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CSJ - S.Barrientos(30-05-1968)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - S.Barrientos(30-05-1968)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1968

-.-~-- --~- CORTE SUPREMA DB JUSTICIA _SALA DE CASAClON PERAL Mágiauado l)r. - ponente~

SAr.nlliL BARRlEBTOS RtSTBBPO

Apl"obado: Aota No. 9 de 30 ele xnayo de 1~968

V I S T O S: Cum»lidos los trámites legal-es de rigor, proc~ de la Oorte a. reE;JOlver el recurso de Q.aaaci6n interpuesto= y sustentado por contra la Santi~g~ Vane~s Yor~q senten~ oia p:rofer1da por el T-ribunal -Superior del Distrito Jud1- . cial de Calj., el 30 de agoato de l. 967. en. la cual lo con- ..cttz·,. 71"" ~. Z?Ft7'S'F' V!~ . denó a la. pena de diez y ooho ai'lo~ y set_m· mesea de pr~eiello y sano1onos acQesoriaa anexas, como res-ponsable de loa delitos de hom1~1d1o agravado y de leai~nes pQrsonalee.

AH'.i!ECEDRNTES .- Corresponde a loa hechos la narración preaant~ da por el PJ"toóurador Pritn:ero Delegado en lo Penal en estos términos: 0El lO de octubre dé 1.960, a la.s 6 y m-edia de = la tE;U?d9 l.lega¡-cn a la ca~a de 2creu1c·o Sa¡.)bon:í Vda. da Imbach!. Santiago Vanegaa, Nacianceno Moreno, Rubiel Anto

nio Ortega y Joaé Gustavo Gómez Trujillo y Santiago Vanegas disparó· su escopeta sobre Rosa Samboní, dejándola mor talmente hérida, Nacianceno Moreno, golpeó ~on su revólver •2- == y pliÍios a Berenice Sambon1 de Imbé.chi a.cosionándole diez diaa d.e. inoa~paeidad sin secuelas, mientras e-ran aaom:paiiadoG dé Ortega y G6mez TruJillo, ·en la oons~oi6n de los d~l1tos"•43e produjo~ además. un robo de ea.fé, en J>erjllioio de= Sus3Zla Samboni. Oonesponcii6 ilú.eiar la i:1veatigae1ón al Alcal~

  • . - de· del· mlmici.pio de ta Cumbre, funeional"io que recibi6 denun oia sobre los hechos que se dejan narrados. Y corr:espondi6= - calificar el mérito de ella al Juez Primero SUperior de Oali, el que, en auto de 19 de febrer()_ de 1.964 resolvió "abrir = 9 causa crt·r'Jinal, po1' los trámites ordinarios en que intervie• ae el. Jurado, contra Santiago las condiciones = Vanegas~ d~ oiVilea y personales c;onoe1d.as en al :proc:eeo, por loa dal1toe de ttBomicidio8 agrtlvado (asesinato); coaut:or en el ilíc! to de 1 en el de lea1ones perso• ~Robob C6m~lice corr~lativo Al eáta providencia, dijo el =

~evisar ~ribunal Supe:rtol"" de· Calt. én auto de 11 de julio de 1. 964, y en la=: -lo p~~ motiva., que siguEu ~se han demostrado de autos, ~ su materialidad, los delitos de homio4dio, le:oionee porsolláles y robo,= pues-to que ee esta'bleo16 perlaotame-:1te el. dee!esn de UD ser h.wnano, la mengua en la i.Al'te8rldad co~pox>al. de otro y la = sustraccién violenta de la propiedad, en eus casosp Por lo; que respecta a la de eetos delitos. se tiene que = au~r!a tanto la occi.sa (antes de morir) .-co-n:to su madre y hermana, = séiialaron a Santiago Vanegae como el autor del~ dispar-o~ - '- que· puso fin a la vicia de Rosa Samboni. Posteriormente la ::: madre y la hermana de ~ata seftála.ron en rueda de presos al= mismo Vanegas como quien había disparado oontra Roea. l?ueJ"a de ese seílalamiento clirectó se tiene contra Van.egas los 1n• d1oios c·onsistentea en que ese mismo día le hab1a sido ~ ... vagada una escopeta de éal.ibr:e 20 con un cartucho que tue= encontrado, del crimen en lugra de loe hechos.= despu~a ~ Además, entre e:_l procesado Vtmegae y la oco1sa existia una= diferencia por c~usa d.e la ven~ de una finca 1• de otro l-a d.o, sé sab1a que V anegae era persona de mala reputacidn. =.

