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CSJ - SC- 27-03-1987 (2)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC- 27-03-1987 (2)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1987

.”

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL RARA Bogotá, D. E.. veintisiete (27) do Marzo de mil novecieneN tos ochenta y slata (1.987),- Magistrado Ponente: JOSE ALEJANDRO BONIVENTO FERNANDEZ Mediante consulta examina la Corte la sen-- tencla del 14 de noviembre de 1986, proferida por el Tribunal Superior delDistrito Judicial de Ibagué, dentro del proceso abreviado promovido por --

LUIS GARCIA LOPEZ contra MARIA HELENA ARTUNDUAGA MAZABEL.

EDO a 1

ANTECEDENTES Pidió cl demandante que por culpa de la de mandada se decrete la separación de cuerpos; la disolución de la sociedadconyugal; que cada cónyuge responda por los gastos personales de subsis-- tencla y los demás ordenamientos legales. Como fundamento de lo pedido, dijo el actor que había contrafdo matrimonio católico con la demandada el 18 de junio de1963, según registro clyil expedido por el Señor Notario Único de San Agus tín (Hulla). Que durante el matrimonto hubo cinco hijas, hoy todas mayores de edad. Que desda hace aproximadamente quince años la demandada aban= donó el hogar, incumpllendo con los deberes de esposa, por Jo cual se rompió definitivamente la convivencio y armonfa, siendo imposible la reconcitia-- ción. Que durante la vigencia de la sociedad conyugal no adquirieron blenes de fortuna. Como causal para el decreto de soparacióninvoca la regla segunda del art. Ro. de la ley la. de 1976,

Admitida la demanda, se emplazó en legalforma a la demandada, quien fue representada en el proceso por curadorad lltem. La primera instancla culminó con fallo que «+ aceptó las peticiones de la demanda, providencia ésta que se ordenó consul, tar por las razones aquí expuestas. ; AT 100% CONSIDERACIONES Como mo se observa causal de nulidad ca-- paz de invalidar lo actuado y los presupuestos procesales concurren a plenitud, es de rigor decidir el asunto en el fondo. El matrimonto católico se encuentra acredita do con ej registro civil que obra a follo dos del cuaderno principal. La Corte encuentra que con los testimonios de JESUS ANTONtO OSPINA y RAFAEL GOMEZ ARANGO, se encuentra demostrado ci abandono de los deberes de esposa por parto de la demandada. El qa uo encontró que se tipificó y acredl tó la causal contenida en el numoral segundo del art. 159 del C. C., para fa separación de cuerpos, conclusión que comparte esta Corporación por lo cual resulta Imperativo confirmar el fallo consultado. RESOLUCION En mérito de lo expuesto, la Corto Suprama de Justicia -Sala de Casación Givit-, adininistrando justicia en nombrede la República de Colombia y por autoridad de la Ley, CONFIRMA la sentencla de 14 de noviembre de 1986, proferida por cl Tribuna! Superlor del Distrito Judicial de Ibagué, en el proceso abreviado de LUIS GARCIA LOPEZ contra MARÍA HELENA ARTUNDUAGA MAZABEL. Cópiose, notifíquese y devuélvase el expodlente al Tribunal de origen.

JOSE ALEJANDRO BONIVENTO FERNANDEZ

EDUARDO GARCIA SARMIENTO

HECTOR GOMEZ URIBE ¡E AO a

  • 1003

HECTOR MARIN NARANJO

ALBERTO OSPINA BOTERO

RAFAEL ROMERO SIERRA

ALFREDO BELTRAMN SIERRA

Secretario

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