CSJ - SC- 30-07-1987- (2)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC- 30-07-1987- (2)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1987
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 2569
SALA DE CASACION CIVIL e noo. kkxk
Magistrado Ponente: JOSE ALEJANDRO BONIVENTO FERNANDEZ .
Bogotá D.E., treinta (30) de Julio de mil novecientos ochenta ysiete (1987).- _ Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por. la parte demandante contra la sentencia de 2 de mayo de 1982, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Ju dicial de Bogotá en el proceso ordinario seguido por JOSE LUIS CARDONA ARISTIZABAL frente a BELISARIO BETANCUR CUAR TAS y HUMBERTO RODRIGUEZ PUENTE, después de reconstrui do el expediente por su destrucción en los trágicos días del 6 y 7 de noviembre de 1985, en el Palacio de Justicia. 4, EL LITIGIO Por los trámites de un proceso ordinario de mayor cuantía JOSE LUIS CARDONA ARISTIZABAL demandó a BELISARIO BETANCUR CUARTAS y HUMBERTO. RODRIGUEZ PUENTE para que se hicieran las declaraciones y condenas siguien tes: o "PRIMERO: Que los demandados incumplie ron la compra venta contenida en la Escritura $41.851 de Octubre 15 de 1.979, de la Notaría 3a de Cartagena inscrita en el Registro ah EN 0 ODE nr xs. PR %E co E LoN ed e ries y 1d en la fecha 22-10-79 y con número de matrícula 0003725 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicosde Cartagena.
"SEGUNDA: Que se condene a los demandados a los perjuicios causados pore l incumplimiento deacuerdo con las pruebas que se aporten al proceso, o quessean condenados en ingenere, a fín de que se liquide en inci dente posterior la cuantía de los perjuicios. "TERCERO: Que se declare la existen cia de vicios redhibitorios que impiden que la cosa vendida no sirve para su uso natural, o solo sirve imperfectamente. "CUARTO: ..Que en caso de que se reco nozca la existencia de vicios redhibitorios, el comprador tienederecho a la rebaja del precio y a la indemnización de perjuicios, lo cual solicito sea declárado por su despacho. - "QUINTO: Que se condene a los vendedores a la rebaja del precio, en cuantía que debe señalar sudespacho, de acuerdo con las pruebas que se aportan. . 4 "SEXTO: Que se condene a los demandados a pagar a favor del demandante, la suma que señale de acuer do con la petición anterior, dentro de los cinco dias siguientesa la ejecutoria de la sentencia. "SEPTIMO: Que se condene a los vendedo JURADO pe Pe, Vo rosa res a la indemnización de perjuicios por la existencia de los - - Vicios redhibitorios con las pruebas que sobre su cuantía apa rezcan, o que se condene ingenere, para ser. liquidados en in cidente posterior. "OCTAVO: Que se condene a los vendedores a pagar a favor del demandante, dentro del términode cinco dias siguientes a la ejecutoria de la sentencia, el valor equivalente a la disminución proporcional del precio, deacuerdo con las pruebas periciales, que más adelante se indican, en razón de que la cabida real es menor a la cabida declarada. "NOVENO: Que se condene a los deman _ dados a las costas y agencias del proceso". : Como hechos expuso el demandante: "|-) Por medio de la escritura 41.851 de Octubre 15 de 1.979 los demandados vendieron al doctor: JOSE LUIS CARDONA ARISTIZABAL un local comercial señalado conel $ SEIS (6), con Referencia, Catastral N? 01-1-028-543 situado en la Planta Baja del Edificio "CRISTOFORO COLOMBO", de pro pledad horizontal, del cual hace parte integrante, y que se encuentra ubicado en el sector denominado "EL LAGUITO" en lacludad de Cartagena, en la banda oriental de la Avenida Almi-- rante Brión, construido sobre un solar conformado por los lotes números treinta y ocho y treinta y nueve (38-39) de dicho sector, con una cabida superficiaria de dos mil: doscientos metros - (2.205.00 M2) cuadrados, que en conjunto tienen los siguientes
