CSJ - SC 31-07-1991 - 176
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC 31-07-1991 - 176
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1991
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA nn
SALA DE CASACION CIVIL 000319
Magistrado ponente: Dr. EDUARDO GARCIA SARMIENTO Santafe de Bogotá, treinta y uno de julio de mil novecientos noventa y uno.
Lo) Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia pronunciada el 15 de enero de 1990 por el Tribuna! Superior del: Distrito Judicial de Tunja, en este proceso ordinario iniciado por Oliverto González frente a Isabel de Las Mercedes Sánchez -- ON > a Amézquita. | - ANTECEDENTES
1. Mediante demanda presentada el 27 de abril de 1983 y que por repartimiento correspondió al Juzgado Primero Civil del Circuito de Tunja, Oliverto González,por intermedio de apoderado judicial, demandó a Isabel de Las Mercedes Sánchez Amézquita, para que por los trámites de un proceso ordinario de mayor cuantía se hicieran los siguientes proveimientos: " SUPLICAS PRINCIPALES Ñ "Primera.- Que es nulo el contrato de compra.- venta contenido en la escritura pública $ 329 del 5 de marzo de 1981, otorgada en al Notaría Segunda de Tunja,registrada el 11 del mismo mes bajo la matrícula inmobiliaria + 070-0013566, por medio del cual OLIVERTO GONZALEZ dijo venderle a ISABEL DE LAS MERCEDES SANCHEZ AMEZQUITA el derecho de dominio y la posesión sobre el inmueblerural que denominaron "EL PLANETARIO", situado en las veredas de Tras del Alto y Ristá, Jurisdicción Municipal de Tunja y Motavitá y descrito como allí se señala y se indica también en uno de los hechos de esta demanda, nulidad que se deriva de la falta de consentimiento de ambos otorgantes respecto a dicha compraventa y la ausencia total de precio real y la consiguiente falta de pago por parte de la supuesta compradora: "Segunda. Como consecuencia de la declaración precedente, ordenar la cancelación de la referida escritura y de su correspondiente inscripción, comunicándolo a los respectivos Notario y Registrador de Instrumentos Públicos; he "Tercera. Disponer igualmente que se inscriba el fallo en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de esta ciudad; uCuarta.- Condenar a la demandada al pago de las costas procesales. "PRIMERAS SUPLICAS SUBSIDIARIAS "Primera. Declarar que es absolutamente simulado el contrato de compraventa de que se habla en la escritura pública $329 del 5 de marzo de 1981, otorgada en la Notarfa Segunda de Tunja y registrada el 11 del mismo mes bajo la matricula inmobiliaria $ 070-0013566, según la cual aparece que OLIVERTO GONZALEZ vende a ISABEL DE LAS MERCEDESSANCHEZ AMEZQUITA un inmueble que denominaron " ELPLANETARIO", ubicado:en las veredas de Tras del Alto yRistá, Jurisdicción Municipal de Tunja y Motavitá, y comprerr dido por los linderos que alll mismo: se indican: " Segunda. Como consecuencia de la declaración que antecede, declarar también que el referido inmueble no ha
salido del patrimonio económico perteneciente a mi representado OLIVERTO GONZALEZ; "Tercera. Igualmente y como consecuencia de losdos pronunciamientos procedentes, ordenar la cancelación de la referida escritura $ 329 y de su respectiva inscripción para lo cual deben ser enviadas las comunicaciones necesarias tanto al señor Notario Segundo de Tunja, como al señor Regise % trador de Instrumentos Públicos del mismo lugar; : "Cuarta. Disponer, además, que se inscriba elfallo en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos deesta ciudad; "Quinta. Condenar a la demandada al pago de las costas