🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - SC- 04-12-1987 (2)

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - SC- 04-12-1987 (2)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1987

ES 0830

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL AXÁXX e Magistrado Ponente: JOSE ALEJANDRO BONIVENTO FERNANDEZ Bogotá D.E., cuatro (4) de Diciembre de mil novecientos ochenta y siete (1987).- Se decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de primera ins tancia de 5 de junio de 1987, proferida por el Tribunal Superior - - x del Distrito Judicial de Manizales, dentro del proceso abreviado de separación de cuerpos promovido por ADAN CORTES LOPEZ

ATLAS y ARA

contra EUGENIA LOPEZ DE CORTES.

ANTECEDENTES

1. Adán Cortés López demandó a su cónyuge Eugenia López de Cortés, con el fin de que se decretara la separación indefinida de cuerpos, la disolución de la sociedadconyugal, la autorización al demandante para visitar a los hijoshabidos en el matrimonio cuando él lo desee, y finalmente que se condene a la demandada er: las costas del proceso.

2. Los supuestos fácticos de las pretensiones fueron: 2.1. Que demandante y demandada contrajeron matrimonio católico el 20 de junio de 1964 en ChiquinquiLES: ' mi G -2rá, Departamento de Boyacá. . 2.2. Que de la anterior unión nacieron - j . los siguientes hijos: JUAN PABLO, FERNANDO ALBEIRO, CESARAUGUSTO y JAVIER CORTES LOPEZ. 2.3. Que el incumplimiento de los deberes

de esposa y madre; los ultrajes, trato cruel y maltraátamiento de pa labra, abandono del hogar desde el 1% de mayo de 1970, hasta lafecha, de la demandada han hecho imposible la paz y el sosiego do- = v mésticos. 2.4. La demanda fue admitida y de ella, como de sus anexos se corrió traslado a la parte demandada. 2.5. Para efectos de la contestación dela demanda, el extremo pasivo solicitó se le concediera amparo de” pobreza, petición que se ordenó tramitar en forma legal, luego de lo cual se accedió a ella. Para que representara a la demandada se designó a un profesional de derecho, quien contestó la demandaafirmando ser ciertos algunos de los hechos y negando que su re-- presentada haya dado malos tratos al actor. Expresó que hubo cau sa justa para ausentarse del lugar. Se opuso a las pretensionesy tachó de sospechosos los testimonios solicitados en el capitulo de las pruebas, "de JESUS EMILIO BERNAL y su señora SOLEDAD, - por ser amigos íntimos del demandante". Igualmente tachó el deROSALBA HERNANDEZ, de quien dijo es su concubina.

2. Oportunamente se abrió el proceso a pruebas y en el auto correspondiente se decretaron las pedidas por las partes.

ATS » S i

4. Una vez corrido el traslado para - A alegatos finales, el Tribunal profirió sentencia mediante la cual negó la separación de cuerpos impetrada.

5. Oportunamente la parte actora recu rrió en apelación la providencia anterior, alegando que aparececlaramente demostrada la causal alegada.

AN DS S

CONSIDERACIONES .

Como no se observa motivo de nulidad capaz de invalidar lo actuado y los presupuestos procesales con curren a plenitud, es de rigor decidir el asunto en el fondo. La causal invocada para impetrar laseparación, esto es, grave e injustificado incumplimiento de los deberes de esposa y madre, ultrajes, trato cruel y maltratamien to, que hacen peligrar la paz y el sosiego domésticos, se adecúa a la previsión de la ley la. de 1976, para que sea procedenteel decreto de separación. Los fundamentos del tribunal para nesx gar las peticiones fueron: Haber transcurrido más de un año desde el grave e injustificado incumplimiento de los deberes de espoPORTBAL ONO FAT. Too fp? ESTA sa y madre, lo mismo que desde los ultrajes, trato cruel yabandono del hogar, ya que la oportunidad para argtiirlosLa (sic), precluyó. "Si la demandada abandonó el hogar, comoella misma lo acepta, con lo cual incumplió los deberes de esposa y madre esto sólo podía alegarse dentro del año siguien te", pero ocurre, -agrega el Tribunalque durante el último año, y aún antes, la demandada no ha incumplido sus obliga ciones de madre, como lo reconoce el actor, cuando agregaque los hijos decidieron convivir con su señora madre, que además "el incumplimiento de los deberes de esposa" no seda, como causal, porque es justificado, ya que como lo decla ra el testigo FERNANDO ALBEIRO. CORTES, hijo de las partes, el demandante "hacia (sic) vida en común con otra mu-- jer, con quien además tuvo cinco hijos". , En el expediente aparece como prue

2. 4 ; ba trasladada .copia del denuncio penal que el demandante for ” 4 muló contra la ¡Jemandada, según el cual, ésta abandonó elhogar conyugal desde el 19 de mayo de 1970. Igualmente aparece prueba, según respuesta de la misma demandada, de que la razón para dejar su hogar, fue porque su esposo la encontró ejecutando el acto carnal con su amante JESUS VALBUENA, | agrega que si no se hubiera volado ADAN la mata; desde esa época no volvió. (folio 7 vuelto cuaderno 1).