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A A : . - 4linderos y medidas: Por el Norte, cincuenta y dos metros con cincuenta centímetros (52.50 Mts), y linda con el lote número treinta y siete (37) de la URBANIZACION EL LAGUITO, por el sur, cincuenta y dos metros con cincuenta centímetros (52.50 Mts), y linda con el lote número (40) de la misma Urbanización; por el Este, cuarenta y dos metros (42.00 Mts), y linda playa de por medio, - con "EL LAGUITO" de Bocagrande propiamente dicho; por el Oeste, cuarenta y dos metros (42.00 Mts), con la Avenida Almirante Ñ Brión, en medio, con los lotes números ciento trece y ciento cator ce (113114) de la misma Urbanización EL LAGUITO. El local mate ría de esta venta, tiene un área de 118.75 M2, y consta de: Salón para comedor, cafetería, «cocina, y un cuarto para despensa. Sus medidas y linderos: por el norte, once metros (11.00 Mts), con - áreas de propiedad comúne n medio, con el Edificio "EL GALEON"; _ por el sur, nueve metros con noventa .centímetros (9.90 Mts), con. áreas de propiedad común correspondiente a la zona de estadero: Por el este, doce metros con cincuenta centímetros (12.50 Mts) en línea quebrada, con área de propiedad común que corresponde ala zona de terrazas y piscinas; por el oeste, once metros, con sesenta centímetros (11.60 Mts), con áreas de propiedad común que : corresponden a zonas de circulación, servicio sanitario y escalera, en medio, con los locales número uno y dos ($1 y 2). Por el NADIR, - con el terreno y cimientaciones; y por el CENIT, con los apartamen
tos números 201 y 202 altura libre 2.80 metros. "Il-) En la cláusula 3a'se establece que el comprador podía utilizar para el servicio de este local los siguien tes baños: Asf: Para damas el contiguo a la escalera y para el servicio de caballeros el situado, corredor de por.medio, con la subida ...bl _— TN 2 de la mencionada escalera". $ '11))-) De acuerdo con la cláusula 3a los vendedores incluyeron dentro de la cosa: vendida el derecho real de uso sobre los baños anteriormente señalados. "I¡V-) El hechó de haber sido defini. do el inmueble como un local comercial en la escritura de com-- praventa, determinó su Uso ordinario y naturaleza, de tal mane ra que los servicios sanitarios para damas y caballeros a quese hizo referencia aparecieron destinados al servicio del localcomercial, como elementos necesarios e indispensables para su explotación o para el desarrollo de su naturaleza o uso ordinario. "y-) Contribuye a esta destinaciónla forma de redacción de la cláusula 3a en donde se indica: "Se : deja establecido, además, que por la-naturaleza del servicio de este inmueble y por su situación tendrá libre acceso no exclusivo, por la entrada principal del edificio y por la zona de cargue y descargue". e "wV]-) Como anexidad destinada a laexplotación comercial del inmueble se pactó en la cláusula 3a lo siguiente: "Se pacta, además, que el comprador o la persona que tenga o. use este inmueble, se obliga a dar servicios en la zonade piscina y muelle del edificio". "VIl-) En la cláusula 5a de la citada
GIR A o o escritura se indicó: "Que además del dominio individual el compra dor adquiere los usos, costumbres, servidumbre y anexidades y el derecho a la propiedad común", discrimiándose la adquisicióndel derecho a' la propiedad común de los demás usos, costumbres, servidumbres y anexidades, lo cual implica la venta de estos derechos sobre los servicios sanitarios y anexidades de que se habla en la cláusula 3a. e ! | "VIlI-) Los vendedores no cumplieron con la obligación de hacer una tradición válida, ya que existió error en cuanto a la identidad de la especie que debe entregarse, puesto que el objeto de la venta está integrado por tres sectores. a) El local comercial. b). El área de 118.75 metros cuadrados, que consta de salón para comedor,. cafetería, y cocina y un cuarto pa ra despensa. c) Los Usos, costumbres, servidumbres y anexidades consignados en la cláusula 3a de la escritura de compra venta, "|X-) Se pactó en la escritura de com pra venta, como queda indicado, la venta de los derechos reales de uso de un inmueble que fue, definido como local comercial nodestinado a la habitación por definición contractual y reglamentaria. "XI-) Uno de los supuestos de unatradición válida es que el tradente sea el verdadero dueño de la ) Cosa que se entrega por él oa su nombre. Si no se da este supues to, no se adquieren por medio de la tradición otros derechos que
