictó = la sentencia. condenatoria contra CajiaQ Prada, la q.ue :f~e= confirmada en sus partes por el !ribunal del to~as Superio~ Distrito Judicia1 de Garz6n, el 29 de CJ.e 1.961,= novi~ml>~é eomo se indicó antes. hechos de que cuenta él apare• ~os d~l ~roceso cen narradoe en varias piezas del expediente. Y si no se ~ aqul, eilQ se debe a que el debate planteado en rep~odUcE)h la de_manda de casaoi6n,- no lo hace necesrurio. Por medio de apoderado• el ~ecurrente invoca = dos causales contra la sentencia del Tribunal Superior, a .. a!: la cuarta ·ae la~ seftaladas en el attíc~Q 56 d$1 Decreto 5.28 dé l. 964 y laJ primera de -~(is indicadas ·en la misma di,! posición, si bien ésta con carácter subsidiario. Causal. Cuarta.- Se estima que la sentencia fue= dictada sobre un juicio viciad.ó de nulidad, pues ei funcio nario que la profirió no ten!a jUT1sdicci6n para hacerlo.

As! ne lee en la demrnnda: 00ARGO UNICO.- En el auto califioatorio, profer! - 3do por él Juez Promiscuo del de Oarz&n, encontramos ~1rcuito que se llama a responder en. jui.oio criminal a Jaime CaJiao= Fl'ada por los delitos de peculado, falsedad en docureentoa = públ1aos, falaodad an documentos privados y concusión. El.= a-quo agrega la oodalidad de continuidad en la ejecución = de estos r-eatos. De .conformidad con el. art!culo 20. del De = cr_eto 528 de l. 964 corresponde a los Jueces, Superiores el ~onocioient-o, tpl.prireera instancia, y o~n 1f1:tervenci6n de= Jurado, del concusión. Como ei esto no fuera suf! delit~_de oiente, el artioulo ,o. dél mismo Decreto dieJ>One: "Cuando= se acnnulen doa o juicios pendientes contra el m.ismo == m~ procesado 1 an aleo de elloa deba intervenir el Jurado, = oonoccrtt· el .•J uez suo tenga coa12etenc1á para convocarlo. Si= los div ersos del1 toa ru:rtuviasen sometidos a la m1sma cornpe tenoiat couoce.rá él juoz del proceso on que pr1n:ero ~G haya ejecutoriado el auto de proeQder". Causal. primera.- Se l>reaenta como subsidiaria = de la cwu'tao .

En la demanda se afirma: na~·.) La co¡.ia do~ comprobante expedido a Juan==

Aros Sepdlveaa. adulterada o suprimida el procesado pa po~ hacor constar ah! el pago del impuesto de le sucee16n de ~s Mariano Férez, de acuerdo con el concepto del Maestro Oarr~ ~a, ace~tado por el profeeor~loVicente Arenas, nQ conet~ tuye documento plibl;tco, s1.no doou;oento pri\l'ado. "b,-} Acoptnda esta base, debemos concluir que = no pudo por sustracción de materia, el delito co~ate~se, ae~ en docuoentoa públicos. fi;J~edad no.-) Tampoco aparece estructurado el delito de=

---------~~-~=---'-"~~-~--~ ------------------ -- _-· - --~ ... 4 .... - falsedad en dooumentós privados porque no aparece el perjui . = c1o a terceros ni la intención de causarlo al realizar la aupresi6n o alteraci6n, toda vez que tal perjuicio ya ee h~ bia oau$ado al perfeociona.l"~e el delito de peculadon. CONSIDERACIONES DE tA CORTE.- = Se estudiará lo relacionado con la ~nicamente causal cu.ar~ de caeaci6n, pues al hallarse demostrada ésta, ~o tendrá ~Dgún objeto hacer un examen de la primera. que= fue presentada como $ubs1d1aria de aquélla. a.•) Este p~oceeo fue rt tñ4Ao y tallado dentro:; de la vigencia dé1 528 de 1.964. Por D~creto cónsigUí~nte,=

el proce(limiento debió someterse a las normas de.l menciona~ .do estatuto. b ..... ) En él. art:!~úlo 20• del mismo se fij6 la = éompetenéia.·de los jueces superiores. Se dijo all!, en e ... fecto-1 °Conespo:1de a los jueces superiores el conoci miento. en primera'inátanciá; de loe p~ooeaos por los siguientee delitos que se juzgarán oon 1nte:rvenc16n dél j~a­ dQ~ n2o·-·························~···~············ ft30o-••••••••••••~~•••••••••••••••••••••••••••• tt4o.- Concusión, Qoheoho y prevaricato.

