CSJ - SC- 16-06-1987 (2)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC- 16-06-1987 (2)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1987
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL Magistrado Ponente: Dr. Rafael Romero Slerra Bogotá, dieciseis (16) de Junio de mil novecientos ochenta y slete (1987).- 7 " : o j OS > PS Decide la Sala el recurso da revisión interpuesto porRafaal Malagón Rodríguez y Enriqueta Celina ignacla R. de Virviescas > contra la sentencia de 15 de Mayo de 1938, proferida por el TribunalSuperior del Distrito Judtcial de Bogotá en el proceso ordinarlo da Ber nardo Loaiza Rojas contra Belisario Malecón o Belisario Saiz y personas indetorminadas. . % C : z A Los la cos l'- ANTECEDENTES t.- En demanda repartida al Juzgado 21 Civil del Circui to de Bogotá, Bernardo Loaiza Rojas demandó por la vía ordinaria demayor cuantía a SelisardoMalagón o Salz para que, “en sentencia que produzca efectos erga omnes", se lo declarara dueño, por haberío gana do por prescripción adquisitiva de dominlo, dsi inmueble ubicado en la carrera 36 No.35-12 de Bogotá, "casa lota formada por el solar número ” doca (12) de la manzana P de la Urbanización “La Patria? e identificadapor los linderos y las medicas consignadas en el cuerpo de dicho libeto, junto con todas sus mejoras, usos y servidumbres y, Como consecuencia dea ello, se ordenara la Inscripción del fallo en la correspondiente oficina de Registro de Instrumentos Públicos. - “30 + > Gro - $ , y " 2. Apoyó su pretensión en el aspecto fáctico que, enesencia queda asf compendiodo; Que aproximadamente desde el mes de . Septiembre de 1959 entró en posestón ininterrumpida de la horedad pre sencionada, ejecutando actos que son propios del derecho de dominio Stales como mejoras y el pago de los impuestos predial y gravámenes da valorización”, especificando algunas do aquellas, todo sin pedir autoriza clón ni reconocar dominto ajeno. - 3.- Los domendadus Belisario Malagón o Salz y demás per sonas Indoterminadas, estuvieron representados en el proceso por el curador ad-lltem que se les designara, luego de que efoctuado of llomamien to edicto! no comparccieran, quien, sagún las diligencias y documentos - “+ 1185 -2- -- que conforman este expediente reconstruido, no descorrlera el traslado de la demanda. O - + O roo. > Cor a 4,- Agotada la tramitación, la primera instancia concluyó - con la sentencia de 3 de Noviembre de 1983, mediante la cual se acogleron Erro las pretenslones suplicadas. >. . E se. 5.- Consultada la decisión, el Tribunal Superlor de Bogotá la confirmó mediante. su sentencia de 15 de Mayo de 1984, É 6.- Contra esta última interpusieron ahora Rafael Malagón Rodríguez y Enriqueta Celina Ignacia ialayón R. de Virviescas el recurso de revisión qua, agotado también en su tramitación, procede ta Corte adecidir. o - 3 "AL - LA SENTENCIA IMPUGNADA. 2 272 + ce Bt ; el co. Ñ .. " "Luego de relatar en forma sucinta lo acontecido en el curso da la primera instancia, el Tribunal esboza en términos generales los presupuestos sustanciales de la usucaplón, para conclufr, finalmente, que como ellos convergen en al caso litigado según lo refleja el materlal probatotio recaudado dentro del mismo, la sentencia estimatoria consultada merece confirmarse, tal como así lo decidiera en efecto. - “o : - E : e, y E PR ] . Así lo expuso en forma concreta: "Las pruebas practicadas durante ta primera instancia del proceso llevan a la convicción de que eldemandante Bernardo ioalza Rojas posee el inmueble cuya declaratoria de pertenencia solicita, con data superlor a los valnte años, lapso este que, según los artículos 2532 del Código Civil y lo. de la ley 50 de 1936, es cl qua se requiere para adquirir por usucapién extraordinaria el dominio da un bien rafz”, ES : Ti>: - EOjLa r CO I,A EA . TRIOS - ue, ES 11 - EL RECURSO DE REVISION is - Como se dejó relatado, Rafael y Enriqueta Malagón R, propusieron recurso de revisión contra la sentencia del Tribunal para que con citación del demandanta Bernardo Loaiza Rojas y demás personas Inda terminadas, sa Invalide y, como consecuencia, se declare la nulidad de to do fo actuado en el proceso ordinario a partir del auto admisorlo de la de . o. , ro.
