CSJ - SC- 13-02-1987 - (2)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC- 13-02-1987 - (2)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1987
: / | 0290 35
REPUBLICA DE COLOMBIA
Hama Acrisidiccional
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL. sv Magistrado Ponente: Dr. HECTOR GOMEZ URIBE. - __Bogotá, D. E. Febrero trece de mil novecientos ochenta y siete. ori Dentro del ordinario instaurado por Stella Mosquera-de Charry, Gilma Mosquera de Díaz y Josefa M. de Serrato frente a la sociedad "Agropecuarla Mosquera Hermanos Ltda", Alfredo Mosquera Garzón y Alfredo, Jorge, = Fernando y Gratiniano Mosquera Trujillo, la Corte, en sentencia de septiembre16 de 1.986 casó la proferida el 17 de julio de 1.985 por el Tribunal Superior del Distrito Judictal de Netva, que habla resuelto fayorablemente las pretensiones de rooms la parte demandante, como así mismo lo hola el Juzgado de primera instancia. Aportadas las pruebas decretadas de oficio por esta Corporación, se procede ahora a dictar el fa de reemplazo del que fue quebrantado == en casación. « Así resumió , Corte los antecedentes de la controversia: a)- L(pajto actora llamó a proceso a la demandada con el fin de que se declarase "dues absolutamente simulado el contrato contenido en la escritura No. 866 de 2) julio de 1,975, de la Notaróa 2a. del Círculo de Nelva, = mediante el cual Alfredo Mosquera Garzón vendió las fincas "El Hotel", "El _Higuerón", “un terreno de sabana" y "La Vega", inmuebles ubicados en la vereda "El
Domdal", Municipio de Alpe, a la firma "Agropecuaria Mosquera Hermanos Ltda," en la que solo son socios los hijos del vendedor, Alfredo, Jorge, Gratiniano y == Fernando Mosquera Trujillo.
En subsidio se pidió: b)- Que se declarase que el referido contrato es absolutamente nulo, en virtud de que el vendedor Mosquera Garzón es el padre de los compra-- dores, a quienes les vendió las propledades menclonadas por Intermedio de la = sociedad precitada.
FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA
REPUBLICA DE COLOMBIA - Parma Airisdiocional c)- Que se declarase absolutamente nulo el mismo contrato, por cuanto es una donación del padre a sus hijos y no se llevó a cabo = la insinuación judicial, habiendo debido hacerse porque la cuantía de las propledades enajenadas excede el valor de $2.000.00. ' Como consecuencia de tas pretenslones anteriores, pidieron las áctoras "que que declarasen los blenes objeto de la compraventa como perteneclentes a la sociedad conyugal de Alfredo Mosquera Garzón y Ursulina TruJullo Charry, actualmente en liquidación por fallecimiento de esta túltima y = dentro del respectivo proceso de sucesión, en que son herederas las demandantes; que, por tanto, los demandados deben reintegrar los citados bienesa dicho socladad, Junto con los frutos civiles y riaturales producidos desde el 22 de Junlo de 1.975 hasta cuando se «gto la entrega, comunicando lo pertinente al Registrador de Instrumentos Públicos y al Notario Segundo del
Círculo de Neiva, para que éstos alepongan las correspondientes anotaciones y cancelaciones", K« La causa har, en síntesis, consistió en lo siguiente: a)- e "Alfredo Mosquera Garzón, casado con Ursulina Trujitio Charry, . adquirió lo oneroso los blenes Inmuebles referidos en la primera de las súplicas de esta demanda durante la vigencia de la sociedad conyugal formada cta y después los vendió, dentro del: mismo perfodo, a la sociedad "Agropecuaria Mosquera Hermanos Ltda.” constituldo únicamente por sus hijos Alfredo, Jorge, Fernando y Gratiniano Mosquera Trujillo, mediante escritura No. 366 de 22 de jullode 1.975 de la Ñotarfa 22. s del Círculo de Nelva, por la suma de $1.000.000.00, de la cual Únicamente se ME habría cubierto la mitad, cuando su valor al tiempo de la negociació'enrá superlor a $10.000.000.00 os AA - A > : A b)- Que cuatro días despues, es decir, el 26 del mismo +2 S mos y año, los compradores suseribleron una declaración anta dos téstigos, = en la que hicieron constar que, en virtud de que los bienes quo' adquirían = (59) A EN 4, E f ¡ . Ñ y
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0295 REPUBLICA DE COLOMBIA Ñ Hama AFarisdiccional “mediante la mencionada escritura No. 866 correspondían a una partición en la
herencia de su padre, renunciaban a sucederle a su muerte en cuanto a in— muebles se tratara, quedando para entonces su vocación hereditaria limitada a los muebles y semovlentes que hublere. Así mismo, manifestaron que mientras sus padres vivieran no enajenarían la finca "El Hotel", de cuyo usufructo gozaría Alfredo Mosquera Garzón hasta su deceso y que se comprometfan a cancelar la hipoteca que gravaba dicho Inmueble y en caso de no poder hacerlo, destinarfan para el efecto los semovlentes que les fueran asignados en la herenciade su padre. c)- Que la referida negoclación afectaba los derechos de las demandantes en la sucesión de su madre Ursulina Trujillo de Mosquera, fallecida el 5 de Junio de 1.981, ya que sin ell 10 lenes enajenados a la sociedad = "Agropecuaria Mosquera Hermanos cea ost ingresado al haber de la socledad conyugal Mosquera Trujillo, Le ¡quidación, por un valor superior a los $20,000.000.00, que era el que gta para la época del sucesorio de la causante. d)- Que de 13 misma, según se desprende del documento suscrito por los hermanos MOsquera Trujillo, no hubo ánimo de vender ni de com-- prar ni fue real el pre llo, Jsino que la verdadera intención del padre Alfredo = Mosquera Garzón Ens donar los inmuebles descritos en la escritura No. 866 de 22 de jullo de 1975 a sus cuatro hijos Alfredo, Jorge, Fernando y Gratinlano.
