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CSJ - S.Barrientos(31-10-1968)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - S.Barrientos(31-10-1968)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1968

CORTE SUPREW. DE JUSTICIA r"·

BALA DE CASACION PENAL Magistrado ponente, Dr.- · BAMUEL BARRIENTOS RESTREPO Aprobado: Acta No. 30 octubre 31 de 1.968.- Bogotá,ootubre treinta·¡ uno de mil novecientos sesenta 1 oo~o.7

V I S T O S: Procede la Corte a resolver el recurso de ca sación interpuesto por el defensor de Julián Corte•

~ello == cero contra la sentencia condenatoria proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo, el= cinco do abril del afio en curso, por estar agotados loa = trámites legales del caso. ANTECEDENTES.- En las horas de la tarde del cinco (5) de fe = brero de 1.967, estuvieron reunidos los hermanos Julián 1 Anselmo Bel~o C~ecero, en casa del segundo de ellos. = Allí hubo discusión en torno a la venta o división alguna~ de un inmueble. Posteriormente, Julián, en compaRfa de otros= individuos; se dedicó a ingerir licor. Y estaba en casa = de Juan Bánquez, cuando llegó Anselmo. Sin que mediaran== ofenoas de ninguna ospooie, ni actitudes que hicieran pe~ sar en un desenlace fatal, Julián, armado de un machete,= las emprendió contra Anselmo, al que causó las heridas, = - 2que fueron causa de su muerte.Los heohos ocurrieron en el = municipio de San Onofre, en casa do Juan Bánquez, en ol

= corregimiento de Plan Pare3o, en la ~echa indicada y en horas de la noche. = Adelantada la 1nveetigaoi6n correspondiente por el Juez P4nal de San Onofre, correspondió conocer del proceso al Juzgado Unico Superior-de Sincele3o, el que,= por auto da '1 -de mayo de 1·,967, llam6 a responder en 3u.! cio, o.nte Jurado, a J'Ulián Bello Cortecero, por el delito de homicidio en la pereona de Anselmo Bello Cortecero, en las circunstBDciae de tiempo 1 lugar que se sefialaron atrás. Al espeoificar el deli'to, en la parte motiva= del auto de proceder, dijo él Juzgado Supe!'i.orc "Entoncea, como muybien lo el seftor aoertad~onto ha~pedido Pi~ cal, JULIAN BELLO CORTEOERO e! cometió el del1 to de HOMI CIDIO imputado, pero bajo la circunstancia de ASESINATO a que se refiere la causal la. del articulo 363 del c. Penal, por ser hermano legítimo de la v!otima"• Al Jurado que intervino en la audiencia públ.! ca oe oometi6 uná cuestión relacionada con la responsabi lidad de Julián Bello Oortecero, por haber dado muerte, .. con el prop6eito de matar, a su hermano Anselmo Bello Oo~ teooro, en el lugar y en la fecha mericiónadas. El Jurado d16 la siguiente respuesta: ost es= responsable. El Jurado conoidera premeditación de rifta =='

-'- 288 por parte tonto del sindicado como del ocoisoa. Aceptado este veredicto, el Juez Unioo Superior de Sincelojo pronunció la sentencia de fecha quince= (15) de enero de e!3te afio, an la cual condonó a Julián == 1 Bello Oortecero a quince (15) afies de prooidio, al pago '' . a do veintiocho mil ochocientos pesos. ($2B.BOO.oo) por con : i == 1; cepto de perjuicios materiales, a cubrir igualmente la 1' :¡ suma de dos mil. pesos (S2.0QO.oo) como de orpor~uicios 1 ' den moral, y a las demás sanciones accesorias a la pena = 1 1 p-1noipal. == Revisada por apelación esta sentencia, fue ella confirmada por el Tribunal del Distrito Judicial de= Sincelejo, en la de cinco (5) de abril de est eflo, contra la cual oe interpuso el recurso de oasaoi6n que ahora se= desata.

