CSJ - SC- 26-11-1987 (2)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC- 26-11-1987 (2)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1987
SS 0686
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL e XAXAXAX o ya a t a
Magistrado Ponente: JOSE ALEJANDRO BONIVENTO FERNANDEZ ro
4, C WN Bogotá D.E., veintiseis (26) de Noviembre de mil novecientos ochen ta y siete (1987).- AS Entra la Corte a decidir el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia Nx de 20 de junio de 1983., proferida por el Tribunal Superior delDistrito Judicial de Bogotá en el proceso ordinario seguido porRAIMUNDO AREVALO OSORIO frente a ROSAURA ORTEGON DE BOLIVAR, una vez tramitada y decretada la reconstrucción delproceso por su destrucción en los trágicos hechos del Palacio de o. . . RA Justicia de los días 6 y 7 de noviembre de :1985. Ss. Il. EL LITIGIO El mencionado RAIMUNDO AREVALOOSORIO, por los trámites de un proceso ordinario, que por repar to correspondió al Juzgado 14 Civil del Circuito de Bogotá, deman dó a ROSAURA ORTECON DE BOLIVAR para que se declare "aque es dueño o titular del dominio" del inmueble relacionado en la escritura pública 716 de 8 de marzo de 1965 de la Notaría Octava del Círculo de Bogotá y comprendido dentro de los siguientes linderos "Del lote de terreno número dieciseis (16) de la Manzana G-!, con una extensión superficiaria de doscientas sesenta varas cuadradas
. sU con quinientos cuarenta y siete milésimos de vara cuadrada (260,547 Vs.2.), y distinguido en la nomenclatura urbana con el número cuarenta y ocho A setenta y cuatro (48 A 74) de laa calle noventa y ocho (98), hoy con el número cuarenta y ocho Pb S A
F. setenta y cuatro (48 F 74) de la misma calle noventa y ocho (98) de Bogotá, inmueble que se halla comprendido dentro delos siguientes linderos: "POR EL NORTE, con el lote númerouno (1), en once metros con cincuenta centímetros (11,50 Mtrs.);
POR EL SUR, con la calle noventa y ocho (98) de Bogotá, en on ce metros con cincuenta centímetros (11,50 Mtrs.); POR EL. _ ORIENTE, en catorce metros con cincuenta centímetros (14,50Mtrs) con el lote número quince (15), hoy construido; Y POREL OCCIDENTE, en catorce metros con cincuenta centímetros - (14,50 Mtrs) con la carrera cuarenta y nueve (49) de Bogotá", y se condene a Rosaura Ortegón de Bolívar a restituirlo dentro de los cinco días siguientes a la ejecutoria de la sentencia y al OS pago de los frutos naturales y civiles del inmueble desde ces de febrero de 1958, inclusive, hasta el día que se realice la en trega material del mismo, no solo los percibidos, sino los queel dueño hubiera podido percibir con mediana inteligencia y actividad si hubiera tenido la cosa en su poder; y a las costas del
proceso, previa orden de inscripción de la demanda. Los hechos se pueden compendiar ast: Que el demandante compró mediante escritura 716 de 8 de marzo de 1265 de la Notaría Octava delCirculo de Bogotá, a Zoila Emilia Murcia vda. de Castañeda entre otros inmuebles, el lote número 16 de la manzana G-1, con una extensión superficiaria de 260.547 metros cuadrados, distinguidoen la nomenclatura urbana con el N2 48 A 74 de la calle 98, :háycon el N% 48 F 74 de la misma calle 98 de Bogotá, tal como sejalin deró anteriormente, escritura que fuera registrada en los libroscorrespondientes de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá. Que la vendedora adquirió el citado lote, así como otros en mayor extensión, por adjudicación que se le hizo en el remate verificado en el Juzgado Quinto Civil del Circui to de Bogotá, el 18 de febrero de 1955, registrado el 21 de abril de 1956, en el proceso seguido por Severo Castañeda contra Enri que Pérez A., protocolizado por escritura pública 3191 de Y denoviembre de 1963 de la Notaría Octava de Bogotá. Que el lote que se reivindica "estabaubicado en la calle 104, interior N% 7, camino de Suba, hoy calle 98 de Bogotá, Barrio "El Edén", con identidad perfecta y linderos del inmueble con los que rezan las escrituras citadas".
