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CSJ - SC- 12-06-1987 (2)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC- 12-06-1987 (2)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1987

S224 -AZOGIY-S 1093

REPLELLITA DE COLOMEBILZ A Artemeit j Ferisuterei Le tr) RDA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL

5

Magistrado Ponente : Dr. EDUARDO GARCIA SARMIENTO Bogotá, doce de Junto de mil novecientos ochenta y slete, Procede la Corte a decidir el recurso extraordinario de revisión propuesto por PATRICIA SANTOS SANCHEZ, JOSE LUIS SANTOS SANCHEZ, ALVARO SANTOS SANCHEZ y GUSTAVO BARRA- . GAN MOSCOSO en representación de CLEMENCIA y MARIA SUSANASANTOS SANCHEZ, contra la sentencia Prohunciada por el TribunalSuperior del Distrito Judicial de Bogotá en el proceso ordinario instau rado por Hernando Pachón en frente de los aquí recurrentes y de interesados indeterminados. - «

J. - ANTECEDENTES.

1. Cay la oportunidad legal correspondi. seolnictitean las personas primecahente referidas que con audiencia del citado Hernando Pachón y de las personas indeterminadas, y con apoyo en las == causales primera y sexta del artículo 380 del Código de procedimiento civil, se invalide la sentencia de segunda instancia dictada el 23 deNoviembre de 1982 en el proceso mencionado,por el Tribunal Superior de Bogotá, por medio de la cual se confirmó la pronunciada el 13 deJulio del mismo año por el Juzgado 26 civil del circuito de Bogotá,para, en su lugar, ordenar al Registrador de Instrumentos Públicos la cancelación del registro del fallo anterior. -.

SAS ETS A OS PEA A O ES

-. 1094

REPUELLICA DE COLOMA

SL, APeapiside Y e (AI A C CEPA IMC IA -22. - Para fundamentar el recurso, la parte impugnante y demandada en el proceso ordinario, expuso los siguientes hechos : . " Ante el Juzgado 26 Civil del Circuito de la ciudad de Bogotá, Hernando Pachón por intermedio de apoderado judicial promovió proceso ordinario en contra de Alvaro Santos Sánchez, ClemenciaSantos Sánchez, Patricia Santos Sánchez, Maria Susana Santos Sánchez y José Luis Santos Sánchez y personas indeterminadas, para obtener a su favor declaración de pertenencia respecto del lote de terreno y la -- - construcción existente ya relacionada y determinada. : / '" El proceso se adelantó con el emplazamiento de losdemandados y con el curador ad-li Otem qeule se les designó. " La demanda,baSsSe de la accieós n .i ncoada di ce que el se- ñor Hernando Pachón es el poseedor del inmueble por espacio superior a veinte años, posesión que ha“éjercido con ánimo de señor y dueño, sinreconocer dominio A en forma pública, sin mala fé y sin clan destinidad alguna. eS Y los demandados determinados se les emplazó confor me al art.318 del C. de P.C. al afirmarse bajo juramento por el actorque-desconocia el domicilio de éstos. Se les designó curador ad-litem y con este se continuó el proceso hasta llegar a la sentencia de primeras instancia. "La sentencia favorable a las pretensiones de Hernando Pachón se produjo en base a las declaraciones rendidas por Rosalba Vanegas de Gonzáles, Joaquín Guzmán y María Eudora Bermúdez Obando, = quienes reafirmaron que Hermando Pachón era el poseedor del inmueblepor espacio superior a veinte años, posesión ejercida ininterrumpidamenPONTO ROTAFTORZO DEL NS GNILTERIO Ef JUSTICA REPUBLICA DE COLONETINA 7 - 1099 CO . . . € E att Sf 0 ¿taa rl - 3 pu te y con ánimo de señor y dueño.- FUNDAMENTOS DE LA PRIMERA CAUSAL ALEGADA: » "Se ha alegado la causal primera de Revisión o seaque después de la sentencia recurridase encontraron documentos que de haberse podido aportar al proceso habría determinado la negativade la pretensión de la demanda, pero que por fuerza mayor no pudieron aportarse. "Los documentos a que me he referido son : "Certificaciones debidamente autenticadas expedidas por la firma inmobiliaria Ospina la OR firma que a partir del año de 1.972 tuvo en administración el inmueble por consignación que del mismo le hizo la familia Santos 50d y el que fué tenido en arrenda miento por los señores Luis Eduardo Cifuentes y Jesús Barreto. Este último y luego de su desocápación lo entregó a la firma arrendadora; la expedida por la sociedad Garcia Vargas € Rivadeneira V. Ltda.quien tuvo bajo su cuidado lo ajaministración del mismo inmueble a partir del año de 1.965 a 1. 9É9: Dpriginal del recibo No.021138 enviado al inmueble

