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CSJ - SC- 04-12-1987- (2)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC- 04-12-1987- (2)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1987

FF O 0549

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente : PEDRO LAFONT PIANETTA . Bogotá, D.E., 54 DIC, 1987 e o i — Se procede a decidir el recurso de casación interpuesto por el demandado contra la sentencia proferida el 18 de octubre de 1285 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, dentro del or dinario adelantado por Fernando Urrea Arbeláez frente a Alfenso Gómez. ANTECEDENTES 1.- Urrea Arbeláez convocó ante el Juzgado Civil delCircuito de Girardota (Antioquia) a Gómez para que, con su intervención y audiencia, se hicieran los siguientes pronunciamientos : A) Que se declarara que él tiene dominio pleno sobre el inmueble denominado "Santa Inés", ubicado en la vereda de "La Playa", jurisdicción del municipio de Copacabana, especificado por sus linderosgenerales en el hecho primero de la demanda, y que, por consiguiente,- . Ss. tiene mejor derecho que el demandado sobre el lote de terreno identifica do en el hecho noveno, comprendido dentro de los límites de la finca aque se acaba de hacer mención, B) Que se condene al demandado a restituirle tal terreno de que es poseedor. C) Que asimismo se le condene a restituirle el predio en referencia, junto con los frutos que con mediana diligencia y cuidado estaba en capacidad de producir. D) Finalmente, que el demandado sea condenado en costas. 2.- Como causa de pedir se exponen los siguientes he

chos : ” Primero.- Que Fernando Urrea Arbeláez es propietario inscrito de la referida hacienda rural de "Santa Inés", cuyo alindera--- miento se especifica debidamente. Segundo.- Que el inmueble fue adquirido por él en vir tud de compras separadas, a "Agropecuaria Agricola Ltda." y a Alfredo Piedrahita Muñoz. (Escrituras públicas Nos. 1169 del 6 de mayo de 1980, de la Notaría 8a. de Medellín, y 605 del 1% de octubre de 1980, de laNotaría 14 del mismo Círculo, las dos registradas en la Oficina de Instri mentos Públicos de Girardota). Tercero.- "Agropecuaria Agrícola Ltda." adquirió deDayro Humberto Chica Arias, según escritura pública N 535 del 26 demarzo de 1979, de la Notaría 13 de Medellin. Cuarto.- Piedrahita Muñoz le había comprado a Antonio Jesús Velásquez Rico (Escritura pública N 2075 del 9 de mayo de 1970, de la Notaría 6a. de Medellín). Se. Quinto.- Chica Arias hubo su derecho de Guillermo --- Arango Vélez por escritura pública N% 1078 del 9 de junio de 1978, de la Notaría 12 de Medellín. Sexto.- Arango Vélez, adquirió de Tulio Ramfrez Botero por escritura pública N 5513 del 30 de octubre de 1973, de la Notaría5a. de Medellin. Séptimo.- Ramirez Botero, por compra a Antonio de Jesús Velásquez Rico mediante escritura pública N“ 2075 del 9 de mayo de1970 de la Notaría 6a. de Medellín. Octavo.- Velásquez Rico, había adquirido la totalidad del inmueble por compra hecha a Emilio Laverde O. (Escritura pública N 1837 or SREP e ou[ oc a = 3del 3 de junio de 1954 de la Notaría 2a. de Medellín, registrada el 21de junio de 1954, » Noveno.- El demandado Alfonso Gómez es actual poseedorde un lote de terreno, "que tiene una cabida aproximada de 1.4 cua--- dra", enclavado dentro de los linderos de "Santa Inés", y que tiene las delimitaciones que se detallan y que aparecen en plano que se adjunta. Décimo.- Gómez "ha venida poseyendo el citado lote desdehace aproximadamente cinco años y es poseedor irregular pues carece de justo título y buena fé", Undécimo.- El bien que se relacionó en el hecho noveno, se repite, "es parte integrante del inmueble que se identificó en el hechoprimero", 3.- Admitida la demanda.y corrido su traslado, el demanda do, respecto de los hechos primero a octavo, dice que se atiene a lo que resulte probado. En cuanto al noveno manifiesta que "es cierto que po-- seo el lote de terreno descrito en este numeral, aun cuando en relación a su cabida la consideró un poco mayor". En lo que toca con el décimo, manifiesta que ha venido poseyendo el terreno desde hace más de veim-=_ ticinco años, por hechos positivos propios del dueño. Y al undécimo res

