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CSJ - SC Compilado jurisprudencial relaciones de consumo 2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC Compilado jurisprudencial relaciones de consumo 2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2024

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil, Agraria y Rural Relatoría RELACIONES DE CONSUMO Derechos y deberes Algunos estudios contemporáneos de la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia de Colombia Nubia Cristina Salas Salas Relatora Sala de Casación Civil, Agraria y Rural Powered by CamScanner Powered by CamScanner Republica de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil, Agraria y Rural Relatoria RELACIONES DE CONSUMO Derechos y deberes Algunos estudios contemporáneos de la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia de Colombia Sala de Casación Civil, Agraria y Rural 2024 Fernando Augusto Jiménez Valderrama Presidencia Hilda González Neira Vicepresidencia Martha Patricia Guzmán Álvarez Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo Luis Alonso Rico Puerta Octavio Augusto Tejeiro Duque Francisco José Ternera Barrios Dirección General Nubia Cristina Salas Salas Relatora de la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural Compilación y edición Nubia Cristina Salas Salas Relatora de la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural Nubia Cristina Salas Salas Relaciones de consumo Relatora de la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural Derechos y deberes Algunos estudios contemporáneos Powered by CamScanner Powered by CamScanner Republica de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil, Agraria y Rural Relatoria CONTENIDO Ed « Indi máti « R ñ 1 rovidenci « Índice alfabético

Nubia Cristina Salas Salas Relaciones de consumo Relatora de la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural Derechos y deberes Algunos estudios contemporáneos Powered by CamScanner Powered by CamScanner República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil, Agraria y Rural Relatoria RELACIONES DE CONSUMO Derechos y deberes Algunos estudios contemporáneos de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia de Colombia Índice temático DERECHO DEL CONSUMIDOR Relación de consumo. No se advierte la configuración de la relación de consumo debido a que la relación jurídica que las partes contratantes edificaron tiene una ligadura directa e intrínseca con la actividad mercantil. En tal virtud, en ejercicio de su autonomía de la voluntad y en la gestión de sus propios intereses, estipularon lo atinente al ejercicio de la garantía. La finalidad perseguida con la celebración del contrato de suministro no era otra que construir una bodega, actuar de conformidad con las actividades mercantiles previstas en su objeto social. (SC443-2023; 12/12/2023) Derecho de consumo. Improcedencia de establecer dentro del contrato de suministro para distribución una cláusula que elimine el preaviso, vulnera la regla del artículo Nubia Cristina Salas Salas Relaciones de consumo Relatora de la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural Derechos y deberes Algunos estudios contemporáneos Powered by CamScanner Powered by CamScanner República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil, Agraria y Rural Relatoria 973 del Código de Comercio destinada a la protección del consumidor. (SC5851-2014;

13/05/2014) DERECHO DEL CONSUMIDOR FINANCIERO Responsabilidad de la fiduciaria frente al inversionista, en el marco de la fiducia inmobiliaria con modalidad de preventas. Incumplimiento de las obligaciones derivadas de los encargos fiduciarios individuales, en virtud de los cuales los inversionistas entregan a la fiduciaria unos recursos para ser administrados por ella, durante el tiempo que dure la etapa de preventas. Análisis de las obligaciones de diligencia y correcta administración. Contrato de seguro: cláusula de exclusión de la póliza de seguro por el actuar fraudulento de la fiduciaria, en el cumplimiento de las obligaciones y en la administración del negocio fiduciario. Acreditación: cuando se trata de una conducta de tal naturaleza en la ejecución del contrato, el llamado dolo contractual, no tiene las connotaciones propias del derecho sancionatorio y, por ende, no es necesaria la existencia de una decisión penal o disciplinaria para acreditar su existencia. El amparo de infidelidad protege a la institución financiera de los daños causados por los actos fraudulentos o deshonestos de sus empleados. (SC2879-2022; 27/09/2022) (SC0O98-2023; 16/05/2023] (SC276-2023; 14/08/2023] (SC107-2023; 18/05/2023) (SC328-2023; 21/09/2023] (SC433-2023: 15/11/2023] (SC371-2023; 16/11/2023) (S5C442-2023; 21/11/2023] (5C491-2023; 14/12/2023]

