CSJ - SC- 16-06-1987 (2)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC- 16-06-1987 (2)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1987
pas IS e —y REPUBLICA DE COLOMBIA 94 77) GO. . .
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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL
EEES $ Magistrado Ponente: JOSE ALEJANDRO BONIVENTO FERNANDEZ Bogotá D.E., dieciseis (16) de Junio de mil novecientos ochenta y siete (1.987).- Se decide el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de 28 de julio de 1986, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo en el proceso otainario de ANA ISABEL HERNANDEZ
PESTANA contra ANTONIO CARLOS HERNANDEZ Y OTROS.
O a l. EL LITIGIO O Por medio de procurador judicial ANAISABEL HERNANDEZ PESTANA demandó, ante el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Sincelejo, a ANTONIO CARLOS, ENRIQUE y JUANA HERNANDEZ DE ALBA, como herederos de su hermano RAFAEL HILARIO HERNANDEZ DE ALBA, para que por los trámi tes de un proceso ordinario se hicieran las siguientes declaraciones: Que es hija natural de RAFAEL HILARIO HERNANDEZ DE ALBA con derecho a heredar a su padre natural como heredera universal; se oficie a una de las Notarías de Since lejo para que se inscriba como hija natural y se condene en costas a los demandados en caso de oposición.
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- 2Los hechos fundamentales los presenta la demandante textualmente: 119, El extinto Rafael Hilario Hernández de Alba tenía aproximadamente 32 años de haberse llevado a vivir a su finca "La Muerte", en jurisdicción del Municipio de Sincelejo, como su mujer, a la señora Julia Pestana Donado, - siendo ambos solteros, habiendo convivido públicamente en di- ? cha finca hasta la gravedad y muerte del primero ocurrida en - esta ciudad de Sincelejo el día doce.(12) de abril retropróximo; xv Na 820 Fallecido el señor Rafael HilarioHernández de Alba ha quedado viviendo en la finca nombrada su ros . compañera Julia Pestana Donado con la hija de ambos, Ana Isabel Hernández Pestana;_/ . O 39. Como consecuencia de las relaciones maritales de los nombrados Rafael Hilario Hernandez de Alba y Julia” Pestana Donado fue procreada la niña Ana Isabel Her nández Pestana, nacida en dicha finca el día veinte (20) de septiembre de 1.960 y llevada a bautizar a la Parroquia "ApostolSantiago de Tolú" el día 17 de Abril de 1.966; "40, Que el extinto Rafael Hilario Hernández de Alba trató a Ana Isabel Hernández Pestana como a su hija, proveyó a su subsistencia, educación y establecimiento ysus familiares y amigos como el vecindario del domicilio en general, han tenido siempre a la nombrada Ana Isabel Hernández Pes
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-3tana como hija-del primero a consecuencia de aquel tratamiento; "So. Que la asistencia del padre en los términos señalados en el punto anterior y el tratamiento dado a su nombrada hija duró por un, espacio de tiempo superior a los diez (10) años; "6%. Como puede establecerse con la co pia sellada por la Administración de Impuestos Nacionales de Sin celejo, de la declaración de Patrimonio “y Renta del padre natural correspondiente al año de 1.975, en el cuadro: "Relación de Per sonas a cargo", hace figurar a Ana Isabel Hernández como suhija de 12 años y como estudiante". Tal declaración tiene el mé- SS rito de "documento público"; Y 87%, Que por mandato del artículo 6% - de la Ley 75 de 1.968 se presume la paternidad y el Juez tiene el deber de declararla judicialmente "si existe carta u otro escri to cualquiera de pretendido padre que contenga una confesióninequívoca de paternidad", comol a contiene dicha declaraciónde patrimonio y renta; "89. En negocio celebrado por RafaelHilario Hernández de Alba, como en el contrato de enajenaciónde una porción de terreno al doctor Jairo Martelo Jiménez, facul tó a su hija Ana Isabel Hernández Pestana para recibir del comprador parte del precio y expedir recibo firmado por la susodi_ cha Ana Isabel Hernández Pestana"..
