CSJ - SC- 22-10-1987- (2)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC- 22-10-1987- (2)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1987
4 --0244
REPUBLICA DE COLOMBIA
15 PY, a pa Armuber> ia. al
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL:
Magistrado Ponente HECTOR GOMEZ URIBE A Bogotá, D.E., Octubro veintidós de mil noveliantos cchenta y siete, SO, > A 1.- Marfa del Carmen Robayo contrajo matrimonio cató AAA A E RA lico con Luis Rafeel Rodríguaz Espltia on Bogotá, el 7 de diciembre de A a CEPA A nn nm y a 1959, unión en la que no fue procreada descendencia. Luis Rafaol, so dice en la demanda que fue presentada el 16 de junio de 1986, abandonó a Marlb gel Carmen, "desdo hace más do velnte años, sin que hasta aho o Y conozca su paradoro", Así que ha Incufrido en la causal de separación de — cuerpos provista en el nun dol artícuto 159 del Código Civil. == AS 2.- con lamento en los hechos antertores, Marfadel Carmen convocó q abreviado, ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial E> , A Luis Rafael, para que con su audiencia, fue ra decrotada $ ración indefinida de cuerpos entre ellos y disuelta ta sociedad conyúgal, El proceso fue adelantado por la vía procesal apropiada, sin que se hublera incurrido en motivo ninguno de nulidad de la actua ción, hablendo sido asistido el demandado por curador ad litem por -—— cuanto no compareció a pasar de haber sido debidamonta emplazado (art. 318 del C. de P.C.).
3.- Durante el plenario, fueron recopcionados los testi
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7Y 0 a Aurist. ó ". ro. ipal -2montos de Miguel Antonio Redrfguoz Sánchoz y do Rosa Marfa Robayode Rodríguez, quienes con conocimiento de causa, ofreciendo por lo — tanto la razón de sus dichos, concuerdan en la afirmación que hace la demandante : que el demandado, quien la trataba muy mal, la abandonó en forma definitiva desde hace veinte años o más, sin que de él se haya vuelto a tener noticia. 2.- Con punto de apoyo en casos elementos de convicción, conducta procesal del demandado (art. 249 dol C. de P.C.) y de posiciones do los testigos, el 2q uo acertadamente tuvo por estructura da la causal de separación invocada y eMnsentencia del velntinueva de Jullo último, que ha venido en consult decretó la separación indofinida de cuerpos impetrada, dectarf disuelta la sociedad conyugal, dispu so la inscripción dol fallo y Rienó en costas al demandado. S.,- Sin al de duda, ta decisión en comento so ajus ta a derecho y debe mantenida. A, tanto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicla en nombre de la República de Co lombia y por autoridad de la loy, CONFIRMA la sentencia objeto de con sulta a que se ha hecho mérito, Sin costas en este grado.
COPIESE Y NOTIFIQUESE
JOSE ALEJANDRO BONIVENTO FERNANDEZ
LL DEL MINSTENO M7
REPUBLICA DE COLOMBIA
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EDUARDO GARCIA SARMIENTO
HECTOR GOMEZ URIBE
HECTOR MARIN NARANJO
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ALBERTO OSPINA SÓfERO
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RAFAEL paso SIERRA
O Beltrán Sierra O Secrotario. Ll... o