Responsabilidad de la fiduciaria frente al inversionista, en el marco de la fiducia para proyecto inmobiliario con modalidad de preventas. Ante la pluralidad de seguros contratados por la fiduciaria, los cuales al parecer quedaron compendiados en una póliza única, no se tiene certeza de la ubicación de las exclusiones, máxime ante la falta de claridad que se presenta en el certificado de renovación pólizas de pago anual. Se estima que la decisión debió ser en absoluto negativa y no casar parcialmente, en tanto era de cargo acreditar debidamente los supuestos de hechos que soportan sus Nubia Cristina Salas Salas Relaciones de consumo Relatora de la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural Derechos y deberes Algunos estudios contemporáneos Powered by CamScanner Powered by CamScanner República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil, Agraria y Rural Relatoria defensas y dado que la póliza que se examina incurre en las falencias indicadas, era plausible la determinación del juez ad quem de no acogerlas y, consecuentemente, imponer la condena reclamada. Salvedad parcial de voto Magistrada Hilda González Neira. (SC2879-2022: 27/09/2022 (SC107-2023: 18/05/2023) (SC328-2023; 21/09/2023) (SC433-2023; 15/11/2023) (SC371-2023; 16/11/2023) (SC442-2023; 21/11/2023) (SC491-2023; 14/12/2023) Responsabilidad de la fiduciaria frente al inversionista, en el marco de la fiducia

inmobiliaria con modalidad de preventas. Sobre la ubicación de la «exclusión 3.7» en el cuerpo de la póliza de seguro ya había expresado su desacuerdo (SC2879-2022). Deviene cuestionable la aseveración que se hizo sobre la ubicación «continua e ininterrumpida, a partir de la primera [página]» de la «exclusión 3.7», pues se está reconociendo eficacia a exclusiones que la compañía aseguradora, a su criterio, plasma de manera indiscriminada y dispersa en el cuerpo de la póliza. El artículo 184 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (EOSF) no ostenta el linaje de norma sustancial. Aclaración de voto Magistrada Hilda González Neira. (SC0O98-2023; 16/05/2023) Derecho del consumidor. Cláusula abusiva: interpretación. (14/12/2011; rad. 1100131030142001-01489-01) DERECHO DEL CONSUMIDOR INMOBILIARIO Prueba de la reclamación directa al constructor para hacer efectiva la garantía legal de las zonas comunes de propiedad horizontal. Exigencias formales de la reclamación directa. Análisis de las pautas previstas en el artículo 58 numeral 5” de la ley 1480 de 2011 y en el artículo 13 del decreto 735 de 2013. Aplicación del principio hermenéutico Nubia Cristina Salas Salas Relaciones de consumo Relatora de la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural Derechos y deberes Algunos estudios contemporáneos Powered by CamScanner Powered by CamScanner

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil, Agraria y Rural Relatoria pro consumidor ante la aparente inconsistencia normativa. La reclamación directa como requisito de procedibilidad de la acción. Presunción legal de entrega de los predios sometidos al régimen de propiedad horizontal. Sustitución de la reclamación directa por acta de audiencia de conciliación emitida por cualquier centro de conciliación legalmente establecido. (SC496-2023; 16/01/2024) Legitimación en la causa de los copropietarios para demandar la efectividad de la garantía legal sobre bienes comunes de inmueble sujeto al régimen de propiedad horizontal. Condiciones de calidad, idoneidad y seguridad de las zonas de uso y goce común. La protección también puede ser reclamada, directa o judicialmente, por los dueños de las unidades inmobiliarias individuales, pese a la claridad y finalidad del artículo 14 del Decreto 735 de 2013, reproducido en el artículo 2.2.2.32.3.4. del Decreto 1074 de 2015, en cuya virtud esa prerrogativa «deberá ser solicitada por el administrador designado en los términos del inciso 1% del artículo 50 de la Ley 675 de 2001 las normas que la modifiquen o adicionen». (SC395-2023; 13/12/2023) Legitimación en la causa de los copropietarios para demandar la efectividad de la garantía legal sobre bienes comunes de inmueble sujeto al régimen de propiedad horizontal. Resultaba indispensable esclarecer primero si todos los casacionistas ostentan la calidad de consumidores finales, por ser una cuestión primaria y esencial

para legitimar el ejercicio de la acción prevista en el artículo 58 de la ley 1480 de

2011. La sentencia no tuvo en cuenta la especial ordenación ni los fines superiores de la Ley 675 de 2001. La legitimación de los copropietarios para demandar directamente la garantía por bienes comunes, podría generar inconvenientes prácticos y procesales.