procesales. "SEGUNDAS SUPLICAS SUBSIDIARIAS "Para el caso de que no fueren aceptadas como prosY perantes las súplicas principales, o en su defecto, las primeras súplicas subsidiarias, le ruego atender las siguientes: "Primera. Declarar que es relativamente simulado el contrato de compraventa contenido en la escritura pública $ 329 del 5 de marzo de 1981, otorgada en la Notaría Segunda de Tunja y registrada el 11 del mismo mes bajo la matricula inmobiliaria $ 070-0013566, donde se dice que OLIVERTO GONZALEZ transfiere a título de venta a favor de ISABELDE LAS MERCEDES SANCHEZ AMEZQUITA, el derecho de dominio y la posesión sobre el inmueble rural denominado "ELPLANETARIO", ubicadoen las veredas de Tras del Alto y Ristá, Jurisdicción Municipal de Tunja y Motavitá y comprendido por los linderos que allí mismo se describen,ya que dicha compraventa es solamente aparente y en realidad encierra una donación; "Segunda. Como consecuencia de la declaración ine mediata precedente, declarar que es nula dicha donación en o cuanto el valor de DOS MIL PESOS ($2.000.00) M.Cte., por no haber precedido el requisito de la insinuación: "Tercera. Disponer igualmente que la demandadareciba en dinero efectivo la cantidad de DOS MIL PESOS ($2. 000.00) MsCte., límite hasta el cual es válida la donación sin el requisito previo de la insinuación o licencia judicial, suma que se ha de ser consignada por el demandante; "Cuarta.- Disponer así mismo la cancelación de la referida escritura $ 329 que se ha venido citando y la cancelación de su correspondiente inscripción, para lo cual se deben enviar las comunicaciones adecuadas al señor Notario Segundo de Tunja y al señor Registrador de Instrumentos Pú- blicos del mismo lugar; "Quinta.- Ordenar que se inscriba el fallo en la oficina de Registro de Instrumentos Públicos de este circuito; "Sexta.- Condenar a la demandada que pague las costas procesales. "TERCERAS SUPLICAS SUBSDIARIAS Primera.- Declarar rescindido, por causa de lesión enorme, el contrato de compraventa contenido en la escritura _.-. pública $ 329 del 5 de marzo de 1981, otorgada en la Notaria Segunda de Tunja y registrada el 11 del mismo mes bajo la mae
trícula inmobiliaria $ 070-0013566, por medio de la cual OLIVERTO GONZALEZ dijo transferir a favor de ISABEL DE LAS MERE CEDES SANCHEZ AMEZQUITA el derecho de propiedad y la posesión sobre un inmueble rural que denominaron "EL PLANETARIO", situado en las veredas de Tras del Alto y Ristá, Jurisdicción Municipal de Tunja y Motavitá y encerrado por la alin= deración que se indica en el mismo instrumento; AAA "Segunda.- Declara que la demandada puede consentir en la rescisión decretada o complementar el justo pre4 . cio con deducción de una décima parte; "Tercera. Disponer, además, que si la demandada opta por aceptar la resción, se cancele la referida escritura $ 329,para lo cual han de ser enviadas las comunicaciones pertinentes al señor Notario Segundo de Tunja y al señor Registrados de Instrumentos Públicos de la misma ciudad ;, "Cuarta. Como consecuencia de las determinaciones inmediatas anteriores, ordenar igualmente que se inscriba « el fallo en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de esta ciudad; "Quinta.- Condenar a la demandada a pagar las costas procesales". 2.- En síntesis como fundamento de las preten-> siones, se expusieron los siguientes hechos: a) Desde antes de 1981 Oliverto González eIsabel de Las Mercedes Sánchez Amézquita comenzaron relaciones amorosas, bajo la perspectiva de concretarse en compromiso matrimonial, aunque no se señaló fecha para ello.