Según lo anterior, bastaría con esta sola prueba de confesión para demostrar el abandono, sino de los deberes de madre, sí con plena nitidez de sus obligaciones de esposa. A E T Así las cosas, es preciso concluir que A= el Tribunal no obró jurídicamente al valorar la prueba ya que só- lo estudió el testimonio de uno de los hijos de las partes en este proceso, sin mencionar, por ejemplo, la. confesión hecha por lapropia demandada. De otra parte, para la prosperidad de la causal segunda del artículo 154 del Código civil, no es necesaA2. y rio que concurralno s dos incumplimientos, ésto es, los de esposa y madre o marido y padre, pues, la redacción de la regla se gunda del precepto citado, en forma clara trae la vocal Ig", que

es disyuntiva, es decir, uno u otro. Basta lo anterior para concluir que 20 asistió razón al qa uo cuando afirmó que, "... el incumplimiento de los deberes de esposa ... no es injustificado ", pues, no sólo no aparece elemento probatorio alguno que desvirtúe el abandono de! hogar, que sí se probó, sino que ni por asomo podría pensar se que constituya justa causa para abandonar. el hogar, el temor a ser agredida por su cónyuge, temor fundado en una causa inmo ral, ya que tuvo su origen en la infidelidad, consistente en mantener relaciones sexuales con otro hombre, acto en el cual fuesorprendida por su propio esposo. Aceptar tal conducta como jus ta causa para abandonar el hogar, sería no sólo antiético, e inmo ral, como se dijo, sino contrariar el principio de derecho, según DERE pr AIR TIRAR el cual, a nadie le es dado alegar su propia culpa o torpeza. AOT Como el abandono de los deberes de es , r P posa por parte de la demandada aún persiste, según se halla - 27 up, 0 procesamente demostrado, no puede afirmarse que haya existido caducidad, en virtud de que, como reiteradamente lo tiene dicho la Corte, esta causa! se prolonga en el tiempo y no sesuspende “mientras no cese el incumplimiento y abandono de los deberes de esposo o padre y de esposa o. madre. A esta mismasx conclusión llega el señorXT Procurador Delegado en lo Civil. , cKS uando al descorrer el traslae Ss do dijo: Do. "De la prueba documental, testimonial yde la confesión de los cónyuges se concluye que las partes ya - . están separados de hecho, desde el año de 1970; que dicha sepa ración obedeció a las relaciones extramatrimoniales de la deman. demostró con las pruebas anotadas, que cuando ( dada. También se >, » e se rompió la unión familiar existian tres hijos de escasa edad yde lactancia que necesitaban obviamente de su madre natural para poder seguir subsistiendo, y que la demandada hizo caso omiso, sin importarle estas circunstancias y muchas mas que rodea- ! ron para esa época a los menores hijos, también se encuentra de e mostrado que fue el padre que de una y otra forma levantó a - o sus hijos sin la ayuda de su esposa. "No debe ser de recibo los argumentos ex ' puestos por el juez A-quo, referente a la causal segunda porque tos hijos del matrimonio tuvieron la oportunidad de conocer a su | | | oL

REPUBLIC. DE COLOMBIA 0836

A5 VDA: 7) RARAA e AU Ms E NA Ha Os EE A Y y madre, tan sólo por citación que se les hizo al Bienestar Familiar, de lo contrario los menores no hubieran tenido otro medio para co .E nocerla, ya que ésta hizo diligencia alguna para saber de la vida y t P: ¡E o y del bienestar de sus hijos. 10% "Con la conducta asumida por la demandada, la parte demandante, demostró la causal segunda, es decir el grave e injustificado incumplimiento de los deberes de esposa ymadre", sm c s En mérito de-lo expuesto, la Corte SupreA ma de Justicia, -Sala de Casación Civil-, administrando justiciaj en nombre de la República de Colombia y por autoridad de laley, RESUELVE REVOCAR la sentencia de 5 de Junio de.- 1987, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, en el proceso abreviado de separación de cuerpos promovido por ADAN CORTES LOPEZ contra EUGENIA LOPEZ DE COR

TES y en su lugar dispone:

1. Declarar separados de cuerpos en forma indefinida a los cónyuges ADAN CORTES LOPEZ y EUGENIA LOPEZ

DE CORTES.

2. Consecuencialmente, declarar disuelta la sociedad conyugal formada por el hecho del matrimonio y disponer su liquidación en forma legal.

RETIRO REA Como según se desprende de las prue- - bas que obran en el proceso, el cuidado de los menores, así co- .tiES E ” mo los gastos para su crianza, alimentación y vestuario ya fue-- ! , ron definidos, no se hace pronunciamiento alguno al respecto. E

3. Inscríbase esta sentencia en los registros competentes. Cffciese.

4. Condénase en costas de ambas instancias a. la demandada.

COPIESE, NOTIFIQUESE Y DEVUELVA

SE EL EXPEDIENTE AL TRIBUNAL DE ORIGEN.

A+ ( y

JOSE ALEJANDRO BO ENTO FERNA

A. TN Y Me f ! a”, lo Él Ze ,

LAFONT PIANETTA 7

T T y! cro7 MARIN NARANJO — f ALBERTO OSPINA BOTERO : o mE E % o

+ A. AZ HE

ATTET REARA A rie

AS A A :

HT EZ Le IERRA

A BELTRAN S A 7 a

€ AT A ...2 SS . l L

Consultar sobre este documento ...