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CSJ - SC- 13-02-1987 (2)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC- 13-02-1987 (2)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1987

REPUBLICA DE COLOMBIA 0278 co Adela

SALA DE CASACION CIVIL, Magistrado Ponente: DR, HECTOR GOMEZ URIBE. » Bogotá, D, E, Febrero trece de mil novecientos ochenta y siete. Se procede a decidir la consulta respecto de la sentenciadel 25 de julio de 1.986, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín dentro del abreviado de separación de cuerpos adelantado == por Margarita Salazar Montoya frente a su esposo Carlos Marlo Alvarez López. AT TA El a quo, al acceder a las súplicas de la demandante, dedició: Ny Decretar la separación ingefinida de cuerpos y la conseON cuencial disolución de la sociedad conypigal. Dejar al menor pijo-de los esposos en controversla, Miguel Andrés, al cuidado de la madrg7 qtorgándole exclusivamente a ésta el ejerciclo de la patria potestad, en obsdécimiento a las previslones del art. 310 del Código Civil en OA el numeral 2% del artículo 315 Ibidem, con o- Ñ bligación para el pers ministrar alimentos en favor de su esposa e hijo (art. 308 del C. de Poo. - Disponer la inscripción del fallo (art. 27 de la Ley la, de1.970), y Condenar en costas al demandado. Según las aseveraciones de la demandante, quien contrajo matrimonio católico con el demandado el 15 de abril de 1.980, en Medellín, unión en la que fue procreado Michell Andrés, nacido el 28 de diciembre del mismo =

año, "la vida conyugal fue normal hasta el mes de noviembre de mil noveclen-- tos ochenta y uno (1.981), fecha en la cual el cónyuge Carlos Marlo Alvarez = López, viajó a la cludad de Miami, Florida, separándose asf de su domicilio conyugal", lo que constituye un grave incumplimiento de sus deberes de esposo y

FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA

REPUBLICA DE COLOMBIA o 0279

Hama, Harisdiccional padre, "al no contribufr con suma alguna para la congrua subsistencia de su cónyuge e hijo", Como el demandado no se hizo presente no obstante que fue emplazado legalmente (art. 318 del C, de P. C.), su representación en proceso estuvo a cargo de curador ad litem. La actuación fue rituada de conformidad con los ordena-- mientos pertinentes, sin que, por lo tanto, se advierta vicio alguno de nulldad, habiéndose dado además cita todos los presupuestos procesales. La causal alegada (num. 2% del art. 154 del C. C.,enz= - concordancia con el art. 165 Ibidem), se encuentra, como lo entendió el failador de primer grado, satisfactoriamente acreditada con las declaraciones respectivas de Norela Múnera Lopera yde Luz Dary Torres, las que resultan corroboradas por la conducta profesa; del demandado (art. 249. C. de =

P. C.). NS Por consiguiente, la Corte Suprema de Justicia, en Sala = Civil de Casación, administrando justicia en nombre de la República de Colombla y por autoridad de 0 CONFIRMA la sentencia consultada a que se = ha hecho mérito.

Ds .

COPIESE Y NOTIFIQUESE.

JOSE ALEJANDRO BONIVENTO FERNANDEZ EDUARDO GARCIA SARMIENTO

HECTOR GOMEZ URIBE NN - HECTOR MARIN NARANJO

ALBERTO OSPINA BOTERO RAFAEL ROMERO SIERRA

Inés Galvis de Benavides Secretaria,

FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE JUSTA

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