los trasmisibles del mismo tradente sobre la cosa entregada. ElJIMERNADO ce A C OS Lo, AN o ad «€ “619 ” tradente no era dueño de los derechos reales de uso, servidumbres y demás anexidades pactadas en las cláusulas 3a y 5a. "X11-) El inmueble no tiene serviciosindividualizados de agua y energía, lo que impide que sea explo tado comercialmente de acuerdo con la definición de local comercial que recibió en el contrato de compra venta y en el reglamen to de propiedad horizontal. "XHI-) El local carece de cerramiento, pues no existe ninguna división material entre las áreas comunes y las áreas individuales, lo cual ha impedido la explotación deacuerdo con: la naturaleza que se pactó en la escritura de com-- pra venta y: en el reglamento de propiedad horizontal. "XIV-) Los hechos anteriores configuran primeramente una tradición no válida, porque no reune lossupuestos de validez consignados en los artículos 742 y siguientes del Código. Civil. "XV-) Pubsidiariamente, los hechos que vician la tradición, así como la falta de libre acceso, individualización de los servicios, cerramiento del local y la necesidad deque existan previamente normas que dicte la Junta Asesora dela Copropiedad, constituyen vicios redhibitorios que causan larebaja del precio y la indemnización de perjuicios. "XV]-) En la escritura de compraventase pactó una cabida o área privada de clento diez y ocho' con se- . y “ 4 tenta y cinco metros cuadrados (118.75 metros cuadrados) y lacabida real es inferior a la declarada. "La cabida fue expresada en la escritura de compraventa, sin ninguna clase de reservas sobre el precio", El Juzgado 111 Civil del Circuito, que por reparto conoció de la demanda, dispuso correr traslado y los deman dados en su oportunidad procesal le dieron contestación con oposi_ ción a las pretensiones del actor aceptando unos hechos pero negan do todos aquellos que comprometian la responsabilidad contractualalegada por el demandante. Como excepción propusieron la que denominaron de 'falta de derecho para pedir. Cumplido el trámite de primera instancia, el Juzgado 11 Civil del Circuito de Bogotá dispuso por sentencia de 10 de julio! de 1982 lo siguiente: - 4 ' "PRIMERO: DECLARAR NO PROBADA laexistencia de la excepción de falta de derecho para pedir, propuesta por la parte demanda (sic). pe "SEGUNDO: NEGAR las peticiones la y 3a y consecuencialmente las que de éstas se derivan. "TERCERO: CONDENAR a los demandados dres. BELISARIO BETANCUR CUARTAS y HUMBERTO RODRIGUEZ PUENTE, en forma solidariz, a la rebaja proporcional del precio, - a 1 EMO PROCESAL o Ñ 621 eA ] del inmueble. prometido en venta, o vendido al Dr. JOSE LUISCARDONA ARISTIZABAL, y al cual se refieren los hechos de la demanda, o sea el local número 6 que forma parte del EdificioCristóforo Colombo de la ciudad de Cartagena, venta que se hizo mediante escritura número 1851 del 18 de octubre de 1979, - de la Notaría Tercera de Cartagena. CUARTO.- Conforme a la parte resolutiva de la sentencia, la rebaja o disminución del precio se hace en la suma de SETENTA Y DOS (sic) SEISCIENTOS CINCO _ PESOS CON 49/100 ($72.605.49) M/cte., (sic) la cual debe ser consignada por los vendedores, a favor del comprador, dentrode los cinco dias siguientes a partir de la ejecutoria de la presen te, "QUINTO.- Se niega la condena en per juicios, también por lo expuesto en la parte motiva. a "SEXTO.- Se condena en-las costas del proceso a los demandados. Liquídense por Secretarla". á , Ambas partes apelaronde la decisión pre _Ccedente, y el Tribunal Superior de Bogotá, mediante sentencia de 2 de mayo de 1983, la revocó en todas sus partes, para en su lugar ABSOLVER a los demandados de todos los cargos formuladospor el demandante. Costas en ambas instancias a cargo de éste úl timo. De la sentencia del tribunal recurrió ex- - : 3H 6292 - 10 - . ? traordinariamente en casación el demandante, que la Corte estudia luego de decretada la reconstrucción por auto de 1% de abril de1987.
