CSJ - SC- 02-04-1987 (2)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC- 02-04-1987 (2)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1987
REPUBLICA DE COLOMBIA (0199
Y vice O : ama UIUSCCCON al
. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponentes Dr, Rafoci Romero Sierra Bogotá, dos (2) de Abril de mil novecientos. .- on. Ochenta y siete -(1987).-, 2 veo yo. o ta «So decido la consulta de la sentancia do fecha18 de Noviembre. de:1986,:proforida por el ¡Tribunal ¡Suparior. del. Distrito Judicial de Bogotá :un este proceso.abrevlado-de separación de cuerpos pramovido por Faany Margarita Almanza de Gonzálga contra Jorgo Hernando González Castellanos, por medio: de la cual sa:decrata la separación indefinida de cuerpos de los menclonados esposos; declara disuclta y.chn estado de. liquidación :- la sociedad conyugal formada por ej matrimundo) dispono que los menoresFanny Adriona, Sandra Margarita y Hebnar > Dénzátez Almanza, queden bajo... el culdado personal: do la mááre Fanny ca Almanza Roldán; conservando ambos padres la patria potestad :sobro (aligas El psdra. ¡pueda visitartos en la..- forma que convangan:los: cónyugese pono que. los. padres. debarán contribulren la medida de. sus spacióador E laos opstos de. erlanza,- educación, y establecimiento de los menores citados; prdena la inscripción de la sentencia en, tos - . follos de nacimiento y «de prátrimanta de cadunoa d a. los cónyuges y por újtimo
condenaen costas al. demandado. > Ñ Para _óllo se consideras . SO sou 2 +. Ter La consulta. se originó en. el hecho do. haber sido la. reforida sentencia. desfavaratla al .domandado, quien, fuera legalmente,. emplazado pero no compareció al proceso, por lo cual estuvo representado por curador ad-titem. La opinión del Procurador Delegadoen to Civil, ofdo en in” terós de los hijos menores ya mencionados, cs que se.confirme-la sentencia, = - salvo en to. relacionado con la: patria: potestad. pias. opina quo debe otorgárso | la exclusivamente a la demandanto, tonjendo en cuenta la cousal demostrada. ,. eso a? EN0 ) proceso se reúnen los presupuestos pa ra dictar sentencia do máérito,- pues ta jurisdicción civil es compotente para conecer de la, separación da cuerpos de matrimonlos celebrados confórmo al rito católico en conformidad con lo dispuesto par los artículos 7a.. 80. y do. do + la loy 20 de 1979; la demandante ha comparecido en el proceso a través do - . Tn= --0200 apoderado legalmente constitufdo, el demandodo lo ha sido a través de curador ad-litom, dosignado con las formalidades legales y le domanda en sf misma considerada, reúne los requisitos formales exigidos por cl Código de Procadimionto Civil a o 3.- Con ta demanda's o presentó la pruebo dol dao matrimonio cátólico entre Fary Margarita Almanzó de Conzáloz y Jorge Hernan
do González Castollanos y la dol nacimiento dentro del matrimonio de los meno res Fanny Adriana, Sándra Margarita y Hernando Conzález Almanza, Duranto la etapa probatoria del procoso los testigos Angel Ricardo Almanza Roldán y Humberto Almanza Soldán, colncidieron en afirmar que el domandado abandonó el hogar y no ha regresado a Ól.. , M R.- Esto abandono es causa de separación decuerposial tenor de lo dispuesto por los artículos 154 y 165 del Código Civil; y en relación con los hijos menores significa también haber incurrido el podre en causa que autoriza la pérdida de la patria potestad, según al artículo 315 de ta misma obra, sin que seca Óblee para decidir a esto respecto el principlo conforme el cual la sentencia del Juez a quo no puede ser reformada én perjuiclo de la parto en cuyo favor se 'surte lá apelación o la consulta, dado no solo quo:l a riorma imperativa del artículo 923 del Código de Procodimiento Civil impone al Juez el decidir en la sontencia a quién corrosponde cl ojeralcio de la potria potestad on todos" los casos en quel a causa probada dol divorcio o de la separación detcrmino la suspensión o pórdida de la misma, sino que el proplo artículo 318 antes citado, permite al Juoz decrotar de oficlo la pérdida da la patrla potestad. | $.- Finalmente, como' el Procurador Delegado en to Civil on rolación con la conducta del curador ad-lltom. sostiene quo hay in curlo de parte do esto auxillar de la justicia, el Tribunal do origen al regre
sar cl expediénte cstudiará el comportamlerito del curador en ol desempeño do su cargo y adoptará, si lo considara pertinente,tas medidas que scan del caso. En mérlto. de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Civil, administrando justicia cn nombre de la re pública de Colombia y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia de fe cha y procedencia ánotadas, adicionándole on el sentido de que la patria potes ' ld o
REPUBLICA DE COLOMBIA -- 0201
Puma AHurisdiccional . tad sobre -los monoros Fanny Adriana, Sandra Margarita y ” Hornando Gonzátez Almanza, será ejercida oxclusivamentepor su madre, señora Fanny Margarita Almanza do Gonzélez. Cóplese, Notifíquese y Devuélvaso al Tribunalde origen, Pm. “os +
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