b) Posteriormente conocedora la demandada que el demandante con anterioridad tenfa problemas sobre paternidad natural, le exigió que para darle una mayor seguridad en el compromiso matrimonial y en la vida conyugal que proyecdo MSM taban, le otorgara escritura de confianza respecto de la finca llamada "El Planetario", con el fín de sustraerla de cualquier acción judicial que pudiera ser intentada contra éste, en perjuicio de los hijos que esperaban tener en dicho matrimonio, conversaciones que terminaron con el otorgamiento de la escritura pública 329 de 5 de marzo de 1981, de la Notaría Segunda de Tunja, mediante la cual se dijo por el otorgantetransferirle a título de venta real a Isabel De Las Mercedes Sánchez el derecho de dominio y la posesión sobre el inmueble atrás referido. c) Después de haber sido otorgada la escritura mencionada, Isabel De Las Mercedes cambió su comportamiento con Oliverto, empezando a decirle que la unión connubial no se efectuarla, bajo la imputación de que éste — tenfa relaciones con otras mujeres, a lo cual agregó que iguar mente debía esperar su traslado como profesora de Paipa aTunja, hechos éstos que motivaron al demandante a exigirle la devolución de la heredad, lo que en principio aquella aceptó. d) Cuando ya se adelantaban las conversaciones encaminadas a la devolución de la escritura referida al inmueble "El Planetario", por los meses de septiembre a octubre de 1982 las partes acordaron gestionar con la junta de electricidad de la casa de dicha finca, por lo que concurrieron a la
Caja de Crédito Agrario logrando que esta entidad le concediera un crédito a la demandada por $65.000.00. AAA e) Las relaciones amorosas entre demandante y demandada terminaron desde el mes de julio de 1982, mas en virtud de las conversaciones atrás indicadas,a fines del mismo año y a comienzos de enero del año siguiente, ésta adelantó la preparación de documentos para hacer la nueva escritura, y fué así como obtuvo su paz y salvo nacional y el de la misma finca; además, en tales diálogos, Isabel de Las Mercedes le exigió la restitución de los $50.000.00 quele habla dado en calidad de préstamo, los $65.000.00 correspondientes al préstamo de la Caja Agraria y lo que ella también habla pagado por impuesto predial, que fue aceptadopor Oliverto, salvo lo atinente al segundo rubro, pues argumentó que debería buscarse la respectiva sustitución ante la y Caja Agraria, lo que no fue admitido por la demandada; f) "Con relación con los aspectos anotados en el hecho inmediato precedente, la propia Isabel de Las Mercedes, con su puño y letra, hizo la lista de valores que se en_ 0% cuentra consignada en una tirilla de papel, sin firma, que se 2. adjunta a esta demanda, precisamente cuando tuvo lugar la referida conversación". g) A mediados del mes de enero de 1983,po- : siblemente aconsejada por sus hermanos, decidió no hacerle la devolución de la escritura de confianza, mediante el otorgamiento de otra nueva,l o que le hizo saber al actor asi como a Adela González en una entrevista sostenida con ésta en su almacén ubicado frente al parque de la población de Tuta. cort e h) No obstante que Oliverto le envió a Isabel de Las Mercedes un telegrama'el primero (lo.) de febrero del año mencionado, citándola para que concurriera el día 3 de este mes y año, a las tres de la tarde, a la Notaría 2a. de Tunja para que diera cumplimiento al acuerdo, éste no atendió el llamado y aquél procedió a otorgar la escritura de comparecenciaNo. 