11. LOS FUNDAMENTOS DE LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL Luego de un recuento suscinto de la actuación en primera instancia, el tribunal concentra sus consideraciones alrededor de las fotocopias de la escritura aportada por el
demandante del contrato de compraventa del local comercial, para afirmar "tales fotocopias aparecen autenticadas en cada una de sus respectivas hojas, por una Notaría de esta ciudad de Bcgotá, con la sigulente leyenda estampada allí que dice: ""COMO NOTARIO 18 DE ESTE CIRCULO HAGO CONSTAR QUE LA PAGINA DE ESTA FOTOCOPIA COINCIDE CON SU ORIGINAL QUE HE TENIDO A LA VISTA. Bogotá, 10 de julio de 1980"" (subrayado del tribunal), para sostener que "tal fotocopia no es prueba idónea para demostrar el contrato de compraventa entre las partes contendientes". a Razona en un primer momento el tribunal asÍ: lla) Si la escritura mencionada fue corrida en la Notaría 3a del Círculo Notarial de Cartagena, según se afirma , necesariemente el ORIGINAL o escritura matriz debe formar partedel protacolo que reposa en tal oficina notarial en la forma estableci : . o
50 EXIERNADO DE,
A AS 20 PROCESAL sAa A AA A Maz 622 - 11da por el Decreto 960 de 1.970, en sus artículos 12 a 23 y la Sa la no entiende como el señor Notario 18, al sentar la diligenciade autenticación ha podido cotejar o verificar su coincidencia oexactitud de la fotocopia que le presentaron con el original que posiblemente existía en la cludad de Cartagena, encontrándoseeste funcionario en la ciudad de Bogotá, y sin tener jurisdicción para hacerlo en Cartagena. tb) Por su parte el art. 253 del C. de
P.C. se refiere a la aportación de documentos al proceso, dando como regla general, que éstos sean los originales y que cuando lo sean en copias, quedan condicionados a los requisitos que impone el mismo Código, y por eso la disposición siguiente dice quelas coplas tendrán el mismo valor probatorio del original en lossiguientes casos: "1. Cuando hayan sido autorizados por un notario u otro funcionario público en cuya oficina se encuentre eloriginal o copia auténtica y cuando se trata de reproducción que cumpla el requisito exigido en el artículo precedente. 2.- Cuando sean compulsadas del original o: de copia auténtica en el curso de inspección judicial, salvo que la ley disponga otra cosa". á, | | "De la lectura de la norma transcrita, - se concluye, que las copias tienen un valor restringido, es decir limitado para su valoración, a los casos y condiciones. contempla-. dos en la misma disposición, y la fotocopia allegada por el actor cuando presentó la demanda no reúne tales exigencias". Transcribe en apoyo de sus argumenta-- ciones apartes de comentarios de un tratadista nacional, para aseverar enseguicia: 624. - 12 - "c)- De otro lado se concluye, que deconformidad con el art. 75 numeral 10, 77 numeral 6% y 183 delC. de P. C. la parte interesada ha debido presentar directamente con la demanda la prueba idónea que se hecha de menos, porque se trata precisamente de prueba documental preconstituida,- y es que el artículo 174 ¡bidem establece que toda decisión judiclal debe fundarse en las pruebas regular y oportunamente allegadas al proceso. (Subraya la Sala). "En conclusión, tratándose de fotocopia de la primera copia que expidió el Notario 3% de Cartagena, no podía ser autenticada por un Notario diferente a aquél donde se encuentra protocolizado el original y por lo tanto tal reproducción mecánica no cumple con las exigencias del art. 253 citado, paraque el funcionario judicial, la pueda aceptar como prueba idónea