ponde que no le consta que lo que posee sea parte integrante del inmue ble identificado en el hecho primero. Por lo tanto, se opone a las pretensiones y propone como =-"- excepción la perentoria de prescripción. Ñ 4.- Tramitado el proceso, el juzgado le puso fin mediante sen tencia del 23 de enero de 1985, según la cual condenóa l demandado a -- restituirle al demandante el inmueble; determinó que las prestaciones mutuas se precisaran de conformidad con el artículo 308 del C. de P.C.; no declaró probada la excepción propuesta, y, condenó en costas al demanda do. eb o . e m a 0852 5.- Este apeló, y el Tribunal, en su sentencia a que en un «rincipio se hizo mérito, confirmó el fallo de primer grado, con la especi “cación de que el demandado debe "devolver los frutos percibidos y los «ue pudo percibir, desde que se ha considerado poseedor de acuerdo -- “on el libelo demandador", a su vez que "el demandado tiene derecho al rego de las mejoras necesarias que plantó en el inmueble". No condenó - en costas en segunda instancia "porque no se: causaron", o LA SENTENCIA RECURRIDA 1.- Después de hacer relación procesal, el Tribunal se detie ne en el examen de la acción reivindicatoria, señalando cuáles son sustementos axiológicos de conformidad con la jurisprudencia y la doctrina 2) Cosa singular reivindicable o cuota determinada de ella. b) Derecho de dominio en el demandante. c) Posesión material del demandado, Y, — 3) Identidad entre la cosa que aquél pretende y la poseida por éste.

2.- A renglón seguido, precisa el fallador que esos supues-- "5 se encuentran acreditados en el proceso. El primero, "con la prueba oral arrimada al proceso y la dilizencia de inspección judicial practicada al lote subjudice", con interven- .m e : e SN ción de peritos, medios de convicción que no dejan duda respecto de que A "predio a reivindicar hace parte integrante del terreno que conforma - » finca denominada Santa Inés, ubicada en el municipio de Copacabana". El segundo, "se infiere de las escrituras números 1169 de mao de 1980, de la Notaría Octava de Medellín, por la cual el actor compró a mitad (del inmueble) a Agropecuaria el Cortijo Ltda., y la otra mitad2 hubo.;.... por compra a Alfredo Piedrahita Muñoz, según escritura -- 05 del primero de octubre de 1980, de la Notaria Catorce de Medellín",- sítulos que, advierte el ad quem, than sido abonados con el certificadodel señor Registrador de Instrumentos Públicos" segúne l cual se pone de “elieve "una inscripción del títulos en un lapso no menor de veinte años”. --0853 =5El tercero, constituye cuestión aceptada "por el opositor aldar respuesta a los hechos en donde se le atribuye el carácter de posee dor del fundo a que se refiere el proceso". e "e En cuanto, esto es, "la identidad entre la cosa que se pre-- e¿ l tende y la poseída" por el demandado "surge a través de las pruebas --