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Pron Y c Juriniliccianal hhLos demandados se opusieron dentro de la oportunidad procesal a las súplicas de la parte actora y el Juzgado del conocimiento, mediante sentencia de 21 de mar
zo de 1986, declaró al encontrar probada la posesión notoria alegada, a la demandante como hija natural del finado Rafael EÍ Hernández de Alba, con derecho a heredar a éste y con orden de inscripción en la Notaría Unica de Purfsima, Departamento de Córdoba. Costas a cargo de los demandados. La parte demandada, inconforme con el fallo precedente, interpuso el recurso de apelación para an te el Tribunal Superior de Sincelejo, que por sentencia de 28 de julio de 1986 confirmó lo.resuelto por el Juzgado Segundo yl . xs Civil del Circuito de Sincelejo, con costas al apelante. Contra la sentencia del Tribunal inter puso recurso de casación la parte demandada, del que se ocu- ( pa la Corte. 9 ll. LOS FUNDAMENTOS DE LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL s Con una breve reseña de la actuación de primera instancia y sin mayores preámbulos entra el tribunal a decir que dos son las causales invocadas: la existencia de un - escrito de confesión y la posesión notoria. En primer momento, acomete el estudio del material probatorio atinente a esta última presunción. Se detiene en las declaraciones de Jairo.
TC E O AS EN REPUBLICA DE COLOMBIA 39 17) q. o.
H Pel An estrecan ul =5Martelo Jiménez, quien asegura que con el señor Rafael Hernán dez de Alba realizó una operación comercial "la cual se adelant6 con la demandante como su hija por autorización del finado". Y además presentó a la demandante, sin reserva alguna, "como su hija, que vivía con éste y su madre en una finca de su propiedad donde todavía habitan, y que siempre le dió el trato de . tal", Enseguida comenta la declaración deAntonio Acosta González, vecino del finado Rafael, aseverando: que todo el mundo conocía que Ana Isabel era hija de RafaelHernández, que 'la trataba como tal y andaba con él para arriba y para abajo' y en las conversaciones me decía que era su hija y que además "el difunto Rafael Hernández proveyó a la subsisNY tencia, educación y establecimiento de la actora". O A continuación aborda el análisis de la declaración de Alejandro Fidel Bertel Toscano, trabajador del di funto quien dijo conocer a Ana Isabel como hija de Rafael Hernán dez, que conoció a la madre de la demandante viviendo con aquél como marido y mujer en la finca "La Muerte". "Sin vacilación sos tuvo que Rafael Hernández de 'Alba, como padre de Ána Isabelproveyó a la subsistencia, educación y establecimiento de ella". Idéntico comentario hace de la declaración de Pedro Merlano Sierra, pero agregó: "dijo tener enemistad con uno de los demandados pero también afirmó ser muy buenamigo de otro, esto es, de Antonio Carlos".
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Se detiene luego en el testimonio de - . Humberto Rafael Sierra Romer, qoui,en asegura que el difunto Rafael Hernández de Alba le dijo que Ana Isabel era su hija. Mas el tribunal encuentra conducentes aun los testimonios de Carmen Guerrero Martínez y AgustinaPion "personas con las cuales residió la demandante cuando es tudiaba por voluntad de su padre Rafael Hernández", sostenien do al unísono" que era éste el que pagaba la alimentación yhospedaje en sus casas, y quien frecuentemente la visitaba, - habiéndoselas presentado como su hija. DS "Las ¿ñteriores afirmaciones testimoniaNA les, -afirma el tribunal-, hechas razonadas y concordantes por 2 sujetos hábiles para rendir testimonio, tan vinculados por habitación, amistad, compadrazco y actividades con las personas y lugares donde sucedieron los hechos que deponen y en quienes no concurre ninguna circunstancia que merme la credibilidad de sus dichos, los encuentra el Tribunal más que suficientes para formar su convencimiento de que Ana Isabel Hernández Pestana es hija natural del extinto Rafael Hilario hernández de Alba. "Y no se diga, que el conjunto de testimonios analizados no llenan las exigencias del artículo 399 del Código de Procedimiento Civil que exige la demostración de laposesión notoria del estado civil de modo "irrefragable", lo cual cuenta tratándose de "hijo legítimo", pero tal normación respecto del hijo natural debe aplicarse sin llegar a ese rigorismo extremo que reclama el recurrente teniendo en cuenta las condicio
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ZE, ema Ju rnréccaon al nes especiales de hijo natural, que son distintas del hijo legítimo, cuando ambos pretenden probar la posesión notoria”.