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O manda Inclusive, y se ordene la inscripción del falio an ta Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá. . a o 2.- Apuntalan el recurso en las causas previstas en tos nu merales 6 y 7 del artículo 380 cial Código de Procedimiento Civil, conforme a tos sigulentes razonamientos: . o . o a) Luego de empezar por citar los supuestos que conflgu ran la primera de las causales enunciadas, estiman que "en el caso de au tos el supuesto prescribiente Bernardo Loalza Rojas acudió al uso de ma niobras fraudulentas para obtener sentencia a su favor. Tales maniobras consistieron esencialmente en: -1.- Designar como su demandado al señor Belisario Malagón o Saiz, haciendo caso omiso del hecho conocido per él de haber ya fallecido éste.- 2.- Afirmar ser poseedor “del Inmueble de la carrera 36 No. 85-12 de esta ctudad, ocultando el hecho de ser tan solo inquilino de él.- 3.- Manlobra fraudulenta pues, fue la conducta asumida por Bernardo Loalza Rojas al no haber demandada a los herederos de Ba lisarlo Malagón", - .. o . - b) Consideran los recurrentes que el no habérseles cltado al proceso ordinario donde se profirió la sentencia combatida les impl dió, como causa-hablentes del faliecido Belisario Malagón, ejercitar el de recho de defensa, lo que “Como repetidamente lo tiene indicado la Corta, la falta de notificación o emplazamiento de las personas que han debido ser parte en el proceso es causal de nulidad......, es Una garantía cons
titucional, que no puede ser burlada o menguada?., 22... 3.- Cumplida la ritualidad propla del recurso extraordinarlo, procede la Corte a desatarto, luzgo de la reconstrucción del expedlente qua contenía tanto el proceso ordinario, cuya sentencia es materla de revisión, como la actuación relativa aj recurso extraordinario. IV - CONSIDERACIONES . Pos e a . 1.- De las causas de revisión aducidas se entra a estudiar la establecida en el numeral 7 del artículo 380 del Código de Procedimiento Civil, que está clertamente llamada a prosperar. Reza asf tal disposiclón: "Estar el recurrente en alguno de los casos de indebida representa ción o falta de notificación o emplazamiento contemplado en el artículo152, siempro que no haya sanesde la nulidad”. . so.” > “1187 - ho Su fundamento está, pues, en la Injusticia que implicaadelantar un proceso a espaldas de quien ha debido brindársele la opor tunidad de ejercar su defensa, o cuando menus de ser oldo, notificándo . to o siaplazánaclo debidamente o asegurando su correcta representación. o A 7 Fl E" 2. Si se observa que en el sub-lite, para la fecha deIniciación del procese tendiente a la declaratorla de dominio, ya hablamuerto Belisario hHalagón, según el acta de defunción que corre visible al follo 67 de esta tramitación, surge como" incuestionable que ha debldo demandarse, no a él como se hizo, sino a sus heraderos, determina
dos o irdeterminados según fueran las circunstancias, so pena de presentarse la nulidad que contempla el artículo 152 del Código de Procedi d miento Civil en su numeral 90. Como a los recurrentes no se les deman dó ni se les citó a que se hicleran parte en al referido proceso, tenlen do como tienen la calidad de herederos del desaparecido Belisario Malagón según la documentación adjunta a la demanda de revisión que se or denó tener como prueba en auto de 16 de Diciembre de 19365, entre las qua se destacan sendas partidas de nacimiento y el auto que los recono cló como tales en la mortuoria respectiva, la nulidad anotada s8 configu ró sin atenuantes. e r s O : . +. Ñ .. 2. 2 Y AR 44 , 4 4 > Ese grave vicio, dseda su propia entidad,no ha podidoser subsanado por los. divarsos medios que ofrece la ley, pues que precisamente esa falta de notificación, o emplazamiento en su caso, impldló que hubiesen comparecido 3l procesa los recurrentes. 3 . co toma, óoro “3. Reunidos como están los supuestos atinentes a la nu lidad premendionada, sin que de otro lado aparezca convalldada, seyergue la causal séptima de revislón apuntada, debiéndose declarar entonces la prosperidad del recurso y la consiguiente Invalidez de la sen tericila objeto del mismo. e A A A ..- 4.- En mérito de to expuesto, la Corte Suprema de Justl cla en Sala de Casación Civil, administrando Justicia en nombre do ka re
pública de Colombla y por autoridad de la ley, Resuelve: Primera .- invalidar la sentencia de 15 de Mayo de 19683, a, proferida por el Tribunal Superlor del Distrito Judicial de Bogotá den- £. CS Tons --- 1188 tro del proceso ordimariv de decluración de pertenencia que adelantara Bernardo Loaiza Rojas frente a Bellsario Malagón o Saiz y demás perso nas indeterminadas, ante el Juzgado 21 Civil del Circuito de esta ciudad. En consecuencia, se declara la nulidad de todo lo actuado en dicho proceso. Segundo.- Ordenar la cancelación del registro de lasentencia que se anula en la Oficina de Registro de Instrumentos Públi cos de Bogotá. Tercero.- Ordenar también la cancelación de la inscripción que de la demanda de revisión que originó esta tramitación se orde nara a la Oficina de Registro mencionada, según oficio No.298 del 26 de «Junio de 1985, emanada de esta Corporación. y Cuarto.-Ordenar asf mismo la cancelación de la caución prestada por los recurrentes. , uo? Quinto.- Ordenar la devolución del proceso cuya senten cla fue objeto de revisión al Juzgado 21 Civil del Circuito de Bogotá, pa ra lo cual, teniendo presente que fue reconstruido, se expedirán a costa del interesado las copias relativas a la actuación de las instancias. Sexto.- Sin costas en el recurso extraordinario por haber prosperado. , 7 SIS Para dar cumplimiento a lo dispuesto en los ordinales segundo, tercero y cuarto, por la Secretaría de la Corporación líbrense los
oficios pertinentes.
Cópiese y Notifíquese:
JOSE ALEJANDRO BONIVENTO FERNANDEZ HECTOR GOMEZ URIBE
EDUARDO GARCIA SARMIENTO HECTOR MARIN NARANJO
ALBERTO OSPINA BOTERO RAFAEL ROMERO SIERRA
Alfredo Beltrán Sierra Secretario