167 que se acompaña. i) La situación entre las partes se tornó cada vez mas difícil por la negativa de esta última a devolver la escritura tocante con el inmueble, hasta el extremo que el 18 de febrero de 1983 un hermano de: la demandada, de nombre Hernando Sánchez Amézquita, atentó contra la vida de Oliverto al hae cerle repetidos disparos con arma de fuego que le ocasionaron heo ridas consecuenciales de carácter gravÍsimo e irreparables,hechos de los cuales conoce el Juzgado 16 de Instrucción Criminal radicado en Tunja. me j) El actor en ningún momento se desprendió de la posesión material del inmueble, es quien lo ha venido explotando económicamente, de manera que la aparente compradora jamás lo ha detentado ni ha dispuesto del mismo. k) Entre los otorgantes de la escritura No.329 tantas veces referida, no hubo acuerdo de voluntades para vender y comprar, tampoco existió un evidente señalamiento de precio real,
pues no fue pagado, "toda vez que lo acordado entre ellos fue aparentar el contrato de compraventa de que se habla en ese documende manera que en el fondo Oliverto González no se desprendía del derecho de propiedad: sobre el inmueble "El Planetario", por cuanto que al realizarse el matrimonio proyectado con Isabel de Las Mercedes, en realidad de verdad, ese terreno seguía perteneciendo al patrimonio de la familia conformada en razón del mismo matrimonio. 1) Ene l peor de los casos se tratarlasolamente de una donación disfrazada con una aparente compraventa, pero en tal evento esa donación resulta nula en cuanto excede el valor de $2.000.00 pesos, por cuanto que hizo falta el requisito previo de la donación". 11 .- Por otra parte el aparente precioseñalado en la citada escritura, no corresponde al precioreal que comercialmente tenfa la finca para la fecha en que se suscribió el instrumento, comoquiera que el valor comercial le sobrepasaba en el doble. 3.- Admitida la demanda por providencia de 4 de mayo de 1983, se ordenó correrle el traslado a la demandada, quien se opuso a las pretensiones.En cuanto a los hechos, sólo aceptó los concernientes a las relaciones amorosas y el otorgamiento de la escritura pública,con la expresa aclaración de que el negocio fue real, se dijoque era posible la escritura de la lista de valores, agregando que no eran ciertos los restantes. Como excepciones de mérito propuso las que denominó carencia de derecho para pedir, falta de causa
y prescripción. 4. ) Tramitado el proceso, el Juzgado Prlmero Civil del Circuito de Tunja, dictó sentencia el 14 de febrero de 1986, acogiendo las súplicas primeramente subsidiarias, lo que resolvió en los sigulentes términos: "lo. Denegar la pretensión de nulidad propuesta en la demanda. "20. Declarar simulado el contrato de comps praventa contenido en la Escritura pública No. 329 del 5 de Mar- | zo de 1981, otorgada en la Notarfa 2a. de Tunja, por la cual Oliverto González dice vender a Isabel de las Mercedes Sánchez la - A finca denominada 'El PLANETARIO', comprendida dentro de los linderos anotados en este mismo proveído; por lo explicado brevemente a través de las motivaciones precedentes. A "30. Ordenar como consecuencia de la declaratoria de simulación absoluta del contrato precitado,que se oficie a la Notaría de Tunja a efecto de que se haga al margen de laMatriz de esta escritura la correspondiente anotación, y a la oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Círculo de Tunja, para que proceda a cancelar la inscripción que allí aparece a favor de Isabel de las Mercedes, bajo el No.070-0013566 conforme a la cual por