Y remata: "En las condiciones anotadas, y con fun damento en los medios de prueba que se dejan analizados, elTribunal encuentra. suficientemente acreditada la posesión notoria del estado de hija natural de la demandante, por lo que la decla ración de paternidad pedida es legalmente procedente, como lodedujo. el fallador de .i nstancia. , aúqnK —p resci. ndi.e ndo del estudio. de la "existencia de escrito con confesión inequívoca de paternidad" que se deduce de la declaración de renta y patrimonio aportada Lo a los autos, porque no siendo necesaria para dicha decisión laconcurrencia de dos o más y presuncio. nes en el punto, cuando el juzgador encuentre plenamente demostrados los hechos básicos de r 4 : i una cualquiera de ellas debe declarar la filiación, como en todo tiempo lo tiene dichol a Corte, quedando, en consecuencia, relea Avado . de considerarlas demás que se hayan alegado en la demanda".
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11. EL RECURSO DE CASACION o En un solo cargo concentra la censurael recurrente contra la sentencia del Tribunal Superior de Since lejo, al amparo de la causal primera de casación por ser indirectamente violatoria, por aplicación indebida, de los artículos 1% de la ley 45 de 1936 y 6% del ordinal 6%, 9% y 10% de la ley 75 de1968, así como el artículo 399 del C.C., todo ello como resultado FARSA a
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A "Y o. . . Arm eS C Hrs cÓecoon al - Bgde los evidentes errores de hecho en que incurrió el tribunalal apreciar las pruebas que se llévaron al proceso y que másadelante individualmente determinaré"., inicia sus consideraciones el recurrente t sobre la noción de posesión notoria, particularmente en tornoa la prueba que debe ser irrefragable en sus elementos que tipifican aquella. En la concreción de los errores de hecho comi.e nza la casacionista con analiIzaAr los testi. monio. s apreci.a dospor el tribunal en el mismo orden que lo hizo éste. - No o ; . La” declaración de Jairo Martelo JiménezDN la critica en cuanto "no se puede ni suponer, mucho menos deducir la posesión notoria de estado civil, pues como ya lo dejamosLo» confirmado, se requiere una duración de 5 años, por lo menos y Cos de esa prueba solo se podría eventualmente deducir un tiempo o un trato de tres o cuatro años". Y luego afirma que en una decla ración vaga e imprecisa de la que se pueda colegir que RafaelHernández "proveyera a la subsistencia, educación y establecimien to de Ana Isabel". Además señala como yerro fáctico que ha debido tomar el testimonio en su conjunto y no fragmentaria porque de haberlo hecho encontraría que un pasaje de la declaración habladel pago de unos dineros, que según el recurrente fue desvirtuada por la declaración de los hermanos del presunto padre y tambiéndemandados en este proceso. ab PoNuTO 37 MORO ult Ms deRi3 DE o. Du A 1197
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-9- . La declaración de Leonidas AntonioAcosta González dice que no es responsiva puesto que se limi tó a contestar en cuanto a la subsistencia, educación y establecimiento que es cierto que el señor Rafael Hernández proveyó de Ana Isabel. "Entonces erró de hecho, pues allí no se aseguró nada", asevera el recurrente. También arguye comoerror de hecho la apreciación del momento en que Ana Isabel llegó a la finca "La Muerte", en que el tribunal le cercena el dicho al haber sostenido en un pasaje que ésta llegó chiquita de cuatro o cinco años y más adelante dice que cuando llegó tenía poco más o menos cuatro «fos. “Da, declaración de Alejandro Bertel Tos cano, que para el recurrente también fue erróneamente aprecia da porque el tribunal: sostuvo que de ella se desprende sin va cilación alguna que Hernández proveyó a la subsistencia, educación y establecimiento de Ana Isabel, pero que cuando se le preguntó" por“el término del trato respondió que "no se", yque es impreciso en otros aspectos de nacimiento, lugar y fecha del mismo, "montando su dicho en decires, en apreciaciones de la gente", a La declaración de Pedro Merlano Sierraen que el tribunal sostiene que conoció todo el 'tiempo a Ana Isabel como hija de Rafael, que suministraba lo necesario para la edu . cación, alimentación etc., pero sin reparar que el propio testigoagregó tener enemistad con uno de los demandados y amistad con otro "Antonio Carlos". La recurrente censura al tribunal en cuanto
