CSJ - SC- 19-02-1987 (2)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC- 19-02-1987 (2)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1987
- 0341 TITS.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL K Magistrado Penento : ALBERTO OSPINA BOTERO Bogotá, D,E,, diecinueve (19) de febrero de mil novecientos o” chonta y siete (1.987).> | | | Procado la Certo a docidira l recurso extreordinario de casoción Intorpuesto por dos de las demandadas centros ta sontoncia de 24 de cnaro do 1983, pronunciapodr oe l Tribunal Supertor dot Distrito Judicial de Buga,e n el proceso ordinario ádolontado por_Clerlo Mario Sotazar Burlticá y María Mercy Salazar de Reset contra Cartos Alborto Salazar Lópoz, - Antento Josó Rollón GR y Oros. ANTECEDENTES 1) Kodianto domaenda qué la correspondió ol Juzgado Primoro Civil dal. Eíreuito do Cartago, solicitarontos monclonados domandantos que con cudioncla de Carlos Alber to Sotazar López, Antento Josó, María Rita y Soflb Reballón Gil, so hictesan los pronunclomisntes sigutontos: a) Qua Cortes Albarto Salazar López moes al padro legítimo do Glerta María y Morfa Mercy Salazar Burj ticó. b) Quo las roforidas Gloria María y MartaMorey son Mijas extranotrimentalos do Cásar Tulio Reballén GH, - ya fallecido 0342 e) Que como consorudo atany ederltaraaclonos precodontes, fas antes con horosdorasdo Cósar Ty lo Rebollón Gil y, por endo, con dorecho a recogor lo horengia
do datos d) Qua €o cengono a los demandados Robo ión GM a rostitule o los domaneontos los bienos succcoralos que los eorrospanda an lsa ucesión de Cósar Tullo Robollén Gil. o) Que se temen an tes rogistros de narimionto do los demandontos los notes del coso y so disponga. ada més, ol rogistro de lo sontensio. 11) Los domandontas roflioron esmo hochos éo sus protenstenos. los sigulantas; 0) Qua Carlos Alborto Sotazar Lópoz y Otgo Buritie Pulgaría. contrajeron matrimonio católico al 20 do abril do 1994, | b) A suediados de 1008 el cónyugo Cartos - Áliorto abandonó cf hogar, la qua dió lugar a quo su osposa Olga so dosplazara a lo cludad do Cartago, dendo rosidía su horma na Lauro BuritleS. e) En ol oño do 1989, Olgo Buriticd, entró on embotod con Cócor Tuito Rebollón GH, Ugestoniendo posterior onto rotecienos amerasos,. 238f como rotoctenos sarmuales”, fruto - «s los cualos fed ol cobarazo y nacimda iGleorfno tMaroía al 17 do noviombro do 1959 y de Morla Morcy al 22 do noviombra de1951, 0343 dá) Los retocionos somunles ontro Cósor Tu llo y Olga so pretengaron hosta el año de 1987. "Duranto esetiempo ol softer Rebollón Cll trató a la sofioro Olgo Buritica Putgarín como a su Gsposa, suministrándolo tedo lo nocesario para su costonimionto, pagando los arrondamiontos do lo cosa a denda la llovaba a vivir y reconociondo a Gloria Morío y a Marla Maroy como sus hijas, puos esf las presentabaa sus amigos y rolaciomodos y el vecindario en genoral, suministrándolos Igualmentedroga, sorviclo de enformaría, alimentación, vostuario, tratemian to quo duró por mas de sloto aftos contínuos?, puos con postorloridod at año do 1957, siguió "hactondoles giros por el sorviclo postal o ou hija Glorio tlarfa a Busanaventura, con destino a la misma y o Marfo Morcy?. a) "Por razón dol trato qua ol señor Cé- sar Tulto Robolión Gil, disponsó como padro a tos soforas Gloria Moría y María Marey, sus deudos, amigos y vecindario las han roputado como hijas extreconyugoles, de Cósas Tullo Roba tión Gil, al tgunl quo por sus tos paternos Marío filta Robolión Gl do Victorto y Ligia Sofía Robellón GH da Jiménoz, con qutanos tuvieron opsrtunidad do catrar on comunicación porsenol y dirceto on muchos oportunidados, entro otras cuondo oran llova dss da pasco o lo finca do La Victoria y alempro las recanoctoron como sus sobrinas an su condición do hijas do su hormsno Cásar a quién on muchas opertunidados te roclomaren por qué no