Que el demandante no ha enajenado ellote citado, pero se encuentra privado de la posesión por cuanto la relación material la tiene la demandada, quien la ejerce desdeel mes de febrero de 19258, sin que se conozca antecedente juridico que justifique su posesión y por tanto es de mala fe. La demandada dió contestación al escrito incoativo con oposición a las pretensiones reivindicatorias del2ctor. Mecó todos tos bochos tindientes 4 reconocer el dominio.en “0689 . pue el demandante y propuso como excepciones: de "prescripción adquisitiva ordinaria" y de "ilegitimidad de personería sustantiva' 1 )0
É yS rae nor Con tal fin adujo: y Que adquirió el inmueble que se preten de reivindicar mediante compraventa hecha a Yolanda Obadia de - ' Ruíz, según escritura pública 1765 de 8 de junio de 1959, debida mente registrada en la oficina correspondiente.
Que desde esa fecha ha estado en pose G sión del inmueble. Que Yolanda Obadía de Ruiz adquirió - el dominio por haberlo comprado a Mario Reinaldo Bohórquez, como consta en la escritura pública 2699 de 31 de diciembre de1953, de la Notaría Sexta de Bogotá, también registrada en los li bros de rigor. Que el señor Reinaldo Bohórquez adqui rió el inmueble de Enrique Pérez A., como consta en la escritura pública 2277 de 23 de junio de 1951 de la Notaría Séptima de Bogotá. Que como la señora Zoila Emilia Murcia
V. de Castañeda "de quien deriva el título el actor, no adquirió el dominio del inmueble de la litis, cuando se efectuó y registró el remate, del cual ella deriva su dominioya habia salido de manos del demandado Enrique Pérez". y SEM El Juzgado del conocimiento, medianteu sentencia de 31 de marzo de 1977, declaró no probadas las ex-- cepciones propuestas por la demandada y, en cambio, sí el domi. A A T nio del demandante sobre el predio referenciado, con la orden - S
s : N de entrega y de pago de frutos en los términos solicitados en - " la demanda, del registro de la sentencia. Y con costas a cargo de la parte demandada. De la decisión precedente apeló la deman dada y el Tribunal Superior de Bogotá por sentencia de 20 dejunio de 1983, la con a firmó en todas : sus partes, con condena en costas a la recurrente. Il. LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL Luego de hacer un amplio recuento de A la actuación, de relacionar las pruebas aportadas tanto en el juzgado como en la etapa de la apelación, comprometiéndose enel análisis de las traídas al proceso "a fin de definir como prime ra cuestión, si la titulación presentada por el actor se refiereal inmueble poseído por la parte demandada". Y sobre estas pre vias consideraciones concluye: Que el demandante para probar _ su derecho de dominio sobre el inmueble reivindicado aportó laescritura pública 716 de la Notaría 8a de Bogotá, "por la cualel 8 de marzo de 1965 adquirió el inmueble determinado por loslinderos allí anotados que coinciden en un todo:con los de la demandada y con los especificados en las diligencias de inspecciones judiciales refiriéndose este título a un inmueble situado en la man zana 'G1'%". aD Que la parte demandada cuestionó el donal "supliendo las actuaciones que ha debido cumplir la partedemandada, trató de indagar sobre si se trataba de manzanasdiferentes para lo cual dispuso la prueba pericial que se objetó de grave, objeción que se estima probada pues los peritos partie ron de la base de unos linderos que no fueron los reales pues este Despacho comprobó que el Sur del inmueble lo constituye la calle 98 y el Occidente, la carrera 49". En esas circunstancias, el tribunal deja sin valor el primer dictamen rendido