CSJ - SC- 21-05-1987 - (2)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC- 21-05-1987 - (2)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1987
Ldd ta ¡FO
Q REPUBLICA DE COLOMBIA 0859
Hama Aurisdiccinal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
Magistrado Ponente : Dr. HECTOR GOMEZ URIBE A Bogotá, D.E., Mayo veintiuno de mil novecientos ochenta y siete.
IA A t.- El Tribunal Supertor del Distrito Judictal da Paralr a median te sentencia dol 10 de cctubre de 1.986, que ha venido a la Corte en grado de consul ta a Cuya decisión se procedo, al acceder a las pretensiones de la demandante, resolvió ; 91.- Decrótaso la separación indefinida do cuerpos del matrimo nto católico colebrado entre los softoros José RublelValencla Jiménez yMa: .lá RubyMojía Monsalve. X 92.- Declárase la difotución y ordónase la liquidación de la so cltedad conyugal de blenes formada por,$ e Nucto del matrimonio. 3.- Suscríbaso, la nueva situación cn el registro civil de nacimiento y do matrimonio do ambos 08. AS “g.- LON la pérdida de la patria potestad del padre res pecto de sus hijos menores ra Milena y Diana Patricia Valencia Mojía. “OS dénasa en costas al demandado”. 2.- María Ruby y José Rubiel, contrajeron matrimonlo canónico cn Pereira, ol S de septiembre de 1.970, unión en la que procrearon a Diana Patri-- cla y Sandra Milena, macidas, en su orden, el 21 do agostg> de 1.971 y el 14 de diclembra de 1.979 (fis. 2-3-4). ¿Y se afirma en el libelo demandadeor, presentado el 5 de jullodo 1.983, que José Rublol abandonó el hogar, radicándose en cl extranjero, sin vol ver a preocuparse por sus deberes de esposo y padre, incurriendo así en la causal da separación prevista en el numeral 2% dol artículo 153 dol Código Civil, por reenvío dol 165 de la misma obra.
FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO CE ILUSTICA
REPUBLICA DE COLOMBIA
0851 Pema AHurisdicccin al - 23.- Admitida lo domanda y emplazado el demandado, éste no ac cedió al llamado, razón por la cual fué asistido por curador ad - litem art. 318 del
C. de P,C.).
Q.- El proceso fue tramitado de conformidad con las normaslegales que lo regulan, sin que se hublara incurrido en causal de nulidad en ta ac tuación, encontrándose, de otro lado, rounidos log supuestos indispensablos paraproferir sentencia do mérlto. 5.- Durante la etapa de priaba, fueron recopcionados los — tostimontos de Nelly Vélez Alzato, Rosalba Villedgs Taborda y Ana de Dios AlzateLargo quienes, con conocimiento de causa, manifiestan que, los malentendidos en-— tre María Ruby y José Rublol, empozarofwpuy pronto después de haberse casado,- pues él se embriogaba con frocuenc itiéndola víctima a ella de ultrajes, termi
nando por abandonar el hogar cuan u esposa se encontraba embarazada de la — segunda hija, a quien el MON regresó a conccerta. para luego, en forma definitiva volver a desaparecer $ e so tenga Idea de su paradoro actual. El he tos testigos encuentra respaldo an la conducta — procesal dol demandado quis constituye circunstancia indiclaria que so torna en su contra laft. 209 dol C. de P.C.). 6.- Con el acervo probatorio a que se ha hecho reforenctaresulta claro, como to entendió el a quo , lo mismo que el señor Precurador Dele— godn en lo Civil, que se estructura lo causal de separación de cuorpos que alegó la demandanto, que, ontre otras cosas, priva de la patria potestad al demandado, correspondiéndole entonces axelusivamonte su ejercicio a ta madre de las menores | lart. 310 del C.C. en concordancia con ol numeral 2% dol 315 lbidem). 7.- Por lo consiguiente, el fallo consultado habrá de manteFOMD0O SOVYATORNIO DEL MINSSTECIO CE LITA REPUBLICA DE COLOMBIA 7 ama Arsdiccion al - 3nerso Incólume por ajustarse a los mandatos de tay. En virtud de to exuesto. la Corto Suprema do Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando Justicia en nombre de la República de Colombia ypor autoridad de la Ley, CONFIRMA la sentencia objeto de consulta. Sin costas en este grado.
COPIÉSE Y NOTIFIQUESE
Ny
OS JOSE ALEJANDRO BONIVESTO FERNANDEZ
, U AS
EDUARDO MO) ARMIENTO
verla URIBE Y
HECTOR MARIN NARANJO
ALBERTO OSPINA BOTERO
RAFAEL ROMERO SIERRA
Alfredo Beltrán Sierra Srio,