fos arreglaba ta sftuación de patemmidad do las monoras”.. M Do esa trato y comunicación dirceta0344 ”YCato hncor rasaltor el hocho que las Mas patormas María Rita Roballón Gl do Vistorio y Ugta Sofía Robolién Gli do Jiménos fueron suficiontomonto explícitas y cloras con las hormanasGloria itarfo y Morla Morcy cn roconosorlos su calidad do tn cos horedoras de Cósor Tullo Robolión CH, en ol memonto do calebrarsa elgunos oflelos rollgiscos por dl olma dol soñor Cá” sor Tuílo Robollén Gli. on uno do los parreguías do Cali”, 9) Cósor Tulto Rabolión Gl folicctó al 15 de enaro do 1901, sin dojor ascondientos ni descondiontes 141) impulsado el prososo, la primera ins tancia terminó con sontaneia de 6 da Junto do 199%, mediontalo cual so dospacharon foverablanento tas súplicas de Impugna ción de ta poternidad logíttizo y do rocdamación da hijas omtroesotrimenialos de Cósar Tulto Robollén y dosfovorablomento los protenstonos patrimentates on lo sucosión do esto último, IV) Incenformos los demandantes cen to rosolución precedente, Intorpustaron contro ello ol racurso de apolación, hablondo terminado el sogunea grado da Jurisdtación con fallo do 24 de onerode 1995, por of cual so confirlmosó - rosolucionos oxtrapatrimontales y sa roformó la atinento a la a]
ducidad do los dorechos potrimontolos y en su tugar so declaró que las actoras, texo harodoras do Cóser Tullo Robellón CH, - tienon dorocho a rocegor la haroncio ds Gata hasta eoncurrencla de lo que las corrospenda cuzo togitimarios, poro sóle an franto - 0345 pa 5 po do las demandadas María Rita y Ligia Sofía Robollín Gli.
- Contra la antarior rosolución, las damandados Rita y Ligla Robollón GH interpusioron ol recurso axtreordinario do casación y ostando el precoso cn lo Corta resul tó dostruldcoon motivodo tos hochos ocurridos tos días $ y ? de novienbro do 1935, to quo dió lugar quo, o patición de parte legitimada, so dectarara reconstruldo por providoncia da 19 de noviombro de 1905. Tromitado como so oncuentra al recurso extreordinorlo, precade la Corto a docleloto.
LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL Roforidos los entocodontas del litigio por ol ad quem, sa ecupa do inmodiato do rolostenar lo sarto de ho” chos que tlanon quo vor con la ecurrenela o no do la caducidad da los darcchos potrimentales do tos demandantes, Y, clertamen te en el punto destaca ol Tribunal lo stgulento: ad “La denonda fué prosentol a25d daenoviembre de 1982 (fo. 82 fo. Ibidem); ot 29 siguionta fuá ro partida y el 2 do álciembro de ese año 56 destoré insdmisiblo por
cuento contenía una indoblda acumulación protensiones, Yaquo Gotas go oxcluíba y tonfan como sujetos pasivos dos (ste) - porsenos distintos. So le concodió a la parto cctora al raino de cinco díes pora quo la corriglora (fis. 23 fta. y vio. ibldan)". 5) "Las demondantos pidlaron reposición de tol auto y adomás adictonaron su domanda tanto respecto do . 0346 m Bo tos heccomoh deo prsecba s. Aleque gtosa. Rnebol ién Gil hablan buscado un abegodo do Buga para que los arecglara extrajudtelalizonto el problama patrimontel con cllas, deduclando las als mos que su contraparte buscabo era .dilatária. prosontación de to demando (flo. 45 fo. Ibítdam).- Solleltoren que se vinculora o $u madre al proceso, e $02, a Olgo Buritics y conselonto dol problema da los términos ol-abegado da equolles la pida a la = Juez actuar con dinamismo pora evitar la cotlucidad (fs. 05: - fo. a 96 fto. ibido:m)?, e) “Lo Juez de primora instancia rovezó su provopolr dcl oqu al incdaltía la demanda y en auto do 14da diclembro de 1992 (Ms, 39 vio. ibftom) ordonó al trómito dal precentroo cotraos ,ceso s. mona demplaazarn el dcodeomand odo Ántoento Josó Reballón GH”,
