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CSJ - SC- 28-01-1987 (2)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC- 28-01-1987 (2)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1987

0031 “4 - . Dn mer $

E ASRÉRUBLICA DE COLOMBIA Ys

Paiva y Erisdiccional

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL.

Magistrado Ponente: Dr. Rafael Romero Slerra. ..

Bogotá, - veintiocho (28) de Enero de mil nove. cientos cchenta y siete (1987).- Se decide la consulta de la sentencia de fecha 18 do Septlembre de 1986, proferida por al Tribunal Suparior del Distrito Judicial de Manizales en este proceso abreviado de separación de cuerpos promo vido por Denisse Corrales Henao contra Germán Octavio Ortlz Rames, por me dio de la cual se decreta la separación indafinida de cuerpos de les menciona” dos esposos; se declara disuelta la sociedad conyugal formada por el matrimonio; so dispone que los hijos menores John Sebastián y Mauricio Orifz Corralos quedan en podor y bajo el culdado de su Fo; soñora Denisse Corrales Henao, sin perjuicio de que el demandado Germán Octavio Ortíz pueda visitar los cuando le considere conveniente, paro lesipre que lo haga en clrcunstan clas normales; no fija la cantidad con $ cuál debe contribulr al demandadopara gastos de crianza, educación y ES pblecimiento de sus hijos y alimentos de su osposa, porque no está demostrada. la capacidad económica del mismo; so pone fin a los derechos de le potestad dal señor Germán Octavio Ortíz Ramos sobre sus hijos moncéss, de edad, Mauricio Ortiz Corrales y John Sebas tián Ortíz Corrales; ordenda inscripción de la sentoncia en los follos de naci

miento y do matrimonio de cada uno de los cónyuges y por último condena en costos al demandado.

Para ello se considera: - La consulta se originó en el hecho de haber sido la referida sentencia desfavorable al domandado. quien fuera legalmente emplazado pero no compareció al proceso, por lo cual estuvo representado por curador ad-litem. La opinión del Procurador Delegado cn lo Civil, oído en in terés de los hijos menores ya menclonados, 6s que se confirma la sentenciapuos está demostrado el abandono injustificado de los deberes de esposo y pa dre por parte del demandado, 2.- En el procoso se reúnen los presupuestospara dictar sentencia do mérito, pues la jurisdicción civil es competente para

FONDO ROTATORIO TEL MINISTERIO DE JUSTA

220 0032 «er de la separación do cuerpos de matrimonles celebrados conforma alrito católico en conformidad con lo dispuesto por los artículos 7o., 80. y 20. de la ley 20 de 1978; la demandante ha comparecido en el proceso a través de apoderado legalmonte: constiotl. udeimanddaodo, lo ha sido a través de curador ad-lltem, designado con las formalidades legales y la demanda en sf mis ma considerada, reúne los requisitos formales exigidos por al Código de Proc dimiento Civil, - Con la demanda so presentó la prueba del matrimondo católico ontre Denisse Corrales Henao y Germán Octavio Ortíz Ramos y la del nacimiento dentro del matrimonio do los menores Mauricio y John Sebastián Ortíz Corrales. Durante la etapa probatoria del proceso los testigos

César Iván Galindo Zuluaga, Aracelly Figueroa de Relnoso y Árgemira Rulzde Gaona, coincidieron en afirmar que el demandado abandonó el hogar y no ha regresado a él, - Este abandono es causa de separación decuerpos al tenor de lo dispuesto por tos artículos 159 y 165 del Código Civil; y en relación con los hijos menores significa también haber incurrido ol padre en causa que autoriza la pérdida de la patria potestad, según el artículo 315 de la misma obra, por lo cual debe la Sala, en consideración a la prueba delos hechos que determinan las consecuencias jurfdicas de esos textos, proce” der a confirmar la sentencia consultada como que su parte resolutiva se ajus ta también a las reglas del artículo 423 dell Código de Procedimiento Civil. 5.- Finalmente, como el Procurador Delegado en lo Civil en ralación con la conducta del curadór ad-litem sostiene que hay incuria de parte de este auxillar de la justicia, el Tribunal de origen al regresar el expediente, estudiará el comportamiento del curador en el desempeñode su cargo y adoptará, sl lo considera pertinente, tas medidas que sean del caso, En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la Re” pública de Colombia y por autoridad de la ley, CONFIRMA en todas sus partes la sentencia de fecha y procedencia anotadas. Cóplese, Notifíquese y Devuélvaso al TribunalREPUBLICA DE SOLOMBIA 0033 pe

JOSE ALEJANDRO BONIVENTO FERNANDEZ

EDUARDO GARCIA SARMIENTO

HECTOR GOMEZ URIBE

HECTOR MARIN NARASJO

ALBERTO OSPINA BOTERO A) h

Sa | ON ROMERO SIERRA ines Galvis de Benavidas Seerotaria

FONDO ROTATORIO DFL O MMNISTERIC DE SUTIL

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