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CSJ - SC- 16-09-1987- (2)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC- 16-09-1987- (2)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1987

,0 111889

REPUBLICA DE COLOMBIA

Lo PBama AKHarisdiccional

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL Magistrado Ponente : HECTOR GOMEZ URIBE Bogotá, D.E., Septiembre dieciseis de mil novecientos ochenta y siete. 1.- Blas Alejandro Galeano Bohórquez convocó a — proceso abreviado, ante el Tribunal Superior del Distrito Judtclal de_Ha nizales, a su esposa María Luxrmita Muñoz Paredes para que, con su audiencta, se hicieran tos siguientes pronunciamientos : Que se decretara la separación indefinida de cuerpos entra ellos, NY Que se declarar < uelta la sociedad conyugal. Que tos hijos(mepores del matrimonio, Paula Andrea y Víctor Hugo, quedaran baj eNsuldado del padre, correspondiéndote a éste exclusivamente el ejer, de la patria potestad, sin perjulcio delderecho de la madre de Ko (as uno de los cónyuges haya de sufragar sus propios gastos. Y Que se condenara en costas a la demandada. 2.- Se exponen en fa demanda como hechos sustenta dos de las pretenstones, éstos : Que Blas Alejandro y María Luzmila contrajeron matri monto católico en Manizales, el 24 de enero de 1976, unión en la cual pro crearon a Paula Andrea y a Víctor Hugo. (Fis. 1, 2, 3). Que María Luzmila ha incurrido en las causales de se paración de cuerpos previstas en los numerales 1? y 2% del artículo 4% de la Ley la. de 1976, puesto que al sallr constantemente de su casa en comy

FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO CE JOSTICIA

REPUBLICA DE COLOMBIA Rama Aunsdiccion al pañía de varios hombres diferentes a su marido, en especlal con Ger— rán Montes, circunstancia que hace presumir las relaciones sexuales ex tramatrimoniales, ha dejado a sus hilos al culdado de vecinas o solos, - descuidando así sus deberes de esposa y de madre. 3.- Admitida la demanda y corrido su traslado, la demandada no sa opone a la pretensión de separacds icóuenrp”os , aunque arguya que no son ciertos los cargos, que todo se reduce a que — los celos excesivos del demandante han hecho imposibles la paz y el sociego domésticos. sin que ella haya abanduhado a sus hijos ya que éstos están bajo su culdado, en el domicilo yugal, por "determinación del instituto Colombiano de Blenestal Familiar”. NN g.- a la tramitación legal del proceso, ha— bléndose dado cita los AO procesales y sin que se hublera incu rrido en causal ningutia, de nulidad de la actuación, el qa uo desató la Il tis mediante sentenció del 14 de mayo de 1987, asf : Y imero.- Decrató la separación indefinida de cuerSegundo.- Declaró ta disotución de la socltedad conyugal!. Tercero.- SuspendHK "la patria potestad que sobrelos menores hijos Paula Andrea y Víctor Hugo Galeano Muñoz ejerce la ma dre Marfa Luzmila Muñoz Paredes" y dispuso "que la misma sea ejercida -

únicamente por el padre, señor Blas Alejandro Galeano Bohórquez farts.- 310, 315 -C.C.- art. 82 Decreto 2820/74)". | Cuarto.- "La separción de cuerpos decretada no di-—

FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE JSUSTIJA Y

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REPUBLICA DE COLOMBIA u.1185

Bam Aurisdiccion al suclve al vínculo matrimontal ni pone fin a las obligaciones de los espo sos distintas a las de convivir bajo un mismo techo”. Quinto.- Dispusota! inscripción de lá decisión para tos efectos civiles consiguientes. Sexto.- COndenó en costas a la demandada. 5.- Esta apoló de lo resuelto pero solo haciendo ra dicar su inconformidad con to que teca con los puntos resolutivos 3% ya, Arguye que no Spresumir? tas relaciones sexuales extramatrimonlales con bastblén los testimonios allegados por el demandante” y recaba, en todo / que ro exista razón ninguna de or den legal o moral que de ple(gara privar a la demandada del ejercicio de ta patria potestad. O Así, dico ta recurrente, "dojo sustentada ta apelación interpuesta y solicité revocada la providencia impugnada respecto atos numoralos 30 us”. 6.- Como se reunen los supuestos indispensables pa ra proferir de fondo, a ello precedol a Corte en orden a desatar la alzada. 7.- El Tribunal tuvo en cuenta, como punto de apo' yo para sus conclusiones, especialmente tas siguientes declaraciones tostl rontates : o $ De Ano Isabol Jiménez, Floralba Muñoz de Loalza,F'ar