= Son sut1c1e:ntes estos Ul.dicioe para llamarlo a juicio po¡p loa delitos mencionados •••• u. Y a renglón-seguido sé anota~ . ZPot todo e~to se puede pues, qatalogar a Santiago v~~gaé como autor prinoipál del delito de homicidio, - con caracteres de asesinato y e6mpl1ce co~elativo del ro • bo •. Hacianoe.n·o Moreno filar~e como autor de las les"iones pe.! aeremcesonales a Samboní y c;6m.pl1cé no nec_-esario de los de = más delitos (homicidio y ol':obo) y tanto como G6mez O~tega ~-~U1Q són responsable~. como c6mpl1cea no nt}ceesrioa, de il!oitos.que se juzgan". ¡o~ t~ea En la par-te resolutiva 4.el vocatorio mencionado uooNPIRMAR con las mod1f1cac1one$ en expresada~ la p~'te motiva, la providencia apelada8 • Adel.antado juicio, se propuso en l.a ~l audietl~fis = públio.a, al Jurado, un SJ'Upo de cuestione~ relaotondas con - 4l.a responsabilidad do Santiago Vanegns MorE)no, como autor= del ho:m1eidio-asQs1natá en·la :Persona ae Rosa Samb.onf, co mo cómplice no Deoesario de las que se a lesion~s oaua~on :Berenice Sarnboni v. de Imbaoh! y c~mo a.utol.' del delito d~

robo, el1liperj\dc1o de Susana Sambon!-eEl tl":ibuna.l de hecho afirmó, pcr iilayor1a, la.= ~eépon~lnbilidad de Vanegas ·yo,..eno, como autor del homicidio y cooperador o o6mpli-s-e no naoeario del delito de le eiones. Negó,. éii cambio~ la responsabilidad del. mismo, po~ el. <le rQbo. Acatando verediotQ, e~té el·Ju~gado Br~ero S~ perior, por sentencia d.e 15 de mayo de; oonden6 a == 1~961, Santtago V®egae Moreno_, "~or los d.eli toª de uaomicid1on ;;: agrávadó (autor material) 1 eómplioe uo nec<?sario en el de lesion.es peraonefos", a diez y ocho a'ao$. y aetis liH3.ses de= proesidio y sano.1ones. acc>Ssorias del ca~o. Este fallo fu-e ::: cont~rmado por- ~1 'f:f1.bun.al Superior de Cal1; el 50 de ago.!j! to de l. 967, sin modUj,caeionaa ae l'rl.nguna natural.eza. Beta úl.ti.ma ~antWici~ ~e la acusada ante la == en el recurso dé casa<;16n.. queo ahora se Oo~te decid&-~

DntAIIDA DE CASACION Y RF.PJ:~IOA DEL MINISTERIO PUBLICO.

Aunqué el recll.nl.o de casación fue interpuestO= por Santiago V a.n~gas Moreno y iT aciano@Q Mo¡>~JlO, es lo c1e~

to que s6lo el primero lo sustentó Qon la de preaentac1~n

  • 5- - la demanda del caso, por lo cual s61o se estudiará la situac16n de aquél ya que con relao16n al segundo, se declaró = 9 desierto d1clJo reotmso. - la de-manda presentada .por el apoderado de Va E~ liegas tloreno,_ se inVocan estaa·cauaales: la pril!va, de lasseBial.adaa en ~ ~t!culo 56 del D-ecroto 528 de 1.964;. la segunda y la cuerta, Be las díehas en la mis.r:l8 -d1apoeic16n. -. a.•) Con base en la causal primera, se ·naQen a= la aenteno1a eargos1 esto~ = lo .. -) 0La sentencia proferida por el !ribuna1

Supe-rior de. Cali, óon fecha treinta de agosto de mU nove . cientos y siete,._ es de los aFtioulos 365 sea~nta violator~a 1 372 ele la ley sustancial~, o por conde~ :pol? 1l11 delito de Ue6l!lplice ••• n.O necesario ell el de lesiones v.ersonalestt 8 la :pena principal de diaz y ooho años, seis meses de presidio" y en atane16n a-que al juez d.el conocimiento llamó a ~uioio a Vanegas Moreno, por hoc1oi.dio BfP'avado (aaesi~ato), coau• tor en el ilícito y en el de=

de~obou cómyl~oe oo~relativo lesiones situación mo.dUiaada. por el T%'1bunal = pe~sonalee, 9 el que catalogó a VI;Ulegas neomo auto~ principal. del d~llto= de homicidio, con caraot~res de anesinato y oómp1:1,cc corre lativo del ~obou. = A este cargo respondió el Procurador :Del-egado an lo Penal. manife~tand.o qqe a~eptaba lQShschoa en que se= basaba. pero indicmulo al mismo tiempo que Qno estoy deacue.! .. 6. do en' cambio que tan grave anomal:ía y tan protuberante v1_2 laci6n de la ley y de la ·técníoa ¡->.~~it_'S"a1!, para ef~ctoa 4e ' ' casación se en.casillG -en la causal Pl"i.rnera del art. 56 del Decreto 528 do 1.964, por cuanto si bien es cierto que la= santancia viola la ley penal, tal violación como causal de , . - . casación eat¡a expres8tllente contemp' lada en el numeral se-.. = gundo del art. oi tado, ya que cuando no hay oonaonancia entre la sentencia, veredio'to y auto de proceder, por ~sté - solo hecho debe casarse la senténciatt. De donde se deepren 2o.-) "'La pena impuesta por el H. Tribunal sel! 'tcnoiador a Santiago Ve.aegaa MoreuQ, es deaproporo~onada y tá no ooneul la realidad p~ocesal n _, pues por ~ crr6nea. =