escritura pública No.329 del 5 de Marzo de 1981, de la Notaría 2a. de Tunja, dió en venta a Isabel de Las Mercedes Sánchez Amézquita, el inmueble rural denominado "ELPLANETARIO", alinderado como consta en dicho instrumento,para que en su lugar proceda a inscribir al folio correspondiente del libro de matrícula inmobiliaria que se lleva al inmueble objeto de la litis, en esa oficina, tal como lo ordena el decreto 1250 de 1970. "do. Condenar en costas del proceso a la demandada ISABEL DE LAS MERCEDES SANCHEZ AMEZQUITA en favor de Oliverto González. Tásense . "5o.- Cancelar la inscripción de la demanda. Offciese. "60. Inscríbase la presente sentencia en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos y Privados de Tunja. Líbrese el correspondiente oficio de rigor". 5.- Como consecuencia del recurso de ape-_. %s. lación interpuesto por la parte demandada contra la anterior decisión, el Tribunal mediante su fallo de 15 de enero de 1990,resolvió lo siguiente: "PRIMERO. CONFIRMAR los numerales primero, cuarto, quinto y sexto de la sentencia apelada, proferidapor el Juzgado Primero Civil del Circuito de Tunja,calendada el catorce (14) de febrero de mil novecientos ochenta y seis (1986), dentro del proceso ORDINARIO-Simulacióninstaurado por OLIVERTO GONZALEZ contra ISABEL DE LAS MERCEDES SANCHEZ 000321 AMEZQUITA, por lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. "SEGUNDO. REVOCAR los numerales segundo y tercero de la providencia apelada. "TERCERO. DECLARAR RELATIVAMENTE SIMULADO el contrato de compraventa contenido en la escritura No.329 del cinco ( 5) de marzo de mil novecientos ochenta y uno ( 1981, otorgada en la Notaría Segunda de Tunja por la cual OLIVERTO GONZALEZ dice vender a ISABEL DE LAS MERCEDES SANCHEZ la finca denominada 'EL PLANETARIO' comprendida dentro de los linderos anotados en la demanda,escritura que se encuentra registrada bajo el número de matrícula inmobiliaria 070-0013566 (fls. 344 cuad. 3). "CUARTO. DECLARAR que el contrato contenido en la escritura No.329 del 5 de marzo de 1981, en realidad comprende una DONACION que OLIVERTO GONZALEZ hace” > a favor de ISABEL DE LAS MERCEDES SANCHEZ AMEZQUITA la que solo es válida hasta la cantidad de dos mil pesos ($2.000.00), en relación con el precio de seiscientos mil pesos ($600.000.00), fijado en la escritura al inmueble y es nula en el exceso por falta de insinuación. Y "QUINTO. Ofíciese a la Notarfa Segunda de Tunja y al Registrador de Instrumentos Públicos y Privados de esta ciudad, para que registren las anteriores declaraciones. "SEXTO. CONDENAR en costas dr ,a ? rEmA 000332 instancia a la parte demandada en un cincuenta por ciento ' (509). Tásense".
Il - LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL.
6. El Tribunal, después de estudiar el litiglo y de referirse a los motivos que producen nulidad absoluta y relativa, concluye afirmando: que como no se acreditó
ninguno de ellos deblan denegarse las pretensiones que sobre el particular se dedujeron en el libelo. Al abordar la primera petición subsidiaria, ésto es, la de simulación absoluta, tras referir abundante doctrina jurisprudencial, igualmente la desestima, al afirmar que al efectuarse la venta la intención del vendedor fue la de efectuar una donación en favor de la compradora.
7. Seguidamente procede el ad-quem a estudiar la segunda petición subsidiaria de simulación relativa partiendo del planteamiento de la demanda, en el sentido de que ” realmente lo que hubo fue una donación cubierta con el ropaje de una compraventa.