noy Muñoz Parodos, Mariela González y Marfa Olga Galeano Bohórquez; — A .ot sr eL FONDO ROTATORIO CEL MINISTERIO DE JUsTidya eo.k y od ojoD e “: 1186 REPUBLICA DE COLOMBIA Bama Alurisdicción al -48.- De sus dichos dedujo ef sentenciador que eradado deducir las relaciones extramatrimonlales de María Luzmila, concre tamente con Germán Montes, y acaso tomblán con un conductor de taxt; no, por supuesto, por percepción directa de tos" testigos de manifestacto nes en el trato indicativas por su intimidad do que entre la demandaday aquellos existteran "amorfos” que llevaran a presumir la estructuración de la causal en mientes, sino proplamente por haber sido vistos con fro cuencia en común, Pero, según se dejó visto, to clerto es que la recurrente no va al fondo en la crítica del aspecto en mención, aunque niega ta infidelidad matrimonial que se te uDy sino que el interés de su re IA. bares de madro, esto con el fin de po ser privada del culdado y de lapatio potestad sobre sus Ha Y mom del conjunto testimonial recogido noos dado sentar que lidad se estructura la segunda causal Invecada. Los testigos dicen“que, en ocasiones, dejaba María Luzmila solos a sus hi jos, perquoe ena generalidad de las veces cuando salla de ta casa losencomendaba a familtas amigas. De todos modos, resulta claro que el demandante re sido en casa de sus padres, en tanto que la demandada permanece en el

asiento del hogar conyugal, junto con sus dos menores hijos, quienes asu cuidado precisamente fueron dojados por el Instituto de Blenestar Faailiar. Luego no los ha abandonado, ni su conducputedeasor tachada como depravada como para privarla del ejercicio de la patria . FONDO ROTATORIO CEL MINISTERIO DE JUSTICIA ve: 1187REPUBLICA DE COLOMBIA Rama AHumsdiccion al gotontad. (Art. 310 dol €.€. on ecacenanelo een tos mumorotos 2% y 30 ¿ol 318 Ibléom). Así que, el punto tercero resolutivo, habrá de sarrevocado. 9.- En cambio, no se vistumbra razón ninguna para proceder en idéntico sentido en lo que toca con el punto resolutivo cuar to, por cuanto ta verdad es que ta separación de cuerpos no disuelve el xs víncuto matrimonial, ni pone fin a todas las obligaciones entre los cónyu ges, sino quo los dispensa de la de vivir juntos. Ny 10.- Como ta cerda tegró en parte la modificación de la sentencia de primera Irfstapcia, sólo habrá de ser condenadaen el $03 de tas costas, sin eggóboa en éstas en segundo grado. 1.- 'ON expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación 10) administrando Justicia en nombre de la Repú— blica de Colombia S Sy ? autoridad da lo ley, RESUELVE Confírmase ta sentencia apolada en sus puntos resolu tivos primero, segundo, cuarto y quinto. Revócase en su punto tercero para, en su lugar, dis poner que tos dos hijos del matrimonto contintien bajo el cuidado de fa ma

dro, correspondtendo ejercer sobro ellos tantos a ésta como al padre lapatria potestad. Revéócase, asimismo, el punto resolutivo sexto para,-

FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO CE JUSTICIA _ at-:1188

REPUBLICA DE COLOMBIA Pamea Aumsdicción al en su lugar, condenar en costas de primera instancia a la demandada solamente en un 509. Sin costas en segundo grado.

COPIESE Y NOTIFIQUESE

JOSE ALEJANDRO BONIVENTO FERNANDEZ

EDUARDO GARCIA SARMIENTO

Ny HECTOR comes JRta U

HECTOR(GARIN NARANJO

ALBERTO OSPINA BOTERO

FAEL ROMERO SIERRA

Y Alfredo Beltrán Slerra Secretario.

FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO CE JSTICIA

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