en la segun da instancia "y su contenido se desconoce, pues evidentemente, partió de una premisa falsa, esto es, de linderos que no coinci_ den con los reales, debiéndose conceder valor. al segundo dictamen por partir de bases ciertas y haberse explicado y precisado . debidamente". A Que de acuerdo con el último dictamen - "debe tenerse como cierto que los linderos que se anotan en los títulos presentados por la demandada, si bien se refieren al lote N“ 16 de la manzana 'G1' no coinciden (en ninguno de los títulos) con los del inmueble identificado en el proceso. Mas del dictamen observa el tribunal que en el título por el cual adquirió la deman
dada, escritura N% 1765 de 1959, el Norte, en 14.50 metros es la carrera E del plano de la Urbanización, mientras que el Norte del lote identificado por este Despacho y que aparece en todos los tí- tulos del demandante, es el lote N% 1 que hoy pertenece al mismo Raimundo Arévalo. Y el Sur, que indiscutiblemente es la calle 98, --0692 117 en tal título es el lote N% 15 de la manzana 'G1'", o sea, que - "los títulos que presentó la parte demandada no corresponden - + 3 ep al inmueble, objeto del proceso". A U C te q ,aW Que no logró la parte demandada, antela duda expuesta de que los títulos del demandante no correspon dian a la manzana 'G1', producir la prueba precisa al respectopor lo cual se debe acudir a los indicios que obran en el expediente advirtiéndose que la carga de la prueba de tal hecho co-- rrespondía a la parte demandada". Y añade el tribunal: "En esta instancia presentó la parte demandada el plano que tanto en ori_ ginal como en copia obra en el expediente, identificado con el NO 450/4, pero este plano no está actualizado, por la siguiente ra-- zón: consta en él que fue protocolizado en la Notaría 7a por escritura N% 692 de 1950, pero coincidencialmente en la escrituraNO 2277 de 23 de junio de 1955 presentada por la parte demanda da como prueba de haber adquirido el inmueble Mario Reinaldo — Bohórquez, su antecesor, de manos de Enrique Pérez, se dejó -
constancia de que dicha venta se refería a la manzana 'G1', pero del plano protocolizado por la escritura N 5208 de 3 de octubre de 1950, que modificó el plano que se protocolizó con la escritura N“ 692 de marzo 9 de 1950, esto es, que el plano que se presentó al proceso no está actualizado ni por él se efectuó la compraven ta por la cual adquirió el antecesor de la demandada". Y advierte que ordenó que se allegara el plano protocolizado y al que serefiere el título de la demandada "cuestión. que no se logró por fal ta de actividad de las partes, luego en este fallo no puede tomar se una decisión con fundamente en un plano caduco". Que la falta de un plano actualizado "del cual pueda deducirse que los títulos de la demandada se refieren F ros que aparecen aún en los títulos de sus antecedentes. Por tan to, como en la escritura MN 3191 de noviembre de 1963 apareceque los linderos de los lotes rematados respecto al Sur y al Occi dente, son la carrera F y el camellón trece (13) de Morato, ha de concluirse que éstos coinciden con la calle 98 y la carrera 49, res pectivamente, de la alinderación actual, tal como se ha establecido Ns en todas las diligencias de inspección judicial, y lo atestiguan los sx declarantes mencionados". Para concluir: "Si el actor presentó una prueba de dominio que no fue rebatida con éxito por la parte demandada, quien, se repite, no presentó el plano por el cual compró su antecesor, como ba debido hacerlo, el Tribunal no tienefundamento fáctico al3g uno para deducir que los títulos preseñtados por el actor