demostrativa del contrato de compraventa de un local comercial. "d)- Pero es más, esta fotocopia de copia, se allegó al expediente en forma incompleta, pues tratándose de la venta de un local sometido al régimen de la propiedadhorizontal, el reglamento respectivo, debe hacer parte integran- | te del mismo contrato de venta, pues así lo dispone el art. 11de la ley 182 de 1.948 cuando dice en su inciso segundo que: - "El reglamento de copropiedad deberá ser reducido a escriturapública, e inscrito simultáneamente con los títulos de dominio y planos del edificio. Dicho reglamento tendrá fuerza obligatoria -. respecto de los terceros adquirentes a cualquier titulo. : e)- Es cierta demás (sic) la aceptación ny o 0625 13expresa de la parte demandada al contestar la demanda, de laexistencia del contrato de compraventa, del local comercial deledificio Cristóforo Colombo" situado en la ciudad de Cartagena, _pero se repite, no se puede demostrar este contrato por medio de confesión o testimonio o cualquier otro medio probatorio dife
rente a la escritura pública, en copia autorizada por el mismo 0% Notario, donde se encuentre protocolizada. "5a.- Aun cuando el demandante nohaya pedido expresamente, la declaratoria jurisdiccional de exis tencia del contrato de compraventa impugnado, es supuesto necesario para ejercer cualquier acción contra el mismo que éstese halle debidamente acreditado en el proceso con la plenitudde las formalidades legales, y en el presente caso el actor no lo probó, como ya se vió, luego las súplicas de la demanda leserán negadas en su totalidad, revocando así la sentencia apelada". Il, LA IMPUGNACION EXTRAORDINARIA - Dos 'eargos en el ámbito de la causal pri mera de casación formula el recurrente contra la sentencia del Tri bunal Superior de Bogotá, que serán estudiados conjuntamente. CARGO PRIMERO Para el recurrente "la sentencia es violatoria en forma indirecta de normas de derecho sustancial: de los ar AAA a TA
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0 PROCES
SAL VaE S - 14tículos 1.849, por falta de aplicación y 1.857, por aplicación indebida; artículos 740 a 748, por falta de aplicación; 749 por apli cación indebida; 752, 756, 759, por falta de aplicación; todoslos anteriores del Código Civil; de los artículos 29, 43, 44, 49, 51 y 584 del Decreto 1.250 de 1.970, por falta de aplicación; delos artículos siguientes del Código Civil: 760, 768, 664, 665, 667, por falta de aplicación. En armonfa con los anteriores: los articu- - Jos 870 a 874, 877,.879 a 883, 884 a 886, 888, 937, por falta deaplicación. Del artículo 9% de la Ley 95 de 1.890, por falta deaplicación. De los siguientes artículos del Código Civil: 1.502, - 1.508, 1.510, 1.511 y 1.515 en armonía con los artículos 746 a748, 752 ya citados, el 1.633 y el 1.871, por falta de aplicación. Del artículo 1.546 y en forma cuetánea y en armonla con el anterior los artículos 1.595, 1.608, 1.602, 1.603, 1.612 a 1.616, - 1.884. De los artículos 1.880, 1.893,-1.914, 1.915, 1.917, 1.918. Todos los anteriorepsor falta de aplicación, inciso 2%, artículo 1.887, inciso 2% del 1.888, por falta de aplicación. Del articulo 12 inciso22 Ley 29 de 1.973 por inaplicación. De los artículos30, numerales 1, 4 y 7; 6%, 24 a 27, 30 a 35, 38, 40, 56, 79 y 83 del DEcreto Ley 960 de 1.970 porfalta de aplicación. Del ar tículo 36 Decreto 2.163 de 1.970 por faltade aplicación. De los artículos 12 a 23 DEcreto 960 de 1.970 por aplicación indebida y