c. apreoi.aci6n_ de los a.rt$Qulos 363. 372 y 38 del P., "·en= relaoión~con los hechos demostrrulos dentFo del proceso, $e lea a:plic6 indebiúrunante para elevm· la pena al proc~sadQ". el Ministerio Cont~otó Púb~ieQi No estando demostrada la ij.uena Qonducta ante.rioJ" del procesado. y existiendo,. . en cambio, qué = d.eclaraoione~ desacreditán etlS pasadas actuaciones, 0hizo bien ')l ~ribu­ nal al no aceptar como cir~unatane'-a do menor peligroa_idadtt ~ la aqui alegada. t luégo, el ho!Dieidio se calificcS como asésinato, J>Or-qucel autor obró con °t:rameditaci6n acoJDpáñ.aaa de moti = vo$ innob1ea o bajoau y para perpe~ar el d~lito_de :robo. -7- ,1 1[ ne donde otra_¡¡ c1remla'ianeiae de no ae tu egrnvaoi.6n~ Q.U@ vieron en cuenta r.ara oal~io~ e1 homicidio, bien p~eden= a:¡¡;reciarl)e oomo (lG máyor ¡;el.i.grosidad, al doa1fioar la pena •. , ReohaBa, pues, cargo. e~té h.-) Con base eh la eausal. aetr.ll'lda de casaoión, el demanda.5.te im¡.ugn.a la a~ntanoia, po;r no eBta:r e1la an ==

consonancia con los caxgos en el auto de prQce - íor~U.ladoa der. - bunal Su:t)eriur, -~.e le li-lfut6 al ¡:-roce sedo los ~eli toiJ de ho con c8J'!uf.1tor!sticae asoei.nato y corre1' ~.ici.~.iQ d~ ue.óm~lice lativo de ~l»o". 1 .11 .¡ nResulta que la falta de tieone-onancia" entre el .. , 1 auto de y la sentencia objeto del recurso, ooneis• pro~eder l¡ i ta en que siendv los oa.rgos dos é:n total., iJe le condena por el de homioidi.o agravado 1 ttcomplice no en d~lito necé~o : el da lesiones personüles8 , es deci~, que no habi~ndo d@duº! .1 i , ··' de el tribunal ~e te \U timo eargo. ()n el auto de protH~der, = i \i el JUéz y el Tribunal no lo podían en los inel~r cuestton~ rion, ni e.ll la eenta.neia, por qut} al haeeJ'lo as!, ae coloc6 la senten~ia, ~n desacuerdo con los ~arg_oB fo'l"DlU.la.das en. ~1 ---·- ----.- . -----------------, ~-

  • - ---·---··:l. -eSobre este pa.rticula.r éi1~o la Procm"aduria :Delegaoa; Del auto dictado poJ?- el Tribunal Supepior de Ca. .
  • 11, por medio del cual confirmó, con modificaciones, el voca torio pronunciado por el Jues Prime?O SupGl?ior de la nisma= ciu.ilad, 11 oe d.;;a;;re.nde sin lugar alguno a la duda que S antia• = go V~egas Moreno no f~e llamado a juicio por el delito de las.ion€S personales", pues taJ. cargo se solamente a Na.. bi~o = o1a.noeno Moreno, como a autor, y a I\.U:b:tel Antonio Ortega y a Jos6 Gustavo Cómo~ T. ,-como cómplices ... A pesEn' de ello, al= Jurado se i-'?).tan-og6 poxtal infracción y este Cue:rpo a:f1n:t6= la 1:espon.sab.ilidad da va.-.,.ecas, como qómplica no nace.aax-io. t\ c.-) tt})e la con:.tirontaci.ón del auto de pl?ooeder= dol eá el tiene con el T~ibunsl,. q~e qu~ v~gencia, cuesti~­ nario sobre les:iwiee pePsonales se deaprand~ la absoluta di.,! cór-daneia, la total falta de ()oneonancia del veredicto eon= el pliego de cargoa , por lo cual no teniendo baaam.~tQ al~ == no dicho veredicto con el auto dQ deba tenerse procede~, = oomo in$xiste:nte, Qc·mc no eacrito, y no como NULO,. porque = n.o as qt¡G falte alguna fol"melide.d esencial, sino auaeneia total do fundamanto en la démanda..

