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CSJ - SC- 21-05-1987 (2)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC- 21-05-1987 (2)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1987

Á REPUBLICA DE COLOMBIA 0848

Pa Aurisdiccional

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL Magistrado Penente : Dr. HECTOR GOMEZ URIBE Bogotá, D.E., Mayo veintiuno de mil novecientos ochenta y siete.

er ANTECEDENTES :

E 1.- Ante el Tribuna! Superior del Distrito Judiclal de Bogotá, —— __ Herminia Cadena de Chacón convocó a preceso abroviodo a su esposo Pedro Nel-— Chacón Jiménez para que, con su audiencia, se Jdegpotase la separación Indefinidade cuerpos entre ellos y la consecuencial disolugión de la sociedad conyugal; se de lara bajo su cuidado y patria potestad exqfusiya a sus menores hijas Lina Yadira y Martha Lillana, regulando el derecho de hadre de visitarlas, y, se dispusiera la — inscripción do la sentencia para los legales consiguientes. 2.- NOM do pedir, expuso cn la demanda ; Que Herminfa y Pedro Nel contrajeron matrimonio católico enBogotá el 26 de abril de Se tunión el la cual procrearon a Lina Yadira y a Martha Lillana, nacidas, en st orden, el 16 de abril de 1.970 y el 14 de abril de 1.971 (fis. 2-3-4). ” Que durante el tiempo que convivieron tos cónyuges, solo tres años, el trato que el te dio a ella fue cruol, haciéndola víctima de agreslones verba los y físicas, debido a su consuetudinaria embriaguez, haciendo imposible la paz y

ol sosiego domésticos, habiendo abandonado definitivamente el hogar por allá en — 1,972, sin que se tonga noticia de su paradero actual. 3.- Admitida la demanda y tramitado el proceso de conformidad con las disposteclones legales pertinantos, sin que el demandado ss hublare hecho presente no obstante su emplazamiento (art. 318 del C. de P.C.), el a quo, -

FONDO ROTATORIO DEL MI SIERO 2 2SMCA

REPUBLICA DE COLOMBIA 0847 lí A Paja Aurmsdiciinal - 2mediante sentencia del 2 de diciembre de 1.986, que ha venido en cosulta, tuvo por acreditadas las causales previstas en los numerales 2% y 3% del artículo 159 del Có— digo Civil, y, an consecuencia resolvió ; 1-2-. Decretar la separación indefinida de cuerpos y consecuen clalmente ta disolución de la sociedad conyugal. 3.- Disponer que las hijas menores, Lina Yadira y Martha Li— llana, quedaran bajo el cuidado da la madre, “sin perjuicio do la patria potestad, ra dicada en cabeza de ambos conyuges. Ny 2.- Ordenar la inscrigción de la sentencia para los afectos civiles constgulentes. () Xi 5.- Condenar o al demandado. SE MON .. 1.- a turren tos supuestos indispensables para proforir de— SA A a cistón de fondo, a to SN) proceda. rr 2.- Como ya antes se dijo, se aducen en la demanda tres causales de separación (numerales 2%, 3% y 49 dal artículo 154 del Código Civil, en con cordancia con el 165 ibldem). 3.- Las testigos, Rebeca Rueda de Méndez y Rosalbina Villa-- cil do Jiménez, nada dicen respecto de la embriaguez habitual de que se acusa al — mandado. En cambio, son concordes en afirmar, dando la razón de sus dichos, - que Pedro Nel daba malos tratamientos, de palabra y do obra, a Herminta, como tam =lín son perentorias en sostener que aquél, dosdo hace aftos, abandonó el hogar con

FONTO ROTATORIO DEl MP2 27 2077.

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Basa Aurisdiccional - 3yugal, despreccupándose del cumplimiento de sus deberes de esposo y padre. 8.- No se configura, entonces, la causal Ua., y la tercera se encuentra caducada (art. 6% de la Ley ta. do 1.976), 5.- Solamente se estructura la causal 2a.. La precisan las declarantes, a quianes da mayores visos de veracidad la conducta procesal del demandado (art. 249 del C. de P.C.). 6.- Asf que la sentencia háhrá do ser mantenida con base enla causal del abandono de los deberes de e y de padre por parte dol demandado, deblendo éste de consigulente ser prifado del ejercicio de ta patria potestad — (art. 310 del C. de P.C., en concord con el numeral 2% dol art. 315 ibidem),- aspecto Ésto en que habrá de ser r do el fallo del qa uo.

a : Por puesto. la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de ta República de Colombla y por au toridad de ta loy, CONFIRMA la sentencia objeto de consulta en lo que toca con — sus puntos 1%, 2%, 4% y 5%, y, la REVOCA en cuanto al punto resolutivo 3%. paraen su lugar disponer que el culdado de las hijas menores del matrimonio queda a car go de la madre de las mismas, quien tendrá exclusivamente sobre ellas la patria potestad, ejercicto de tal fecultad de que se priva al padre por razón de la causal de separación que logró prosperidad. Sin costas en este grado.

COPIESE Y NOTIFIQUESE.

CONT LAA PEL MUNI O TA REPUBLICA DE COLOMBIA Po ama, Aurisdicción al

JOSE ALEJANDRO BONIVENTO FERNANDEZ

EDUARDO GARCIA SARMIENTO qe

HECTOR GOMEZ URIBE

HECTOR MARIN NARANJO

ALBERTO OSPINA BOTERO

RAFAEL ROMERO slERRA Y

Z - NX AMredo Beltrán Sterrá_) Srio. O O O S PS

FONO ROTATORIO OL paa USTEND OTI!

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