por intermedio del correo nacional por la Tesorería Distrital el 21 deEnero de 1.970, recibido por el inquilino que para esa época ocupabael inmueble entregado a los propietarios del mismo y pagados por éstos “ ( demuestra que Pachón no poseía por esa época el inmueble). "Con los documentos anteriores y la ratificación que del contenido se haga por parte de quienes los expidieron, así como con las declaraciones rendidas por quienes ocuparon el inmueble en su condición de arrendatarios, se habría demostrado dentro del procesoque el demandante en el mismo, Hernando Pachón, nunca estuvo en po ]a o

MID REPATORIO Lila MHUSSTLERIO LE SUIT.

.

REPUELICA DE COLOMBIA 1096

CÓ 7 . IEBL RES Hrs pl =Yusesión del inmueble por el término ininterrumpido de veinte años como él lo afirma junto con los testigos; situación que necesariamente hubie ra llevado a que las pretensiones incoadas no hubieran prosperado. Y, afirma que el citado Hernando Pachón nunca fue poseedor con ánimode señor y dueño porque la familia Santos Sánchez estuvo en posesión del inmueble hasta 1.974, fecha en la que al quedar desocupado,posiblemente fue invadido por el referido Pachón, contra quien se inició y tramitó un proceso de lanzamiento por ocupación de hecho del cual trataré más adelante. .Al no haber podido demostrar Pachón la posesión de veinte años [ le era imposible en todos los aspectos) necesariamente la sentencia a producirse hubiera Sidonegando las pretensiones.

SS FUNDAMENTOS DE J/'A SEGUNDA CAUSA ALEGADA: SS "Existió por bárte de Hernando Pachón maniobrasfraudulentas para obtener ( decisión "favorable a su petición de prescripción adquisitiva del dominio. Consisten tales maniobras en la aportación de pruebas trdgadientas como son las declaraciones de Rosalba Vanegas de Gonzálbz7) Joaquín Guzmán y María Eudora Bermúdez,quie nes a sabiendas deJque faltaban a la verdad afirmaron bajo juramento el hecho falso de constarles que Pachón poseía el inmueble en formaininterrumpida por espacio superior a veinte años, cuando éste solamente podría haber tenido una posesión de seis o siete años para la . fecha de iniciación del proceso ordinario de Pertenencia. "Facilmente demostrable lo anterior por las siguientes circunstancias : "A) Ante el Juzgado 80. Civil del Circuito de Bogotá comparecieron Joaquín Guzmán, Norberto Mayorga y Bernardo HeFORO AOTATORIE LELO MINISTERIO SL PERES REPUELIZCA DE COLGOMSIZ ? 1097 ” y) Gr . . Pé te poa ee c Jr MCcclon ul - 5rrera, quienes afirmaron bajo juramento que Pachón se encontraba poseyendo el inmueble a partir de 1.965, es decir, que los veinte años de posesión los estaría cumpliendo hasta el año entrante y la pertenen cia se inició en 1.980. "B) El testigo Joaquín Guzmán al declarar en el proceso ordinario de pertenencia ya afirma que la posesión que ejerce Pachón sobre el inmueble es de mas de veinte años, contradiciéndose fla grantemente con su primera versión. '"C) En la diligencia de lanzamiento en el proceso por ocupación de hecho, Pachón se opone ameno y manifiesta que hace varios años está en posesión del inmueble, sin determinar cuántos y nótese HH Magistrado que se cuida n/manifestar que se adelanta el pro ceso ordinario de pertenencia, Precisamente para evitar que mis poderdantes se hicieran parte y En Jales condiciones lógicamente no podian prosperar sus peticiones. "DJ Porque en diligencia de secuestro llevada a cabo el día 25 de Septi 5 de 1.978 por la Inspección 17 A Distrital de Po licía dentro del Eje tivo de Rosa Yañez Rodriguez contra Susana Santos Sánchez, se materializó el secuestro del inmueble sin aceptar la pretendida oposición que hizo Pachón quien simplemente se limitó a manifestar que era poseedor por haber encontrado el inmueble desocupado yabandonado. "E) Porque el señor Luis Eduardo Cifuentes Espitia declaró bajo juramento dentro del proceso policivo ya aludido que él ocupó el inmueble hasta el año de 1.973 en calidad de arrendatario,primero por intermedio de la oficina Angel y Cía. Y luego por Ospinas y Cía.

