CSJ - SC- 03-03-1987 (2)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC- 03-03-1987 (2)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1987
REPUBLICA DE COLOMBIA e
Harp Asrdorpal Ks >
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL
Magistrado ponente : Dr. EDUARDO GARCIA SARMIENTO tres de Marzo de mil novecientos cchenta y EAT En grado de consulta c la Corporación de la sentencia proferída el 25 de octubre de 1.986 pox, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, que puso fín a instancia dentro del proceso íniciado por MARÍA ELBA RODRIGUEZ Dario, frente a CELVIO PATIÑO CAMBOA.
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NO 1 - ANTECEDENTES 1, lante demanda presentada el 11 de febrero de 1.985, la referida desangairo, por redío de procurador judicial, solícitó que por los tránites de un proceso abreviado se decretara la separación indefinida de-.cuerpos de su esposo CELVIO Patiño, se declarara disuelta la soctedad conytgal y se condenara al demandado a pagar las costas del proceso. 2.- En apoyo a las súplicas referidas expuso que contrajo catriconio católico en la Parroquía del carcen de Cúcuta el 12 de enero de 1.980; quu la parte demandada convive con persona distinta de su pujer, lo que, a su vez, ha determinado el ceonpleto abandono de los deberes de esposo; y que ultraja y da mal trato a la demandante, razones por las cuales la paz, 2 el sosiícgo y la tranquilidad han desaparecido dol hogar. 3.- Sín la conparoconcia ¿ol demandado, que cotuvo ropresontado por curador Aé-líton en razón a quo hubo de caplazársele conforaea alartículo 320 del Código de Preccdínícnto Civil, se surtió la pricara insgtonctaz agotado el tránitc al Tribunal dictó centencía acogiendo en su integridaé las pretonstonos dol líbolo.
TIl > CONSIDERACIONES DB LA CORTE
Xy , l.- Log prooupucstos prórquáles no adniton roporo olguno; por consigulcnta, ajustada en forma regular la relación jurídico procesalRx y DS procade la Corto a proforír sontofigia de cS$rito. 20» La rosteilada an la causa y la existoncia de la soctodad conyugal, quedaron LONA acreditadas, puos la copíz notarial oportada con íbolo do cuonta que demandante y demandado controjoron natriconto.xS o 3.- Atondído los hechos expuostos por la parte actora, 05 -= claro que sa invocaron cono cotivos doterminantes de la separación do cuorpos deprecada los previstos cn el artículo 60. ordínalcos lo, 20 y Jo. do la loy la. de 1.976, vale decir, las rolacionos sorunles ontra-catríronialos, ol gravo e ínfuotificado incurplinicnto de los dobores de coposo y los ultrajes, ol trato cruel y los caltratamiontos do obra, conductas óstas a que habría dado lugar cl donandado. 6.- En al ocub=»líta, ante ch a-que ce recopcionaron loo tanó
0605 timonios de BLANCA CASTAÑEDA DB CASIQUE, LUCY AMPARO RODRIGUEZ ALBARRACIN Y MIGUEL ARCANGEL CONZALEZ LOPEZ quienes por haber conocido ampliamente a las partes, como quiera que uno de ellos fué arrendador del lugar en donde vivíe ron y los restantes vecinos de óstas, señalaron que el demandado frecuente mente golpeaba y ultrajaba a la actora. Los anteriores testíronios, los cuales cumplen a satisfacción los requisitos previstos por el artículo 228 del C. de P. Civil, junto conel indicio que contra el demandado existe por no haber comparecido al proceso, permiten concluír que, aoreciada la prueba en conjunto conforme al artículo187, ibídem, la causal consistente en los ultrajes y maltratamientos quedó - plenamente estructurada, imponiendose así la confirmación de La sentencia. 111 - DECISION En mértto de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, CONP IRMA .a sentencia de 23 de octubre de 1,986 pronunciada por el Tribunal Supertor de Cúcuta, Cópiese, notifíquese y devuélvase el expediente al Tribunalde origen.
JOSE ALEJANDRO BONIVENTO FERNANDEZ
EDUARDO GARCIA SARMIENTO
0606
HECTOR GOMEZ URIBE
HECTOR MARIN NARANJO
ALBERTO OSPINA BOTERO
RAFAEL ROMERO SIERRA
Inés Calvis de Benavides Secretaria.