Apoyado el fallador en la aserción de que probatoriamente la demostración de la simulación se sustrae,en la prueba indirecta o indiciaria es la verdaderamente eficaz para descubrirla, añade que procederá "a analizar el acervo probatorio existente en el proceso, en forma individual y en conjunto por cuanto si un elemento de prueba -indiciono es sufiAo h ciente por sI solo para su prosperidad puede otro indicio reforzarlo". En esta tarea, deduce, enumerándolos, lossiguientes indicios: "lo. RELACIONES ENTRE EL PATRIMONIO DEL ENAJENANTE Y EL DEL ADQUIRENTE. Sobre elparticular expresa que debe indagarse qué hizo el vendedor con el dinero recibido, agregando que el patrimonio,ya que a su vez el patrimonio del comprador aparecerá emprobrecido en el precio que dió por la compra,ya que 'cuando uno solo
de los patrimonios cambia y el otro no estaremos frente a un , indicio de simulación'". A continuación dice que la demandada afir- . ma haberle entregado $1“200.000,00 al demandante,quien loutilizó para pagar una deuda adquirida por un accidente de tránsito y para adquirir otro vehículo, pero que estos hechos no fueron demostrados, toda vez que la prueba documental no fue solicitada ni decretada oportunamente, fuera de que se tra= > ta de un documento privado que no llena las exigencias legales para su validez. Tras relacionar las sumas de dinero que el demandante tenfa en la Caja Popular Cooperativa de Tunja y en el Banco de Occidente, a lo que pone de presente que el inmueble no salió nunca de su posesión, consideró que la demandada no probó que su patrimonio se hubiera disminuidocon el pago de $1“200.000.00, como tampoco en qué forma lo realizó, toda vez que se limitó a decir que se lo entregó enefectivo en parte y el resto se lo consignó en el Banco donde el demandante tenfa su cuenta, añadiendo que la compradora no demostró siquiera haber tenido en su poder dicha suma, ni antes ni en el momento de realizar el negocio. En torno a la declaración de renta de la demandada, manifiesta el sentenciador que no puede tenerse como prueba, pues por un lado se presentó fuera de tiempo, y de otro carece de valor probatorio en proceso como el -- presente. "20. El MOVIL DE LA SIMULACION". Al respecto expresa que está plenamente establecido que tuvo por fín darle a la demandada una estabilidad económica,como
garantía para el futuro matrimonio que pretendlan realizar dando estabilidad económica a los hijos que pensaban procrear dado que el demandante tenfa hijos extramatrimoniales. "'30.- LA CONSERVACION DE LA POSESION POR EL ENAJENANTE O LA NO EJECUCION COMPLETA DELCONTRATO". También lo tiene por plenamente establecido y reforzado con la Inspección judicial realizada por el a-quo. "o.- LAS RELACIONES DE AMISTAD INTIMA". , demostradas con el noviazgo, hecho aceptado entre demandante y demandada bajo el compromiso de matrimonio. "So.- EL PRECIO EXIGUO O BAJO". ,indicio deducido de los dictámentes periciales practicados en este asunto y, especialmente, con el segundo experticio, según el cual pa200335 - ra el 5 de marzo de 1981 el inmueble tenía un precio de $9874, 000.00, valor que compara con el exiguo de $1200.000.00, que se dice cancelado. "60.- FALTA DE NECESIDAD PARA ENAJENAR"., el que deduce de los medios probatorios aportados al proceso y, en particular, de lo expuesto por los declarantesMardoqueo Guevara y Luis Alberto Mayorga. "70. PRECIO NO ENTREGADO DE PRESENTE" , el que infiere de lo afirmado por la demandada cuandosostiene que el dinero se lo entregó al actor en varios contados, encontrándose éste solo, es decir sin que nadie hubiera presenciado la entrega, en tanto que en la escritura se afirma que elprecio fue recibido por Oliverto González en la fecha en que se
