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CSJ - SC- 11-06-1987 (2)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC- 11-06-1987 (2)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1987

"CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL :

Magistrado ponante:

Dr. EDUARDO GARCIA SARMIENTO.

Pr Bogotá, once de Junio de mil novecientos ochenta y stetá: CO TTTTTT En grado de consulta conoce ta Corporación de la sentencla proferida el 21 do febrero dol año en curso por el Tribunal Superior del Distrito Judicial deB ucaramanga, quo puso fin a la instancia dentro del procosóAñiciado por BETZABE SANABRIA LEAL frente a CIRO == A A

A _ ADELO.| GARCIA, Y; > A a

> ANTECEDENTES > tl. Medlantá dejnanda presentada cl 27 de oncro de 1.983, la referida demandanto, por medio de procurador judicial, solicitó que por los trámitos de un proceso abrovio o docretara la seporación | indofinida aa cuerpos de su osposo Ciro Ádoto García, se declarara disualta la secioded conyugal, se dispustera que el HA moñor ANDRES GARCIA SANABRIA .Quadara bajo el cuidado de su madro legítima, ejerciendo en adelanta la patria potestad sobro cl mismo, y se condenara al cónyugo a contribufr, en propoción de un cincuenta por ciento, a tos gastos de crianza educación y cstablecimiento de su hijo. - Como fundamonto de las anteriores protensiones expuso que contrajo matrimonio por cl rito católico el día 23 do Julio do 1.977 -- 1072 en la parroquia de San Laureano de Bucaramanga; que desde hace apro

ximadamente más de 3 años el demandado abandonó el hogar, incumplien do así en forma reiterada los deberes de esposo y padre.

3. Sin la comparecencia del demandado, toda vez que estuvo representado por Curador ad-litem, en razón a que hubo de emplazársele conforme al artículo 318 del C. da P. C. se surtió ta primera instanela. Agotado el trámite, el Tribunal dictó sentencia acogiendo tas protenstones dol libeto.

Il - CONSIDERACIONES DE LA CORTE í y i9/)- Los presupuestos procesales no admitareparo atguno. ? 20.) 15_tégitimación en la causo y la existencia de la soctedad conyugal quedaron Úficientemento acreditadas, pues la copia notarlal aportada con el libeto roer que las partes contrajeron matrimontocanónico. 3 20.- En cl sub lite lós testimontos de Teresa Carrero Herrera, Ána de Jesús Herrera de Carrerg-y Teodocio Carrero Blanco ponon de presente, en forma responsiva y colicídente, que ciertamente, como se "afirma en el libelo, CIRO ADELO GARCIA se auscntó del hogar incurriendo de esta manera en ol motivo do separación previsto en el artícuto %o.-2 do ta ley la. do 1.976; por to demás, como a términos de los artículos 310 y 315-2 del C. Civil y 823 del C. de p.C., cuando la causal comprobada os el abandono de los dobaros do padre, ta sanción a imponer es la pérdida de la patria potestad.

Como asf to decidió cl a-quo se impone, en consecuencia, er 1073 ' REPUBLICA DE COLOMBIA Ham a. Ar lircirnal - 3 = confirmar la sentencia materia de la consulta. 11 - DECISION Por lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia de 21 de febrero de 1.987 proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga. Cópiese, notifíquese ee uémase al Tribunal de origen. o «

JOSE ALEJANDRO BONIVENTO FERNANDEZ

O

EBYARDO GARCIA SARMIENTO

HECTOR GOMEZ URIBE

HECTOR MARIN NARANJO

ALBERTO OSPINA BOTERO

->+ 1074

RAFAEL ROMERO SIERRA

Alfredo Beltrán Slerra Secretario.

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