--------- -- ----

  • 5- 'ft·6o.•.-• o o ••-• • • • o~ • , .• • •·• .-o •.• • o • o0: • • •. • o- • • • • o •- • Al. ciic"taree ~L Doo~to 1.667 do 1.965. no e~ l1iribuy6 a l.oa Ju~Q(la del Q~eui t_~ el. eenocilni.ento del dJ! lito óe COT!eueioo, qua contiuu.6 en c.nbc3S de loa jueC!OB :;, su,peitio~oe. c.~) ·De eouelldo con él art1eulo 4Q. del Deors

to 5a9 de 1.964, 0 0UandO )€1.1 un ::liS!!lO p~OOe80 deban Ulvé$• tigarae y doo o más delitos de lQs cuelee ~uagarse ~o o a~gun.os et3tén -eometiuoa nl -vueélioto Col 3uraáo, oonoc,!. en e1los el jUG3 qua tenga ~ ~odoa oompetenc~a pa~a co~ ~eoulQ"• P~~ cone'4uien:te, en el. c®Q, para oon~er de leS deli too· Q.'UG SG _predicsn de Jaime. C&~Í&O !TadBt e.a 3lieB oc:mpetente &l--sUpe%'1o~. pues a 4ote oorrétlponcie éonvocar ;: j ol jtu"6dc• que hSualva eobre 1á r~eponaabilidrul po,. la == coneueión~ d~-> · Q\ñelf'e dec.i.~ lo :mtá%'10% qua ol jues del= Cirouit ó Promiscuo de Guz6n no era competente ~a oonode loa delitos que ea imputab a Cajtao Preda Q~ disti~toa y que e! ~o ex-a, en.o~b:i-Q. ~l ju~~. ~uperior dél Distri.to::: Judioiál. de Garsón• .. - 60513 legal, de con el numeral lo. del artículo 37 del d~d acue~dó . Decreto.1.358 de 1.964, o sea, en incompetencia de jurisdicciÓno De la misma suerte, al juzgar a Cajiao Frada, == violandQ las formas propias del se limitó ju~cio, notoriame~ te el derecho dé defensa al reo. (artículo 26 de la C. N.). Procede, por consiguiente, el cargo contra la == sentenoiao Asi lo acepta el Procurador Segundo Delegado en = lo Penal, en el siguiente párrafo de su ·concepto sobre la == demanda de casación: "Lo anotado da base para qua se incurrió afirm~ = en la causal de de los procesos penales prevista invalide~ en el nume·ral d.el articulo 37 del Decreto 1358 de 1.964, lo~ por incompetencia 4-e jurisdicción del Juzgado de primera in~ tancia, de .donde se deduce que el fallo recurrido· se dictó = teniendo por fundamento un jQtcio viciado de nulidad, previa ta como causal en el numeral 4o. del art:!culo 56 .<!~:-casación ·del Deéreto 528 de 1.964, la cual es el caso de declarar en= esta oportunidad de acuerdo con la petición del recurrente". Por lo expuesto,la Corte Suprema -Sala de Casación Penalobrando de acuerdo con el concepto del Agentedel Ministerio Público y administrando justicia en nombre de ·la República y por autoridad de la ley, INVALIDA la senten ciá recurridá, y"ordena que se reponga el procedimiento a= part.ir dei auto calificat orio de 13 de febrero de l. 967, i~ elusiva. (Fa. 260 y siguientes). ----- ----

.· -7-- Por conducto del Tribunal Superior de Garzón, . ' se énV1ará el expedienté al Juez Superior d~ aquel Distr_! to judtcial. Cópiese, notifíqueee y devuélvaseo Publ:íquese en la Gaoeta Judicial.

LUIS CARLOS ZAMBF-ANO HUMBERTO BARRERA DOMINGUEZ

1 1

SAMUEL BARRIEHTOS RESTP~PO LUIS EDUARDO &ESA VELASQUEZ !.

$IMON MONfi.RO TORRES AN~ONIO ~ORP:NO MOSQUERA

JULIO RONCALLO !COSTA

FRANCISCO I: OPEZ CRUZ • Secretario ....

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