TOREO ROTATORIO TEL O“PASTIRIO 2E JUSTA.

REPUELICA De COLOMSIA 7/ Go... / Pep (a A WIESCOÓ potcl 1 0 9 8 =6- "Entonces, el citado Hernando Pachón se valió de medios y pruebas fraudulentas con el objeto de demostrar una posesión de veinte años que nunca tuvo ni ha tenido".- , 3. - Enterado el demandado de la pretensión de revisión descorrió el traslado del recurso, respondiéndolo en el sentido de oponerse a sus pretensiones, manifestando que el proceso se tramitó en debida forma, :agregando que la declaración de pertenencia reconocida por los falladores de instancia se fundamentó no solo en los testimonios que se indican en la demanda, sino también en otros medios de prueba. Ny 4. - Adelantadas las Hiligencias propias tendientes a la reconstrucción del expediente, (dentro de las cuales fueron aportados algunos medios de prueba uéxgbraron dentro del mismo, se declaró reconstruido, observándose así que el proceso se econtraba al momen to de su destrucción total para/recibir fallo por cuanto, vistos los escri tos presentados por PO es claro que ya se había consumado el término para que las.partes presentaran el alegato correspondiente. Auótada, entonces, como se encuentra la tramitación del recurso extraordinario de revisión procede la Corte a resolverlo, puesto que ningún reparo merecen los presupuestos procesales, ni se adviertenulidad alguna que pueda invalidar la actuación. 1. - CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1. - En el sistema positivo Colombiano, por ser la revisión un recurso eminentemente extraordinario, lo reserva la ley para impugnar solo ciertas providencias, esto es, las sentencias que hayan pasado en autoridad de cosa juzgada; únicamente se autoriza por los motivos

FONO ROTATORIO DEL O NiIMISTERID Di SUSTICAL

REPUBLICA DE COLOMBIA «

1099 Y Go. po. 7% (ELPOAN Hrs coran al > taxativamente establecidos por el legislador; y los poderes del juzgador llamado a decidirio están igualmente limitados. En consecuencia, atendida su naturaleza restringida, . para su procedencia no es suficiente que la sentencia haya sido irregularmente proferida o que esté mal fundamentada, sino que es menester la expresa invocación y la debida demostración por el recurrente de las precisas hipótesis consagradas en las causales establecidas en la ley. De ahí que la jurisprudencia de la Corte sostenga que este recurso en manera alguna autoriza al recurrente para adoptar en su formulación unaconducta amplia, porque este medio de impugñación no es el campo propicio para replantear el litigio decidido, Ai menos para subsanar omisioIS Ñ . LS. nes, ni una nueva oportunidad pará mejorar las pruebas, proponer me- . No dios de defensa preteridos o ng ho: en el debate original. Ciertamente h) dicho la Corte que "el recurso de revisión no apunta a permitir un replanteamiento de los asuntos litigiosos y decididos previamentk; Y a ofrecer un medio para mejorar la prueba mal aportada o dejada-a aducir; o para variar la causa petendi, permi tiendo la alegación) hechos no comprendidos inicialmente en ella; o a dar una nueva oportunidad de proponer excepciones no alegadas en el lapso debido; o a impedir la ejecución de la sentencia como viene suce_

diendo últimamente. Es decir, el recurso de revisión no está instituido por la ley para que los litigantes remedien los errores cometidos en el proceso en que se dictó la sentencia recurrida. El mira fijamente la en tronización de la garantía de la justicia, al restablecimiento del derecho 4 de defensa cuando fue claramente conculcado o al imperio de las senten 7 cias que ostenten el sello de la cosa juzgada material (Cas.Civil de 11 de a Junio de 1.976, 14 de Diciembre de 1.976, 18 de ABril de 1.979,29 de No .