aportadas al proceso", como que, por cierto, "las partes están de acuer do en este elemento de la pretensión"; a más de que el opositor "al pro poner la excepción" extraordinaria de prescripción arguye "que ha veni do poseyendo el bien sub judice desde hace-más de veinte años". 3.- En efecto, complementa el ad quem : "En el escrito de contestación a la demanda ...... se plantea la excepción de prescripción en los términos siguientes : 'Consisteen el hecho de venir el suscrito poseyendo el lote de terreno objeto de la demanda y descrito en el numeral noveno de la misma, desde hace más de veinticinco años, con explotación económica del suelo, por medio de he-- ! chos positivos de dueño desde ese tiempo, en forma ininterrumpida, sin : violencia ni clandestinidad, quieta y pacíficamente, estableciendo por mi cuenta en él cultivos tales como caña de azúcar, café, plátano, yuca, na ranjos, aguacates....... y al entrar a poseerlo crel de buena fe que se «.. trataba de un terreno baldío, pues no tenfa explotación ninguna por esa . época".”Ú ! 4.- Asf las cosas, el Tribunal entra al examen de la excep-- ción propuesta, con punto de apoyo en los artículos 762 y 981 del Código Civil, precisando que tal fenómeno consta de dos elementos : el corpus y el animus, de los cuales considera que solamentes e da el primero, quenó el segundo, en razén de lo que dicen los testigos de acuerdo con los cuales el demandado entró a desarrollar su actividad económica en el pre dio, a conciencia de que era solamente un cosechero, sin que quepa ha--

blar de intervención del título. 5.- A propósito, dice textualmente el sentenciador de segunda instancia : : 0854 = 6 - "Cabalmente, en la demanda, en el numeral décimo, se afirma que el demandado ha venido poseyendo el citado lote desde hace aproximadamente cinco años y es poseedor irregular pues carece de justo títu lo y de buena fe. Este aserto de la demanda lo ratifican los testigos -- Santiago González y Gabriel Hernández, quienes afirman bajo la grave-- dad del juramento que el demandado Alfonso Gómez entró al bien que ac tualmente detenta como cosechero, precisamente a Órdenes de! antiguo -- propietario del citado inmueble que lo era el señor Antonio Velásquez, el cualmurió, según el último testigo, hace unos cinco años. Al respectoel testigo Gabriel Antonio Hernández, textualmente dice : "Lo ocupa Alfonso Gómez, lo ocupa porque él figura ahí como cosechero. Preguntado: Díiganos usted si sabe a órdenes de quien trabaja el señor Alfonso Gó-- mez en esa calidad de cosechero. CONTESTO : a órdenes de don Anto nio Velásquez. Preguntado : Diganos si sabe cuanto tiempo hace queel señor Alfonso Gómez trabaja como cosechero del señor Alfonso Velás-- quez. Contestó : ya no trabajó -con él porque ese señor ya murió, tiene más de cinco años de haber muerto. Preguntado : Diganos usted si sabe que calidad tenía el señor Antonio Velásquez con relación al inmueble -- donde trabajaba don Alfonso Gómez en calidad de cosechero. Contesto :

don Antonio Velásquez era dueño de la finca Santa Inés. Preguntado : - Díganos usted si sabe a partir de la mierte del señor don Antonio Velásquez en calidad de qué se quedó el señor Alfonso Gómez en ese inmueble, Contestó : Siguió cosechando ahí común y corriente y ya nadie reclamaba la tercera. Preguntado : Diganos usted si sabe hasta que año aproximadamente pagó el señor don Alfonso Gómez esa tercera antes menciona da. Contesto : El pagó hasta que el dirfunto don Alfonso estaba vivo, - el ño no recuerdo. Preguntado: Digamos si usted sabe a que dedicó el señor Alfonso Gómez el inmueble después de la muerte de don Antonio Ve lásquez. Contesto: Sembré caña, plátano, café y yucá que siempre hasembrado y malz". "En el mismo sentido declara Santiago González, es decir, afir ma que el demandado entró como cosechero, que es el contrato de aparce ría, en el cual el trabajador se paga con los frutos, pero reconoce dominio ajeno. y es por lo tanto mero tenedor. Al respecto dice este testigo e .mm A = 7 - "Preguntado: Cuál es la razón para que usted presuma -- cue el señor Manuel Gómez le entregó el predio a Alfonso Gómez para sue éste lo trabajara y que calidad tenía Manuel Gómez con respecto a '2 finca Samta Inés en el tiempo de la entrega. Contestó: El era el -- 5 o dueño de esa finca. Manuel Gómez era el dueño, por eso presumo. Pre