del artículo 11 Ley 182 de 1.948 también por aplicación indebida, a causa de errores de derechoen la apreclación de la prue ba por infracción de las siguientes normas de régimen probatorio contenidas en el C. de P. C.: artículos 253, 254, 257, 75numeral 10, 77 numeral 6%, 174 y 183.(Código de Procedimiento Civil)", “0 PROCESAL 5627 =15-. Inicia el desarrollo del cargo el censor con unas disquisiciones doctrinarias de autores sobre lo que es elerror de derecho para entrar a continuación en transcripcionesy de varlos pasajes de las consideraciones de la sentencia del tribu nal para indicar el desacierto "pues, obrando en forma sofista re solvió que solo presta mérito probatorio el instrumento públicoque haya sido autorizado por un Notario u otro funcionario públi: co en cuya oficina se encuentre el original, violando de esta manera en forma ostensible, por interpretación errónea, el artículo 253 del C. de P. C., negándole de paso su: verdadero alcance de que nó sólo son pruebas plenas los originales, sino además lascopias". Reproduce parte del artículo 253 mencionado para afirmar que una reproducción mecánica es una fotocopia | que debe llenar el requisito de estar autenticada por un Notario, "esto es que todos los Notarios y jueces de la República previoel respectivo cotejo que de la -primera copia o de otra, haya expe dido el Notario donde se protocolizó el respectivo contrato decompraventa del inmueble, están facultados para autenticar repro
ducciones mecánicas de la misma". A Dice que la violación del artículo 253 se ha ce más patente cuando interpretó también erróneamente el artícu- "lo 254 ibidem que acepta como copia la reproducción mecánica que cumpla con lo exigido en aquél texto, es decir, ques e autentique por un notario, previo el respectivo cotejo. Y sobre esa línea critica adelante el impug- ]1
1DD EDO ES, ES — e o y > . 628 xo PROCESAL 4
EAS -.16A nante la censura sobre el error de derecho en que incurrió el - “tribunal al restarle valor probatorio a las fotocopias de la escri tura 1851 de 18 de octubre de 1979 de la Notaría Tercera de Car tagena . Anota otro desacierto en el sentenciador ad quem cuando se apoya en el artículo 75 del Cc. de P. C., numeral 10, porque las pruebas fueron aportadas desde la presenta ción de la demanda "justamente la primera prueba pedida, agrega da y decretada por el a quo como tal, fue la escritura públicaN9 1.851 de octubre 18" de 1.979", Con idéntico propósito crítico enjuicia la cita; del artículo 77 ejusdem puesto que lo que hizo el demandante fue aportar como anexo la fotocopia de la escrituracitada. Y en lo que atañe al artículo 183 del C. de P, C., queel tribunal citó en apoyo a sus conclusiones "solo sirve para demostrar su violación a causa de haberlo aplicado indebidamenteal caso sub lite porque el documento ad sustantiaum actus; escri
tura pública N“ 1,851 de octubre 18 de 1.979, demostrativo delcontrato de compraventa del local N9 6 aportado conforme'lo seña la el artículo 253 del C. de P. C. como anexo a la demanda". po a Y agrega: "Como si lo anterior no basta re, ocurre que este mismo documento aparece aportado al proceso, tal como lo pide el tribunal, por la parte demandada, (cuader no de copias del proceso posesorio folio 14 a 20) y que fueron decretadas como pruebas mediante resolución judicial de fecha 15 o de diciembre de 1980)". Por último, se dedica el casacionista a ci O N 7, 362y = 17tar cada uno de los textos acusados en procura de mostrar las infracciones de los mismos. CARGO SEGUNDO Se acusa la sentencia del Tribunal Supe rior de Bogotá de ser "violatoria en forma indirecta, a causa de manifiestos yerros fácticos que adelante “se “puntualizan, los ar-- tículos 1.849 por falta de aplicación y 1.857 por aplicación indebida; artículos 740 a 748 por falta de aplicación; 749 por aplicación indebida; 752, 756, 759 por falta de aplicación; todos los an teriores del Código Civil. De los artículos 20, 43, un, 49, 51 y 54 del Decreto 1.250 de 1.970 por falta de aplicación. De los artículos siguientes del Código Civil: 760, 768, 664, 665 y 667 por falta de aplicación. En armonía con los anteriores: los artículos870 a 874, 877, 879 a 883, 884 a 886, 888, 937 por inaplicación.-
Del artículo 9% de la Ley 95 de 1.890 por falta de aplicación. De , los siguientes artículos del Código Civil: 1.502, 1.508, 1.510, - 1.511 y 1.515 en armonfa con los artículos 746 a 748, 752, ya ci tados, el 11.633 y el 1.871, por falta de aplicación. Del artículo1.546 y.en armonía con los artículos también del mismo Código: - 1.595, 1.608, 1.602, 1.603, 1.612 a 1.616, 1.884. De los artículos 1.880, 1.893, 1.914, 1.915, 1.917, 1.918. Todos los anterio-- res por inaplicación. Inciso 2% artículo 1.887; inciso 2% del 1.888, por inaplicación. Del artículo 1%, inciso 2%, Ley 29 de 1.973 por falta de aplicación. De los artículos 3%, numerales 1, y y 7: 6% - 24 a 27. 30 a 35, 38, 40, 56, 79 y 83 del Decreto 970 de 1.970por falta de aplicación. Del' artículo 36 Decreto 2163 de 1.970 por falta de aplicación. De los artículos 12 a 23 Decreto 960 de 1.970 2630 - 18 - $ . por aplicación indebida y del artículo1 1 Ley 182 de 1.948 también por aplicación indebida, quebrantos derivados de error de hecho manifiesto en la apreciación de las pruebas". Luego de transcribir apartes de la sen tencia enjuiciada y de comentarios de un tratadista nacional afir
ma que el tribunal incurrió en error de hecho al no darse cuen ta que, en el. cuaderno de coplas del proceso posesorio seguido contra el edificio "Cristóforo Colombo", folios 14,15,16,17,18,19 . y 20 aportado por la parte demandada obra la reproducción me- | cánica de la escritura,N% 1.851 de octubre 1 de 1.979, de laNotaría Tercera de la ciudad de Cartagena, debidamente regis- - trada y autenticada en cada uno de sus folios por el señor Notarlo Tercero de la misma ciudad de Cartagena, donde reposa -. el original, con la siguiente leyenda puesta a continuación dela diligencia de registro colocada por esta oficina: "EL SUSCRI
TO NOTARIO DEL CIRCULOD E CARTAGENA, CERTIFICA: -
QUE HA COMPARADO ESTA XEROSCOPIA CON SU RESPECTIVO
ORIGINAL' Y DESPUES DE SU CONFRONTACION ESTA EN CAPA
CIDAD DE GARANTIZAR QUE ES AUTENTICA!!, + h, .
Que no se percató que las copias delproceso posesorio fueron incorporadas por providencia del juzga do del conocimiento. Ñ Que "no percibió que en el cuaderno de pruebas de la parte actora, folios 19, 20, 21, 22, 23, 24 y 25obra copia autenticada de la escritura pública N 1.851 de octubre 18 de 1.979, de la Notarla Tercera de la ciudad de Cartagena, de-. Lo SAERNADO y NR o| $ € C OlNNoS E y - 19bidamente registrada en la competente oficina de dicho círculo,
que esta copia aparece autenticada en cada una de sus foliospor el señor Notario Tercero de Bogotá"', que fuera agregada al proceso dentro de la diligencia de inspección judicial practicada en el inmueble vendido, o sea el local comercial N% 6 del $ Edificio Cristóforo Colombo. Que no observó el certificado de tradición del Inmueble expedido por la Oficina de Registro de Cartagena. Que no constató que con la contestación de la demanda se produjo "un allanamiento a los hechos de lamisma", ni reparó en las confesiones de los demandados a los - ; hechos de la demanda.
