CSJ - SC-14-02-1991 - 040
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - SC-14-02-1991 - 040
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1991
CORTE SUPÑR EMA DE JUSTICIA ¿040
SALA DE CASACION CIVIL AN
03+7
Magistrado ponente: Dr, EDUARDO GARCIA SARMIENTO Boget3,' catorce de febrero de mil novecientos noventa y uno En grado de consulta conoce la Corte de ta sentencia proferida el 10 de octubre de 1999 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, en este proceso abreviado_ promovido por ANA SOBEIDA IBAÑEZ ACOSTA frente a JULIO RAMON GONZALEZ BERNAL. | o | i - ARTECEDENTES
1. Mediante libelo presentado el 21 de febrerode 1989, la citada ANA SOBEIDA IBAÑEZ ACOSTA, por medio de procurador judictal, demandó a su cónyuges JULIO RÁMON | GONZALEZ BERNAL a fin de que sa decretara la separación í indofinida de cuerpos; como consecuencia se declarara disuol- | to ta sociedad conyugal; tos hijos Julio Ortando y Mary Luz - | Conzéáloz Ibáñoz quedaran bajo el culdado de ta madre;la patria | potestad la ejerctera sola; se señatera la porción alimentaria pat ra el sostenimiento de tos hijos y so condenara en costas al da- | mandado. 2.- En sintesis como causa pstendi expuso la demandante, que con el demandado contrajo matrimonto católlco en ta población de Chiquinquirá (8,) el 11 do septiembre de1971, en cuya unión fueron procreados Julio Orlando y Mary 2? - 0318
Luz; quo su esposo abandeol nhoóga r hace más de A años,
desatendiendo sus obligaciones de esposo y padra.
3. Trabada ta relación jurídico procesal conel curador ad-litem designado al demandado, previo el emplazamiento de rigor, él Tribunal, agotada la instancia accedió a las peticiones doprecadas. |
2. En esta Instancia el señor Procurador Dolegado en to Civil solicitó confirmación de ta sentencia.
11 - CONSIDERACIONES DE LA CORTE
5. Los presupuestos procesales de demanda en forma, capacidad para ser parte, capacidad procesal y competencia se encuentran cumplidos a cabalidad; por ende, procede ta Corte a decidir da mérito este asunto.
6. La legitimación en ta causa se demuestra con la prueba Idónoa del matrimonio, aportada con la demanda, 7, Tendiente a probar la causa petendl, se recepctonaron los testimontos de María Abigail Rodríguez de Britto y Otilia Pineda de Sánchez ( f. 4 a 7 C.2), quienes confirmaron to expuesto en al libelo, como que da manera colncidente y rasponglva afirmaron que la demandante vive con sus hijos ,atendiendo en sus necesidados y que ej esposo la abandonó desde hacemás de tres años.
Por consiguiente, como con tales testimontos ademés 0318 del Indiclo que contra el demandado existo por no haber compa- | recido personalmente al proceso, quoda suficientemente domostrada ta causal invecada,esto as, la prevista en el artículo %o.2 de lo ley la, de 1975, se impone confirmar la sentencia, 11l - DECISION Por lo expuesto, ta Corta Suprema ds Justicia, en
Sata de Casación Civil, administrando justicta en nombro de ta Ropública do Colombia y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia consultada do 10 do octubre de 1990, pronunetadapor el Tribunal Superlor del Distrito Judicial de Tunja.