m n -untado : Sírvase decirnos cual era el trato y relación de familiaridad > negocios que existía entre Manuel y Alfonso cuando usted. lo cono-- 16 hasta veinticinco años. Contesto: Nosotros eramos todos cosecheros. “Jfonso era cosechero igual a nosostros. Preguntado: Sírvase decirnos en qué consiste ser cosechero o que obligaciones tiene, que funciones tesempeña, y que derechos tiene el dueño de la tierra con respecto a > que produce el cosechero. Contesto: Consiste en que uno tiene que 'arle parte a la finca de lo que produzca, el cosechero tiene la obliga ión de darle la tercera parte de. lo que produzca, cuando quemaron - > máquina de moler panela deahí para acá mos mandaron que nos rebus ramos a que nos molieran la panela y de ahí para acá no había quien “ss reclamara la tercera parte hasta ahora tres años que resultó el se- “or Urrea dueño de la finca." "La Sala considera que los testigos Luis Enrique Cuencar, - “anzalo Castrillón, Félix Antonio Quirox, Cabriel Angel, Carlos Enrique “arcla y Manuel Antonio Gómez, confunden los términos de posesión ye “ra tenencia y afirman que el demandado es poseedor por el simple he -=o de haber detentado materialmente el bien subjudice por más de vein 2años, es decir, por concurrir en el demandado solo el corpus. Pero mo el dicho de los testigos no cambia la naturaleza de las cosas, la ca “cación equivocada que le están dando al fenómeno jurídico que se de-

“te en este proceso estriba en que no se puede tocar en posesión loJe es mera tenencia. | "De tal manera que la posesión que viene alegando el deman- “do se ha desvirtuado pues se ha establecido que entró a la parcela -- e actualmente detenta como trabajador al servicio de su antiguo dueño señor Antonio Velásquez y trabajó allí como cosechero, es decir, reco ciendo dominio ajeno, faltándole por consiguiente el animus que es elrento primordial para diferenciar la posesión de la tenencia. De acep -8torse la intervención del título, es decir, que de mero tenedor ha querido trocarlo en poseedor, hay que conclufr que esta intervención solo leva cinco años, lapso que no lo habilita para poder haber adquirido el A bien por usucapión extraordinaria. T A A "Comprobados entonces en las formas preindicadas los elemen tos estructurales de la reivindicación y no habiendose demostrado el me dio exceptivo de la prescripción, que puede ser alegada por activa por =edio de la demanda de reconvención, o por pasiva simplemente comomedio exceptivo, se impone confirmar el fallo de primer grado que ha si do favorable a la parte actora." 6.- Finalmente, para efectos de prestaciones mutuas, el ad quem expresa que "El demandado debe ser considerado como poseedor - “e mala fé pues quiso cambiar su título precario de mera tenencia, enposesión", (Art. 2531 del C.C.). EL RECURSO EXTRAORDINARIO 1.- Un solo cargo se propone en contra del fallo impugnado. "Alego, dice el casacionista, como causal de casación la priera de las indicadas en el artículo 368 del C. de Procedimiento Civil, - “or ser la sentencia que acuso violatoria de la ley sustancial por la via “adirecta al haber incurrido el Tribunal en error de hecho evidente que parece de modo manifiesto en el proceso. "a) Al apreciar erróneamente los testimonios de Santiago Gon lez y Gabriel Antonio Hernández, lo que lo llevó a quebrantar por apli “ación indebida los artículos 669, 775, 946 y 96% del Código Civil. ltem dl 961 C.C. "b) Al apreciar erróneamente los testimonios de Luis Enrique “uencar, Gonzalo Castrillón, Félix Antonio Quiroz, Gabriel Ange! Ospina, icolás Gómez y Manuel Antonio Gómez, lo que lo llevó a quebrantar por one[ se ig J- =-9- “lta de aplicación las siguientes disposiciones de orden sustancial : -- 22,765, 768, 780, 2.512, 2.513, 2.518, 2.522, 2.527, 2.531, 2.532, - 1,535, 2.538 del Código Civil; artícuhos 1% de la Ley 200 de 1936, 2? - 2 la Ley «fa, de 1973, 1% de la Ley 50 de 1936, como también el artícu s 2306 del C. de P.C. y "El error de hecho en la apreciación probatoria es dar a una +ueba el alcance que no tiene, o el desacierto del fallador. en la con-- mplación objetiva de la prueba, dándole una interpretación ostensible -“nte contraria a su contenido, que es precisamente lo que ha aconteci