d) E) 13 do diciembro sa libraron tos oficios y despachos portinentes a Call, para ol traslado a las de mondodas aludidas y el 14 de esa mismo mas y afo se fijó al adileto cmplazotorlo an ralcción con Antento José Rabollón Gil (fa llos 09 vto, a 51 fto, ibidem).- El-16 do dictombre racibló elJuez comistengda el despecho (fs. $6 Ro. Ibidem), y ol 12 de cnoro ardanó la citación do les Rabollón (fo. 56 vto. Ibídem, - Á una no so encontró on lo dirección dado (flo. $7 fo. y vio. ibfdem)y rospocte do la etra se dijo quo no rosidía en el Inmue bla Indicado (fis. 58 fin. y vio. ibídem). Ello ol 19 de enorada 1981.” El apaodorado do las domandantos había pedido quese ampllara al tórmino da la comisión, a te cuol occodió la Juoz ol conocimiento (fs, 30 ftp. y vto. Ibidam)?, 0347 a) “A pesar do tos Informos dol eltodor vi siblos a follos 61 vualto, ibldem, el 3% do encro de 1933, tligto So" fa y Rita Rebollén comporectoron al Juzgado comisionado, notificón dose en tegal forma dol auto adalsorio do ta demanda (fis. 63 fito, lbldca) siendo do obrarvar dosdo ya que no cran creados las dires
clenos éodas por ta parte estero, El 16 do fobrera do 1993 Rito y glo Robalión contostoran la demanda, nogando los hechos fundamontotes y epenténdoso en eonsocucnsio a las docloractonas podidas, En especial nagaron que lo hubieran conocido hijos a su hermano, puas quo 6l slempro vivió con ollas etontras ostuvioren soltaras y que ni siquiera consecn de visto a las demandantos (fs. 53 fio, - ibídem). - Paladinanento piden que en case de falto favorable a tas esteros, so dojo sin efectos al aspecto patrimental, ¿obida at fenó- meno de to caducidad, por habar posado más de dos años desdo lo dofunclón de su hermano Cósar Tulio Robellón Gil (fs. 53 vto, - ibldom)?, : 1) %Sa corrióo l trasde lto adedmonoda a otro de los demandados Carles Alberto Salozar Lépos (fis. 65 fito, ibídom) y so vinculó al proceso, mediento notificación porsenal aOlgo Burlticá de Salozor.- En cuanto al emplazado Amtento Josó - Rohbollén Gil, ef 24 de mayo do 1983 pida de musvo el apoderadoGo las demandantes que se le emplace (folios 66 frente Ibldom), a lo cual accedió ol Juzgado dol cenocimicnto surtiéndaso el emplaza miento en togal forma (follos 67 a 73 franto ibídem), destgnándose curador ad - litom, a quien sa lo notificó el auto ada rio do
la dumanda el 29 de agosto do eso mismo año (folios 75 fronta ibfdem), quión manifestó no constario nado dol preooso, por to cunt se coñirfo a lo que rosultara probado on él. (faltos 76 fronto yvin. ibídem)”,
- 0348 “a y) "No puodo poenorso Gn tota do. juicio que tas domandantos prosentaren on tiempo su demanda, el 23 da rovicn bra do 1992 (follos 02 fronto, cuadomo prineipol) y en primor lugar el crrado critorio do lo tutor dol Juzogn oasa dcenoteng os y hugo bo dificultad dol Juez cemistenodo poro notificar o las domandod: átarfo Rito y Ligia Sofía, impldloron quo so surtiora dentro do lasdos ofios siguientes a to dofunción dal causanto, ol trastaa dÉsoto s dal Hibolto introductorio. Cásor Tulio robollón GH follceiá el 15 deenoro do 1981 (fallos 9 fronto Ibítom) y María flta y Ugla fuerenrotificados del auto admissrlo de la domanda el 31 «o enoro de 1983 fto. ibidom), despuss do troptezos cen et Juez y - que, como se vió antes, al tnadmitir lo demanda y da que no es cncontrara a las domandodas a pasar dol esfuorzo desplegado por lo Juez comislenada -
(fis. 57 fio. y es. Ibidem)", hi) "Dodo tenórso en cuenta que la doman” da fuó presentada el 23 de noviembre de 1982; que siete días des »
