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CSJ - SC- 10-06-1987 - (3)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC- 10-06-1987 - (3)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1987

2/9

REPUBLICA DE COLOMBIA 1061 yy O

PBama Aurisidircinal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL: Magistrado Ponente : Dr. HECTOR GOMEZ URIBE Begotá, D.E., Junio diez de mil novecientos ochenta y siete.

Ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizalez, - Cosar Henso Cardona convocó a proceso abreviado a su csposa María Amparo Vi la para que, con su audiencia, se decretara entre ellos_la separación indefinida da Cuerpos, sin pérdida para ninguno de ellos del ejercicio de la patria potestad y cel derecho de visitar a sus hijos, deblendo cada uno de los cónyuges atender a sus proplas necesidades. y Na AS Cesar y Marla Arkpapo contrajeron matrimonio católico en Manizaloz, el 18 de mayo de 1963, pléndo procreado en tal unión a Gloria Matildey Andrés Fellpe, nacidos, orden, el 21 de septiembre de 1971 y el 16 de junto de 1973, menores de Q . y A Jullo Cesar, quien en la actualidad es ma— yor puesto que nació oy abril de 1969 (fis. 1, 2, 3 y 4). gún se afirma en la demanda, presentada el 4 de diciembre de 1985, “los cónyuges se encuentran separados de hecho desde haca varios a— ños”, por motivos originados en la conducta de la demandada, embriaguez y es—- cóndalo, que estructuran las causales previstas en los numerales 9% y 5% del artículo 154 dol Código Civil. ya que también se le endilga el cargo de consumir --

alucinógenos. 2.- Admitida ta demanda, su trastado no fue descorrido porla domandoda a posar de quo fue notificada personalmente. €l preceso siguió su curso normal, hablendo sido recepcionados leo tostimontos de Abraham Villa Villa, Rosa Elena Castaño, Margarita Medina de e REPUBLICA DE COLOMBIA 1062 70 a Auris cocenal Sorna, Gonzalo Giraldo García, Assenath Sepulveda Arlos y Jorga Cuartas Chica. Al comentar el acervo probatorio, dica el qa uo : Se concluye entonces que la prueba testimonial recaudada no Gua ocredita en manera alguna las causales de embriaguez habitual y consumo de esa oli tupefacientes (causales Ua. y Sa. Ley la de 1976), ategadas y que el soto indi— ac) cio de la nó contestación de la demanda no es suficiente para decretar la separa DD Y ción de cuerpos impetrada”. CUa y En consecuencia, 0 io del 12 de diciembre de 1936, el Tribunal del conocimiento se abstuvo lde rotar la separación de cuerpos y 2bsol3013 vi a lo demandada de las cargos dl demandante, con condena en costas paraSOX ésto, quien apoló de lo así Eu. CITA 19 q.- ncurren tos supuestos indispensables para proferir docisión de fondo y uy se procede. O L30> 5.- Además de las claras deficiencias de la demanda, tanto en o a sus fundamentos como en sus peticiones, encuentra la Corte, como lo entendió el canto a quo. que falla por insuficiente la prueba allegada en orden a demostrar las cau

ciucio salos de separación. bdiouis En efecto, tos testigos apenas aluden a que clertamente la de— , mandada no os ajena a su inclinación de ingerir bebidas embriagantes, que nó alu cp cl cinógenas. Pero es de advertir que la embriaguez, como causal de separación, - da tenerse como suficientemente acrediatada, habría caducado a ta luz del artícuto 9 22 6% de la Loy la. de 1976.

REPUBLICA DE COLOMBIA 1063

PBama AHarisdicrión al 6.- Luego, como por cierto lo advierte el Señor Prouurador Oetegado en lo Civil, la apelación no está llamada a prosperar. Por to expuesto, la Corte Suprema de Justicia, on Sala de Ca soción Civil, administrando justicia en nombre de la República de Colombla y — por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia a que se ha hecho mérito. Se condena en costas al recurrente.

COPIESE Y NOTIFIQUESY

O)

JOSÉ ALEJANDRO SONIVENTO FERNANDEZ EDUARDO GARCIA SARMIENTO

HECTOR GOMEZ MD) HECTOR MARIN NARANJO lo

ALBERTO OSPINA BOTERO RAFAEL ROMERO SIERRA

Alfredo Beltrán Sierra Secretario.

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