ven la sentencia que acuso". 2.- Entra en seguida el censor en la demostración del car- > trayendo a cuento los testimonios a que hace referencia y sobre los vales montó el Tribunal su decisión favorable al demandante, descar-- “ndo los fundamentos del rechazo de la excepción extraordinaria deminio alegada por el demandado, Respecto de los testigos que tuvo en cuenta el sentenciador - orden a tener por próspera la reivindicación, apunta el recurrente : De la declaración de Santiago González no aparece, como pien E -el Tribunal, que el demandado Alfonso Cómez hubiera entrado al inswble "como cosechero" a órdenes del antiguo propietario que lo era - «tonio Velásquez, puesto que González se refiere no a éste sino a Mael Gómez. "Porque yo lo conocí hace veinticinco años que estaba allí- se cuánto tiempo más tendría, cuando yo llegué allá don Alfonso esta allá, no sé como entrarfa, io cierto es que allá no se encontraba a la “ava, a don Alfonso le entregó el señor Manuel Gómez, presumo y ley que sembrara presumo eso". (Las subrayas son del casacionista). Tampoco se deduce del dicho en comento, continúa el censor, 2 el demandado haya venido poseyendo el predio "desde hace aproxi- «damente cinco años", ya que expresa : "Cuando quemaron la máquina moler panela de ahí para acá nos mandaron que nos rebuscaramos a e nos molieran la panela hasta ahora tres años que resultó el señoro AT - 10Urrea dueño de la finca". Y cuando ocurrió el incendio de tal máquina,

se pregunta el recurrente, y contesta con palabras del testigo Gabriel Antonio Hernández : "...... Yo estaba chiquito, tenía por ahí dieciséis eL años, esa fue la máquina de abajo ....;.." y cuando ésta se quemó -- A ya no había más máquinas", Come quien dice, nota el censor, eso -- aciM “w aconteció "treinta y dos años antes" pues cuando Hernández testimonió "tenfa cuarenta y ocho años de edad". Quiere decir que desde enton-- ces "se presentó el absoluto abandono del propietario". Y del testimonio de Gabriel Antonio Hernández, «resulta que Alfonso Gómez trabaja como "cosechero", no de Manuel Gómez, sino "a órdenes de don Antonio Velásquez", quien murió hace "más de cincoaños" (declara en noviembre de 1984), y quien "era dueño de la finca Santa Inés", Y agrega el testigo que muerto Velásquez, Gómez "siguió cosechando ahí común y corriente y ya nadie reclamaba la tercera". a Sin embargo, luego se contradice, se le pregunta si sabe si Alfonso Gómez viene cultivando a nombre propio o para otra persona" y contesta : "A nombre de él mismo". Por cuánto tiempo, y responde : "Hace por ahí veinticinco años", Además,no es cierto que Antonio Velásquez hubiera sido due. ño hasta cuando murió, ya que, según escritura 2075 del 20 de mayode 1970, de la Notaría 6a. de Medellín, había vendido la finca "SantaInés" a Alfredo PiedPhita y Tulio Ramírez. Luego, desde 14 años antes

