CSJ - SC- 03-03-1987 - (2)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC- 03-03-1987 - (2)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1987
¡5 Oe)Sa]
REPUBLICA DE COLOMBIA 6
Pra usisaleccionald
y CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
Magistrado Ponente: Dr. Rafacl Romcro Sierra.
Bogotá. tras (3) _de Marzo de mil novecienítos. - ochenta y siete (1987).- : Se decide la consulta de la sentenciade fecha13 de Octubro do 1986, proferida por el Tribunal Suparior del Distrito Judiclal de Bogotá en este proceso obroviado de separación de cuerpos promovido por .Luls Eduardo Villamil Rendón contra Fanny Vanegas do Villamil, por ma” dio de la cual decreta la saparación Indefinida de los mencionados esposos; - declara disuolta la sociedad conyugal formada por el matrimonlo; ordena tainscripción de la sentencia en iso follos de macimionto y de matrimonto de ca da tuno de los cónyuges y por último condena an costds a la demandada.
Para qilo se consider: ; 1.- La consulta(se priginó en el hecho de haber sido la raforida sentencia desfavorable q ¡Puenengada, quien fuera legalmen te emplazada psro no compareció al p ), por lo cual estuvo representada por curador ad-litem. | 2.” el proceso se reúnen los presupuestos pa ra dictar sentencia de mérito; Q la Jurisdicción civil es competente para co nocer de la separación de Cbgrgos de matrimonios celebrados conforme al rito católico en conformidad con lo dispuesto por tos artículos 7o., 80. y 90. -
de la ley 20 dae 1978; el demandanto ha comparecido en el proceso a travésde apoderado legalmente constituldo, la demandada lo ha sido a través de curador ad-litem, designado con las formalidades legales y ta domanda en sf mis ma considerada, reúne los requisitos do forma establecidos por ol Código de Procedimiento Civil, 3.- Con la demanda se presenté la prueba delmatrimonio católico entre Luis Eduardo Villamil Rendón y Fanny Vanogas do Villomil, Durante la otapa probatoria del proceso los testigos Mumberto Villa mil Rendón y Miguel Villamil Rendón, coincidieron en afirmar quo la demanda da abandonó el hogar y no ha regrasado a él. 4.- Este abandono es causa de soparación deFONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA “030 0608 cuerpos al tenor do lo dispuesto por los artículos 152 y 165 del Código Civil; por lo cual dobe ta Sala, en consideración a la prueba do los hechos que determinan las consecuencias jurídicas de esos textos, proceder a confirmar ta - D E — E sentencia consultada como que su parto resolutiva se ajusta también a las reA alas del artículo 823 del Código de Procedimiehto Civit, - En mérito do lo expuesto, la Corte Suprema deJusticia en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la rapública de Colombla y por autoridad de la ley, CONFIRMA en todas sus partes la sentencia de fecha y procedencia anotadas. | | Cóplese, Notifíquese y Devuélvaso al Tribunal de origen.
JOSE ALEJANDRO BONIVENTO FERNANDEZ
- EDUARDO GARCIA SARMIENTO
HECTOR GOMEZ URIBE
HECTOR MARIN NARANJO
ALBERTO OSPINA BOTERO RAFAEL ROMERO SIERRA nes Galvis do Benavidos Secretaria