se refieren a inmueble distinto al que pretende reivin. dicar. En consecuencia, debe deducirse que el actor está legitimado para pretendertal reivindicación por lo cual la primera excepción no prospera". Que en esas condiciones están probados to dos los elementos para la prosperidad de la acción reivindicatoria. Y en cuanto a la excepción de prescripción propuesta por la demandada sostiene que por haber partido de labase de la titulación presentada sobre el inmueble que posee "Mas — como tal. supuesto no se probó, ha de concluirse que del mes de fe brerco de 12€£3 - 13 a dala fin t ir. ee ro de 1975, obviamente no transcurrie11. LA DEMANDA DE CASACION Cinco cargos formula el recurrente con; ? tra la sentencia del Tribunal Superior de Bogotá, todos con fun damento en la causal primera de casación. Se estudiará el terce ro por estar llamado a prosperar. CARGO TERCERO Se acusa la sentencia del Tribunal Supe rior de Bogotá por. violación indirecta de los artículos 946, 947, 950, 962 y 964 del Código civil, por aplicación indebida y los ar tículos 762-2, 764, 765, 768, 769, 778, 961-2, 2521, 2528 y 2529 ibldem por falta de aplicación originada en errores de hecho en la apreciación de varias pruebas. ¿TA Dice el recurrente que "Básicamente, los errores en que incurrió el Tribunal se muestran al haber conclui do que los títulos de propiedad presentados por la demandada se
referían a un inmueble distinto al reivindicado "conclusión en que se prescindió por completa de la orientación geográfica del lote ma teria de la litis", Se refiere en primer lugar al plano 450/4 . elaborado por el Departamento Administrativo de Planificación deBogotá, en el año de 1961, que no es caduco como lo sostuvo elfallador de segundo grado sino que sirve para apreciar que la ca lle 98 (diagonal 26 en e! proyecto) no es el lindero sur del lotey - 1016 de la manzana G1, del barrio El Edén, sino el lindero soroes 3 te. Y sostiene el censor "si en la sentencia del Tribunal se to - : Ze] mó como lindero Sur el que en realidad era lindero Soroesté, fexiste de por medio un problema de orientación geográfica que llevó al Tribunal a un yerro permanente y manifiesto en la apre ciación de las pruebas, al considerar que el lote a que se refie ren los títulos presentados por la demandada (escritura 2277/51, Not. 7a de Bogotá: 2699/53, Not. 6a de Bogotá; 1765/59, Not. la de Bogotá) es un lote diferente del que ella ha poseído, que es el lote reivindicado y a que se refiere el título, escritura 716/65, Not. 8a, del Demandante". Insiste el recurrente que el error en laapreciación del plano 450/4 no le permitió darse cuenta que ellote de la titulación de la demandada y que ha poseído es el mis
mo objeto de la reivindicación. on Entra, a continuación, en el análisis dela orientación de los linderos del predio, para advertir las impro piedades en la presentación de los mismos, y afirmar que el error aparece porque "en los títulos que presentó la demandada, la ca lle 98, que entonces se denominaba "Camellón 13 de Morato, era el lindero occidental (véase también el plano aportado por el demandante, folio 45, cuaderno 3)". Y, además del yerro de los planos mencio nados, sostiene que la falta de apreciación correcta de la orienta ción geográfica indujo al tribunal a incurrir en otros yerros fácti cos, a saber: y AE: = 11 -— La escritura 1765 de 8 de junio de - ]y 1959, Notaría la. de Bogotá, por medio de la cual la demandad z a Rosaura Ortegón de Bolivar adquirió de Yolanda Obadía Pontó t i m de Ruíz el dominio del lote N% 16 de la manzana G1 del plano .