de la declaración de Hernández, ya Velásquez nada tenía que ver conla finca, asT que no es cierto que Gómez le estuviera participando defrutos hasta "cinco años antes de haber sido presentada la demanda" - (16 de septiembre de 1983), fecha desde la cual, según el Tribunal, -- "mudó su mera tenencia en posesión", 3.- Elad quem, se fundamentó en los dos testimonios enmientes para dar vía de prosperidad a la pretensión, expresa el censor, sin observar : a "Respecto a González : De sus dichos resulta incierto si seOS - 11 -efiere al mismo lote de terreno cda que habla la demanda o a otro diferente; el testigo solo presume, no afirma, que Alfonso Gómez era cose hero, sin constarle otra condición; «que cuando se produjo el incendio “e la máquina de moler caña, los cosecheros dejaron de participar allueño de la finca, que según el testigo lo era Manuel Gómez, no AÁnto- .r C m m rio Velásquez, y ese hecho ocurrió hace aproximadamente treinta y dos “ ños, circunstancias todas que hacen impreciso su testimonio para tomar un juicio de certeza. "Respecto a Hernández : Que si es cierto declaró que el de mandado participó al antiguo dueño de la finca ....... de los frutos -- del lote poseído hasta cuando éste, Velásquez, murió, unos cinco añosatrás a su testimonio, dicha afirmación resulta contra la evidencia fren te a la escritura N% 2075 de mayo 9 de 1970 ...... pues desde hacía ca

torce años y medio ya Velásquez no era dueño de "Santa Inés"; que si está asegurando que el demandado ...... participaba a Antonio Velás-- quez de los frutos del predio, también está afirmando en diversas opor tunidades que aquél, Gómez, desde hacia veinticinco años venía pose-- yendo el bien a nombre propio.......". 4.- Pasa enseguida el censor a ocuparse de los testimoniostraídos por el demandado. (Luis Enrique Cuencar, Gonzalo Castrillón, = Félix Antonio Quiroz, Gabriel Angel Ospina, Manuel Antonio Cómez, Car los Enrique García, Nicolás Gómez). El Tribunal dice que tales declarantes "confunden los térmi-- nos de posesión y mera tenencia y afirman que el demandado es posee-- dor por el simple hecho de haber detentado materialmente el bien subjudice por más de veinte años, es decir, por concurrir en el demandado solo el corpus", sin que sea dado, desde luego, "trocar en posesión lo que es mera tenencia". , Sin embargo, arguye el recurrente, es lo cierto que de la so la lectura de tales testificantes "se impone de manera cierta e indiscutible, que ellos hablan de corpus y animus en la posesión del demandado" 4 50 = 125.= Al efecto, trancribe apartes de los testimonios en citacon miras a sustentar la afirmación, y comenta : . "De las anteriores transcripciones tenemos que: e a "Si Luis Enrique Cuencar dice que el lote de terreno que po see el demandado lo conoció como sin dueño desde que él estaba peque ño, y él fue buscado por Gómez hace de veintiocho a treinta y un años

para que lo rozara; si afirma que éste lo ha poseido en forma continua, "nadie le ha estorbado, nadie le ha ido a reclamar nada"; - "si Gonzalo Castrillón declara que aproximadamente por elaño 1952 cuando llegó del cuartel entró a trabajar por cuenta de Gómez en dicho lote de terreno, sembrando caña, plátano y café cuando allí - "ya había un trabajador. Luis Enrique Cuencar"; si afirma que eso era una rastrojera que no tenfa dueño y "a €l le ha gustado trabajar la tie rra" refiriéndose a Cómez; si declara que "yo he conocido eso como de - él, El es el dueño de eso y no ha reconocido a nadie mas como dueño"; "Si Félix Antonio Quiroz afirma que sobre el lote de terreno de autos el señor Luis Alfonso Gómez ostenta la posesión 'en forma inin «rrumpida, pacífica, tranquila, desde hace aproximadamente veinticinco años y a través de ese tiempo éste lo ha venido trabajando; "si Gabriel Angel Ospina dice que Gómez "por su cuenta en tró a trabajar allá, entró a romper montes y sembrando matas, en esenmueble tiene mas de veinte años, sin que nadie lo haya molestado"; "si Nicolás Gómez declara que el demandado ha poseido dicho tte desde hace mas de veinte años como si fuera el dueño; . "si Manuel Antonio Gómez Guintero afirma refiriéndose al Jo- ' de terreno de la demanda, que Gómez "lo tiene como propio" y lo ha “nido en forma ininterrumpida sin reconocer otro dueño",