Salvedad de voto Magistrada Martha Patricia Guzmán Álvarez. (SC395-2023; 13/12/2023) Nubia Cristina Salas Salas Relaciones de consumo Relatora de la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural Derechos y deberes Algunos estudios contemporáneos Powered by CamScanner Powered by CamScanner República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil, Agraria y Rural Relatoria Legitimación en la causa de los copropietarios para demandar la efectividad de la garantía legal sobre bienes comunes de inmueble sujeto al régimen de propiedad horizontal. Dado que el reclamo por los defectos o afectaciones de las áreas comunes de la propiedad horizontal se promovió por algunos de sus copropietarios y no por el administrador de la copropiedad, resulta impropio pregonar el grave desatino de las determinaciones prohijadas por los juzgadores de instancia, motivo por el cual se aparta de la decisión mayoritaria que acogió la tesis de esa legitimación “indirecta”. Salvedad de voto Magistrada Hilda González Neira. (SC395-2023; 18/12/2023) Efectividad de la garantía legal por la calidad, idoneidad y buen funcionamiento de áreas o zonas comunes de edificio de copropiedad. Exoneración de responsabilidad del

productor y proveedor, ante el hecho de un tercero: la demandante decidió a motu proprio impedir los ajustes programados y, por su cuenta y riesgo, asumió su realización con un tercero, sin contar con la autorización del responsable de la garantía legal. Artículo 16 numeral 2” ley 1480. Confusión entre la obligación de garantía legal y las causales eximentes de responsabilidad: si bien existe solidaridad respecto al cumplimiento de la garantía, cuando la víctima decide que los arreglos sean realizados por alguien que no ha sido autorizado, asume los riesgos de su actuar y elimina esta carga del productor y comercializador. La ley obliga al consumidor a «Obrar de buena fe frente a los productores y proveedores y frente a las autoridades públicas». Directrices de la carga de la prueba: (I) corresponde al consumidor demostrar el defecto o vicio que atenta contra la calidad, idoneidad y seguridad; (II) es deber del productor o proveedor demostrar la reparación, para lo cual debe expedir una constancia sobre las actividades realizadas y los repuestos suministrados; y (III) cuando se invoque una causal de exoneración, su demostración está en cabeza del productor o proveedor. Artículo 10 inciso 2” ley 1480 de 2011. Responsabilidad solidaria de propietario comercializador, gerente y contratista constructor. (SC2850-2022; 25/10/2022) Nubia Cristina Salas Salas Relaciones de consumo Relatora de la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural Derechos y deberes Algunos estudios contemporáneos Powered by CamScanner Powered by CamScanner

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil, Agraria y Rural Relatoria Efectividad de la garantía legal por la calidad, idoneidad y buen funcionamiento de áreas o zonas comunes de edificio de copropiedad. Es imperativa la formulación de la reclamación directa al productor y, o proveedor, la cual debe presentarse por escrito, con indicación del defecto, constituyéndose en un requisito para el nacimiento de la obligación legal. La ausencia de reclamación -en la oportunidad debidaimpide que el débito resarcitorio se configure, en tanto nadie puede estar obligado a cumplir una carga de la cual no tiene noticia y que no tuvo oportunidad de consentir u oponerse. La presentación de la reclamación directa es una condición de la garantía legal. Artículo 2 del decreto 735 de 2013. La garantía legal comprende la estabilidad de la obra por diez años, para los acabados un año, un año para líneas vitales infraestructura básica de redes, tuberías o elementos conectados o continuos, que permiten la movilización de energía eléctrica, agua y combustible y diez años para estructura. Artículo 8” ley 1480 de 2011 y 13 decreto 735 de 2013. Excepción de prescripción y, o caducidad. (SC2850-2022; 25/10/2022) Derecho del consumidor. Efectividad de la garantía y protección por producto defectuoso de la construcción de inmueble. Legitimación en la causa por pasiva, frente a quien ostenta la condición de productor en la cadena de consumo. La garantía y la responsabilidad por producto defectuoso está a cargo del dueño de la obra -quien