¿ de la parcelación prolongación "El Edén" y en la nomenclatura distri tal calle 104 camino Suba interior N% 7, con extensión de 260.97 varas cuadradas y cemprendido dentro de los linderos siguientes: Por el Oriente, 11.50 mts, con el lote N 1 de propiedad del ven dedor Mario R. Bohórquez; por el Norte, en 14.50 mts, carrera E delplano de la parcelación; por el Occidente, en 11.50 mts, con el camellón_ 13 de Morato; por el Sur, en 14.50 mts, con ellote N“ 15 de la manzana G1, linderos que enfrenta a los dadospor el demandante y recogidos en la escritura pública 716 de 8de marzo de 1965 de !a Notaría 8a de Bogotá, y que para el recurrente coinciden con el lote poseído por la demanda "según la determinación que se hizo en las inspecciones judiciales practicadas por el tribunal, y en el segundo dictamen pericial, presenta do al Tribuna! el 13 de agosto de 1982 (folio 122 Cd.3), que aco-: gió el tribunal en su sentencia". Y prosigue en esa labor de identificación y aclaración del predio de la demandada con el reivindicado: "pues bien, si se tiene en cuenta el ya mencionado problema de orientación, al hacer las conversiones de linderos mencionados antes, es decir, al convertir el lindero oriental de la escritura 1765/59 y el lindero norte de la escritura 716/65, en el lindero "NORESTE" real del lote; el lindero occidental de la escritura 1765/59 y el lindero sur de la escriturá 715/65 en el lindero "SUROESTE" real del lote ) - 0697, ; = = - 12el lindero norte de la escritura 1765/59 y el lindero occidental de la escritura 716/65 en el lindero "NOROESTE" real del lote; y el < lindero sur de la escritura 1765/59 y el lindero oriental de la El critura 716/65 en el lindero "SURESTE" real del lote, se concluye .
que: ta) en ambas escrituras el lote 16 de lamanzana G1 limita por el NORESTE, en 11.50 mts, con el lote NY 1; "b) en ambas escrituras el lote 16 de lamanzana G1 limita por el SURESTE, en 14,50 mts., con el lote NS 15; a y "c) en ambas escrituras el lote 16 de lamanzana c1 limita por el NOROESTE, en 14,50 mts. con una carre ra, que en el título de je demandada se llama "carrera E del plano de la parcelación", y en el título del demandante se denomina 'carrera 49" de Bogotá; TRA "4) en ambas escrituras el lote 16 de lamanzana G1 limita por el SUROESTE, en 11,50 mts, con una calle, que en el título de la demandada se llama todavía (téngase bienen cuenta que la escritura es de 1.959) "Camellón 13 de Morato", mientras que en el título del demandante, que data de 1.965 (y es posterior, por tanto, a! plano 450/4 de 1.961), se denomina con su nombre actual de "calle 98) de Bogotá (véase, nuevamente, el plano aportado por el demandante, folio 45; y el plano A50/4 de 1.961). "Por tanto, al confrontar los linderos dellote 16 de la manzana C1 que aparecen en la escritura 1765 de 1.959, de la Notaría la, de Bocotá, con los linderos del lote 16 de la man-
- 0698 ME zana G1 que figuran en la demanda y en el título del demandan te (escritura 716 de 1.965 de la Notaría 8a de Bogotá), se llega, ME a la conclusión, a la ley del ya citado plano 450/84, que ambos < j : lotes son los mismos". ? ; Se remite luego a los títulos antecedentes de la demandada, escritura 1765 de 8 de junio de 1959 de la Notaría la de Bogotá, 2.699 de 31 de diciembre de 1953 de laNotaría 6a de Bogotá, en las que "se especifica que el lote ven dido es el N% 16 de la manzana G1 del plano de parcelación pro longación "El Edén" protocolizado por escritura pública 5208 de 3 de octubre de 1950 de la Notaría 4a de Bogotá, que modifica el protocolizado con escritura 692 de 9 de marzo de 1950 de la Notaría 6a de Bogotá.
