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CSJ - SC- 14-07-1987 (2)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC- 14-07-1987 (2)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1987

NAS ARES

A ¿yr DULRNADO DE DES > 1 S1 S (4 5 250 C O “ Y>

8330" - CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL Magistrado Ponente : Dr. HECTOR GOMEZ URIBE : Bogotá, D.E., Julio catorce de mil novecientos ochenta y siete. 1.- Al acceder a las pretenstones de la demandante, el Tribu nal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, mediante sentencia del cinco defebroro í:titimo, que ha venido en consulta, decretó la saparación indefinida de cuerpos de los esposos Eufemia Gaona de | Herrera y Angel Darlo Herrera y la consec:enchal disolución de la sccledi conyugal formada por ellos, disponien-' GON l do el “egistro de ta decisión da, con condena en costas para el demandado. So A | 2.- Según ki demandada, Eufemia y Angel Darfo contrajeronmatrimonio católico en Sáfainata (Norte de Santander), el 29 de abril de 1.950 (fis. "> y 50), hablendo incurrido él en grave e injustificado abandono de sus - deberes de esposo Ls el punto de que se alejó dofinitivamante dal hegar, - ademó: de que A Str decires mantenfa relaciones sexuales extramatrimontales. 0) 3.- E proceso se adelantóde conformidad con las normas legales ¡:ertinentes, sin que se observe nulidad ninguna en la actuación, no habléndoze hecho presente el demandado, pese a que fue debidamente emplazado

(art. 318 C. de P.C.). | B2.- Como se encuentran reunidos todos los supuestos que —— abren camino para pronunciamiento de fondo, a ello so prezede. Ñ De las dos causales”de separación de cuerpos que se invocan, la prevista en el numeral 19 del artículo 154 del Código Civil, en concordancia

FONO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA

- Sap EAERNADO DEm s

MAIS GA DÉ COLOMapra EN Le ON os A o , ¿ ns ¡ e Zoco PROCESAL O , 7 . . UN » : E 3 3 6 - : 2con el 165 ibldem, no encuentra el menor soporte probatorlo. En cambio, la - “contemplada en el numeral 2% de la misma disposición, el abandono grave e In Justificaco de los deber es de esposo, que no de padre por cuanto no fue pre creado en la unión matrimontal ningún hijo, resulta acreditada a cabalidad — con los testimonios rendidos por Ansa Joaquina Abril de Charry y de FannyQuintero de Zafra. ' La primera dice : “Los conocí porque ellos eran inquilinos de una tía mía y yo - : 4 . también vivía allí con mi tfa--———-él aba muy mala vida a ella ———- no es tán con"«Iviendo desde hace=mucho tigmpo porque él un día se fue de la casay no volvió más 5 e, Y la sogÉnda : Don" Angel Darlo Herrera es borracho .e irresponsable y ledaba muy mala vi Ga su esposa a, ta ys dicho razonado y responsivo de los testigos se impone agra gar que la conducta procesal del demandado constituye indicio en su contra --

(art. 249 del C. de P.C.). 5.- En las condiciones detalladas, rasulta claro la juridicidad | de la sentencia que, por lo tanto, debe mantenersa, Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casa-- ción Civil, administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia objeto de consulta a que se ha he cho mérito, FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE JUSTIC:S oa A Uivublsmb y REBIOCLIDA ADE O COLIOMEJDA A. d yr u S ve >P SÓ e % A A . - - ALAA O (A RE. S . C. ORRA / "2= y a SOb, 7 PROCESKL a . Sin costas.

COPIESE Y NOTIFIQUESE

JOSE ALEJANDRO BONIVENTO FERNANDEZ

EDUARDO GARCIA SARMIENTO o 5

HECTOR GOMEZ.URIBE eS

HECTOR MARIN NARANJO A o 0

ALBERTO OSPINA BOTERO

RAFAEL ROMERO SIERRA

Alfredo Baltrán Sierra | Secretario.

FORDO ROTATORIO DEL MIRISTERIO Df. JeSticiA

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