Y a continuación afirma: "De no haber incurrido el tribunal 'en los errores de hecho mencionados ha-- bría llegado a la conclusión de que los demandados incumplieron el contráto de compraventa contenido en la escritura públicaN“ 1.851 de octubre 18 de 1.979, de la Notaría Tercera del Cir culo de Cartagena; habría declarado la existencia de viclos redhibitorios y decretado ampliamente la condena del a quo por la venta de menor cabida. Asi mismo habría condenado a los deman dados a la correspondiente indemnización de perjuicios y a larebaja del precio, por todo lo cual el fallo tenía que ser necesa riamente condenatorio".
Por último, se dedica a citar los textos legales que en 5u sentir resultaron quebrantados por el senten 1 . DMA DO | | “ | TE a pe OS o / c o E 4 y A 20 - 1632
ciador ad quem, con las consideraciones de rigor.
"CONSIDERACIONES DE LA CORTE
(PA | El Código de Comercio, que en la mayo- | ría de su articulado entró a regir el 1% de enero de 1972, cam bió la regla existente en el ordenamiento anterior al consagrar que: 'Si el acto fuere mercantil para una de las partes se regi rá por las disposiciones de la ley comercial" “artículo 22-, bajo el entendimiento de cuales son los actos comerciales que se enmarcan en los casos previstos en el artículo 20, extensivo atodos los actos realizados por cualquier persona para asegurar el cumplimiento de obligaciones comerciales. Vale decir, si los actos son mercantiles el Código de Comercio es el que gobierna los aspectos negociales, tales como los atinentes a las obligaciones y a los contratos + especificamente regulados en él. Se ha de acudir, pues, en orden prevalenciente a las reglas del estatuto mercantil: "Los comerciantes y los asuntos mercantiles 'sé regirán por las disposi ciones de la ley comercial, y 105, casos no regulados expresa--. mente en ella serán decididos por analogíad e sus normas" - (artículo 19%); y para llegar al Código civil; tal como lo previe ne el artículo 2%, se requiere que las cuestiones comercialesno puedan regularse conforme a los principios anteriores. La vigencia, entonces, del Código de Co merclo actual, modificó sustancialmente la orientación pretérita, al consignar que son sus preceptos los que se deben tener en cuenta para disciplinar las relaciones de los comerciantes o
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0 . » NU los asuntos mercantiles, 'de suerte que encuadren en su propia perspectiva normativa. ¡ En esé orden de ideas, hay compraven tas civiles y compraventas comerciales, las primeras son, restric tivamente, las que surgen de las relaciones de los particularesque no comporten actos de comercio, mientras las segundas seidentifican cuando se trata de un negocio en el que lás partessean comerciantes o uno solo. de ellos lo es y el negocio se celebra en desarrollo de su actividad o. que el acto en sf sea mercan til. De ser comercial, al contrato le serán aplicables las normas establecidas en el Código de Comercio para la compraventa -articu los 905 a 967-, lo mismo que los preceptos atinentes a las obliga ciones, y solo para aquellas situaciones que no tengan expresaregulación -en ese ordenamiento concerniente a la formación delos contratos y las obligaciones, sus efectos, interpretación, modo de extinguirse, anularse, etc., se gobernarápnor el derechocivil -artículo 822-. Entonces, la dicotomía normativa es evi dente. La situación se hace compleja, puesto que, antes que to- | . do, se debe precisar cuál de los estatutos es el que impera en- | su disciplina sustancial. | / AA En el caso en estudio se está frente a un contrato de compraventa de un local cómercial, en el que una de-- las partes lo conforman dos personas q
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