pués fud declarada Inadmisiblo (foltos 42 fte. fbfdem) y que sólofué admitida al 11 de dictambra, cuando os blan sabido cl problema que se presenta los finos de año para la Rama Judicial; fuera doello ol despacho sóto se libró el 13 de diciembro (folios 49 frantoibíom), pora ser anviedo a Call desplegando las domandantos loque log corraspondío para su cabal cumplimiento. En tal sontidoel Tribunal, acogiendo el criterlo do la Corte expuesto al 19 denoviembre de 1975, estima que en este caso no so ha producidoel fonémono de la caducidad on frente de las demandadas MaríaRita y Ulgla Sofía Reballón Ci y, por lo tanto, sólo respegy>——_ to de ellos debe reformarse el punto tercoro de la parto f tiva do ta providencia impugnada, para acceder a las protonglomes potrimontalos do tos demandantes”. 1) "que en relación con Antonio Jesá Boba llón Git, dobido al desquido de ta parto demandante que ol 12 de diclembro de 1932 (fs, 49 vto. Cano. ppal.) recibió copla del adicto para su emplazamiento sin que se hicieran las publicaciones, surtiéndoso ¿stos mucho doupuls (véanse fis, 66 y as. ibldcom) y notificándoso la admisión do la demanda » su curador el 29 de agosto del ofto pusado (fs. 65 fta. Ibláam), to sentencia no puedo reformarsa y deba quedor en flrme?.
J) Fuera de lo antertor, aclara el Tribunal que la rovisión del fafto apeledo, an cuanto a to dosfavarablo » - los demandados, sólo toco con Antonio Jcxá Rballén GH, quo ostuvo representado por curadorad llten y, situado el Tribunal cn el punto, expresa que comparte el criterio del a quo en ematoostimó que ostá demostrado que Cartos Alberto Salazor Lógox ny es dl padro legítimo de las demandantes por cuanto óstas son hijos extramatrimeniales de César Tullo Rebollén Gif, pues así sodespronda de la prueba testimontal que pone de presento que al menclonado César Tullo trató a las actoros como hijas y provayó a su subelotonela por un fapso suporior y cinco años, EL RECURSO DE CASACIÓN Tres cargos formulan tas rosurrantos con” tra la sontencia del tribunal, los des primaros con fundarmonte on +“ 90 » lo causal quinto de cacación y, al tostanta, an la causal tnicial, 10S.
Lo prasenta osf: “Hobarso incurrida en lo causal de nulidad provistaon cl artículo 152 nunor9 aInlels o 2 dol €. de Pros > por haberos adirlenado lo sentoncio de primor grado madianto ayto intoricontorio, quo des notificado por anotación on al (ate) cotods y no por cdleto, cono la erdcnon los artísulos 31, 323, 220, 330, 306 dal €. de P.€,. cn al quo sa dispuso erdenor lo cesnsul. to do la sontonelo do primor grogdo en to desfavorablo a Antanto
Josá Rebollón Gl; quo gonora nulidog de la setunción pastoriorsurtido a partir do la citoda provitenclo?, E) corgo to oxpliccn tos rorurrontos asf; a) Quo al Juagado Primoro Civil dol Clrcul to do Cartago lo puso fín a la primoro instonala con contonela do 6 do junto de 1920, despochonds fwerablo do lo domendo y, por endo, poreladovorlaa male donmatndoodoAntenio Jesá Rehollén Gt, quión estuvo roprasantado por curador 2d iltem, “lo quo ebliga oquot can ol mismo fallo so ordonora lo consulto ca to desfaverablo y esto domandado, tol como to ordena cl artículo 308 dal €. de P.C,% 0351 -14- +) Coro el a que no dispuse la consulta y to parto donandaapneltó oda l follo, dl ad quom decroto la nu lidad do to ectaun ata dsegound a instancia y, consoruonciolmon to, dispuso dovolver cl expoulonto el Juzgado de orfgen, a fin do quo ordenara lo consulta da la sentencia de primor grado cn lo desfavorablea l demandquoa dostouvo ropros dor ad litom y, al ofosto al Juzgado, modiaauto ndot 1o4 dasoptlambro do 1900 así lo dispuso, provideneta quo so notifica > por ostagos el 17 dal mismo mos y afin. c) Quo la consulto dobo erdenorsoen lasentonelo ralsmo e on sontencia complementaria pora tal ofceto, y no por “asto intorlecutario”, con notiflcados por estados.