FONTO ROTATORICS DEL OREESTERIC ££ JUSTILIL REPUELIDA DL SCILEMEIA 7) q . . . £ E Poeatreet APENACCeote ed 1 1 09

C - Bviembre. de 1.979, 4 de Febrero de 1.981, aún mo publicadas). La naturaleza señaladamente excepcional de este recurso extraordianrio significa entonces que únicamente sea procedente cuan do se funda en una o varias de las precisas hipótesis que taxativamente establece el art. 380 del C. de P.C. y que, además, tales causales sean de interpretación restrictiva.

2. Entre los motivos expresamente señalados por la ley como causales de revisión, están el "haberse encontrado después de pro nunciada la sentencia documentos que habrían variado la decisión conteSs nida en ella, y que el recurrente no pudo aportarlos al proceso por fuerza mayor o caso fortuito o por obra de a parte contraria"“así como "haber existido colusión u otra maniokrayfraudulenta de las partes en el pro ceso en que se dictó sentenciy, aunque no haya sido objeto de investigación penal, siempre que hay2 causado perjuicios al recurrente" ( art.380 nums. lo. y 60. del C. de P. C. ).

Ss n torno a la causal primera de revisión tiénesedicho que para sUgemostración, es menester que por el recurrente se acrediten plenamente los siguientes requisitos : a) - Que halló, luego de proferido el fallo objeto de revisión, una prueba de linaje documental. s Esta prueba, pues, debió existir desde el momento mismo en que se presentó la demanda, o por lo menos desde el vencimiento de la última oportunidad procesal para aportar pruebas, no siendo admisible, en consecuencia, las que se encuentren o configuren después de pronunciada la sentencia.

FOSNZLO ROTATOSILT DE(OSPISCERO SL JUSTIN

1101

RTPUELICA DE CULEMEIA Yn )e Gor. /

(ALOLRES A USAS COCOIAOSAS -9b). Que-este medio de prueba, ostente, por sí solo, el suficiente poder de convicción, de suerte que si hubiera obrado en 4 el proceso la decisión forzosamente sería contraria a la pronunciada. Con tal fín, debe entonces observarse el valor demos trativo del documento en su oportunidad, no siendo permisible en consecuencia, mejorar una prueba , o aducir o producir otra a conti ción de la sentencia. sh c).- Que por fuerza mayor o caso fortuito o por laconducta de la contraparte se hubiera impolibititado allegar la pruebadocumental. a O En general, poMfuerza mayor o caso fortuito debeentenderse "el imprevisto e no es posible resistir, como el naufragio, el terremoto, el apresamiento de enemigos, los actos de autoridad ejercidos por un MON público,etc." ( Art.,lo. Ley 95 de 1.890); es claro que estos hethos o actos, u otros semejantes, que enuncia ellegislador, requieren e sean imprevisibles o irresistibles, significando e lo primero, un otecer intempestivo, excepcional o sorpresivo; y lo segundo, imposible, fatal, inevitable de superar en sus consecuencias. Valga precisar que en cuanto a la aportación de documentos, refiriéndose la Corte a este mismo tema dijo que la fuerzamayor o el caso fortuito implican una verdadera IMPOSIBILIDAD de aducirlos, y no una simple DIFICULTAD, así ella se manifieste grande [ CLXV, pág. 155 y 156 ). Y en lo atinente a que no hubiera sido posible allegar LL 1102 - 10 - > lo por manióbra del contrincante, tal.requisito requiere de dos presupuestos : la presencia del documento que hubiera podido servir de me dio de prueba en manos o bajo el dominio de la parte contraria durante o antes de la tramitación del proceso revisado, y la participación de dicha parte en la retención de dicha prueba. Desde luego, corresponde al recurrente la carga probato ria tendiente a demostrar que fue caso fortuito o fuerza mayor o conducta de su-adversario lo que le impidió aducir al proceso esta especie

