CSJ - SC- 27-04-1987 - (3)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC- 27-04-1987 - (3)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1987
S-(3S
0329AI2MOJO9 30 AJIBuaza
Na Ad SS a,
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL
Magistrado Ponente: DR. EDUARDO GARCIA SARMIENTO Bogotá, veintisiete de Abril .de ¿mil ¡novecientos ochenta y siete.
En grado de consulta, conoce ta Corporación de ta sentencia de 26 de noviembre da 1985 pronuntiada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Mantzates, que puso fin a la instancia dentro del proceso inicpori aARAdCEoLL Y RAMIREZ DE VELASQUEZ frea nJAt¡ROe V E LASQUEZ QUINTERO. ydY 7 2 ANTECEDENTES 5 t.- Mediante demanda tada el 25 de febrero de 1926, la referida demandante, por medio de procurador judicial, solicitó que por los trá (—) mites de un proceso abreviado se decretara la separación indefinida - . Dd > de cuerpos de su esposo JAIRO VELASQUEZ QUINTERO, se dettarara : Y disuelta la sociedad conyugal y se ordenara que la hija menor SandraLucía quedara en poder y bajo el cuidado de su madre. 2.- En síntesis, como causa petendi, expuso que contrajo matrimonio católico con el demandado el 23 de febrero de 1970 en ta Parroquia de Nuestra Seftora de Chtquinquirá de Manizates, y que da dicha uniónnació la menor Sandra Lucfa; que a los pocos meses de celebrada launión connubial su esposo se ausentó de ta cludad, sin que hasta el
momento se sepa de su paradero, habiéndose olvidado por completo de sus correspondientes deberes de esposo y padre, hasta el punto de no preocuparse siquiera de conocer a su hija; y quo desde el momento0321
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2 Noia US mismo de ta celebración del matrimonio, te ha correspondido enfrentar sola la situación económica para conseguir su propio sustento, to mis mo que vetar por su hija proporciolo nnáecnesoarlto ep ara su supe a vivencia. L 3.- Sin ta compadrel edemcandeadon, cpuesi eastu vo edo ap lo r arc tu ír cua ld oo r SIS2 d deM li te Cm' C IOén S ra dz aó n Prd os b” e dq iú ms i eh nu tb oo Ci8 vs il' ,E mp s e la sr us rr te ié ót o la ci pñ rf io mr em re a instancia; agotado el trámite de rigor el Tribunal dictó sentencia resolvilo esnigudieonte : “ae DECRETASE ta separación indefinida de cuerpos de tos cómpuges entre sfxáinores Jatro Velásquez Quintero y Aracelly Ramfrez de Volésquez, amos mayores do edad y unidos en matrimonio ca sta sia smparción de ninguna sanar ay 0 e vin cn metia le Suleda Conyugal consutulds entro e ON 932 - La hija comín de dichos espoíos, menor Sandra LucfaVelísquez Ramírez, quedará en poder y bajo el culdado de su señora madre dofia Aracelly Ramírez de Velásquez, conservando el padre su
derecho a visitarta cuando lo considere pertinente y siempre que tonormales. haga en circunstancias » 949 - Los gastos de crianza, educación y establecimiednet ol a menor Sandra Lucfa, de conformidad con ta tey, corren a cargo deambos padres, sin qua en esta sentencia pueda decirse con cuántodebe contribuir el demandado por cuanto no se conocen sus económicos . CO PTA MT 271.2 -05232 % 5.- Condénase al señor Jalro Velásquez Quintero a perder sus derechos de patria potestad respecto a su hija menor de edad Sandra Lucía Velasquez Ramírez. 6.- Expidanse tas copias pertinentes, con destino a este Tribu nal, para que sl es el.cax0,50 investigue la conducta del curadorad,— litem Dr. Sergio Bernal, Echeverri. .... E E AAA a 7.- Explídanse copías de esta sentencia para su inscripción enel follo de registro del matrimonto de tos esposos demandante y demandado y en el de nacimiento de cada uno de los mismos. aSi esta aentencila no fuere apelada apelada consíltese con ta H. - Corte Suprde eJumstiacia .- y Condénase al demandado a pagar las costas causadas en el proceso. o 1 - CONSIDERACIONES DE LA CORTE J.- Los presupuestos procesales no admiten reparo atguno; por to tantocorresponde decidir de mérito este asunto. 2.- La legitimación en ta causa y ta existencta de la sociedad conyugalquedaron suficientemente acreditadas, pues la copía notarial aportada conel libeto da cuenta que demandante y demandado celebraron matrimonto. 3.- Atendido tos supuestos fácticos expuestos por ta parte demandante, es claro que sa invocó como motivo determinante de ta separación de cuerposdeprecada el previsto en el art. 2%- 2%. de ta ley la. de 1.976, esto es elgrave e injustificado incumplimiento por parte del demandado de sus deberes de esposo y padre. > - 0323 AlÑO0MCOIOO 30 AQII QUA Ñ AAN A ATT Ma Los artícutos 113,176,178,253, y 264 del C. Civil compendian tos deberes recíprocos de fidelidad, socorro, ayuda y cohabitación. Por constguiente la omisión de cualquiera de estas obligaciones ora detos conyugas entro sj o ya frente a ta prole, concede el conyuge inocente ej derecho a demandar la suspensión de ta vida en común, siempre y cuando“e l imcumplimiento de tos referidos deberes se agrave e injustifica go, como que son estos precisamente los requisitos exigidos por el tegis tador para ta debida demostración de la causal en comento. Y al tenor de los artículos 315 del C. Civil y 223 del C. de P. Civil, - correal sJuepz, oaúmn dde oefic io, decidir en ta sentencia a quien corres ponde el ejercicio do-la patrta potestad sobre tos hijos menores en todos — los casos en que la “gua probada de divorcio o de separación determino la suspo eperndidsa idelóa mnism a. > — En el Sudliten so recefcicnaron los testimonios de Amparo Castañode Ramirez quienes fueron contestes y coincidentes en sefatar que JAJROVELASQUEZ so ausentó del hogar, (tn)que se tenganoticia de su paradero. da rro etc. poto on éso q nt ariaexiste por no haber comparecido al proceso [ art. 249 C. de P. Clvil), per mite concluir que apreciada ta prueba obrante en el proceso conforme alartículo 187 Ibidlea mca,usa l invoquecdó apldenaament e estructurada; y en relación con ta hija menor, significa también este comportamiento haber incu rrido el padre en causa que autoriza la perdida de la patria potestad, como acertadamExe nOftfieci o to decideli aed-rquaem , impontendcoomos ec,onsecuencia, ta confirdme ala cseintóenncia . 111 - DECISION En mérito de to expuesto la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casa0324 t AlIBMOJO9 30 ADISHUIZA | . SS RS | | ción Civíl, administrando Justicia"en nombre de ta Repíública de Cotam ] | bla y por autoride dtaa dle y, CONFIRMA la senteden 2c6 ide am ovtembre de 1985, pronunciada por el Tribunal Supertor del Distrito Ju dictas de Manlzatés. Cóptese, notifíquese y devuélvase el expediente al Tríbunai de origen.
JOSE ALEJANDRO BONIVENTO FERNANDEZ
EDUARDO GARCIA SARMIENTO
Y
HECTOR GOMEZ URIBE Y y e
_. HEGTOR MARIN NARANJO
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