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A Goo. Pro er Jertsdiorir nal - 10no desechó de plano ese testimonio y que no llena los requisi- "tos de exactitud y responsividad. La declaración de Humberto Sierra Ro mero que el tribunal resume en cuanto el presunto padre Rafael le dijo que Ana Isabel era su hija y conoció a Julia Pesta na quien habitaba públicamente en la finca, como si fuera su mujer, pero le cercena el dicho porque por un lado afirma que Ana Isabel no nació en la finca "La Muerte", sino que llegó - cuando tenía cuatro años de edad, más' o menos, del corregi-- miento de Aserradero, municipio e Purísima, Departamentode Córdoba, cuando el demandado nunca estuvo en dicha pobla Xx ción, cuando siempre vivióen Sincelejo. ya Qhecrsraciones de Carmen Guerrero yAgustín Pión, que el tribunal se apoyó para apreciar que la de mandante residió con ellas por voluntad de su padre Rafael Her nández, quien pagaba la alimentación y hospedaje y frecuente-- mente la visitaba, pero sin decir nada sobre la enemistad dePión Gómez con la parte demandada. Para la recurrente no exis te en los testimonios mencionados concordancia de tiempo, modo y lugar, "no precisan, nisiquiera la época o el tiempo y lo que es más conducente, no dicen dónde estudió Ana Isabel, en qué colegio, qué estudios hizo, cuáles sus profesores". Por último, hace otras críticas a los testimonios para concluir que no sonserios ni confiables. Concluye la casacionista con comentarios
a las normas sustanciales que según su criterio resultaron quebrantadas, para rematar: SENDO ROTAS ddO CELO MINISTER O DE yu YN A A A O a O REPU3LICA O2£ COLOMBIA Ú, . - /. . / AMARE OPUS LIE CO CORAL - 11 - , "Tenemos que la sentencia acusada funda mentó, exclusivamente, la declaratoria de hijo natural, en la figu ra de la posesión notoria de estado civil, que además, tambiénexclusivamente, el tribunal sustentó su fallo sobre la prueba testimonial y que estos, como queda visto son imprecisos, incompletos, contradictorios y carentes de razones, en tiempo, modo ylugar, es decir, no son responsivos ni exactos y por tanto nogenera completa y absoluta certeza sobre la paternidad y porello judicialmente, no sea bastante para declararla". Sy
SE CONSIDERA: ) El artículo 6% de la ley 45 de 1936 preci LoS sa la posesión notoria de estado civil de hijo extramatrimonial, - Y A Bcuando el presunto padre o madre haya tratado al hijo como tal, proveyendo a su subsistencia, educación y establecimiento y en
ES / que sus deudos y amigos o el vecindario del domicilio en general, y lo hayan reputado como hijo de dicho padre o madre a virtud de Son aquél! tratamiento". La ley también se encarga de indicar el término requerido para reconocer ese hecho "haber durado cinco años contínuos por lo menos" (artículo 9% de la ley 75 de 1968). De igual manera, se advierte previsión le
ga! para entender la certeza probatoria de los elementos que es-- tructuran la posesión notoria -el trato, la fama y el tiempopor el juzgador "con un conjunto de testimonios fidedignos que la establezcan de un modo irrefragable" -artículo 399 del Código civi-, REPUBLICA DE COLOMBIA ep. o Y Brin a HFarisdiccionald -=- 12aún cuando doctrinariamente se ha ampliado “porque se ofrecen otros medios autorizados por la tarifa legal, tales como los ante cedentes escritos, cartas, instrumentos públicos, presunciones, etc, no quedan excluidos ya que ellos pueden contribuir a esa certidumbre que debe formarse