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CSJ - SC- 18-02-1987 (2)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC- 18-02-1987 (2)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1987

ñ | 0338 (- / REPUBLICA DE COLOMBIA Puma AFansdiccional | o

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL.

Magistrado Ponente: Dr. HECTOR GOMEZ URIBE.

Bogotá, D, E, Febrero dieciocho de mil novecientos ochenta y siete. |.- Se procede a decidir la consulta de la sentencia del 4 de jullo de 1.986, proferida por el Tribunal Superlor del Distrito Judicial de Ibagué, = 1 PARA rt peor dentro del abrevlado de separación de cuerpos de los cónyuges Antonio Muñoz Ortiz y Nubla Graciela Henao, 2.- Ela quo, al acceder a las súplicas de la demanda, resolvió: | Decretar la separación indefiíiata de cuerpos y la consigulente = disolución de la sociedad conyugal. NS | Disponer que, el EN y protección de los menores hijos del matrimonio, asf como la patria 0) d, quedara a cargo del padre. Ordenar la inscripción del fallo (art. 276 de la Ley la. de == 1.976), y, Condenap en costas a la demandada.

2. Antonig Y Nubla Graciela contrajeron matrimonio católico en El Espinal (Tolima), el 21 de Julio de 1.975, hablendo procreado en tal unión a Ana Marfa y Camilo Ernesto, nacidos, en su orden, el 22 de abril de 1.976 y el 9 ma de febrero da 1.981.

Y se afirma en la demanda que la demandada mantuvo y mantlene

relaciones sexuales extramatrimonlales, no solamentceo n Homero Santos Re-- yes sino también con otros hombres; habiendo dejado, de otra parte; de cumplir con los deberes de madre y de esposa, como que "abandonó ¡por completo a sus hijos menores dejándolos en la casa de los abuelos paternos" . 4.- Admitida la demanda, no fue posible dar con el parádero = . E Ñ de la demandada, razón por la cual fue emplazada y asistida por curador -- ' | 1

FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA

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REPUBLICA DE COLOMBIA |

Pama Harisdiccional ! 2 Ld ad litem (Art, 318, C. de P. C.). Trabada la litis, se allegaron los testimonios de Santlago Guzmán Varón, Etelvina Sánchez Barrlos, Ána Rosa Chavarro de Torres, José Domingo Cárdenas García y José Homero Santos. Guzmán Varón manifiesta que, por el año de 1,984 (la demanda == fue presentada el 18 de enero de 1.985), en varias oportunidades la había visto, a Nubla Graciela, abrazada con hombres diferentes a su esposo. Etelvina Sánchez Barrios y Ana Rosa Chavarro de Torres, mani-— flestan, la primera, que en varias ocaslones vió a Nubia Graciela abrazada o = cogida de la mano y besándose con un tal Homero, y, la segunda, que Nubia Graciela hacía vida extramatrimonlal con Ñ hor Homero.

Y éste, José Homero. Sorin ningún empalcho, acepta haber tenido, entre 1.983 y 1.984, numerosas aclones sexuales con la tántas veces = mencionada Nubla Graciela, "Más menos, dice, unas treinta veces, por ahf, = nosotros fbamos a varias reslgend as, en Girardot y acá en El Espinal", Finalmente, a Cárdenas Garcla, sólo le consta que Nubia Graciela = desde noviembre de 1.9 andonó a sus menores hijos. 5.- Son tos de convicción más que suficientes para tener por “acreditado el motivo de separación previsto en el numeral 1? del art. 154 del Có- | digo Civil, en concordancia con el 165 de la misma obra; causal sobre la cual,== exclusivamente, fundamenta su decisión el qa uo, aunque también se estructura ¿Ja de abandono, tenlendo en cuenta los mismos testimontantes, en especial el Gl-- e e A timo, corroborados por la conducta procesal de la demandada. (Art, 249 del C. - Sin embargo, no es dado en esta segunda Instancia dar cabida a dii ? /cha causal por cuanto sería quebrantar el principio de la reformatlo in pejus .= e 6.- Sencillamente, corresponde mantener en firma la resolución del

FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA

REPUBLICA DE COLOMBIA - 0340

PBama Acrisdiccional 3 « Por lo tanto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por = autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia objeto de consulta a que se =

ha hecho mérito. Sin costas,

COPIESE Y NOTIFIQUESE.

JOSE ALEJANDRO BONIVENTO FERNANDEZ

. EDUARDO GASRCIA SSARMI ENTA_ y

HECTOR GOMEZ URIB y

N

HECTOR MARIN > NJO

ALBERTO psu BOTERO

RAFASOñ MERO SIERRA

Inés Galvis de Benavides

  • Secretaria.

FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA

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