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CSJ - SC- 12-02-1987 (2)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC- 12-02-1987 (2)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1987

se 0273 > /

$0 REPUBLICA DE COLOMBIA

Pama Lerodecionel % CORTE SUPREMA DE JUSTICIA , a o « - y SALA DE CASACION CIVILMagistrado Ponente: Dr. Rafael Romero Sierra. y Bogotá, doce (12) de Febrero de, mil -novecien tos ochenta y siete (1987).- ets A A - 4Y » o poa o Se decide la consulta de la sentencia de fecha 14 de Octubre de 1986, proferida por el Tribunal Superlor del Distrito Judicial de Neiva en este proceso abreviado de separación de cuerpos promovido sd por Marfa del Carmen Oso Romero contra Hector Bocanegra Calcedo, por me dio de la cual se decreta la separación indefinida de cuerpos de los menciona dos; declara disuelta la sociedad conyugal formada por el matrimonio; ordena, la inscripción de la sentencia en tos folios de nacimiento y de matrimonio de cada uno de los cónyuges y por último conden costas al demandado.

Para ello se cóngidera: 1.- La consta! so originó en el hecho dehaber sido la referida sentencia de . sfavéra 4b le al : demandado, quien fuera le-

, ¡ galmente emplazado pero no compar ; al proceso, por lo cual estuvo representado por curador ad-litem. G En el proceso se reúnen los presupuestos para dictar sentencia de métitoy, pues la jurisdicción civil es competente para conocer de la separación 40 Yuerpos de matrimonios celebrados conforme alrito católico en conformidad con to dispuestop,or los artículos 70., 80. y 90.

de la ley 20 de 1978; la demandante ha comparecido en el proceso a través | de apoderado legalmente constitufdo, el demandadolo ha sido a través decurador ad-litem, designado con las formalidades legales y la demanda en sÍ misma considerada, reúne los requisitos formales exigidos por el Código de Procedimiento Civil. 3.- Con la demanda se presentó la pruebadel matrimonio católico entre María de) Carmen Oso Romero y Hector Bocane gra Caicedo. Durante la etapa probatoria del proceso los testigos Miguel María Parra Castillo, Fanny Valoro Molano y Alicia Losada Plazas, coincidieron en afirmar que el demandado abandonó cl hogar y no ha regresado a él. A ' 4.- Este abandono es causa de separación de fr fo “os JA 2) cuerpos al tenor de lo dispuesto por los artículos 158 y 165 del Código Civil; por lo cual debe la Sala, en consideración a la prueba de los hechos que determinan las consecuencias jurídicas de esos textos, proceder a confirmar la sentencia consúltada cóm)' que su' parte resolutiva se ajusta también a las reglas del artículo 423 del Código de Procedimiento CT En mérito de lo expuesto, la Corta Supremade Justicia en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre dela República de Colombia y por autoridad de la ley, CONFIRMA cn todas sus partes la sentencia de fecha y procedencia anotadas. | Cóplese, Notifíquese y Devuélvase al Tribunal de origen.

- JOSE ALEJANDRO BONIVENTO FERNANDEZ

EDUARDO GARCIA SARMIENTO '

HECTOR COMEZ URIBE

HECTOR MARIN NARANJO

ALBERTÓ OSPINA BOTERO

RAFAEL ROMERO SIERRA

Incs Galvis de Benavides Secretaria

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