"d.-) J..hora, si el vc.re:d.icto, por carencia de, -= fundamentación absoluta en el do oargoa, os plie~,So ineXiete~ L te, la aentenaia ~el Tribunal Su}')erior ·da Cali NO PODIA TPJTE! - LO 1m CUEN'ltA y al darle valor, careciendo de él• dicha aenten oia, al respeoto, está en desacuel!'do o·on el veredicto del Jurado, el cual Ulexorableme.nte solamente pue:de enstir cuando= es'tá de aou~rdo con el auto de proc·eder y en éate se ha for mul.ado el. o~go • .,y 'tan ea esto aai q1lla la sentencia. del Tribunal= Pal"S a~eptarlo, como puede verse al folio lil del segundo cu..!! derno l~eas 25 y se, di_ee que: " ••• F.n efecto, como ya lo ad111rt16 la Sala en el= auto C()n.firmatorio del .de procefr.er, Santiago V anegas aparece= como a.u.'tor prinoi¡.al del con caracteres d·e Jlo~1oi41o aBSina~o y LOS li>TROS COMO CO.MFLICES liO NLCESARlCS !JEL lliSMO. ., pero en= forma ~~a d1c.e (!1 'friblm.al. y no ¡;cc1!a dGeirlo que Sant~ago Vanegae hubiese sido llame.do s juicio e1ll su auto por el deli to de Leaione_s Personales, ya como autcr,. ocmo cómplice corr.! laUvo o oomo c6.!ñt•lics no o.ecesa.rio porque precisamente el aJ!

to de l)t''Pccdep d.el Tribunal excluyó aste delito, ocmo exprea_! = men.te lo dice a.l 1mputal"le el homicidio y el robo: i:ncluaio uniua eñusio al teriusn y mse expresamente aún lo ad.!Ili.te el = eeftor Juez Superior en el al..\to de obedezcase y o'llmplase y abrasa a citado. prueb~, "En estas condiciones considoro quo el cargo está y n. plenaaente dercoatrado debe prosperart por lo cual esa co~ te~ ai aéepta mi tesis, debe invalidad. la sentencia y dictar= la que co-rreep<fída., para lo cual iD.e _permito observar que oQ_a L -lO- - tra Santiago Vanega.s h.ay las eireun.stanc1as de mayoP peligro eidad de "obrar ecn la complieidad previam~te concertada de otros, que el modo como hiri6 mortalmente a Rosa Samboní d-i ~1e~it6 au defensa y que abua6 de las condiciones ds infe~i~ ridad de impedida para por llevar a un nifio de la ésta~ h~~, mano (numerales 6o. 7o. y 9o. del art. 37 de1 C. ~ena1), y= de menor :peligrosidad ya que au cGnducta ant.erior era n~nguna sospechosa por lo men.oe y no :~-ptir _ninguna más a su favor«t. o.-) Con base en la causal cuarta do casacién, ::::: sostiene la demanda que se 1ncurr16 en nulidad oonatitucio nal (art!oulo 26 de la Carta)t porque en el juiQio se

prod~ - jo u.n.a suspensi6n o interP"upoi6n de "la labor de los jurados después de que hubieren terminado las alogaoiones de la audiencia", _lo que_ trajo oomo consecuencia un aplazamiento del. _... veredicto.

A ello responde el Procurador: _, Ea cierto que, al momento él? entrar a deliberar,= uno de loa miei!lbros 'iel jurado aufr~ó un colayso, qae lo im ~o$i~~litó para toda aetuaeión, en aquella hora. "Tal f"en6m,! no debidamente demostrado, por su gravedad cons ~atológico, e:e tituye una verdadera fuerza mayor y no puede ser consider.!! do oomo qne es a lo ea refier0 el art. 535 del P~rétexton qu~ c.

P.". Con ello, además, no se privó de defensa al procesado. Un segundo cargo-, con base ~n esta C!iUSal, se h~ :_- - -u- - e0consistir ~11 el hecho "d.a qtte en los cuestionarios someti

  • = el os a la cons1de!"a.e16n. r3 el Jurado· B@ 5..nc1:uyeron ca.?gos que no le hab!an sido formulados ee él auto de r.roceder0 • Se alegtS, pcr Ul.tiso, como motivo de nulidad la= ctrcunstcnei.a. do que el orr-oeeeá-~o Santiago~ no eatu- -- 'V O asj.stido en íaB diligenoiae postb~iores a an indagatoria= por nbogaao ti tt.tlsdo0 ~ con ló éual se in.ettrTi6 en lo dispu~ato