construye o hace construir para vender-, el constructor, el administrador delegado y toda aquella persona que se encuentre en la cadena de construcción del bien. El estatuto del consumidor es aplicable en materia de construcción de inmuebles, al consumidor de vivienda para ejercer la acción de responsabilidad solidaria generada por garantías legales y la protección por producto defectuoso. Apreciación probatoria de la licencia de urbanismo, la licencia de construcción y el contrato de licenciamiento de uso de marca urbanística en la comercialización o venta de unidades residenciales. Aplicación de los artículos 7”, 10, 11 ley 1480 de 2011. (SC1073-2022; 22/04/2022) DERECHO DEL CONSUMIDOR POR PRODUCTOS DEFECTUOSOS Nubia Cristina Salas Salas Relaciones de consumo Relatora de la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural Derechos y deberes Algunos estudios contemporáneos Powered by CamScanner Powered by CamScanner República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil, Agraria y Rural Relatoria Responsabilidad frente al consumidor por los productos defectuosos. Se debe probar la relación de causalidad entre el defecto del producto y el daño. (24/09/2009; rad. 0536031030012005-00060-01) Derecho del consumidor. Responsabilidad del fabricante. Acción directa del consumidor frente al fabricante ante la mala calidad del producto. (07/02/2007; rad. 23162-31-03-001-1999-00097-01) Nubia Cristina Salas Salas Relaciones de consumo Relatora de la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural Derechos y deberes Algunos estudios contemporáneos

Powered by CamScanner Powered by CamScanner República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil, Agraria y Rural Relatoria RELACIONES DE CONSUMO Derechos y deberes Algunos estudios contemporáneos de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia de Colombia Reseña de las providencias SC1073-2022 DERECHO DEL CONSUMIDOR-Efectividad de la garantía y protección por producto defectuoso de la construcción de inmueble. Legitimación en la causa por pasiva, frente a quien ostenta la condición de productor en la cadena de consumo. La garantía y la responsabilidad por producto defectuoso está a cargo del dueño de la obra -quien construye o hace construir para vender-, el constructor, el administrador delegado y toda aquella persona que se encuentre en la cadena de construcción del bien. El estatuto del consumidor es aplicable en materia de construcción de inmuebles, al consumidor de vivienda para ejercer la acción de responsabilidad solidaria generada por garantías legales y la protección por producto defectuoso. Apreciación probatoria de la licencia de urbanismo, la licencia de construcción y el contrato de licenciamiento de uso de marca urbanística en la comercialización o venta de unidades residenciales. Aplicación de los artículos 7”, 10, 11 ley 1480 de 2011. RECURSO DE CASACIÓN-Inobservancia de reglas técnicas: 1) el cargo es desenfocado, comoquiera que la calidad de constructor no se derivó de aquella del titular de las licencias, sino porque en las solicitudes y en los actos administrativos se dejó sentado quién era el

constructor y urbanizador encargado de la obra. 2) las críticas planteadas se limitaron a exponer la propia apreciación del recurrente sobre los elementos incorporados, sin revelar lo absurdo o contraevidente de las inferencias del tribunal. 3) se omitió combatir los pilares jurídicos y fácticos de la decisión. 4) falta de demostración del error de derecho -que, además, fue formulado bajo la «causal primera de casación»-. 5) no es suficiente la afirmación genérica de «falta de valoración en conjunto», sino que el pretensor debe: 1) singularizar los medios de convicción que dejaron de ser apreciados de manera conjunta; ii) indicar los pasajes de los Nubia Cristina Salas Salas Relaciones de consumo Relatora de la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural Derechos y deberes Algunos estudios contemporáneos 10 Powered by CamScanner Powered by CamScanner República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil, Agraria y Rural Relatoria medios de prueba que muestren la falta de integración en la apreciación del acervo probatorio; y 1ii) exponer en evidencia que la apreciación de las pruebas se hizo de manera aislada. Falta de precisión y claridad del cargo.

