CSJ - SC-08-07-1986
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC-08-07-1986
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1986
AIBMOJOD 30 ADIJBUIIA 860042 ' Se
Nossa, SY, |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL ”
Magistrado Ponente: DR. HECTOR MARIN NARANJO Bogotá, D.E.:, echo de julio de mil novecientos ochenta y seis.- NA Se decide el recurso de apelación, interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judi cial de Barranquilla, el 3 de febrerode 1986, dentro del proceso abreviado de separación de cuerpos de matrimonio canónico, promovido por el señor ALFONSÓ ENRIQUE CAMPOS RAMOS frente a su esposa, seño > ra INES AMINTA DÉ LOS, REYES de. CAMPOS.
— Y O ONTECEDENTES l. o El demandante, median Melo. presentado el 28 de noviembre de 1983,. depreca la separación indefinida, de cuérpos para su matrimoniocon. la demandada, celebrado el 30 de harzo de 1952, y lá inscripciónda tal decreto ante el competente regis ó civil, sobre la"base de que la demandada abandonó el hogar, sin motivo alguno ni dejar noticia de su paradero, desde el mes de junio de 1957.
2. No concluyó el trámite del emplazamiento solicitado para la demandada, previsto en el artículo 318 del C. de P. C.; por cuanto ésta recibió ta notificación personal antes de que se efectuaran las respectivas _ publicaciones. “En la contestación de la demanda se alega que aquélla
tuvo que separarse del esposo y hacerse cargo de tos hijos, a la sazón menores, porque éste la maltratába con el propósito de destruir el hogar para poder hacer vida de concubinato, y se agrega en tal escrito, aLos3 AlGmoJOS9 30 AS1IJa9us92sa Ness SAS, que el demandante no ha cumplido las obligaciones económicas hastael punto que se vió obligada a instaurarte demanda de alimentos en octubre de 1983.
3. A.su vez, el demandante, presentó escrito de reforma la demanda para ampllar la sustentación fáctica en el sentidode que a principios del año de 1957 consiguió. empleo mejor en Bogotá, a donde una vezsuperado el perfodo de prueba trasladó a su esposa e hijos en-casá de una familia Roy, mientras organizaban st residencia definitiva-S.in embargo, como a' tos: diez días de estar en Bogotá, la ésposa désaparecló llevándose á los hijos, sin: que fruúctificara ta búsqueda que de ellos emprendi-ÁÍ Í esposo. - Finalménte se dice que después de un año de tal ausencia, YAd spandada le dijó a la madre del demandante que se hiciera cargo de tos hijos porque necésitaba viajar al exterlor y és te, desde entonces, y vta logar ellos a lá mayorfla de edad, veló - por su educación. O Los hechos a qus se reflere el escrito de Féforma a la demanda, sinté ' ticamente expuestos, fueron negados' por la demandada y en especial el que se reflere a la asistencia educarjwó que alega el actor.
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2. Practicadas las distintas pruebas, se dictó la sentencia objato de apelación, mediante la cual el a quo aceptó las pretensionedse la demanda.. Para este recurso, en oportunidad, la demandada formuló la respectiva sustentación y ya en el trámite de la. segunda Instancia - “ambas partes dejaron fenecer el término de alegacioñes sin actuación alguna. -Para decidir la referida apétación la Corte anticipa las siguientes CONSIDERACIONES vt 004g: +, AJaMODJDI 30 AJD1J/9UIZA s.,
3 Ness osa Sy, l. La causa de separaciónde cuerpós de matrimonio canónico, enque se finca la demanda, es la del grave e injustificado incumplimien to de los deberes de esposa de que se acusa a la demandada, previs ta en el artículo. 139-2 del C. C. Tal incumplimiento, en casos como el presente, se deduce e que la demandada se haya distanciado del hogar establecido, con quebranto de sus deberes de cohabitación, socorro mutuo y conjunta dirección del hogar, previstos en distintas normas sustanciales (arts. 113, 176, 177, 178 y 179 del C.C:, entre otras), sin que medie justificación alguna» x/
2. Es el conjuntoy/probatorio allegado por el demandante, conforma. do por las atestacioñes de. los señores Lino. Lazala Silva, Alicia. Alvarez, Euclides Torres y Emilia Campo Cordóvez, el que permite inferir la ausencia de ta esposa” ci que desde el año de 1957 partió - del hogar, conducta en la c "siste y de la que deviene el quebranto, grave e injustificado, de ' OM indicados.
No pudo la demandada demostrar an atendible para suproceder. La prueba practicada por petición Suya, especialmente la testi. monlal, aunque informa sobre hechos que pudleran ser constitutivos de maltratos de los cuales fue ella la víctima y su esposo el agresor, sin embargo aluden.a situaciones ocurridas en Barranquilla entre195% y 1955, ajenas al hecho alegado en la demanda y reconocido en el éscrito de contestación a ésta que ubica la separación de facto en el año de 1957 y con ocurrencia en Bogotá. Por otra páirte, precisa advertir que los hijos nacidos del matrimonto-” ya se encuentran establecidos y que, por consiguiente, es vana ahora la discusión-en torno a.establecer cuál de las dos partes obró en. A¡GMOJO9 30 AJIIDUIZA y Ness, Sl, consonancia con los deberes de padre o de madre. |
Y. Conciúyese de lo anterior que la sentencia apelada debe mantenerse, por cuanto se halla ajustada a derecho. Consecuencialménte, se ha de disponer su confirmación, sin que haya lugar a condena en
DECISION.
En armonía con lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentenciaapelada, de fegha” y procedencia dichas. Sin costas... SÍ Cóplese, notifíquese y devuélvase..
JOSE ALEJANDROBONIVENTO FERNANDEZ
HECTOR GOMEZ URIBE
- HECTOR MARIN NARANJO
ALBERTO OSPINA BOTERO
RAFAEL ROMERO SIERRA
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GUILLERMO SALAMANCA MOLANO
Inés Galvis de Benavides Sria.