!>Ql1' ól ari!enlo ;9 del Decr·etó 1'58 de 1.964. A estos dos cargos, nada opuso el Procurador Pr1 ~ero Delegado en lo Penal. CONSID'ERAC!ONBS DE LA COB'n.- - a.-) U sustentar la causal primera -apartado ~ ~1 merode sostiene el demaddante ee hanv1olado oasno1~n. ~ue e lóe a.rt!eulos _lo., 372 y 363 del CMoigo Pen~l., por cuanto se eonden6 a Jroreno, por lt)s toe de homic.! Sá.ntiag~. ·~vanegas .,. fi~li = tl1o-a.eesina.to y de iesionea -pec!'Stmales a la pena d4:' diez y == ocho afios ae!B meses de prisi6n, no habiendo sido l1amado a por el sewxado da ellos. ~uieio Sé ~eapondéc Fn el art!culo lo. del O. P. se establece la leS! = lidad de! ªe1!to, de la sanc16n y dnl juio~o. Ln violac ..i 6n ae .Sste. por consiguiente, se prenentar!.a si se hubiese di:c.- -12una tado sentencia condenatoria. un hechQ que no eaté = ~por expresamente previsto como infracción de la ley vigente a¡= tiempo an que ee cometió. ni sometido a aano1ones qye no ee = ha.l.len establecidas en euau. Si puea, la san.o16n que se

impuso a Santiago Vanegas Moreno lo tue por homicidio, c1en tro de las previoiones d~ artículo 36'3 c1e1 c. P., y por 1.,! siones pe:rsonáles (artículo '372 de-la misma obra) mal piled.e afirmarse que aquel quebrantado por el Tribunal. mandato-f~e = De la misma suerte, sancionad() Vanegae .Moreno por homioid1o-aseeinato, el tallador truúa que someterse a= = la not"aa que se dice infringida •. esto ee: al artículo. 36.3 == del e~tatuto penal vige~te. Da donde se deaprende que el cargo está 1ncoJ?rectamenté expue.ato· en la demandá y no debe, por tanto, seto considerado. · Aún vi-sto en la forma en q-ue lo apreci6 el Age_!! te del M1niéter1o Pliblico, tendris que deo irae que no oab_e= .ál en la cauaGlo~.é:ra da easae1ón y. quizás pod.ría. enea - . :. ~ "'---- jarse en otro moti~o ele inval1dac_ión de~ fallo. Se anota, án eéglUldc término 7 stempre dentrQ = del apartaC.o lo. la causal primera de casación, que la = a~ impugnada viole la penal, porque la pena 1m e~ntenoia l~y puesta ftJ,e desproporo.ionada, ya ql.1e no 6'(1! tu.~o en cuenta la buena conducta anterior del procesad~·, ~le UJ>.a pB;l'"te, y de la

otra, se estimaron al individual.!tar la sanc~6n como oircun_!! tanciae de mayo~ peligroaiaad, algunas que serian a 1~ vez= constitutivas de a~esinato. - 13Se reaPQndet "La apreo1ao1.6n y califieaci6n de lae Q$rcunst8J! oias de mayor .o menor peligrosidad., cuando no sean modi.fica dore..s ~elementos cons-titutivos del delito, correspondf;m = al 3-uez dé dereehoti, indica el art!cul.o 499 del c. de P.P. Siendo ello as!, e& al Juez, en láa instancias,= a fij"ar cuáles son laa oircunstanciae de qui~n oorreap~nde ~ == o -menor que encuentre tn'oba.das. "Pero mayo~ peligrosidad~. = la Corte -se ·ha dicho en casaoitSnno puede entrar a tomar en cuenta esa clase de consideraciones sociales para dism1• nuir la pena impu9sta; y manos pue~e hacerlo Qon facultad == propia y dir~ctamente0 ; porque itno es pert~nente pretender= que én case.oi6n se adelante 'Uil estudio de todas las p;l"oban = sas para deducir conclusiones extraffas al reoursó extraordiw _, Debe anotarse, no ob-stante, que Santi.ago Vanega.s regieua varios antecedentes penales, que son indicio Mo~no de su mala conducta y que alguno.s declarantes. como ob~erva 9 el Procurador Delegado, la confirm~,m. Dé_ do~e el Tl!>ibun$1. =

bien pudo dar por no demostrada la c1rcunstáno1a de menor p~ ligrosidad que menciona el numeral lo. del artículo 38~del =