DEUARpA DE OASAOIQR DEL miNISTERIO

Y.R.~SPUES~A

PUBT.ICO •.- El apoderado de uulián Bello Corteoero, dospu4s de narrar loa hechos 7 dar una s!ntesis de la actua == ción procesal, invoca contra la sentencia del Tribunal Superior de Sinoelejo, doo cauaaleo do casación, asfs a.-) La primera de las ael'laladaa en el artfol! 1.964, lo 56 del Decreto 528 de por cuanto considera que= "la sentencia es violntoria do la ley oustanoial, por 1n

= fracoi6n directa o aplicac16n indebida o 1nterpretac16n errónea". ---~

  • 4289

Se dice, eneefeoto, para sustentar esta oau - == sal, que ol Tribur;tal yiolcS la ley sustancial (articulo 36 3 del e. P.) , al condonar a Julián Bello e. por el del1 to de hooicidio, en su categor!a de asesinato, sin estar= probada, en forma plena, la calidad de heroanos entre el= homicida y su v!otima, ya que a loe autos no se aportarop •' ··1 las actas o1vileo, :pero ni siquier.a las partida.s eclesiá_!! ' 1~ ' ticas demostrativas de aquel estado. Y luego, que no se averiguó la edad de Julián Bollo Cortecoro, pues a éste no se preguntó por ella, en= la diligencia de indagatoria. b.-) Se sostiene, con base en la causal cuar ta de casación, que la sentencia se dictó en un juicio == viciado de nulidad, porque en la audiencia pública inter vinieron un jurado pr1nci~ál y dos suplentes, al admitir= el Juez algunas excusas en irregular. for~a Termina la demanda aeflalando las dispos1cio - - nos constitucionales, penales sustanciales, penales proce sales y de orden civil qUe el recurrente estima infringi das. No hay en ella petioionee concretas, para el caso de = que la sentencia del Tribunal Superior de Sinoelejo sea invalidada, con base en las· causales de casnci6n alegadas •

. Al descorrer el traslado del libelo, el Proc~ rador Primero Delegado en lo Penal afirma que "careciendo de fundamento loa cargos formuladoau, debe desecharse el= recuroo interpuesto • • = - 529ü Anota, en efecto, que h&7 prueba out1o1ente = para acreditar el pari:lnteooo entro el homicida 1 l'a v!oti ma, de una parte, 1 do la otra, que de lee d1vereas piezas procesales so deduce que Julián Bello era m-a C~ecero ¡or de edad, al momento de consumar el delito por el cual se ·lo ha condenado. Sostiene igualmente quo no se ha inc~ rrido en nulidad, pues en la formao16n del 4uredo no ea á v1ol6 le¡ alguna, ' CONSíifDERAOIOl'fES DE LA CORTE.- ' lo.-).Oausal primera.- No se traJeron a los= autos las partidao do origen civil, pero ni siquiera las= - actas eoloeiáatioas para demostrar que Julián Bollo Corte . coro 1 Anselmo Bello Cortoooro eran hermanos log!t~os. = Lo primero, porque dada la edad do estos dos individuos,= aquellas no podr!an conseguirse, puoa las actas del este do civil apenas vienen exigiéndose a partir de le focha o do vigencia de la Le¡ 92 de 1.938, para s1tuaoionoo post~ rioros a ella. Y si no aparecen las partidas eclesiáetioas, ello se deb16 a falta de interés del inatruofuncionar~o

tor. No obstante, no podrá decirse que Julián 1 An a.oib:lD Dello Cortecero no fúerEI"'hermanoo leg!timos. Bl vic timario, en ou indagatoria, acepta el hecho e indica el .... nombre de sus padreo. En ol acta do defunc16n de Anselmo,= se o6mo loa pedrea de 6ete por aua nomv~ corres~ondon, bree, e loa de aquál. Y tuera do ello, personao quo conooieron a ambos suJetos afirman el parentesco que loo un!a, - 6r. esto ea, declaran sobre el estado civil notorio de loa == miamos, en el lugar en donde residian. Ha sostenido la Corte que, en el campo penal, el parentesco pue.de darse por demootrado aún por medios = distintos a las actas port1nontea que son exigidas en la~ = ley civil. As! que basta ala certeza de que el autor de un delito tenia conocimiento claro 1 preciso del vínculo= que lo unía con, su v!ot1me0 para que se admita el paren , tesco. (G. J., LXIII, 444).- pues, en el auto de proceder el paAf~do, . . rentesoo entre Julidn y Anselmo Bello Corteoero oon bese= en las pruebas que allí se analisarona aceptado este esta do por el procesado; en eu indagatoria y luego en la au - = dionoia pdblica, 1 reconocido por el Jurado, al afirmar la ouosU6n que se le pro)l:uso, mal puede venirse ahora a=