firmó dicho instrumento, contradicción a la que agrega la ausendel medio probatorio demostrativo de dicho pago. 8.- A continuación el Tribunal adiciona a los anteriores indicios los que a continuación indica, pues sobre elparticular dijo expresamente : "Además de los anteriores indicios del análisis del acervo probatorio especialmente de las testificales y documentales se desprenden otros indicios que llevan a la Sala al convencimiento de la existencia de la simulación, así por ejemplo el hecho de haberle entregado al demandante los paz y salvos de la demandada para que éste gestionara lo necesario para realizar la nueva escritura y así realizar la devolución del inmueblepor parte de la demandada al demandante; también se considera ZAN.E£S ESE, como un indicio la nota que aparece en el proceso y que las 000336 partes denominaron "acta Número 1" "a la posteridad" (fol. 13 cuad. 1) en que la demandada manifestó que devolverlala escritura de la finca El Planetarlo en razón de la terminación de su noviazgo y que en esa fecha saca de dicha casa todos los enseres que le pertenecen. En la nota se dice textualmente: "no siendo más mi colaboración manifiesto que de todo lo grande que quise disfrutar en esta casa arreglada por Oliverto desde hace tres años para mi ubicada en esta finca que él para nuestra seguridad y bienestar me hizo escritura desde hace un año la cual estoy haciendo los trámites para devolver, manifiesto que de mf no queda nada en esto que se desbarató como posible nido de amor y comprensión. El Plane
tario, enero 12 de 1983. Firmado Isabel Sánchez A", " ..... otro indicio puede constituirlo la AS existencia de un precontrato entre las partes ya que es costumbre en esta clase de transacciones que las partes previa__, mente realicen un contrato de promesa de compraventa y que posteriormente se plasma en la respectiva escritura" .'"Otro indicio lo constituye la versión de algunos testigos cuando afirmasn haber escuchado que la demandada le devolverla la escritura al demandante. Finalmente es también indicio la versiónrendida por algunos declarantes cuando afirman haber presenciado incidentes entre demandante y demandado, en los cuales el pimero injurió a la segunda increpándole y diciéndole queera una ratera, que le devolviera la escritura". Por todo lo expuesto, dice la sentencia,"enA cuentra la Sala la presencia de varios indicios que la llevan al 400337 convencimiento de que realmente la escritura de compraventarealizada entre demandante y demandada no fue real sino que ella contenfa una donación, habiéndose simulado para ello elcontrato de compraventa; simulación ésta que se califica en el grado de relativa"; y concluye afirmando el fallo que,como conforme al artículo 1458 del C.C., no fue insinuada la donación, carece de valor y es nula en lo que exceda de la cuantía regulada por la ley. Il - LA DEMANDA DE CASACION Dos cargos formula la parte demandada con fundamento en la causal primera de casación, contra la sentencia de 15 de enero de 1990 proferida por el Tribunal Superior de Tunja, que se resuelven conjuntamente.
CARGO PRIMERO Acúsase la sentencia por quebrantar indirectamente por aplicación indebida a causa de errores de hecho,los artículos 1851, 1857, 1864, 1866, 1880, 1882, 1928, 1934, 1458, 1494, 1496, 1498, 1500, 1502, 1603, 1609, 1618, 1620,1621,1649, 1741, 1743, 1766, 1857, 1864, 1946 y:1948 del C.C., arts.54,56, 63, 64, 65 ,66 y 67 del Decreto 1778 de 1954 y 2o. de la ley 50 de 1936. 9-. Refiriéndose al primer indicio deducido por el Tribunal, esto es el referente a las relaciones entre el 1:30. patrimonio del enajenante y el de la adquirente, expresa el censor que en grave yerro incurrió el sentenciador, puesto que la demandada no tenla por qué decir en qué habla invertido el dinero, fuera de que en el interrogatorio de parte rendido por - ésta ella dió varias causas sobre esta situación, en orden a lo cual transcribe una de las respuestas dadas. Además observaque el Tribunal está equivocado al decir que el contrato de la compra de un carro a Leovigildo Orjuela se hizo un año después, cuando lo cierto es que, según el testimonio rendido por éste,el negocio se efectuó en los primeros meses de 1981,solo que al año siguiente entregó el saldo al vendedor. En lo atinente a la declaración de renta, no tenida en cuenta por el Tribunal, expresa el casacionista que no comparte el criterio del fallador, porque este documento "en unos casos tiene valor de plena prueba, como en el reconocimiento de hijos, en los otros es un indicio" amén de que oportunamente la pidió al replicar el libelo. - ” Con relación al empobrecimiento, no