CSJ - SC- 20-08-1987 (2)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC- 20-08-1987 (2)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1987
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL Magistrado Penento : HECTOR GOMEZ URIBE Bogotó, D.E., Agosto veinte de mil novecientos A ochenta y siete. 1.- Ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial deBogotá, Eduardo Alfonso Villamizar convocó a su esposa Doris Maria — PR MATAS IT Blareo Alvarez para que, con su audiencia, por los trémites dol preceso abreviado, so decrotora la soparación indefinida de cuerpos entro altosy la consccuoncial disolución de la soctodad conyugal; se dispusiera que la custedia de lo monor hija dol matrimonio, Nozly Andrea, quedara a — cargo dal padre ésto "por los malos ejemplos", que le da la madre “por convivir con otro hembre”, y que se cendenara en costas a la demandada. 2.- Como causa para pedir se dice en la demanda : Que Eduardo Alfonso y Doris María contrajeron matrimonio por tos ritos católicos en Bogotá, ol € de ectubro de 1975 (fl. 2), - unión en la cual fua precrcada Nazly Andrcoa, nacida el 29 da diciembre de 1975 (fl. 3). Que Doris María “ha incurrido en las causales enunclo-- das en el numeral 2? del artículo 154 dol Cédigo Civil", por grave e injustificado incumplimiento “de sus deberes de esposa y madre, pues en el mes de mayo do 1978 abandonó el hegar para hacer vida marital conel médico Cristóbal Sandoval”. Guo Eduardo Alfonso "ha venido cumpliendo con sus dedor ad - fitem (ort. 310 del C. do P.C.)), conducta prezesol quo consti tuye indicio cn su contra (art. 209 ibidem). Celebradas les audiecnelos de conciliación, Tucron reclbitdos tos tostimentosdo Victor Jullo Redríguoz Cortés y de Héctor Julto — Rodriguez. B.- AsT rityado el proceso, con la concurrencia de lospresupuestos precosales y sin que sea dado advortir ningún motivo danuliad de la actuación, el qa ue, mediante sentencia del 30 de marzo de1937, que ha venido en consulta, decidió : 19) Decretar la soparación de cuerpos pedida. 2%) Consecuencialmente, declarar disuelta la sociedad — conyugal. 3%) Dejar el cuidado personal de la menor a cargo delpadre. 29) Disponer quo los gastes de crianza, educación y es tablecimiento de la hija común, quedara a cargo de sus progenitoras. 5%) Decretar la suspensión de la patria potestad da lademandado sobre su menor hija. 6%) Ordenar oficiar a tos funcionarios del estado civilpara efecto de la inscripción de la sentencia. 7%) Cendonar en costas a la demandada. 5.- Del dicho de los atrás mencionados testigos sparece que, en 1978, Doris María, abandonó a Eduardo Alfonso y se fua a vivir con un médico d2 apellido Sandoval y después con un abogado. Predican del domandanta conducta intechablo y responsabilidad a "carta cabal", — precisando que la paga los estudios a Nezly Andres, a quien la pormiten
var. ú — NM AS -- 0944 Rosuito cnteneos qua no hay duda de qua se estructura la causal de soparación ospecificamonte invocada, este es, la 20. dal artículo 150 dal Código Civil, en concordancia con el 165 Ibidem: ol grave einjustificado abandono, por parte do la demandada, da sus deberes da esposa, quo nó do madro por cuanto mantiene a su lado a la msnor,ata cual llovó consigo. No oxlciz5) puos, razén pora alojar la menor del culdado de ta rmadro; ni menos para decretar la suspensión o pérdida do lapatria potestad, ya quo no cabo sestener que su conducta encuadra encualquiora da tos supuostos provistos en tos artículos 310 y 315 dol Có- digo Civil. | 6.- En tos aspertos que se acaban de enunciar, habrá de ser revocada la sentoncio, la que sorá, en camblo, confirmada on sus demás pronunciamientos. Por lo oxpuestp, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nembre de la República doCotembia y por autoridad de la loy, RESUELVE : Confirmar la sentencia consultada en sus punteos resolutivos 1%, 29, 9%, 6% y 70, Roveocarla en sus puntos 39 y 5%, para en su lugar dispenor que la monor Nazly Andrea continúa bajo el cuidado de la madro, sin quo se lo suspanda a ésta el ojercicio de la patria potestad.
Sin costas en segunda instancia.
COPIESE Y NOTIFIQUESE,
JOSE ALEJANDRO BONIVENTO FERNANDEZ
DAEy S
EDUARDO GARCIA SARMIENTO
HECTOR CGOMEZ URIBE
HECTOR NARIN NARANJO
ALBERTO OSPINA BOTERO
RAFAEL ROMERO SIERRA
Alfredo Beltrán Sierra Secretario.