Agrega, en procura de mostrar otro yerro fáctico, que el predio que adquirió la demandada fue Amis mo que Reinaldo Bohórquez compró a Enrique Pérez A., comoconsta en la escritura pública 2277 de 23 de junio de 1951 de la Notaría 7a de Bogotá, para lo cual transcribe los linderos respec tivos. El último grupo de error de hecho lo si túa el casacionista en las inspecciones judiciales, en los dictámenes rendidos en el proceso y en "unos testimonios". "En la apre ciación de estas pruebas, arguye enseguida, incurrió el tribunal
en evidente error de hecho, al dar por establecidos tales linderos -referidos al sur y al eccidentene coinciden con la realidad. geooráfica que prueba e! plano oficial 459/58, (El error en cuanto a estos dos lindárros, (ivicusnto regercuto en los otros dos, en AA - 14 -— los casos que se están analizando". Apunta que "en el peritazgo que obra 3folio 61 Cd.3, se señaló que el lote 16 de la manzana Gl, reivi . )t 32 cado, es el mismo lote de propiedad de la: demandada" y "El Tribu nal incurrió en error manifiesto de hecho al desechar esta prueba, en cuanto hace referencia a la identidad del bien, con olvido dela orientación geográfica que prueba el plano oficial 450/4". Para rematar, luego de relacionar los errores que cometió el ad quemen la apreciación de las pruebas, "la sentencia dió por demostrado que los títulos de propiedad de la demandada se refieren exacta-- mente al mismo bien que el demandante en este proceso reivindica, cuando la realidad procesal, apreciada con sindéresis, muestraprecisamente lo contrario". SE CONSIDERA -% El Tribunal para llegar a la conclusiónque la acción de dominio propuesta con la demanda estaba asistida en derecho fue porque encontró que el demandante había de-- mostrado todos los elementos axiológicos del caso; fundamentalmen te se apoyó, en torno a la controversia, en que la opositora nohabía demostrado que el predio reivindicado era distinto al posel do por ella y que. por tanto, el derecho de propiedad del actor
estaba respaldado con los títulos de dominio aportados al proceso previa la confrontación física o espacial del inmueble. “in embargo, el recurrente edifica el car go, precisamente, en sue el precio voseído por la demandada es A --0700 A vados al proceso y que corresponde al que pretende el demandan ¿ te en reivindicación; por eso, de manera insistente, plantea en la impugnación que el yerro radica, en principio, en la observa-:; ción incorrecta de la situación geográfica del predio en torno ala urbanización donde está localizado, complementada con los distintos títulos y con las inspecciones judiciales y peritazgos. El demandante procuró probar que elpredio a reivindicar es el mismo que poseía la demandada y enesto el tribuna! participó de la misma apreciación. Empero, nose detuvo en verificar si al mismo tiempo ese predio era el que habfa adquirido con anterioridad la demandada, y que, por ten to, había ingresado a su patrimonio, puesto que era un esfuer zo indiscutible ante los planteamientos hechos por ésta desde la contestación de la demanda. Y, para ello, debía apoyarse en_los O instrumentos, certificados, planos, diligencias de inspección judicial y peritazgos, para entender, en realidad, el asunto en su intrincada controversia. Y de esa omisión es de donde surgenlos errores que el casacionista le enrostra al fallo. El asunto se manifiesta en un doble as pecto, por un lado, el atinente al dominio alegado por las partes sobre el predio, propia su verificación con los títulos y por elotro el relacionado con la constatación de la ubicación del predio, pero que atados en su examen sirven para dar las luces sobreel particular. “0704 ÓNy 2; ) 1 Í | ] | | ) | j El demandante muestra como título antei cedente la escritura pública 716 de 8 de marzo de 1965 de 13 No- | taría Octava de Bogotá, atinente a la compraventa celebradó con Zoila Emilia Murcia de Castañeda, y la escritura pública 3151 de 4 de noviembre