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CSJ - SC- 07-05-1987 (2)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC- 07-05-1987 (2)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1987

12 7 0353

AlJIMOJODOD 37 ACQIZIUSTA N AS ss a

MANU YAA AA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL

Magistrado Ponenta: DR. HECTOR MARIN NARANJO _ Bogotá, D. Es, siete da mayo de mil novectlontos ochenta y siata.

PRIIDNA

++... Decide la Corte la consulta de ta sentencia de fecha 12 de diclembre de 1986, mediante la cual se le puso fin a la primera instancia del proceso abreviado de separación de cuerpos de matrimonio canónico que cussó en el Tribunal. Sufertor del Distrito Judicial de Armenta, promovidopor la señora LUZ VCARIME ROJAS DE ARIZA en frento de su esposo,

soflor LUIS HORACÍÓ ARIZA GALINDO.

Ni.” yd » ” No 5 En la respectiva demanda sé formularon las siguientes súplicas: el decreto judicial de soparactón do cuerpos entre tos citados esposos; la declaratoria de disolución de lo sociedad conyugal de bienes; la asigna ción a la madre del ejercicio de patri potestad sobre los hijos meno ros; el señalamiento de la contribución ee conómica a cargo de los esposos y para el sostonimiento del hogar. / Los hochos en que se fundan tas pretenstones dichas so pueden compendiar asf: Las partes contrajeron el vínculo matrimonial por los ritos canónicos al 20 de septiombre de 1980 y desde el comienzo no formaren un hegarpropio, sino que alternativamento vivieron on tas respectivas casas ma

ternas; por fin, cl demandado constguló empleo en Bogotá y para esta ciudad se trajo a ta esposa, quien sin embargo tuvo que regrosar a ta casa do su madro por los maltratos de quo fue víctima. Peas lo ean to 0554. rtor el especo siguió contribuyendo al sostenimiento de la esposa y de tos hijos menores habidos dentro del matrimonto, Dlana Elizabeth y Alo jandro, actitud que perduró solo hasta cl 12 de diciembro de 1988. De ali en adelanto sólo visitó a tos hijos una voz, al 23 de agosto de 1985, fccha desdo la cual desapareció dofinitivamente, sin que se conozca de su paradero. Fue, ontonees, necosarto citarlo al proceso por medio del emplazamiento provisto en el artículo 318 del C. de p. Cc. y anto su no comparecen cla estuvo representado por un curador ad litom; hecho que dotermina ta consulta de la sentencia, por haberlo sido adversa a eso demandado. . 2 e NI Para decidir, la Cefte CONSIDERA: eS > . S La unión del hembra yuta mujer fruto del matrimento, genera para eluno y otra distintas obligasiónes consideradas on la loy: la do vivir juntos, dirigir conjuntamente el hogar, establecer la común residencia, apoyar económica y moralmente a los hijos, y ayudarsa en todas las cir cunstancias do la vida. > E Mos El grave e injustificado incumplimiento Go-una de eltas siquiera, porparte do cualquiera de tos cónyuges, habilita al otro para deprocar ta soparación do cuerpos y los ordenamiontos consecuenciatlos, de confermidadscon to dispuesto on tos artícutos 165 y 139-2 dal C. C., que to contempla como causa de la misma. En esta caso, es abundante la prueba testimonial recibida. Los seftores Ligla Marfa Franco Vélez, Franklin Correa Rojas, Nora Cecllla Garay, Otga Castro de Sánchez, Luz Helena Bedoya y Nidla Amparo Herrera, ofrecen distintas versiones que, en su conjunto, permiten estableccrla Inestabilidad hogareña que desde un comienzo dal matrimonlo se0555 vivió, a causa dol comportamiento irrasponsable dol esposo. También tos malos tratos frecuentemente propinados por el esposo a la espormx, causa inicial de su distanciamiento físico. Finalmento, el atejamiento del demandado de su familia, hasta el punto de que ya no apoya etonómicamento al hogar, ni ofreca la orienteción y protcoción dequeridos por tos hijos. Todos estos hechos encajan dentro de la causa de sepa ración dicha. Por consigulenta, ta sentencia consultada mereca ser confirmada, tanto en cuanto a la aceptación de ta pretc=sión separatorla, como en tos ordenamientos consecuenciatos y, en especial, la de privación de lapatria potestad -fára, el padre, fruto del abandono del que hizo objoto a los hijos. e Y/ En armonía con lo expuosto,:l a Corta Suprema do Justicia, Sala deCasación Civil, administrañdo justicia en nombre de ta República de Cotembla y por autoridad do la loy, CONFIRMA la sentencia profari da por el Tribunal Supertor del Distrito Judicial de Armenta, el 12 do diclembre de 1985, dentro del procesó abreviado de separación de cuer pos do Luz Corime Rojas de Ariza en fróhte de su asposo, Luis Hora 3 cto Ariza Galindo. Sin costos en la consulta. Cóplose, notifíquese y davuólvaso al Tribunal de ortgon.

JOSE ALEJANDRO BONIVENTO FERNANDEZ

EDUARDO GARCIZASARMIENTO

0556

HECTOR GOMEZ URIBE

HECTOR MARIN NARANJO

ALBERTO OSPINA BOTERO

RAFAEL ROMERO SIERRA

7 / Alfredo Beltrán Slerra N Srio.

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