CSJ - SC- 11-12-1987 (2)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC- 11-12-1987 (2)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1987
SS H7FF
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL ETA o Magistrado Ponente : ALBERTO OSPINA BOTERO Bogotá, D.E., “ce ON e de diciembre de ml novecientos ochenta y slete (1987).- 7 Procedo la Corte a decidir la consulta de la sentencia de fec' 3 23 de jullo de 1987, pronunciada por el Tribu mal Supertor dot Distrito Judicial de Medellín rel proceso abrevia_do da Eugento Noreña Ramírez contra Marta Eugenla Cóñoz Pledrahi. ta. NONE mr ANTECEDENTES OS . 1) Refiere el actor en su libelo que contra jo matrimonio católico con la demandada el 30 de enero de 1976, - unión de la cual nacieron los menores Astrid y Adrlana Noreña Gó- mez; que la demandada abandonó su hogar, durante la ausencia de su cónyuge, en compañía dae su amante Antonio Árelza, | lo que acon- - tecló el 10 de jullo da 1983, y vendió la mayor parte de los bienesdel hogar; que este acontecimiento pone de presente el incumplimien to de María Eugenla Gómoz Pledrahite de sus deberes como esposa y madre; que el último domicillo de los cónyuges fue Medellín y en la actualidad se desconoce su padero. an Ni 0976 - 2- | 11) Con base en lo anterior, pídese que se | decrete la separación de cuerpos de los litigantes asf como la disoluj : ción y liquidación de la sociedad conyugal; que, además, se inscriba h :
el fallo que accoda a las súplicas formuladas en la forma pertinente. HI) A la demandada se le emplazó como lo manda el artículo 318 dol C. de P.C, y se lo designó curador para - , al la litis, IV). En la sentencia de primera instanciase hicieron los shyulentes pronunciamientos: _ . ode mo ct ear "1?,- Decrétase la separación Indefinidade cuorpos de los asposes Eugenio de Jasús Noreña Ramfrez y Marfa Eugenta Gómez Pledrahita, unidos por vínculo matrimonial indisoluble, y con efectos de suspensión de la vida en común. Esta separaciónno faculta a los cónyuges, para contraer nuovas nupcias. 29.- Como consecuencia de lo anterior, - so declara disuelta la sociedad conyugal. 130.- El cuidado personal de las hijas meno res, y el ejercicio de la patria potestad, queda en cabeza exclusiva del padra. %840.- Los gastos que demande la crianza, educación y establecimiento de las hijas, correrán por cuenta de ambos cónyuges. 0977 "'$%,- Quedan los consortes, en libertad pa ra fljar independiente y separadamente, el lugar de su domicilio y re sidencia. "g0.- Se ordenal a inscripción del fallo, en la forma indicada por al art. 23 de la tey da. de 1976, en concordancla con lo preceptuado por el docreto 1260 de 1970. Poe 979,- Costas a cargo de la parte demandada. Liquídense por la secrotaría.
"9%.- En el evento-d b e qu :e la prese pan dt e decisión no fuese apelada, consúltese con la H. Corte Suprema de Justicla (Sala do Casación Civil)". _ V) El Procurador Delegado en lo Civil pr do a la Corte que se confirme el fallo objeto da ta consulta. . SE CONSIDERA 1.- Encuéntranse probados, con los docu mentos que obran a folios 1, 3 y 9 del C. 1%, tanto el vínculo matrimontal de demandante y demandada como al nacimiento de los hiJos legítimos de éstos. 2.- Declararon en ol proceso Bárbara Ple drahita de Gómez y Jesús Marfa Gómez, quienes atestiguan acerca del abandono en que incurrió la demandada el marcharsa de su ho- ...2 sM eda mN ? 0978 gar en compañfa de Antonio Arelza; comportamiento éste quo, además de ser suficiente para que se acceda a decretar la separación de cuer 3 j pos deprecada, constituye también razón para privar a la demandada, i como lo dispuso al a quo, del ejercicto de la patria potestad sobre sus + dos menores hijas. > e DECISION : a Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicla, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombra de la República de Colombia y por autoridad de la ley, RESUELVE : HA CONFIRMARen todas sus partes el fallo materia de la consulta.
COPIESE, NOTIFIQUESE Y DEVYUELVASE EL.
EXPEDIENTE OPORTUNAMENTE AL TRIBUNAL DE ORIGEN.
JOSE ALEJANDRO BONIVENTO FERNANDEZ
EDUARDO GARCIA SARMIENTO
4-09'79
PEDRO LAFONT PIANETTA
A
HECTOR MARIN NARANJO
A
ALBERTO OSPINA BOTERO
RAFAEL ROMERO SIERRA
ALFREDO BENTRAN SIERRA
Secretario NE oi 2.