de prueba, pues sí no empieza por probar estos extremos inexorablemente el recurso interpuesto está llamado al fracaso. Las certificaciones acerca de -que el inmueble fue entregado en arrendamiento y que, por tanto, Pachón no podía tenerlo como poseedor aparecen expedidas después de la sentencia y aunque se refieren a una situación anterior, no se probó que por fuerza mayor o caso forS tuito, o por obra del aquí demandado, mo pudieron aportarse al proceso = de pertenencia. Luego son inanes para el fin que con esa prueba se pretendió. Y como ciertamente en este proceso reconstruido no pueden verificarse los hechos en que la causal primera se apoya comoquiera que el expediente en que se dictó la sentencia ahora impugnada no se reconstruyó, imposible le es a la Corte el examen pertinente en orden a establecer la ocurrencia de los sucesos en que la demanda se funda. Esa mera circunstancia es suficiente para determinar el fracaso del reclamo.

4. Respecto a la causal 6a. prevista en el numeral sexto del art. 380 de la ley rituaria, ha precisado la Corte que este motivo de

. ON --1103 revisión supone dos presupuestos : a) Que en el proceso en que fue proferida la sentencia impugnada hubiera existido colusión.u otra maniobra fraudulenta de las partes; y b) Que esta conducta ilícita haya ocasionado perjuicios al recurrente. Acerca del alcance de esta causal, que prevé el aniquilamiento del fallo cuando han ocurrido hechos tan graves y censurables como la colusión o el fraude, ha expresado la Corte : = "El fraude es una maquinación engañosa para causar perjuicios a terceros y tiende a frustrar la ley a los derechos que de ella se derivan. Está: formado por un elemento antecedente , que es el enga- - - ño como medio de llegar al fraude, que es el fin u objeto a que da base el engaño. Engaño y fraude ho son sinónimos, puesto que el primero es solo la falta de verdad en “lo que se dice, se cree o se piensa. Loque sucede es que en el fraude el concepto de engaño va unido, como atributo que le pertenece por esencia ...." ( LV.pág.533). Y en otra oportunidad expresó esta Corporación que "la colusión es el acuerdo malicioso de las partes en un proceso en perjuicio de otra o de un tercero ....." (CLXV, pág. 190). El lanzamiento por ocupación de hecho, en cuya diligencia manifestó ser poseedor, y la diligencia de secuestro en que procedió igual, no prueban, al no dar a conocer que adelantaba la pertenencia, maniobra fraudulenta, pues que se afirmó poseedor.

5. Asímismo, como el expediente en que se dictó el fallo cuya revisión se demanda no fue reconstruido, es claro que no puede tampoco prosperar el recurso con base en esta causal, toda vez que ,repítese, a la Corte le es imposible analizar la conducta del demandante en po “> CLIC Na 1104 la pertenencia en los actos que la demanda indica, cuando esos actos

no fueron reconstruidos. is 4

6. De lo expuesto se concluye que como el recurrente, a quien le correspondía la carga de la prueba, no acreditó los supuestos de hecho adecuados para que fuera aceptable el recurso de revisión que con apoyo en las causales primera y sexta impetró, forzosamente debe declararse infundado, puesto que no gestionó suficientemente para reconstruir el expediente de la declaración de pertenencia y permitir así la verificación de los hechos en que la demanda de este recurso se funda.

HI - DECISION : - En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil; administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

. Resuelve lo. DECLARASE infundado el recurso de revisión formulado por PATRICIA SANTOS SANCHEZ, JOSE LUIS SANTOS SANTACRUZ, ALVARO SANTOS SANCHEZ y CUSTAVO BARRACAN MOS_ COSO en representación de CLEMENCIA y MARIA SUSANA SANTOS SANCHEZ, contra la sentencia de 23 de Noviembre de 1.982 proferida por el Tribunal Superior de Bogotá en el proceso ordinario que contra los referidos recurrentes adelantó Hernando Pachón. 20.- CONDENASE a la parte recurrente en revisión a o 0 J.L - o , .o po) a 1109 . PIO 7 . . £ rá e 2314 - . rf

ALBERTO

OSPINA BOTERO

7Alfredo Beltrán Sierra Secretario. rm í y Vos 4 AA xx A” OS A

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