Fuente Formal: Artículo 336 numerales 1%, 2% CGP.

Artículos 7”, 10, 11 ley 1480 de 2011. Artículo 13 Decreto 735 del 2013. Artículo 19 decreto 1469 del 2010.

Fuente Jurisprudencial: 1) Respecto del constructor también puede denunciar el incumplimiento de las normas

técnicas especiales relativas a la idoneidad, calidad y seguridad del bien ante las autoridades administrativas competentes para que sean impuestas las sanciones correspondientes, oO solicitar la efectividad de las garantías de eficiencia y calidad, cuya protección procura el Estatuto del Consumidor y el artículo 78 de la Constitución Política, que consagra en beneficio del consumidor la exigencia de la «calidad de bienes y servicios»: SC14426-2016. 2) En el común de las veces, el desenfoque de la impugnación se establece al momento del estudio de fondo de la cuestión litigiosa, esto es, en el fallo propiamente dicho, siempre y cuando el sentenciador de casación haya verificado que la acusación se orientó en sentido muy diverso de los fundamentos tenidos en cuenta por el Tribunal»: AC 323-2000, del 15 de diciembre de 2000, rad. 1996-8690-02. 3) «(...] toda acusación o cargo debe trascender de la simple enunciación, al campo de la demostración, haciéndose patentes los desaciertos, no como contraste de pareceres, o de interpretaciones, ni de meras disputas conceptuales o procesales, sino de la verificación concluyente de lo contrario y absurdo, de modo que haga rodar al piso la resolución combatida»: AC. Ene. 12 de 2016. Rad. 1995-00229-01. 4) A voces de la Corte, este específico defecto (art. 336-2 C. G. del P.) tiene lugar en los eventos que “Se supone o pretermite la prueba entendiéndose que incurrirá en la primera hipótesis el

juzgador que halla un medio en verdad inexistente o distorsiona el que sí obra para darle un significado que no contiene, y en la segunda situación cuando ignora del todo su presencia o lo cercena en parte, para, en esta última eventualidad, asignarle una significación contraria o diversa»: a

EY SC 1853-2018

Nubia Cristina Salas Salas Relaciones de consumo Relatora de la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural Derechos y deberes Algunos estudios contemporáneos 1d] Powered by CamScanner Powered by CamScanner República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil, Agraria y Rural Relatoria 5) El “[ejrror evidente, es el notorio, el que aparece de bulto, aquel que se descubre fácilmente sin necesidad de escolásticas alegaciones o de tremendos esfuerzos de imaginación”: SC del 2 de agosto de 1958. Bajo el mismo tenor, en proveido reciente señaló que: «No sobra rememorar que cuando se aducen yerros de facto en la apreciación de los medios de convicción, el recurrente tiene la carga, una vez individualizado el medio en que recae el error, de indicarlo y demostrarlo señalando cómo se generó la suposición o preterición o cercenamiento, sin perder mayo de vista que debe aparecer de manera manifiesta en los autos [...)». SC sentencia de 29 de y de 2018, exp. C. 5075. «[ejl sentido legal del recurso está determinado inexorablemente por la sentencia misma lo que implica el deber del recurrente de echar a pique en su integridad los pilares en que se fundamenta para lo cual debe asumir la tarea de desvirtuar la totalidad de las pruebas con que