30.- El proceso se tramitó con oposición de la parte demandada ante el Juzgado 2% Civil del Circulto de Nelva, el que, mediante su sentencia de 19 de octubre de 1.984, accedió a las súplicas de la parte demandante al declarar simulada la compraventa que originó este litigio y, en consecuencia, or-- denó la restitución de los inmuebles, a que dicho contrato se refiere, a la socledad conyugal formada por Alfredo Mosquera y Ursulina Trujillo, con. el fin = de que hicleran parte de ésta para efectos de su liquidación dentro del sucesorio de aquélla. SE CONSIDERA. l.- Los presupuestos procesales de competencia, capacidad
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PBama AHarisdiccionad - Q La para ser parte, capacidad procesal y demanda en forma se hallan reunidos y = no se advlerte nulidad que impida un pronunciamiento de fondo en la litis. 2.- Como se narró en los antecedentes de este negocio, entre Alfredo Mosquera Garzón y la socledad "Agropecuaria Mosquera HermanosLtda.” constituida ésta únicamente por los hijos legítimos de aquél, Alfredo, = Jorge, Fernando y Gratinlano Mosquera Trujillo, se celebró una compraventa sobre los Inmuebles denominados “El Hotel" y los enclerros "El Higuerón" "un lote sabanoso" y "La Vega, habidos por el vendedor Mosquera Garzón a título oneroso durante la vigencia de su sociedad conyugal formada con Ursulina TruJillo mediante escritura No. 866 de 22 de julio de 1.975 de la Notaría 2a. del = Círculo de Nelva, Ny 3,- Las. demandantes Wfelta Mosquera de Charry, Glima Mosquera de Díaz y Marfa Joba Mosquefe ge Serrato, temblen hijas legítimas de los citados Alfredo y Ursulina, llamarda_ proceso a su padre, a "Agropecuaria Mosquera Hermanos ltda." y a los_sotlos de ésta, con el fin de obtener, como pretensión principal, que se elo simulado el referido negocio en virtud de = que en éste hablan resu do leslonadas en los derechos hereditarios que lescorrespondían en la ¿lu de su madre Ursulina, de la que dichos blenes = deblan hacer part pertenecer al haber social de la sociedad conyugal formada por sus padr 4.- En razón de que la súplica mencionada fue resuelta favorablemente en la primera instancia, se abstuvo el qa uo de considerar las subsidiarlas, en que las actoras pidieron se declarara la nulidad absoluta de dicha negociación, respecto de las cuales habrá de pronunciarse la Corte como tribunal de Instancla. | 5.- Tanto la pretansión principal como las dos subsidiarias tienen su sustento en la compraventa celebrada entre Alfredo Mosquera Garzón y la sociedad "Agropecuaria Mosquera Hermanos Ltda."la cual, por referirse = a bienes ralces, requiere para su perfeccionamiento de escritura pública, como lo dispone el art, 1857 del €. C,; sin embargo, como se expuso en el despacho
del cargo, el instrumento que para el efecto otorgaron los contratantes no fue =
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0297 REPUBLICA DE COLOMBIA Hama Aarsdiccional - Ssfirmaco por el Notarlo y, por tanto, de acuerdo con el artículo 100 del Decreto 960 de 1.970, no adquirió la calidad de escritura pública, y resultó inexistente como tal, es decir, ineficaz. Por lo cual, al desaparecer el elemento formal del negocio, éste corre la misma suerte y no puede producir efectos. 5.- Regresando al caso en estudio, en la properlidad del = recurso de casación se debió a que la escritura No. 866 de julio de 1,975, = contentlva de la compraventa cuya simulación se pidió en la pretensión principal de la demanda, no tenfa existencia como tal por no haber sido firmada por el Notarlo, se observa que con las coplas auténticas de la citada escritura expedidas por la Notaría 2a. del Círculo de Neiva y por el Registrador de Ins-- trumentos Públicos de la misma cludad, allegadas al proceso en cumplimiento de lo ordenado por la Corta, se verte eno omisión, por lo cual ha de relterarse lo expuesto al despachar el gargo que prosperó y revocarse la sentencla de la primera instancia neganddla simulación impetrada. 6.- Todo pass se hace extensivo a las pretensiones subsidlarias, por cuanto si el negocío es ineficaz, respecto de la simulación prin-- cipalmente pedida, será pan para las peticiones subsidiarias que, por lo tanto, están llamdas 2 Caso.
Syérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en / Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República de = Colombla y por autoridad de la ley. obrando como tribunal de instancia, EN RESUELVE ; po | I9.- REVOCAR en todas sus partes la sentencia proferida = [ ¿pór el Juzgado 2 Civil del Circuito de Nelva el 19 de octubre de 1.984 en esPAo:y ” tó proceso.
PAÉ N t ES O: Pod p:o 29.- NEGAR las súplicas principales y subsidiarias de la = 3”.- CONDENAR a las demandantes al pago de las costas ==
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0298 REPUBLICA DE COLOMBIA PBama AKurisdiccional - 6 a de las dos instancias.
COPIESE, NOTIFIQUESE Y DEVUELVASE EL EXPEDIENTE
AL TRIBUNAL DE ORIGEN.
JOSE ALEJANDRO BONIVENTO FERNANDEZ
EDUARDO GARCIA SARMIENTO
HECTOR GOMEZ URIBE
HECTOR MARIN NARANSÓ
QS
ALBERTO SOPIÑA ¡BOTERO wnes SIERRA
)8( - | QU de Benavides an SS ecretaria,