- Gua el Tribuno! y al Juzgado al habor zctundo como ta hicloron, esdicionaron por auto uns sontenela y notificoron tal provelio far ostados. lo que constituyo des gra vos Irrogutaridados, quo Pplontean do uno parto lo Inomistoneto dol proveído intertacutorto en ol cual sa pretendo adicionar una sontencia...y por lo otra, lo nulidad dorivado do lo indobida no tificdco clai móisnmo , que pro(avle)e olo ar t. 190 29 dol €. de P,C,%, CARGO SEGUNDO Lo haso consistir, "haborso incurrido on lo cousal do nulidad
0352 ” 20. provista on el artítulo 152 numoral Y dol €. P.C. por no hoborco presticado on dogol forma cl emplazamionto dol demandado Antento l dosó Rebollón Gil, toda voz quo on el Jungado Primero Civil dalCircuito so omitió dojar constancia sebró si al caplozado figuraba o no cn los dircetorios tolofónicos infringiendo el ertícuto 318 dl C.P.C., victo qua 59 quiso romediar on segundo Instancla, pore sin que so hubloga tegrado an razón a que al Secrotario do asta Corporación dojó constancia de habor rovisado tos éircctorios telo fónicos ea Buga y Cortogo, colomenta, poro sin indicar qué años, - Esta nulidad no está sanoado ecgán tos ortítutos 192, 190, 185 y 156 íal C.P.C. y osf doborá doclororoa tedo to ostuado a portir - |
eat quto adrleorier, Una vaz que las rocureantos pafluren algurus ontecogontos ds la astuosión, emnerotan al cargo ca tos tral nos Gigulentes: "Gema al cxpodionto regrosó al oque pora, que so erdensra la consulto do la sentencia on lo desfavorablo o. o AHATORSIO JOSE REBGLLON GiL, tobléndoso dicpusato ésta cn la A forino trrcgular quo yo sa anotó ol asunto regrosó ruovaniento ali Ho Tribunol quión volvió o proferir auto erdonando que sa rovi= soron les diresterias tolofénicos do Bugo y Cortego pora ostablo N cor sl ol omplozado figurobo e so cn ollos, madiento outo dol $6: NX do cstubro do 190%, ES “EY pesrotarte do fa Corporecdii ócunm= plimiento a lo erdenado por ta Sata Unitario dojando conotanela quo ebra ofol lo 2, sentado cl 20 do catubdo r1o900 , en la que fextuotacato so loo; : 0352 > 12 proveni sel tartaícu lo 152 aumoral 9 dol €. P.C, por 9 hoborco procticado on legol forma el emplazamiento dal demandado Atento do36 Reballóán Gil, toda voz que an el Juzgado Primero Civil dalCircuito so omitió dojar constancia sebro gl al caplozado figuraba o no cn los directorios tolofónicos infringiendo el ortícuto 318 el C.P.C.. vicio que 59 quiso romediar en segunda Instancia, pore
sin qua so hubloso logen rraazón da oque al Secrotadro ieost a Corporación dojó constancia do habar rovisado los éúlroctorios talo fónicos do Buga y Cortago, solomenta, paro sin indicar qué años, - Esta nulidad no está sancada sogún los ortícutos 132, 180, 185 y 196 01 C.P.C. y osf doborá doclororoa tado to ostuado a portirUna voz que las rogurrantos gafloron algu ros ontecciontos do la astuoción, cancrotan el cargo an l| og Ural nos ciguientes: A “Gema al expodiento regrosó al o-que para, que so gedenara la consulto do lo genteneia an to dosfowerablo o, y ANTONIO JOSE REBELLON GIL, tablíndoco dispussto Esto cn: ta forma Irvgalar quo yo 90 en asunto regresó muvaento aj
H. Teliunal quión volvió o proferir auto erdenandqoue sa rot! Lo soran los directartes tolofénteos do Bugo y Certogo pora catala. cor el ol emplozado figurcho e m9 cn ollos, odianto outo del 16 l X tz do crtubra da 1993, “Ej sesrotarto do la Corpercediól ócnum plimiento o to ordenado por la Sato Unitaria dojando constancia quo oben o falo 2, contado cl 20 ea cstubro do 1908, en ta que tontuniuente so loo;
! 0353 - $3 > SECRETARIA CONSTANCIA. Como ostá ordonado on auto anterior, fusron rovisados los directorios toto