C. P.

De otra parte, Santiago Vanegaá Moreno fue llam_! do a juicio por el delito d.e homioi.dio asesinato, por haber= dado muerte a Rosa Sambon!, anomp&aada de ~con p~emeditac16~ - 14motivoe innoble_p o bajos" (num.. 2o. del art. 363 del C.P. • ) y "p.ara pl"epa.rar., facilitar o· consumar otro delito" (num.= 3o. 1b1dem). 'lBl Jurado afirmó la re:spon$ab111dad del proe~sa ! 1do ·como se ex:plincS antee, por 9 ol_~omicidi.o-aaeainato, ~~n= ce ·aescarta;-, a wimara vieta, ilinguna la.s cireunstanoias = cal1f1cacíoras de.l delito. Sin al negar la cuest14n ~mbargo, referente al ~obo, excluyó el heqho de que Vanegas se hubiera apoderado de ajenos, si bien cometió el delito de ho b~ée micidio en Rosa Samboni, con $1ese :fin deterriline.do. • Pare. indivi.Ciual.~ar la e:ano16n, tuvo ep cuenta.= el f!Jtbunal ttlas <:ircunstancias de mayor peligoei.dad con .. ue sistentee en el haber aprovéchado tielllpo, cireunstanc~as i ¡¡ instrumentos de modo y lugar para haoer mál;l dti!~U la dei 1 tensad~ la$ ofendidas (ut. 37, numeral 6o.), el haberse= aP-rovechado de las -de pe,l"sonal de= contlicione~- inferiot"id~;td las o!endidaa fnemeral 7o. id.) 1 el habe~ obrado en ootnp-1.• ~. ¡1 ¡: cidad previamente ccncertada. (n~. 9o. 1-d.)tt. ¡1 l· ¡¡ Seg•ún el ar·tíoulo 37· del. C. P. , las cirounsta,e ciru, de mayor :peligrosidad agravarán la responsabUidad del agente, cuando no se han t.enido en cuenta tteomo modif$:.-cado- ¡1·, ·' 1 rae 9 como elementos constitutivos del d.elito.11 Y t~l-·e.s el 1 • l caso aqu:! examinado, en donde el homicidiQ se convirtió en:: )· 1 asesinato, por sido cometido "con premeditación acom• habe~ pañada 4e motivos ~oblea o bajos" y con el fin de p~pa1 ):" ----- 1 ' - l.Sfacilitar o cometer otro delitott. ~ar, _l1uera delo anterior, no es d.e olvida"t que la péna so aplica. dentro dé loe í:!mi tes eeflal.ados por la ley. 0 segdn la gra~edad y modal.idáde.$ del htloho deliotuoso, los motivos de~ermiliantes ••• y la pereo~i.dad del agent&o, por

mandato del Legislador (art. :36 del o. P.). Se deaprsnda de 1o dicho que la obJe~6n no ha sido demostrada. b.-) :P~a sustentar la cauf;Jal segunda de las.! numeradas en el artículo56 del Decreto 528 de 1.9 64 a e !! 9 firma· f)n la demanda que la sentencia no $9iá en Qónsonancia con el auto de proceder, pues si bien ea cierto que el Juez Primero Superior de Cal1 llameS a Vane.gaa Moreno a responder en juicio por los delitos dé homicidio, de robo y de leeio. nee pe~aonaléS• el. ~rlbunsl Superior de la misma ciudad no= lo hizo as!,. pu_éa-: é61o 1mput6 '"al procesado loe delitos de= homic.idio con carao-teriatieas de aaesinat.o y ·• compl1oe oo = ell.'i"elatiVQ del robo'. De dond$ cargo OQnoreta a la senten ._ oia sur-ge del primer motivo de los seílal.adO:S en -el nw:mral.= ·-2o. ciel at'Uculo 56 del menol.onado DeoretoJ 1;tcuando la sen• tenQia no ost~ en consonancia con los cargos formulados en;:. el auto •• de ~rocader ~.u· Se respondes Sería necio negar qua e1 auto del b'i.bunal Su_pe- . - - ___. _,_ _- -1 ----~--- ~---- - 16 - ." l,Q7 . .. ~) rior d·e Oali~ d~ ll d~ julio de l. 964, J?Or me~1o del cu,.al.

se confirma, con mod1ficao1onas, el vooatorio = p;rof~rido ~or el Jué~ Primero Supe~tor de aquella ciudad, e& oontu~ so en eus términos ¡ aouea de algunas desviaoionee j~ídioas. A pesar de lo ante~1o.r, gue bien p-uede ~preQia.! se po~ las transe?ipciones ~echas al pr~lpi~~é e~ta pro videncia, ~1 Juzgado dé 1nstano1a~tend16 que su Super1~r = había con:fi_rmad.o el llamamiento a juicio a Vanega& Uoteno,= por los delitóe,de homicidio, de leáiones personales, y de= robo, y en atención a ello redaot6· las cueationee Pl'Opu~~ - tae al Jurado, ne.tnandente y Proou~ador, ei1 cambio, interpre~ lás modificadoneá hechas: J>Oi' el Wrib~~l al auto d~ proce .der dictado por el Juez, en do:;;J sentidos;- Sé presc1ndtcS de= llamar a Vanegas a responder en juie!o por el delito Mo~eno = de lee1ones pe:faonalea, el Cl:tal se atrtbu.y6 a l'lao1anceno Mo~eno, oomo autó~,. y a ortega 1 Gómez ~~1llo cotno c6mplioeeno neceá~ios1 y se dejó de lado $1 art!oulo 385 del= == e~ P. , para extender l. a modalidad de la O<>llartio1pao16n qu,e all! se contempla paJ"a él bomioid1o y las lesiones pe:-