de 1963 de la Notaría Octava de Bogotá, contenti va del remate hecho en el Juzgado 5% Civil del Circuito de Bogotá en la que aparece la mencionada señora como adjudicataria de varios lotes de la manzana G de la parcelación prolongación "ElEdén" de Bogotá, entre los cuales se indica el número 16; pero igualmente se hace constar en la diligencia de remate, que se lle va a cabo en el juicio ejecutivo de Severo Castañeda contra Enri que Pérez A., que el lindero sur, es con la carrera "F" de lacitada parcelación y por el Occidente, es con el Camellón 13 de "Morato". Entonces, se destaca en estossapnteceden tes que los linderos del inmueble distinguido con el número 16, - corresponden en el sur y occidente a los mencionados anteriormen te, y que la persona que se convierte a la postre como vendedora es Enrique Pérez A., como deudor en el proceso ejecutivo respec tivo. Por su parte, la demandada descansa su
título antecedente en la escritura pública 1765 de 8 de junio de1959 de la Notaría Primera de Bogotá, por compra hecha aRosaura Ortecón de Bolívar, quien a su vez lo había adquiridopor cemura a Moria Reynaldo Bchórquez, según escritura pública 2699 de 31 de diricvbre de 1953 de la Notaría Sexta de Bogotá, - “- 0702 y éste, por su parte, lo había comprado a Enrique Pérez A., - por escritura pública 2277 de 23 de junio de 1951 de la Notaría ” e Séptima de Bogotá; todos los instrumentos citados se refieren - T T al lote N% 16 de la manzana G1 de la Parcelación-Prolongacióno a W "El Edén". de Bogotá y comprendido en los siguientes linderosparticulares: por el Oriente, en 11.50 mts. con el ¡ote N9 1, - de propiedad del vendedor, para ese entonces, Mario Reynaldo Bohórquez; Norte, en 14,50 mts. con la carrera "E" del plano de la parcelación; por el Occidente, en 11.50 mts. con el Came llón 13 de "Morato" y por el Sur, en 14.50 mts. con el lote N2 15 de la misma manzana. a AsT las cosas, si se comienza con los tí tulos antecedentes del demandante y se pasa enseguida a los de la demandada resulta incuestionable que los linderos son los mismos y que todo el error se desprende del hecho de que éstos se TRA hicieron o se precisaron en los títulos de adquisición en relación con planos -que no correspondían a la misma época pero sí al mismo sector o zona urbanística. Basta con observar la escritura de compraventa del demandante para comprobar que es allí dondese cambian o se adecuan los linderos a otros planos y a la nomen clatura actual de Bogotá. Asf: Norte, en 11.50 mts, con el loteNO“ 1; Sur, en 11.509 mts. con la calle 98 de Bogotá; Oriente, en 14.50 mts. con el lote N% 15 y Occidente, en 14.50 mts. con carrera 149 de Bogotá, es decir, que en los “ftulos antecedentes en parte alguna se refieren a los costados orientaly occidental del predio, en los términos empleados en la escritura compraventadel demandante. - 18Entonces, toda la equivocación radica en que se enfrentaron títulos pero sin acudir a los antecedentes, - particularmente para ubicar e identificar el inmueble con lafagtual ? nomenclatura y alinderación, de conformidad con los planos rbanísticos existentes para la fecha en que el demandante adquirió - el predio, conjuntamente con otros, de la misma Parcelación-Prolongación "El Edén" y con los que se utilizaban para señalarlospara la época en que la demandada adquirió el predio referido en la escritura pública 1765 de 8 de junio de 1959. Es decir, si se tienen en cuenta los dis tintos títulos aportados por las partes, y con apoyo en ellos se identifica el predio, se debe salir en la búsqueda de si es el mis mo predio que los intervinientes han reclamado como propio. Y, dentro de ese esfuerzo fáctico, lapieza fundamental, que resulta consultar,d e acuerdo a Esos derroteros apreciativos es, precisamente, el dictamen que el tribunal desechó, al entender que los peritos que rindieron el experticio, inicialmente en la segunda instancia,"pues partió de unapremisa falsa, es decir, de linderos que no coinciden con los rea les", para concederle, en cambio, valor al segundo "por partirde bases ciertas y precisas". Para el ad quem el predio no podía ser el mismo y sobre esa noción llega a considerar que el inmueble era del demandante; pero no se detuvo en sopesar las conclu siones de los peritos Roberto Cortés Pulido y Jorge Bernal Varela, que son del siguiente tenor: "1%, El lote N% 16 de la manzana G1 está identificado actualmente por la siguiente dirección Calle98 N% ye F 74, nomenclatura actua! de la ciudad de Bogotá D:E.-