"es fuerza conclufr que se halla demostrada la posesión del0861 - 13demandado en los términos de la ley, con corpus y animus, por un lap so muy superior a los veinte años, posesión puesta de manifiesto porhechos positivos propios de dueño, mediante la siembra y recolección de cultivos, ammombre propio, ininterrumpidamente, sin violencia ni clandes tinidad, y sin reconocer dominio ajeno. Asf debió considerarlo el Tribu . NT aM yA — nat,", 6.- Así que, el recurrente, concluye : 0 "ante la evidente prueba comentada se imponía no dar “por - ] probados los hechos de la demanda y sí dar por demostrada la excepción de prescripción extraordinaria propuesta y alegada". En consecuencia, impetra el censor que se case la sentencia impugnada, se revoque la de primer grado y, en su lugar, se declare: 19) Probada la excepción de prescripción propuesta y alega , da por el demandado, y, 2%) Denegadas las súplicas formuladas en la demanda introductoria del proceso, absolviéndo de ellas al demandado. po SE CONSIDERA 1.- Ha reiterado la Corte que, en lo que toca con la estimación de las pruebas traídas al proceso, "el error de hecho tipifica undesacierto objetivo, que en último extremo se polariza en uno de dos ex 'remos a saber : o bien que el juzgador no vea o ignore una prueba -- sresente en el juicio, en consecuencia ce lo cual desconoce el hecho -- que tal medio acredita; o bien que suponga como existente:una pruebaque no obra en el debate, dando como demostrado por ese medio imagi- ! "ario un hecho que no HA sucedido. Dentro de este segundo extremo, + comprende la hipotesis de que el sentenciador, al contemplar una -- srueba, entienda que dice lo que ella no reza, porque ciertamente leer - 14un medio de modo distinto a como éste se manifiesta es en definitiva supo-- ner un elemento de convicción que mo está en el proceso". (CXLIII 212). Y también ha sostenido la jurisprudencia que le incumbe al censor “puntualizar el yerro y mostrar su evidencia, "para que quede asi de manifiesto que la conclusión sobre la cuestión de hecho a que llegó el -- Tribunal por virtud del desacierto en la apreciación de las pruebas, no corresponde a la realidad fáctica establecida por ellas". (CXXXIX, 174). Loanterior indica que la soberamla de apreciación probatoria de instancia co--- rresponde al juzgador con el límite de la arbitrariedad reflejado en error ma rifiesto de hecho que media en la imposición indirecta de la ley sustancial y susceptible de alegación en casación. De acuerdo a lo primero toca al juzga dor la apreciación de todos los medios probatorios aqui pertinentes conforme a las reglas de la sana crítica fart. 187 C. de P.C.), especialmente las retativas a los testimonios para aceptar o rechazar individual o conjuntamente los que ofrezcan mayores o ninguna [o muy poca) credibilidad. Por consi-- guiente, siendo el testimonio una declaración de tercero, emanada de seres humanos, sobre hechos pasados que interesan al proceso y de los cuales se