fónicos de las ciudades de Bugá y Cartago y sn cilos no figura el nombre del seftor ANTONIO JOSE REBELLONM GIL", “Surtida la constancia, la Sala Unitariadal H. Tribunal entendió qua estaba subsanado ol defacto que ollo misma hablo advertido, paro como lo demostró no sólo nosa dió correcto remedio, sino que aún no so ho suministrado, En efecto, por qué motiva la Sala Unito” fla ordonó que sa ravisaran solemente los anuarios tolofónicos do Buga y Cartogo y no hizo to proplo con el de Call? Los dtos recaudados en el proceso en cuanto toco a los otras domandadas, hormanos dol emplozado, epuntan a señalar que están de micilliadas on Cali y por olto se agotó la práctica de su notificación porsonal en osa cludad. SI oxtetíb esa antocedento porqué motive no so dispuso también que la indagación orevisióndispuesta por la Sala unitaria so surtlese sobro ol anuario dela cludod de Cali?. "Por qué motivo se ordenó la rovisión del amunrio do Buga, cuando on parte alguna se afirmó que los de” mandados REBELLON GIL viviosan en esa ciudad sino su abega do, y por qué no sá hizo lo propio en rotación con ol do Call, ciudad en lo que si oxisto. plena pruebo de quo rosidan dos do estes convecados a Julcio, hormanes Justamonte del cmplazado? la raspuosta e osto interrogante no pucda sor otra qua la daque so abró con ligereza y protendió acertor si omitió la rovi0354 sión dol más importanto de los listodes dol anuarlo dol Vallo,- ol do la cludod do Call (Es Enpertanto sctarar quo on al Valle «ol Coura pora tedos tos municipios so produco un soto directorio tolofénica dondo van todos las eludados), 2) Tribunal corá en principio con buen eritorio, poro so quató corto on su intención, puos no lMové - cortozo 04 prosaso do quo el emplazado no figuraebn ae l listo” do tolofénico, todo voz que solamente tal punto so ostablodiá en raloción cen dos eludados menores en las que no ostoba domiej lodo ninguno de tos REBELLON GIL, paro uo go conerotá ancuanto a to eludad de Cali, on la quo sí so comproqueb édo s do tos demandados do esta grupo están denigillados, - SEmporo, ro solomento al tribunal so que 43 corto cn su propósito do subsanar el gafceto por cl aspocto anotado, sino porquo no indicó al segretarto do la Corporación qua anuarlos debía revisor, es dogir, los corrasgondiontos aquo años. Esto dato os impertanto por cuanto hobiéndoso suftido cf emplazamiento an el mas de junto do 1993, lo lógico ysonsoto era que ca hubleso rovisado al anuario de arto año yro 0) otro. Y mo cxdotirío duda alguna sobra este punto si en al lomo año so hubloso surtido el amplezamiente y so hubiese
erdonado par al Tribunal la rovisión exitida por ol g”QUO, pues soría eloro que el anuario axeminado serto de la misma anualldad. Emporo, en esta ovento cómo el emplazamiento se surtló cn 1003 y en 1985 ol M. Tribunal dispuso la rovisión del anuaelo, ho dobido elarormonto indicar cuales anualidados doblan ser objoto de constotación, 0355 ” 15 - "Sl 4 Tribunal no dijo nada sobre qué anualidades debían sor constatadas y el Secretario en su cons tancia nado señaló sobro que año o años habla revisado. Esdecir, exista una duda más que provecó por supuostuona con Culcaciódna l derccho del emplazado que gonera nulidad aún no sancada por indebido emplazamiento que cmitló los fermas dal artículo 318 del C.P.C., "Como se omitleran las proplas formallda €3s previstas en el artículo 318 €, P.C., para emplazar al demandado ANTONIO JOSE REBELLON GÍL, derivadas de los hachos antes enunciados,se incurrió en ta causal de nulidad pra vista en el numeral 8 dol artículo 152 dol C.P.C. quo dices “Causales de mulidad.- El precoso as ny lo, en todo y en parte solamente on los sigulentes casos: a 31,.2.3.9,5, 67. e, Cuando no ue practica en toga! forma tos notificacionos al demandado dal auto admisorio de la demanda o su emplozamiento (Dostaco)?, | | "El emplazamiento quodó mal surtido, pues
