CSJ - SC- 27-02-1987- (2)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC- 27-02-1987- (2)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1987
a)
M1 LI EL CL 0542
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL
Magistrado Panenta: DR. HECTOR MARIN NARANJO Bogotá, D.E., velntisioto de febrero de mall novecientos ochenta y siote.
ETT +++ Dccido ta Corte ta consulta do lo sontencia proferida ol 15 do octubre de 1936 por cl Tribunal Superior dol Distrito Judicial do Buga, dentro del proccso abroviado de separación do cuerpos del matrimonio canónico, - promovido por cl softor GERARDO ARMANDO ACOSTA CAICEDO en fren O to de su csposa, softora LLEIB IA TOBON TERAN. E A PA E , ANTECEDENTES: En la domanda incentiva dol procoso dicho, cl demandante cxpuso loshechos qua so puadon rosumir así: Los partos contrajeren matrimonio conóntso cl 13 da diclombro do 1971 y de esa untén nacieron tres hijes, aún rmenoros de cdad, conccidos con los nembros de Claudia Ximena, Mourtcio Javicr y Luis Folipo. Por ra zón do los malos tratos quo la osposa le prodigaba al demandanto yal incunplimionto de los detoros de madre atribuldo a la demandada, - desde haco sols años so prosontaron dosavenencias cntro los cónyugos que dieron lugar a quo ésta abandonara a su esposo y a los menciona dos hijos, dejando a los últimos cn diforontos flugaros o residoncios de sus parientos, sin quo nunca més se proccupara de prostarios agoyo
moral ni ccen$ralco, cl quo sí los ha brindado cl podre. Con tales fundamentos fácticos, cl demandante ha solicitado cl derroto do separación indofinida de cuerpos, la declaratoria de disolución do0543 la rospoctiva sectedad conyugal de blenos, al cuidado de los hijos habil dos dontro del matrimonio, la fijeción do la contribución cconémica quo a cada cónyugo corrosponda y la inscripción do lo sontonelo. El Tribunal dictó la sonteneio citada con ecogimiento do los pretenstenos, proforida lucgo do rituarso la instancia cn fogal forma, habiendo, adomás, slendo ordenada su consulto por cuanto rosultó adversa a la deman dada, quien ostuvo roprosentada por un curador ad litem, puesto quano so ebtuvo su comparcecncla al precoso, poso a quo fua citada y emplazada en la forma y términos dol artícuto 318 dol C. dae Pp. Co. En ol trámito de lo consulta intervino el Ministorio Público para solicitar la adición la senteneja con la orden de suspongién dol ojarcicio do la pa trla potóotad qua sobro gus hijos tiene la demandada.
CONSIDERACIONES: El a que circunscribió su análisis a lo cousa de soparcción dstoblecida cn ol artículo 159-2 dol C. C., consistento cn al incumplimiento, grove o injustificado, do tes debores de osposa y do madro, atribuido on osto caso a lo domandado. %- Lo pructa tostimonial recibida de tos softores Jorga Luis Gil Véloz yJorgo Humbcorto Barbosa, arroja ta cvidenela sobre el abondeno que, - desdo la Época indicada en la donanda, protagonizó la demandada sinquo mediora justifilczción alguna, hasta c) punto que repartió tos hijos en distintas residoncios, sim regresar a darlos ta ayuda y protoccióncdcbidas, Cen csa cctitud lo domandada cazo cn ol incumplimiento do tos dabaros do su doblo condición de osposa y do madra y no hay pruchba alguna que pormita inforir un hocho justificativo do tal prosedor; incumplimionto qua se haco potente por cuanto, rcitóraso, no hoce vida 0544 en común con su cónyuge ni con sus hijos.
Como os apenas lógico, un abandono total do les hijos, conduco también a que alla deba scr privada del ojcgcicio de la patria potostod sebro los mismos, do conformidadecon lo dispussto on ol artículo 423 del C. do p. c. y en los artículos 310 y 315 dol C. C., dotormincción quo emitió ala quo, sin cmbargo do quo, aúm sin petición do parto, debló proferirla, por lo qua ta Corto preccderá a onmendar la emisión dicha. Por lo demás, se encuentra ta sentencia consultada ajustada a derecho y, da con siguiente, se dispondeó su confirmación, DECISION: En armenfa con lo oxpuosto, ta Corte Suprema do Justicia, Sala de Casación Civil, administrando justicia cn nombro de la República do Cotembio y por autoridad de lo loy. CONFIRMA lo sentoncia consultada, do fecha y precedencia dichas, y lo adiciona con ol siguiento erdcnamien to: Prívaso a la Comandada Libla Tobón Terán dol cjorcicio do la patrio potostad sobra los hijos monorcg Gloudia Ximona, Mouricio Javior y Luis Folipo Acosta Tobón, la qua ojeréará oxclusivamonto ol padro Gerardo Armando Acosta Calccdo. eS cd Sin costas en la censulta. No hay lugar a cllas. Cópicsa, notifíquose y dovuólvaso.
JOSE ALEJANDRO BONIVENTO FERNANDEZ
EDUARDO GARCIA SARMIENTO
0545
HECTOR GOMEZ URIBE
HECTOR MARIN NARANJO
ALBERTO OSPINA BOTERO
RAFAEL ROMERO SIERRA
+ Inós Galvis de Bonavidos Spri0.