únicamente. al delito robo. s~nales d~ 1U Jur~do $dmio tió la responsabilidad penal del= ,. recurrente, como autor del delito de homicidioasesi,.nato y ¡, l, del de lesiones personales, y neg6 toda participación del = mismo en el de robo. -17Sobre este veredicto. y por mandato del artículo 15 del Dec~eto 1358 de 1.964,-sé dietó la aentenc1a, que ha= sido del presenta recurso. ob~eto Las· .cuestiones pre~tadas por el Juez de inetanela ~ Jwrado conespondt1u~loá cargos que a éste se ::;::: hi~erQn e11 el_ auto de proceder, tanto de :p~imel"o como de = Ség\U).do grado-9 vocatorio Es que· el deo1e~o ~ttetm p~era ~tan cia he confirmado, con modificaciones. Pero estas no se ::: a loa delitos mismos, sino a la forma o manera ~e~ieren ~nque ellos se o i'ueron cometidos por el recupJ"es~taron rrente·. . Bl tribunal es concreto el. afll"mar que se ha = demostrado-la eXistencia de los delitos de homicidio. de= lé$1ones personal~s y de robe •. Es concreto sostene~ que =:::t Vaneeas M()renó. intenino en -la comisión de los llliS!!tos, si= bien fue disti-nto el grado· de su participacidn en los de = lesiones péraonales y <le robo. Y efj concreto, igualmente;=

el adver~lr que n son suf'icientes estos indicios para llamerlo a 3uicio por los delitos mencionados". El hecho, pues, de que; poaéeriormente, en la= misma providencia, ha)-a dicho que VanE:lgas Moreno responde = rta por hondcidio con características de asesinato y por complicidad correlativa en el robo, no eatá excluyendo la= - 16 ... se a.firmácidn que autea habia presentado. Si el hubiera querido desechar alguno ~ribunal de loa cargos hechos a Vanegas Moreno por el Juez Primero= Superior de dal.1 habria r~voc_~do paroialttenté ia provide!! 9 cia tm3uie1ator1a para, en eu lUg~. favorecel' al sindica do eon tm sobrat:J.ei.Iniénto 1:fJ1!1poral o defini t1vo, por tal m~ 'ivo. obatante, en la parte resolutiva del cuestionario ~o vocato~io de segunda instancia a~ confirma, QOn modigica cione.é; el auto pero no sé hace p:ronunciamiento = a~lado, dietinto, en cuanto a loa heChos delictuosoa, al que ápa • en la povidenoia de grado. ~ece pri!n~ - El 'Jues había eeffalado a Santiago Vanegas more no. como ....a utot del d_eli to de hom1e1dio-asesinato, como == coautor ~ el de r~l)o y como cómplice cor~elat.ivo en el de

leeionos Bi Tribunal el llamamieñto a; personale~. sost~~o juicio ele estos delit-os, si bien advirtió, aV®egaa_.PO~ partáilélose de lo ·¡>téoeptuado por él ar:t!Qulo 38S del o. P. == 1 ·de lo soatenido poF el que el delito de robo Ju~gado, af) había cometido en co:mplioidad correl.ativa; de dónde a~ gi6 la negativa que el Jurado dió a la cuestión que sob~e= tal infracción a.e le hizo. Y en relación con el de leeio ... = nes pe~onales, deaech6 la complicidad correlativa; para afirmar la no necesaria. ') \ Ahora la Corta, en casác-ión de 30 de ego.!! b~en, ' -____L -19- . to de 1.966, dijo a1 e.etu.aia.r una ei'tuac16n, semeJante a ésta: "Bl proceso penal ea un todo armónico. As!• demo_2 trado el cuerpo del clelit o y la responeabUidaa de un s-ujeto= determinado como.a~tor dei mismo~ Viene el auto d~ procede~.= Este comprende dos partes definidas~-- la mo'Uva y l.a ~solutiva. nEn aquélla, se r~ieren o narran los hechos inve.! tigadoa y se llDSlisa la prueba de elbs, se determina la res ... ponsabllidad del sindicado, se estiman las ciréunstanoias en= que el hecho se produjo y que lo t1jan.con toda claridad. En=

= la segunda, se produce el-i1amam1ento a juicio por el delito qt1e conesponde, . el cuál se con la denom.inac16n = de-te.rmi~ará que le.dé el 06digo, pe7o·en forma genéri.ea. esto ea. sin dar ,.,.. . . la especie' a . que pertenezca, ni eeflal~ el artículo que con~! -- deré aplicable. Y todo como concluaión de las premisas santa 9 ... - daa en la motiva (art!culo 431 del c. de P. p.). par~e ·. el juicio• y obtenido el = ~Adelantado ~eredioto del JlU'ado, en loa casos en que ésta haya actuado, viene la= sentenci.a,. en la cual ea cumplirá el mandato del artículo = 159 del. o. de P. :P. 0El ~allo tendrá como prem1áa!3' y será, por "ta!l<!ii> ~o. su conclusión. el auto de procedery la respuesta del J_g rado-, cuando ésta se obt1ene. En realidad, el 8 fUndamento == inmediato de la sentene1a0 en juicios en que se cumplen con ,. 20la presencia d-el !rib una.l. popular, en el veredicto del mis• mo, porque es éste, 'quien si loa hechos aete~na ~estiS! do a son cona tit ut iv os de laguna ~aco16n de la ley penal, y si su autor o autores son responeábles ante la misma". Pues bien. Al Jurado se laa cuestiones propusi~on qu~ se derivaban del auto de :prooe1ler y este Cuerpo afirm6 =