asf como lo loy prevee que los publicacionos doben hogorse dontro del preciso tórmino del mos en quo so fija ol edicto, tal rial Haz doba preceder lo portinente a la indagación de sl figura oro on el directorto tolsfónico al emplazodo, do manora que 10Gemnotala no oóloc l anuario corrospendienta a lo Gporoon quo so estó surtiendo el cmplazamionto, sino también cl ortual, cuando0356 + 36tal comprobación ge va a reallzar por fuora del tármino dol mes. Esta exigencia debe doducirsa de la elrcunstancia do que conesta disposición se ostá buscando nada mas ni nada monos que agotar todos los moldos posibles para hacer concecor la oxtstanela dol proceso a un demandado, 85) ta constatación de los anuarios rolofó micos se va a producir do manera quo ta indagación se haga 4 bra directorios de años diferentes a aquel on quo so surtió al emplazamiento, lo correcto y Jurídico es que se haga ol rastreo no solo en los publicados al año pertinente sino al dol momonto en que se pretente sangar el vicio procesal. Esa interprotesión as más Justo y consulta más el ánimo do sancar un vicio prozosal que vieno de tiempo atrás, “Esto motivo de nulidadde suyo sancablo, cún estó vigente todo vez que el demandado amplazado no hacomparccido y solamante 61 os al llamado a manifostar su conva lidoción o rechazo. Me habiendo comparecido el cmpinzado, elvicio procesal ostóá viganto y doboró imponorso 2 partir dol au to admisorto de la demanda, para que se vuelva a surtir la notificalcón y/o cl emplazamiento”, SE CONSIDERA t.- Lo foy procedimental consagra comocausal de nulidad del proceso, cuando no so ha practicado entogal forma la notificación o el enplazamiento do tas porsonas que doben ser citados como partes, pucs la razón de sor de csta nu 0357 o - >» Ylidad ostelba) cn lo garantía constitucional dal dorceho do dofon sa. (Art. 26 Constitución Nacional y 152 dol C. de P.€.). 2.- Y cobra la :cmición o ausencia de notificoción do una providencia distinta da la quo odmito ta deman da, exprosa al mismo estatuto precedimontol que cuando so adviorta en ol curso del procoso tal hceho, "ol dofesto se corrogl o la notificación omitida, poro soró nula lo cetuoción posterior que dependa da dicha providancia? (Art. 152, - numoral 9, inciso 22 dal E, da P.C.). 3.- Empero, convioro advertir que on ma tarta de nulidados do linajo prescdimental, hay quo diatinguir, do uno parto, o quiénos la toy los cencodo la facultad de alogar las y, do otra, cuál as lo oportunidad pora invocar el vicio, eo tro quiora quo al no so reclama cportunamanto, tol cireunstonclo o conducta puedo conducir al sancamiento do to lrroguisridad.
4,- Rospocto de la primora hipótosis, 10 tleno que no ostán logitimados para alegor la nulidad: a) quionos hoyan dodo lugar al hocho que ta origina (art. 155 inc, 12 dal €, do P,C.); b) quionos turloron la opertunidad de propa” norla como oxcapción provio (art, 100 dof C. do P.C.); e) lanulidad por indebida roprosentación o emplazamiento an legal -— . forma, sólo puedo afegaría la porgena ofcstoda lart. 135 Ins. go E x dol €. de P.C.); d) los nulidados o que so roflaron los nUMOrO x tos 3, 6, 7, 8 y 9 dal artículo 132 del Código do Precedimionto : Civil no puedan invacarlas quienos hayan actundo on al prozoso sin alogartas (arto. 155 y 156 del C, de P.C.). 0358 » 183.- Rogulto do lo antorlor quo lo nulidas precocal gor folta o logo) cmplazomionto, 19 puedo ser invera» da ofienaronto sino par ta porto indobleomonto emplazada por álla on quien oxdusivemento radica ol intorés Indispansablo pa ro alogar digho vicio, 6.- En lo quo esnetormo con lo sogunda hipótosis, so ticno que lay nulidados quo se presanton on al09, COTO Nor cátoo da qua so pronuncio ta respoctiva sontanelo. Emporo, co wo el visto do nulidad puodo ceurrir con posterioridad al folla, en tal ovonte la parto togítimada casuontro lo vía apodito poro
