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CSJ - SC- 23-09-1987- (2)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC- 23-09-1987- (2)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1987

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

tinalstrado pononte: Dr. EDUARDO GARCIA SARMIENTO Bcgotó reintitres de septiembre de mil novecientos cchenta y slote, En grado do consulta conoce la Corporación do la sentencia proferida el lo. de julio do 1.987 por el Tribunal Superior del distrito Judicial dea Cali, que puso fin a la instancia dentro dol proceso iniciado por JESUS EFREN RODRIGUEZ PERAFAN frento a ALFONSINA VIOLETA ORTEGA., iANTECEDENTES. tJesús Efrán Rodríguoz, por medio da procurador judielal, domandó a su esposa Alfonsina Violeta Ortega para que por tos trá- mitos de un procoso abroviado se docrotara la soparación Indofinida docuerpos, so declarara disuelta ta secilodad conyugal y se dispusiera que Freddy Fernando Rodríguoz, hijo legítimo habido en ej matrimonto, quedara bajo su cuidado. 2.- Como fundamento de tas protenstonos referida cxpuso quo contrajo matrimonto con las demandada en Call, ol 20 de noviembre de 1.986, siendo procreado Preddy Fernando de 19 años do edad; que su esposa, abandonó el hogar al día 23 de noviembro do 1.983, siendo su demicilio actual desconocido; y que, en razón a este comportamiento, ha tenido quo buscar, junto con su hijo, apoyo moral on su familia.

3. Sin la comparecencia del demandado, pues estuvo ropresentado por Curador Ad-iitem, ya quo hubo do emplszársalo conformo al artículo 319 del €. da P. C,. se surtió la primora Instancias agotado el trémito el Yribunal dictó sentencia accediendo a las súplicas dol llbeto, salvo an cuanto a la potición rotativa al culdado do su hijo, por ser esto mayor da edad. 11 - CONSIDERACIONES DE LA CORTE Y.- Los prosupuestos procesales no admiten observación alguna, corraspondiondo, cn consecuencio, a este Corporación proferir sentencia do mórlto. 2.- La legitimación en la causa y la existencia de ta sociedad conyugal, quedaron suficiontemonte ecreditodas con la copia notariol oportada con cl libeto, 3, - Atendidos tos hechos expuostos por la parte actora, es evidente que sa invoca como motivo doterminante de lo protenstón deprecada cl previsto en cl artícuto 80. num. 20. do ta tey la. da 1.976, esto cs, al grava o injustificado incumplimiento da tos debores de esposa y madro. 3.- En esta asunto, tendiento a probar la causa potendi, so recepcionaron los tostimontos da Jos6 Ramiro Acavedo, Evello Hoyos Abollo, Bertiia Lópoz y Héctor Hoyos, Quienes, de manera colncidonto y rosponsiva, oxpusleron —Guo ciertamento la demandada abandonó ol 4.1317 hogar.

Los antorlores testimontos, junto con el inálcio que contro Alfonsina Vloteta existo por no haber comparecido al proceso, demuastran suficiantemonte la causal atogada, imponiéndose, por ends, la conflr— moción de ta sentencia, 1 - DECISION : En mérito de lo expuosto, la Corte Suproma de Jusiticio, en Sata de Casación Civii, administrando justicia an nombro do la Reptsbilca ds Cotembia y por autoridad de la toy, CONFIRMA ta sentencto da lo. da Julio del afto on curso pronunciada por el Tribunal Suparte da Cali. Cóptoso, notifíquese y davublvase,

JOSE ALEJANDRO BORIVENTO FERNANDEZ

EDUARDO GARCIA SARMIENTO

HECTOR GOMEZ URIBE

HECTOR MARIN NARANJO

ALBERTO OSPINA BOTERO

RAFAEL ROMERO SIERRA

Alfredo Beltrán Sierra Secretario. y a zz - EXA e

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