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CSJ - SC- 01-07-1987 (2)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC- 01-07-1987 (2)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1987

C.-0131 AMENMDIES 77 Gedaaa

A ÓN Y. DE

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL...

Magistrado Ponente: DR. HECTOR MARIN NARANJO Bogotá, D.E., primero de jullo de mil novecientos ochenta y slete,

++. Se decide la consulta de la sentencia de fecha 13 de marzo de 1987, - proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, - dentro del proceso abreviado de separación de cuerpos de matrimonio canónico promovido.por la2 s eñora FANNY E. MEJIA RESTREPO enfrente de su esposo, s>óéf or MARIO AACCEEE VVL EE !D O o A AA REA N AS.r a, £ Mediante demanda presertadadel 16 de octubre de 1985, la menclonada demandante formuló las siguiéntos súplicas: el decreto de separación de cuerpos entre los esposos; la consecuencial disolución de la respectiva sociedad conyugal de blengs y: la inscripción de la sentencia en el competente Registro. Ñ A se ) C. En apoyo de tos pedimentos dichos, se dice en la demanda que laspartes contrajeron el vínculo matrimontal canónico el 10 de abril de1975; que de tal unión no han nacido hijos; que hace aproximadamen te cuatro aftos se presentan desavenencias entre los cónyuges, fruto de la treesponsabilidad del esposo y de su embriaguaz habitual; que la situación se agravó con los malos tratos provenientes del demanda do para con su esposa; con quien, además, dejó de convivir desde

hace tres años, sin que hasta el presente se conozca su paradero. El Tribunal acogló las pretenslones de la demandante en la sentencia AI3MQ0J02 202 ADIJQUSIA te 0132 Ma "ON . consultada, la que viene en revisión a la Corte por haber sido adver sa al demandado, quien estuvo asistido en el proceso por un curador ad litem, dado que no compareció al mismo, sin embargo de haberse citado y emplazado en ta forma y términos previstos en el artículo318 del €. de p..c. En orden a confirmar el pronunciamiento del Tribunal, basta advertir que entre las causas de separación invocadas por la demandante se encuentra la contemplada en el art. 158-2 del C. C., que se configu ra cuando el cónyuge incumple, grave e injustificadamente, sus debe res como tal; situación en la que se ubica la conducta del demandado, acorde con to expuesto unánime, objetiva y razonadamente por lostestigos Blanca ElenY Cárdenas, María Teresa Mejía Avila y Libia María Arboleda de Arcirííog 5, Quienes no solo dan cuenta del comporta miento irresponsable y agraviante del esposo con la demandada, mien tras vivieron juntos, sino dá “su final alejamiento del hogar desde ha ce más de cuatro años; por lo que puede coleglrse que desde esa - época, hasta hoy, persiste en Incumpilr las obligactones a cuyo acatamtento se comprometió al contract. el/ vínculo conyugal, especialmen te ta de vivir junto a su esposa, y m7) de dicha convivencia se derivan. Ó

Por tanto, ta decisión consultada se halla ajustada a derecho y merece ta confirmación de la Sala, como es lo que, en efecto, se dispondrá. DECISION; En armonía con lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala deCasación Civil, administrando justicia en nombre de la República de Cotembla y por autoridad de la tey, CONFIRMA la sentencia prot 0133 A19MOJDD 30 ADIIBUIADA 3 ES 3 s MANN - o RT; , DUNN yaA - > ferida por el Tribunal Suportor del Distrito Judicial de Ibagué, el 13 de marzo de 1987, dentro del proceso abreviado do separación decuerpos de matrimonio canónico de ta señora Fanny E, Mejía Rostrepo contra Mario Acevedo Arenas. | Sin costas en el grado de consulta, Cóplese, notifíquese y devuélvase.

JOSE ALEJANDRO BONIVENTO FERNANDEZ

A |

> EDUARDO GARCIA SARMIENTO s NA e” y NN

HECTOR GOMEZ URIBE

O

HECTOR MARIN"NARANJO

1 0) Ñ

ALBERTO OSPINA Cofero

RAFAEL ROMERO SIERRA

Alfredo Beltrán Sierra Srto.

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