desconocer aquella situación, cuando no se trata de hacer efectiva una cuest16n de orden civil y a! de sancionar un grave delito. Ahora' bien& ei Julián Bello Cortaoero estuvo= detenido en 1.940, como ál lo dici, y por el delito de h~ micidio, s!guese de allí que al tiempo de cometer la infraco16n por la cual so le juzga aquí, era mayor de edad. De donde no se estim6 necesario oatablcoerla, lo cual, de otra parte, no apareja violación de ley penal= euet~ial alguna. 2o.-) Causal Sorteado Angilberto cuarta~- Ve~ == gara Otero como jurado principal, para esta causa, fue ,_ - 7necesario excusarlo do oerv1r el cargo, por enfermedad == gravo, por lo cual so biso necesario que un suplente lo a reemplazara. Posteriormente, 1 también por enfermedad co~ probada, se exoue6 de asistir a la audiencia, Lorenso == Días T., 3urado principal. Otro suplente deb16 entrar pa ra oúplir tal falta. La audiencia se cumplió en formo lep~blioa gel Qon la as1s't Qncia de un Jurado principal 1 dos supleA tos, óon lo cual so átend!a lo dispuesto por el artículo= 27 del Decreto 1558 de 1.964. En la actualidad, precisamente, se sortean seis o1udadenos de la lista respectivaa para formar el Jurado. Los nombres quo corresponden a las = tres ~WiiH!aJiJ,4itfJ'@ extraídas serán loa principales 7

serdn aquellos cuyos nombres corres ~suplentes num~ricos pondan a las tres ( artículo 22 del Decreto=== ~timas". 1358 de 1.964)-. Cuando, por cualquier motivo, no concurran a= la audiencia alguno o algunos do loa jurados prinoipaleo, se lea reemplazará con los auplentoa. Por tanto, nada 1rrecular Be ha presentado squ!. No se ha incurrido en nulidad do carácter le gal, porque el hecho alegado como tal, no aparece acogido en loe art!oulos 37 y 30 del Decreto l3SB de 1.964. B1 se ha cometido nulidad supralogal o oonatituoional, puee no= se ha privado del derecho de detensa al procosado, ni se= le ha limitado ninguna de las facultades que se le otorgan dentro del juicio penal. -- ~ --~ -~-~- ----~------~~-----------~-\ -

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,. 293 Laa oonsideraeionos anteriotae están indican do que no es hatdemoetrado loe cargos hechos a la senten cia acusada, por lo cual no podrá ella ser invalidada. Por lo expuesto, la Corte Suprema. -Sala de =~ Casuoi6n Penalde acuerdo con 'el concepto dol Agente del Ministerio Público y adm1n1ntrando justicia en nombre de= la ll!a Repl1b11ca y por autoridad de ley, DESECHA el recur so de la sentencia del Tribu cao~o16n•interpuesto~oontrn nal. Superior de Sinoelojo.

Cdpiese, noti!!quase, devuélvase y publ!quese.

LUIS CARLOS ZA!!BRANO HU't!lBERTO BAllRERA DOMINGU'EZ SAMUEL BARRIENTOS RESTREPO LUIS !'DUARDO m;BA ~LASQIJ.EZ

SIMON MONTERO TORRES ANTONIO CORENO MOSQUBRA

JULIO ROBCALLO AOOS!A

J. EVENCIO V.

POS~A - Secretario - ,¡

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