el juzgador". (G.J. CXXXIV). Entonces, dentro de ese marco legalsurge la posesión notoria como una de las causales para la de claratoria de paternidad extramatrimonial, asistida de una serie de situaciones, comportamientos “Taclores temporales, a los cua les el juzgador debe someter” su actividad intelectual y, por en de, su vocación decisoria.r__) O No hay duda que el tribunal para confirmar la sentencia del qa uo, de prosperidad de las pretensiones de la demandante, tuvo en cuenta los testimonios que militan en el proceso, en su presentación particular y en su manifestación de, conjunto. Algo más, prescinde, como prueba deconfesión la declaración de renta del pretenso padre Rafael Her nández de Alba porque le bastó con la demostración de la presunción de la posesión notoria. Los reparos que hace la recurrente, - en procura de mostrar errores de hecho en la apreciación delos testimonios, no tienen la fuerza requerida para sitiar la con vicción alegada. Para que en casación, por el carácter -riguroso, dispositivo y extraordinario del recurso, se pueda identificarY ONDO ROTATORIO SS ta
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GR ys DAR IDAS ULAS OC CIUCNAA - 13errores en los medios de prueba sobre los cuales se apoyó eljuzgador para aniquilar un fallo'se requiere que sean evidentes y trascendentes, es decir, que se manifiesten en extremo osten sible, que al rompe se pueda ubicar la falencia y que ademásdetermine el quebranto de las normas sustanciales pertinentes; a prima facie, como ha dicho insistentemente esta Corporación. Pues bien, basta con revisar los reparos que hace la casacionista para que sea suficiente descalificar los yerros fácticos denunciados_en la censura, porque en conjun to, como es pertinente hacer “la confrontación probatoria, se hacen relevantes todos los elementos que tipifican la posesión noto ria. Parcelar la estimación de los testimonios no es de recibo en tratándose de una investigación de paternidad natural que, como se sabe, se fundamenta en unos factores externos de comportamiento y de tiempo que se pueden localizar separadamente de los distintos testimonios, para inferir, con certidumbre, la paternidad. Y Los testigos se refieren a la manera có mo presentaba Rafael Hernández a Ána Isabel, lo hizo como padre, le dió educación y veló por el sostenimiento o subsistencia
de la menor. Y en cuanto al tiempo, varios son los declarantes que afirman sin lugar a duda que fue por tiempo superior alos cinco años. Y todos esos elementos de convicción fueron con siderados por el tribunal para acceder a la declaratoria de hija extramatrimonial de la demandante frente a Rafael Hernández.
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REPUBLICA DE COLUMBIA 7) A y) AH A LHUAZ c APLICO al - 14 - . El invitado, entonces, a calificar lafe que le merecen los testimonios, dentro de un campo de cordura y ponderación, es el juzgador de instancia. No así en casación donde la tarea de corrección está permitida en cuanto se evidencien los errores en la estimación de los testimonios. Por tanto, si el tribunalencontró probados todos los hechos que exteriorizan la filia-- ción natural por posesión notoria, no es dable extraordinariamente quebrar una sentencia si no “se;hacen ostensibles los ye rros que se enrostran en el cargo, O Por_ lo dicho el cargo no prospera. O becision , O Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia -Sala de Casación Civil-, administrando justicia en nom bre de la República" de Colombia y por autoridad de la ley, - NO CASA la sentencia de fecha 28 de julio de 1986, proferidapor el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo, eneste proceso ordinario adelantado por ANA ISABEL HERNANDEZ
PESTANA contra ANTONIO CARLOS HERNANDEZ Y OTROS.
Costas a cargo del recurrente. Tásense.
COPIESE, NOTIFIQUESE Y DEVUELVASE
EL EXPEDIENTE AL TRIBUNAL DE ORIGEN,
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