- 1920) El lote ubicado en la Calle 98 $ - 48 F 74, N“ 16 de la manzana G1 del barrio El EDEN está alin de h
derado asi: por el Norte; en 14.50 metros con la carrera 29; N A por el Sur en 14,50 metros con edificación de dos (2) pisos - ST NS 48 F-64 de la calle 98; por el Oriente en 11.50 metros con Na lote N% 48F-73 de la calle 98A; por el Occidente en 11.50 metros con la calle 98. "El área del lote es de 166.75 M2 o260.55 V2. a 130) La tradición de títulos según la
línea de Rosaura Ortegón de Bolívar la hemos encontrado correcta, ya que el lote cuestienado fué vendido por el señorEnrique Pérez a Marie Bohórquez el 23 de junio de 1951, aquien a su vez lo vendió a Yolanda Obadía el 31 de Diciembre de1953, es decir, tuvo dos ventas anteriores a la sentencia deremate el 27 de agosto de 1954 en la que no se podia ordenar rematar un bien que NO era de propiedad del señor EnriquePérez. 1140) La sentencia de remate del Juzga do Quinto Civil del Circuito ordena rematar los lotes 10, 11, - 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18 y 19 de la manzana "G", los cuales fueron adjudicados a la señora ZOILA E. MURCIA DE CASTAÑE DA, en diligencia de remate realizada el día 10 de febrero de1955. "En ningún momento se ordenó rematar, ni se remataron, los lotes de la manzana "G-1%, 1 i - 2050) La adjudicataria y rematante ZOILA
E. MURCIA DE CASTAÑEDA, según consta en ooc »o pia de la diligen i ? PEcia de remate, manifiesta que "acepta el remate y la adjudicación E ¿3 £ F que se le hace por estar a su entera satisfacción y no tener nin- :
2¿5 + gún reparo al respecto" por tanto era consciente de que los lotes correspondían a la manzana "Gr, "69) En auto del 24 de febrero de 1955
el Juzgado 5% Civil del Circuito ordena la inscripción en los | bros respectivos de la Oficina de Registro del Circuito correspon diente a los bienes rematados. Es decir los lotes 10, 11, 12, 13, S 14, 15, 16, 17, 18 y 19 de la manzana CG. En ningún momento de la manzana G-1. 170) En la Matrícula Inmobiliaria N% 0500042870 descrita en el literal c-3 del numeral 3% del capítulo TRA 111 los linderos del lote cuestionado son incorrectos". El error que resulta evidente y trascen dente, descansa en que el tribunal consideró que la identificación sólo era posible hacerse con base en la situación urbanística exis tente al momento de practicarse el segundo dictamen, cuando ha debido reparar, como supuesto previo de entendimiento, los títu los antecedentes y las afirmaciones de los primeros expertos que hacen claridad sobre el particular. AS Si la demandada adquirió el lote NO 16 de la manzana "G-1" de la Parcelación Prolongación "El Edén" por compra hecha a la señora Yolanda Obadía de Ruíz, quien a su - 21vez lo adquirió del señor Mario Reynaldo Bohórquez y éste del se- ñor Enrique Pérez, no puede existir duda alguna que es un pre-- dio que corresponde a unos linderos advertibles para su épodajy que, de conformidad con los títulos de adquisición, son plenanfente coincidentes. Además, el demandante aduce como título un contrato de compraventa celebrado con la persona que rematara nosolo ese lote sino otros más de la misma parcelación, cuyos linderos se confunden con los indicados por la demandada; entonces, no puede llegarse a conclusión distinta de que se trata del mismo predio, solo que cuando se elevó la escritura
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