CSJ - SC- 10-06-1987 - (2)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC- 10-06-1987 - (2)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1987
AZO
REPUBLICA DE COLOMBIA
106 PBama Acrisibirón al 4
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL: Magistrado Ponente : Dr. HECTOR GOMEZ URIBE Bogotá, D.E., Junio diez de mil novecientos ochenta y siete.
RS E A E E 1.- Al acceder a las pretensiones de la demanda, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Perclra mediante sentencta del 11 de noviembre de 1986, que ha venido a la Corte en grado de consulta, decidió : Decretar la separación indefinida de cuerpos de los espososJairo Delgado Serna y Martha Lucfa Rh era Érisales y la consecuencial disolución o de la sociedad conyugal, incumbiendoq_ks separados cumplir con tos deberesdo asistencia económica para con sl tijo común, menor Oscar Alberto. Enviar co la sentencia al respectivo funcionario del esta do civil, para su inscripción. enar en costas a la demandada. uN 2.- Jalro y Martha Lucfa contrajeron matrimonio católico en Bo gotá, el 21 de abril de 1979, hablendo fijado su residencia en Pereira (fl. 2). En la unión fué procreado Oscar Alberto, nacido el 26 de abril de 1980 (fl. 3), Se dice en la demanda, que fue presentada el 12 de junio de1985, que, a principios de 1981, la demandada, Martha Lucfa, se ausentó del hogar conyugal llevándose consigo a Oscar Alberto, incurriendo por su comporta— calento “en el grave e injustificado incumplimiento de los deberes de esposa.
REPUBLICA DE COLOMBIA 1069
GO po. Pamea Arise Nn al - 23.- Admitida la demanda, fue emplazada la demandada, la que no sa hizo presente, habtendo sido entonces asistida por curador ad litem (art. 318 dol C. de P.C,); conducta procesal que constituye circunstancia indiclariaen su contra (art. 249 ibidem) que corrobora el dicho razonado de los testigosJavier de Jesús Giraldo Serna y Edgar Ceballos Puerta, quienes coinciden en afirmar que Martha Lucfa abandonó a su esposo en el afio de 1981, Precisamente, en tales elementos de convicción se amparó ela quo para hacer las declaraciones Imploradas por el demandante. 8.- Como el procesa Me conducido de conformidad con las nor mas legales que lo regulan, con coleuprencia de los presupuestos procesales ysin incurrir en nulidad alguna <' actuación, se abre camino para proferir decisión de fondo en el UM Ó mantener la sentencia consultada por 38" Jurídica. S.- tanto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casa ción Civil, administrango justicia en nombre de la República de Colombla y porautoridad de la lgy NCONFIRMA la sentencia objeto de consulta a que se ha hecho morlto, NAn > OS Sin costas en esta instancia,
COPIESE Y NOTIFIQUESE
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1066: REPUBLICA DE COLOMBIA Ó . o Pam a AFarisdirri / al
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HECTOR GOMEZ URIBE
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ALBERTO OSPINA 4Q ERO
O fredo Boaitrán Slerra Y Secretario.