las ~efenentes al b.omioidioy las lesiones personales. Negó, en oambio, la oomplio1dad ~n el robo. Sobre este veredicto se dictó. la s_entencia. Con e1lo se ha cumplido lo dicho por la= Cortes auto de :r;roceder· y respuesta del Jurado, cuando ésta= . . = se obtiene, son las pra~aas de la sentencia, la que tiene oomo fWldalil.ento inmodia_!;o la veredieción de lo-a jueces d~ h,! oho. ,·· No en eon.secueneia, el motivo alegado. prospe~a, c.~) Oon base én la causal cuarta ée hacen a la= sentencia estos ~argos: ·. = lo.- fal.lo so en un juicio· viciado ~1 pro~ix-16 de nulidad const1tuo1on1,l1. porque ee suspend16 la labror de= loa Jurados. de termínadae 1as alegaciones de la au despué~ diencia. Ante el Juoz üe primer grado se había expuésto= ya este motivo de queja. Y aquel funo1onaJ"1o lQ había rebat_! do en té.rnnt.lhos que la Corte aoog.~: L--- -------"---- -- -------~--" - 21 - !~lU 8l"ticulo 535 del C. P_. f • t dice: "Con nl.n gún p~etaf~o po&rá interrumpirse o sus~enders~ la labor = del jurado d~spuéa de que hubieran terminado las alegaoio nea de la audienciaü. Pretexto su definido as! por el dic

cionario de la Academia: ~otivo $ causa s1milada o ap~en­ te que se alega para de no haberla exousars~ ~jecutado". ufuede calificarse co'!no pretexto el que moti vó la inte.rru:pció"n do las deliber.acionea del Tribunal Po pular? No 1" p~rque simular es fi.ngir ¡¡ :fingtr e~ dar a en le qus nó es; ¡ aparentar es o dar a tend~:r manife~tar ~ wnd_ex lo quo es o lb que no hay. Y la eertif1cac16n de :::: los médicos loa legistas = partioulare~. cor.robo~ados pe~ muéatran t.Jd"o lo oon~ra.rio. que la erd'ermsdad :St;l produjo= con grave$. oarao~eres aUna de tal tipo eonztituye fuerza ~e~medad mayo~ QOmQ dice la Oorte en Auto ~el 2 de ab~U da 1 •. 943, <;tn l~ qa"e taiiloién a:tU"ma que .. la o~ificac~6n da la enfe,t == medadn,. an vtinoip1o y regla goneral, entraña una po~ cueatión oienttf1ca, que solo pued~n ~esolver loa f&cult.! tivos aolo ellos habilitados ~orque so~ lo~ técnicam~nte= = para eJ:li tir un dictám.~n o coneepU> sobre el particular, lo cual no exolu¡.e qua en circunstancias pueda Gi~rt~ e~ tableoersé la gravedad ~é la enfermedad por otros medios0 • Jurado,'Qu:mdo se ac"tu6 Acontra au

~tEJ. t.e~, voluntad o :fuera de alla.0 dominado por la enfermedad y = , ' r. -2.2- .. 0t.Q~ _l- 't..} u e~e f'Aé el ú.n:ico hecho que ¡uotivé la auspensión de laa le~! Este h&cho qomo se·dijo• fue el resultado dé la bera~ionee. rator¡o en ol cam;.o de le.3 obl.igaovnes civ·j.les; as proyee~ ·"- ta a situaeion<qs, procesales que exced~n loa linderos del d·areeho privado; ea causal da 1nim}iutabU1de.d pellal, por tor == ~ im.ponible una motivae16n no:t'Ulal de la voluntád en el 3antido que· éata ea arraet:J"ada a la aooi6n; n.o se pu.ede e--. - quiptU'tlr en ningún caso al p~t)te:A.to, que ee vale de una fie o al? u Qlli tir". 1a de las del JtU"ado= s~s¡;enei6n delib~ac!onea ..,-·· = no obedeció,_ cQmo. estl! explica~o. a un. aim:ple prétéxto, a UlUl dia.oulpa más o menos valE.'-de;ra, a tma eo.nducto, capJ:1eho aa9 sino a mayor, a una aituaeión a qual no era : ~er.za ~a dable rasis:tir, ci'entro d~ nor:malez o.ircunet~u~cias. F.l asta

do do de uno los miembros del Jurado, enformeda~ d~ es~~o9 desde luego, tuera de su voluntad y de la de los dszás aE1_! te·ntes al or&l. Por no al caso ro j~9-i:o consigui~"'lta, é~a e. r. f6rido en el artíoulo 535 de P. é!~l De o'U'a pa:rte,. al ¡.¡-qcesado no se limit6, por.-= tal h

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