el ad quem tuvo por acreditado los hechos relevantes del asunto litigioso resuelto pues alguna de ellas no es atacada y por sí mismo presta base sólida a dicha resolución esta quedará en pie y el fallo no puede quebrarse en sede de casación resultando en consecuencia completamente intrascendente si se logra o no demostrar los errores que el impugnante señala en la apreciación de otras pruebas»: SC Sentencia de 5 de noviembre de 1973, G.J. CXLVII Ello significa que el censor tiene la ineludible carga de combatir todas las apreciaciones de fondo que conforman la base jurídica esencial del fallo impugnado, sin que sea posible desatender y separarse de la línea argumental contenida en aquel proveído»: SC15211-2017. 8) La Corte ha delineado el rigor que debe observar el censor en este aspecto de la siguiente manera: «[e]s indiscutible que el incumplimiento por parte del fallador del deber de valorar en conjunto todas las pruebas allegadas al proceso, genera un error de derecho de su parte que hace atacable la sentencia de conformidad con la causal primera de casación. Empero, no es suficiente que tal cosa se afirme simplemente, sino que es imperativo que, además de la individualización de los medios de prueba no estimados globalmente, se indique por la censura los apartes de cada una de ellas que evidencien y demuestren de modo completo la falta total de dicha integración, a consecuencia de la cual se produce la violación de norma de derecho sustancial, so pena de que como secuela de no hacerse así permanezca inalterable la presunción de acierto que cobija toda decisión judicial, y por lo mismo incólume la sentencia

atacada con el recurso de casación" [...].»: SC198, 29 oct. 2002, Exp. n. 6902, reiterado AC3303-2018. Nubia Cristina Salas Salas Relaciones de consumo Relatora de la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural Derechos y deberes Algunos estudios contemporáneos 12 Powered by CamScanner Powered by CamScanner República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil, Agraria y Rural Relatoria 9) «(...) para su acreditación se impone realizar un ejercicio comparativo entre la sentencia y el correspondiente medio de persuasión, con la finalidad de evidenciar “que, conforme a las reglas propias de la petición, decreto, práctica o apreciación de las pruebas, el juicio del sentenciador no podía ser el que, de hecho, consignó. En consecuencia, si dijo que la prueba era apta para demostrar el hecho o acto, debe hacerse notar que no lo era en realidad; o si la desestimó como idónea, debe puntualizarse que sí era adecuada. Todo, con sujeción a las susodichas normas reguladoras de la actividad probatoria dentro del proceso, las cuales, en consecuencia, resultan quebrantadas, motivo por el cual y a fin de configurar el error, debe denunciarse su violación”: SC 6 abr. 2011, exp. 2004-00206-00, SC5676-2018. 10) Solo el error manifiesto, evidente y trascendente es susceptible de apoyar la causal de casación que por esta vía daría al traste con el pronunciamiento impugnado. Los yerros cuya incidencia determinante no aparezca demostrada, a pesar de su concurrencia, no bastan para

infirmar la decisión mediante el recurso extraordinario»: SC876-2018, citada en SC5040-2021. 11) Sobre este tipo de defecto, recuérdese que implica inconformidad con la labor investigativa del juzgador en el campo fáctico, y que ocurre por deficiencias en el ámbito de la apreciación de los elementos probatorios, que a voces de la Corte tiene lugar en los eventos en que «el fallador se equivoca al apreciar materialmente los medios de convicción, ya sea porque supone el que no existe, pretermite el que sí está o tergiversa el que acertadamente encontró, modalidad ésta que equivale a imaginar u omitir parcialmente el elemento probatorio, alterando su contenido de forma significativa». AC4689-2017. 12) Recuérdese que «en esta clase de error, diversamente a lo que sucede con el de hecho, siempre se parte de que el juzgador es consciente de la presencia del medio, solo que al evaluarlo no lo hace con sujeción a la preceptiva legal»: SC 137 de 13 de oct. de 1995, exp.3986. 13) Esto es, «(...) la disímil naturaleza de estos dos tipos de errores [de hecho y de derecho, se aclara] no sólo confiere elementos suficientes para distinguirlos, sino que exige guardarse de confundirlos; de suerte que quien resuelva impugnar una sentencia en casación, no puede en ese propósito invocar promiscuamente las diversas causales que para el efecto tiene previstas el legislador, sino que ha de saber con exactitud, en primer lugar, qué tipo de yerro cometió el sentenciador, y luego, aducir la causal que para ese especifico defecto tiene dispuesta la ley.

