CSJ - SC- 11-12-1987 (3)
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - SC- 11-12-1987 (3)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1987
CORTE SUPREMA DE JUSTICIASALA DE CASACION CIVIL d
A
Magistrado Ponente : : ALBERTO OSPINA BOTERO A.
Ñ - Bogotá, D,E,,once (11) de diciembre de mil novecientos ochenta , y , EOS . s ca y siete (1987).- Decldase por la Corte la consulta de la sen tencia que, con fecha 27 de ágosto de 1987, profirió el Tribunal Superior dal Distrito Judicial de Call, en el proceso abroViado de RalA Ec > 7 . mundo Prada Daza contra Gloria Myriam Alonzo Parra. ” 2 mEs ANTECEDENTES 1) Pídese en el libelo Introductorio del pro ceso que se decrete la separación indefinida de cuerpos_de los 1Itigantes y se ordene la liquidación oportuna de la sociedad conyugal formada por éstos, que, además se disponga el registro de la senten cla que se pronuncia en tal sentido en los líbros pertinentes y secondena en las costas del proceso a la demandada. 11) Los hechos constitutivos de la causapstendl son los siguientos: Que demandante y demandada contrajeran matrimonio católico el 23 de abril da 1971, unión de ta cual nacieron los menores Glorla Marfa y Johana Prada Alonso; que Gloria Myriam ha Incumplido sus deberes de esposa y madre, ha dado muestras de padecar esquizofrenta paranoica, ha ofendido al demandante con pala e bras soaces y vulgares, no permite que ástae visite a sus menores - N hijas y no brinda a su esposo el socorro, cariño y amor que corres
ss ponde. 111) A la demandada se le emplazó de conformidad con el artículo 318 del C. de P.C. y se le designó curador para la litis. _1V) El fallo de primera Instancia dispuso: 7 y dee , 13,- Decratáse en forma Indefinida”, la seil 'M paración de cuerpos dentro del matrimonio canónico celebrado entre Ralmundo Prada Daza y Gloria Myriam Alonso Parra. Esta decisiónno disuelve dicho matrimonto, pero suspenda la vida en común de - - $ tos casados. e 42.- Por Ministerio de la Ley está disuelta la sociedad conyugal formada en razón dal matrimonio. Los cónyu ges quedan autorizados para proceder a su liquidación en la forma establecida por la loy. 23.- La Patria Potestad sobro las menores Giorla Marfo Isabel y Johana Prada Alonso será ejercida por ambos cónyuges en la forma establecida por ta ley. Dichas menores quedarán al cuidado personal y directo de su señora madre, pero ol padre podrá visitarias en la forma en que los cónyuges o la autoridad com ad 3pstente regule las visitas. %%.- Los gastos de crlanza, educación y es 3 tablecimiento de dichas menores sarán por cuenta de los cónyuges en ? Y: ! partes Iguales, es decir, en un 508 para cada uno, teniendo en cuen ta la capacidad económica de aquéllos, ¿nt "5.- Inscríbase esta sentencia en el folloen donde conste el registro de matrimonio de los cónyuges citados y en el de nacimiento de cada uno de ellos (art. 27-6 ley la. de 1976).
ji 6.- Cóndenase en costas de la demandada. Tásense por la secrotaría. - y Pal e mp q q 17.- SI no fuere apelada ásta sentencia cón sultese con el Superlor?, ES He > V) El Procurador Delegado en lo Civil soflclta a la Corte que se confirma el fallo de primera instancia. SE CONSIDERA 1.- Con los documentos que obran a follos 2, 3 y 4 del €. 1? se acreditare el vínculo matrimonlal de las partes del proceso y el macimiento de las menores señaladas en la demanda, hijas legítimas de los cónyuges Prada Alonso, 2.- Recibléronse, en la etapa probatoria del proceso, las declaraciones testimoniales de Henry Caycedo Cres po y Ofelia Posada de Kryzán, con fundamento en las cualos, en especial de la última, so puede conocer el comportamiento extraño deA E ta demandada, bastante anormal y de la forma agresiva de tratar aa Raymundo Prda; tanto que, según Ofalla Posada de Kryzán, "El se oe vio obligado a separarse de alla porque era imposible vivir con ella, y aún después do separados quería tenar 3us diálogos y ver a sus hljas y económicamente slempro ha respondido. De dos años para acá no la ho vuelto a ver a ella y no sé donde astá ello y sus niñas”, - Agrega que le consta el incumplimiento do los deberes conyugales de la demandada, pues durante todo este lapso no se ha sabido más da ela. ¿on
“Age 3.- Asf las cosas, Impónose.l a confirmación del fallo materia do la consulta señalada al comienzo de esteproveldo. - DECISION ; z En armonía con lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, RESUELVE : CONFIRMAR en todas sus partos la declsión consultada o sea la de fecha 27 de agosto de 1997, pronunciada por el Tribunal Supertor del Distrito Judicial de Call. A 0973
COPIESE, NOTIFIQUESE Y DEVUELVASE
OPORTUNAMENTE EL EXPEDIENTE AL TRIBUNAL DE ORIGEN. j
¡
JOSE ALEJANDRO BONIVENTO.. FERNANDEZ
, |
EDUARDO GARCIA SARMIENTO a Ñ cr
PEDRO LAFONT PIANETTA |
| | - He c |j |
HECTOR MARIN NARANJO ” y
ALBERTO OSPINA BOTERO
RAFAEL ROMERO SIERRA
ALFREDO BELTRAN SIERRA
Secretario E e o TNE 7 sa