probado por la demandada, expresa que ella dijo haber pagado el precio en efectivo, tomado de unos ahorros,ya que nunca quiso el demandante que le girara cheques. En su labor de objetar "la segunda prueba que trae el Tribunal", relativa "al móvil de la simulación", luego detranscribir el hecho segundo del libelo, asevera que en el proceso no hay una sola prueba demostrativa de que al actor los hijos naturales le estuvieran persiguiendo sus bienes, ignorando,por el conDANA trario, los medios probatorios aducidos por la parte demandada, tales como la ejecución que la propia madre del actor le siguió a éste, en el que le embarga sus mejoras y el derecho de posesión sin título, un juicio laboral promovido por Luis Guillermo Gulo en el que el actor respondió que la heredad no era suya; la existencia de un documento auténtico de la Caja de Crédito Agrario de Tunja en donde figura como dueña del inmueble lacompradora, así como la declaración de Jairo Cardoso,quien tam _ bién refiere que el demandante no es propietario de la cosa. Acerca del indicio relativo a la conservación de la posesión del vendedor, dice que aunque ella no ejerció una posesión plena, sí alcanzó a llevar algunos muebles a la finca, además de que le inició un proceso encaminado a obtener la entrega. Tocante con las relaciones de amistad, observa que este hecho "tanto puede favorecer a una parte como a la otra", a lo que agrega que con ello ninguna seguridad le daba a su novia, toda vez "ella tenla mas dinero que el novio, tanto por tener una profesión conocida como por lo indicado en su declaración de renta en la que aparece que tiene bienes de fortuna", Sobre lo que el Tribunal llamó el precio exiguo o bajo, manifiesta que los peritos rindieron un experticio - "extraño", y que no se tuvo en cuenta la escritura pública 1120 de 30 de julio de 1969, de la Notaría Primera de Tunja,por medio 22 de la cual Luis Martínez le vendió al demandante la misma finca por $800.000.00; por tanto, dice el impugnante,quede todas maneras si el preclo pagado fue menos de la mitad de su justo valor, ello no implica donación, correspondiendo a la Corte casar la sentencia en este sentido, pero decretar las últimas peticiones subsidiarias de la demanda, vale decir la lesión enorme. Refiriéndose al dictamen de grafología respecto de las "tirillas de papel", advierte que la demandada desde un principio dijo que la firma era de ella, pero que no obstan- : te el ad quem interpretó esta prueba en su contra, sin teneren cuenta las declaraciones de las personas a quienes les consta que Oliverto González le pagó a Isabel De Las Mercedes,vale decir las declaraciones de Eugenia Malagón, Clara Inés Reyes y Benedicta Suárez. Concluye diciendo que el hecho de que el de
mandante le haya pegado e insultado a ésta, se tomó como indicio contra la misma, lo cual constituye error manifiesto. CARCO SEGUNDO Aparece enunciado asf: "error de derecho. Acuso la sentencia, dictada por el Tribunal Superior de Tunja -Sala Civil Labora!- con base en la causal la. del artículo 368 del C.P. C., por haber incurrido en errores de derecho, al violar por indebida aplicación, el artículo 20. de la ley 50 de 1936, el artículo 1741, 1443 , 1450, 1457, 1458, 1469 del C.C., artículo 66 de la ley 63 de 1936, al violar los artículos 174, 175, 176, 177, 187, 248,249, 250, 262, 264, del C. de P. C., lo que condujo a desconocer el artículo 1758, del C.C., 1759, 1760, 1766 de !la misma obra, los ar23 tículos 1849, 1857, 1864, Decreto 1778 de 1954, arts. 54, 56, 63, 64, 1946, 1948 del C.C., los que se violaron indirectamente por falta de aplicación al igual que el artículo 91 de la ley 153 de 1887",
10. En orden a explicar el cargo una vez que el censor refiere lo que es la nulidad absoluta y la realtiva,como también lo que la doctrina y la jurisprudencia han entendido por negocio simulado, afirma que la simulación absoluta necesita la configuración de los siguientes presupuestos : a) que no hubo intención de realizar el negocio jurídico aparente y b)
que existió acuerdo entre las partes para restarle efecto juridico al acto ostensible. Y tras indica
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