tiene conocimiento (no presumidos por el testigo; las inferencias las hace el vez), correspondea l juez no solo.la determinación del contenido fáctico de la declaración [como lo de desconocimiento de otro dueño, existencia de me ioras de siembra, explotación agricola, tenencia de trabajadores a su servi cio, habitación individual y familiar, no perturbación etc.) y su alcance --«. probatorio de acuerdo a su caracter claro, exacto y responsivo (donde la -.. contradicción interna y externa de un testimonio resquebraja y hasta anula su credibilidad), sino también la estructuración de dicho contenido para otorgarle la calificación jurídica correspondiente (de tal o cual contrato, de tal relación de tenencia o relación posesoria) porque aquella y esta activi-- dad (inferencias de indicios, calificaciones jurídicas, etc.) corresponden al 'uez y no a los testigos. De alli que solamente sea procedente en casación de manera excepcional el error de hecho evidente o manifiesto y trascen--- dental en la sentencia. 2.- Precisamente, en el evento de esta litis dice el --- censor que el Tribunal, en la contemplación objetiva de las pruebas, lesdio una interpretación ostensiblemente contraria al contenido de ellas, incu rriendo de tal modo en yerro de hecho evidente y trascendente. Porque tu vo como acreditados los supuestos de la reivindicación, abriendo la prospe ridad de ésta, con desconocimiento del hecho de que la acción de dominioSAT er N S - 15resultaba enervada por haberse demostrado la excepción de prescripción ex traordinaria. 3.- Pero ocurre que, para desechar la excepción de -- Mb

prescripción extraordinaria, el Tribunal tomó como punto de apoyo las de-- claraciones testimoniales de Santiago de Jesús González Martínez y de Ga-- triel Antonio Hernández Zapata, a las que concedió plena credibilidad, res ¿ndole en cambio mérito de convencimiento a las de Luis Enrique Cuencar, Canzalo Castrillón Zapata, Félix Antonio Quiroz, Gabriel Angel Ospina Cés redes, Carlos Enrique García Mejía, Nicolás Gómez Ramirez y Antonio Gó-- “ez Quintero. 4.- De las dos primeras opina el sentenciador que evidencia la circunstancia de que, solamente desde cinco años antes de la pre sentación de la demanda, Alfonso Cómez ha poseldo el inmueble por virtud del fenómeno de la mutación del. título de tenedor a poseedor. En tanto que descarta las demás por considerar que, no obstante afirmar que el demanda lo ha sido poseedor del terreno por más de veinte años, es afirmación que penas pone de relieve el corpus que no el animus, elementos los dos que leben conjugarse para efecto de que la posesión sea tal y no mera tenenr5.- Sucede sin embargo, que, como bien lo señala la - +. <ensura, los testigos González Martínez y Hernández Zapata, incurren en - "otorias contradicciones que les resta crecibilidad. ” El primero sostiene que Alfonso Gómez ha estado en po sesión del inmueble hace más de veinticinco años. "No sé cómo entraría, lo erto es que allá no se entraba a la brava, a don Alfonso le entregó el se “or Manuel Gómez, presumo, y le dijo que sembrara, presumo eso", Se le

“regunta por qué presume y qué calidad tenfa Manuel Gómez respecto de1 finca, y responde : "El era el dueño de esa finca, Manuel Gómez era - : dueño, por eso presumo". (Subrayas de la Corte). Es de advertir que no afirma, sino que presume, Áde-- 45, dice que Manuel Cómez era el dueño, cuando es lo cierto que de +erxuerdo con los títulos de propiedad que se trajeron al expediente no apa a rM SA rece que el mentado Gómez haya tenido esa calidad. De otro lado, si bien es cierto que sostiene luego que el % demandado era mero cosechero, termina diciendo que Gómez ha tenido el pre ¡ dio "como si fuera de él". Además sostiene que desde "cuando quemaron la máquina de moler panela, de ahí para acá ....... no había quien nos reclamarala tercera, hasta ahora tres años que resultó el señor Urrea dueño de lafinca". (Declara el 14 de noviembre de 1984). Y agrega : "Eso hacía mu--- chos años que estaba allá don Alfonso cuando se quemó la MÁQUINA. ........ se quemó fue después de yo conocerlo......". (Según Hernández Zapata, - la máquina se quemó cuando él tenía unos 16 años, esto es, unos 32 añosantes de noviembre de 1984). El segundo; «ice que Alfonso Gómez trabajaba en el in-- mueble como: cosechero, a Órdenes del dueño Antonio Velásquaz, quien mu-- rió unos cincvaños antes de su declaración. (Es de notar que Velásquez -- vendió la mitad de la finca, la que

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