(...). Ahora, es sabido que hibridismo de tal calado conspira contra la claridad y precisión que de cada acusación (...) pues en ninguno de los dos casos podría la Corte emprender su análisis sin tener de antemano muy bien definido cuál es el verdadero motivo de inconformidad»:AC219-2017. Nubia Cristina Salas Salas Relaciones de consumo Relatora de la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural Derechos y deberes Algunos estudios contemporáneos 13 Powered by CamScanner Powered by CamScanner CN 0», a? e er > > te E A República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil, Agraria y Rural Relatoria 14) «[ejl sentido legal del recurso está determinado inexorablemente por la sentencia misma lo que implica el deber del recurrente de echar a pique en su integridad los pilares en que se fundamenta para lo cual debe asumir la tarea de desvirtuar la totalidad de las pruebas con que el ad quem tuvo por acreditado los hechos relevantes del asunto litigioso resuelto pues alguna de ellas no es atacada y por sí mismo presta base sólida a dicha resolución esta quedará en pie y el fallo no puede quebrarse en sede de casación resultando en consecuencia completamente intrascendente si se logra o no demostrar los errores que el impugnante señala en la apreciación de otras pruebas»: SC Sentencia de 5 de noviembre de 1973, G.J. t CXLVII ASUNTO: Recurso de casación interpuesto por los demandados Marca Urbanistika S.A.S. y José Alberto Castro Hoyos, frente a la sentencia proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá dentro del proceso que en su contra y de Augusto Moreno Murcia y Daniel

Alberto Castro López promovió Edificio Caminos de Compostela P.H. La convocante pretende que se declare que la sociedad Promotora Urbanistika S.A.S. -como promotora del proyecto arquitectónicoy Daniel Alberto Castro López, José Alberto Castro Hoyos y Augusto Moreno Murcia -como representantes legales de la liquidada sociedad Caminos de Compostela S.A.S. y como constructores responsablesvulneraron los derechos que como consumidores tienen los copropietarios del edificio Caminos de Compostela P.H. En consecuencia, pidieron que se les ordene corregir las deficiencias de orden constructivo y de funcionamiento de las que adolecen los bienes comunes de la propiedad horizontal. Por último, instaron a la imposición de «rigurosas sanciones a que haya lugar habida cuenta a que los copropietarios -consumidores fueron inducidos a error». La Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales de la Superintendencia de Industria y Comercio profirió sentencia en la que declaró que la sociedad demandada y José Alberto Castro Hoyos «vulneraron las normas de protección al consumidor relativas a la efectividad de la garantía». Por ende, les ordenó, a título de efectividad de la garantía, realizar distintos tipos de reparaciones. Finalmente, impuso una multa a dichos demandados. Respecto de Daniel Castro y Augusto Moreno Murcia negó las pretensiones ante la comprobada falta de legitimación en la causa por pasiva. El demandado Castro Hoyos presentó demanda de casación contentiva de tres cargos. La sociedad demandada Marca Usbanistika S.A.S. presentó tres cargos, los cuales se estudiaron conjuntamente por fundarse en los mismos supuestos de hecho, a saber, la presunta falta de legitimación en la causa por pasiva para soportar las pretensiones incoadas por el

demandante. La Sala no casa la sentencia impugnada.

M. PONENTE : FRANCISCO TERNERA BARRIOS

NÚMERO DE PROCESO :11001-31-03-001-2015-06321-01

PROCEDENCIA : TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, SALA CIVIL

TIPO DE PROVIDENCIA : SENTENCIA

NÚMERO DE LA PROVIDENCIA : SC1073-2022

CLASE DE ACTUACIÓN : RECURSO DE CASACIÓN FECHA : 22/04/2022

DECISIÓN : NO CASA

SC28379-2022 Nubia Cristina Salas Salas Relaciones de consumo Relatora de la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural Derechos y deberes Algunos estudios contemporáneos 14 Powered by CamScanner Powered by CamScanner República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil, Agraria y Rural Relatoria DERECHO DEL CONSUMIDOR FINANCIERO-Responsabilidad de la fiduciaria frente al inversionista, en el marco de la fiducia inmobiliaria con modalidad de preventas. Incumplimiento de las obligaciones derivadas de los encargos fiduciarios

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