CSJ - SC- 10-03-1987 (2)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC- 10-03-1987 (2)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1987
| 74 0700 y + CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL añanen Bogotá, D. E., ólez (10) de Marzo de mil novecientos ochenAI en ta y slete (1.987).- Magistrado Ponente: JOSÉ ALEJANDRO BONIVENTO FERNANDEZ rn Mediante corísulta examina la Corte, la sentencia de 21 de octubre de 1986, proferida por el Tribunal Superior del — Distrito Judicial de Ibagué, dentro del proceso abreviado promovido por -- o ra; RUMALDO GUZMAN VILLANUEVA contra MARIA LIGIA SUAREZ DE GUZ-— o a AA rr nora o MAN.
- 3 . ANTECEDENTES DS > Pidió la. demandante el decreto de separación de cuerpos, los demás ordenamientos legales y la distribución de loshijos, tenlendo en cuenta que los cónyuges, de común acuerdo, acéptaron hacerse cargo, cada uno, de dos: de los cuatro hijos.
Como fundamento de lo pedido, el actordijo que habfa contraído matrimonto católico con la demandada el 30 de --- enero de 1974 (sic), en la parroquia de San Antonio María Claret de lbagué; que de la unión lbre inicial de los cónyuges se procrearon cuatrohijos: ALEJANDRA MARIA, MARIA HELIDA, YOMBER y ROBER GUZMAN SUAREZ, los cuales fueron legitimados mediante el matrimonio posterior; - que a partir del matrimonio la demandada empleza a observar un comporta
miento de continuo asedio, intimidación y presión contra el demandante, - llegando a producir en éste un estado de desesperación y desequilibrio -—- emocional, que lo ha obligado a someterse, desde hace varios años a untratamiento de tipo sicológico y siquiátrico, orientado por un profesionalde lá medicina, que la vida conyugal de Rumaldo y Marfa Ligla se ha idoeclrcunscribiendo a un amblente de odlo personal por parte de la demandada hacia ol actor que hacen imposible la vida en común, que la demandada ha venido incumpliendo en forma injustificada y grave con sus deberes -- de esposa y madra., lM ! 5 0:701ci 2 Admitida la demanda, sé emplazó en legalforma a la demandada, quien fue representada en el proceso por curadorad - litem. La primera instancia culminó con fallo que aceptó las pretensiones de la demánda, providancia que se ordenó consul-- tar por las razones aquí expuostas. CONSIDERACIONES Como no se observa causal de nulldad ca-- _ paz de invalidar lo actuado y los presupuestos procesales, concurren a ple nitud, es de rigor decidir el asunto en el fondo. Al El matrimonio católico se encuentra acredita do con el registro civil que obra a folio 2 del cuaderno principal. > “ta Corte encuentra que con la prueba recaudada se demostró que en verdad se, dieron los hechos descritos en lademanda, con base en la cual se demuestra que la vida matrimonial de las partes resulta imposible. : C El a quo. encontró que se tiplficó y acraditó la causal prevista en el numeral 22 del artículo 0% de ta Ley la. de1976 para la separación de cuerpos, conclusión que comparte esta Corpora ción, por lo cual resulta Imperativo confirmar el fallo consultado. RESOLUCION En mórlto de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia -Sala de Casación CiviH-, administrando justicia en nombrede la República de Colombla y par autoridad de la Ley, CONFIRMA la sentencla de fecha 21 de octubre de 1986, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, en el procoso abreviado instaurado por RU MALDO GUZMAN VILLANUEVA contra MARIA LIGIA SUAREZ DE GUZMAN, Cóplese, Notifíquese y devuélvase el expe dlente al Tribunal de orlgen.
JOSE ALEJANDRO BONIVENTO FERNANDEZ
EDUARDO GARCIA SARMIENTO i
HECTOR GOMEZ URIBE
HECTOR MARIN NARANJO
ALBERTO OSPINA BOTERO
N AS
RAFAEL ROMERO SIERRA
Inés Galvis de Benavides Secretaria