olegorto uno voz so Incuera ca ollo lart, 354 inc. 19 dol €. do AA 7.- En la eopocto da onto lila so tonoquo to dostsión codionto la cual so dispeno consultar esn al sy porter uo sentenelo, quo sogún lo tay daba sor consultada, - pusdo esdonorso cn al mismo follo e on providontlo subalguion to, por simplo esto, perquaso o s un oxtremod o fUgto, ai lo toy. on porto alguna, hs dicquhe odob o temorsa tal dostolénon la sontencio, lo suerto qua os abcolutamonte improcodoato al eop 9, Respecto dal cargo sogundo, cimploauato cabo ebesrvar quo los rorurrentos no cotín logitimodospa y ra ologor la nulidad, por no sor to parto ofcctodo con al indobl | NA do caplozamicato. No PPOSparan, puos tos CIPGOS,. y 0359 CARGO TERCERO Por oste acusa la sentencia de quobranto de tos artículos 10 de ta Loy 75 de 1969, por aplicación indablda; 75, 85, 177, 249, 305 y 308 del €. de P.C., por falta doaplicación, a consecuencia de error do hecho comotido por alTribunal en la interpretación de la demanda. | - El cargo do dosarroila sobra tos acertossigulentas: > .9) Que ol Tribunal no advirtió que la demanda con la que se inició el procesa no había Incluído como de
mandada a Olga Burlticá Pulgarín, como tampoco indicaba la dirección de Cartos Alberto Satazar López. b] Qua tan clerto es lo anterior que lasdomandantes, ante tal deficiencia, procedieron a adicionar la de menda en tal sentido, pora depuraria, €) Que a ralz de lo anterior. la demanda7 debló ser Ingámitida, "Con base en esto yerro dal Juzgado y en la insistencia queo l apoderado formuló al Juzgado en su adición sobre la porentoriodad de los tórminos, el H. Tribunal Interpre- | | tó erróneamente le demanda y llegó a la conclusión do que sí sa | había trabado la relación jurídico precosal fuera del trmino de Al los dos años no había sido por culpa dol actor, Es doctr al interprotar la domenda el M, Tribunal antendió que sí habla oxlstido diligencia por la parte actora cncominada a lograr tas sotificacionos porsenales de los demandados Rito y tiglo RoboA 0369 - 29tión GH. El Tribunal no Interprotó do conjunto, agregor tas ro currontes, lo demanday al osertto da adición, pues do haberlo hocho hábeía cacodo una conclusión contraria 2 to adoptada cn punto de caductdad de los derechos horonclales roctamados. SE CONSIDERA 1.- Si so impregna ta sontonclo dol Téltunal por lo causal primora de casación, corro do carga delrocurronto olegtr aéceumdamente al sontido de ta violación, puos consltuya una doficioncia técnico cn la formulación dal rosupr89 nO AXprosar el toncepto do la infrceción de la toy sustanclal, como también de haborlo exprasado, no acortar con ol - - quo an raolidad Enrrospondía y dobío invocar, Esto, porguala Corta sólo puedo examinar lo tegalidad do la sentoncto ateca da dentro do tos astricros iíinitos que to sofiate el Impugnanto y cn ol preciso compo en que se reclamo su intorvención, ostán dolo vedado suplir doficioneias como la quo so acaba do anotar. 2.- En ta aspoclo de esto litis, si ol Tel bunal no docrotó la caducidad de los derechos patrimentalos ha renclales de las domandantes, se tiena que no aplicó el incisofinal dal artículo 10 do ta loy 75 de 1960. Y si clertamento no aplicó, mol pudo qucbrantarta, en eso preciso punto, por aplica ción indeblea, e sea, que el censor no acortó a señalar adesro damonto el sontido dal quebranto dol precepto sustancial antos referido, lo cual so traduco en que tal doficlencio tócnica en la. formulación dol cargo cs suficionte para su rechazo. 45 +» 213.- Empero, sl so pudioso pensar que ladoficionela antorler, no fosa suficionto, ol cargo rogistra otros, como por ojomplo, la falto de proposición Juefdlen complota, puosto qua ol Tribunal, si por no aplicar ot inciso final dol artícuto 10 do la toy 75 do 1962, Fogultó apileando los normas gustonciolos quo
tionon que ver con cl derocho do pat
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