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CSJ - SC EXP 11001020300020010142 14-01-2003

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC EXP 11001020300020010142 14-01-2003
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2003

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala de CasaciónC ivil

Magistrado Ponente: Manuel Ardila Velásquez

Bogotá, D. C., catorce (14) de enero de dos mil tres (2003). Ref. expediente No, 11001-0203-000-20010142 Decidese el recurso revisión formulado por Axel Antoine-Feill Simon contra la sentenciaE por el tribunal superior del distrito judicial de Bogota el 15 de abril de 1999, dentro del proceso de pertenencia que tramitó Carlos Avellaneda Ojeda contra "Antonine Feul Herbert" y personas indeterminadas. Antecedentes Iniciése el aludido proceso para que se declarara que el alii demandante había adquirid o el dominio, por prescripción extraordinaria, de un lote dé terreno situado en la antigua parcelación El Toberin, i Uc sa a quén7 , L ho o y B gota, d4e scriAt o en la respectiva demanda, fundandose ésta en la posesión del bien por más de veinte años. Tramitada la actuación, previo emplazamiento del demandado y personas indeterminadas, el juzgado 13 civil del circuito de Bogotá acogió las pretensiones, mediante fallo que en vía mav - exp, 20010142 2 de consulta fue confirmado por el tribunal superior de la misma ciudad, con la sentencia que aquí es cuestionada. Carlos Avellaneda Ojeda inició el proceso de pertenencia en febrero de 1996, donde los testigos manifestaron que aquél tenía la posesión hacia más de 20 años. La sentencia del tribunal Tras referirse a los presupuestos procesales, la

ausencia de irregularidades y a la prescripción adquisitiva, el sentenciador de segunda instancia emprende el análisis probatorio pertinente, en particular de la inspección judicial y los testimonios recibidos, para concluir que el falo de pertenencia debía ser confirmado, como en efecto lo decidió, El recurso extracrdinario Quedó circunscrito éste a la causal séptima de revisión prevista en el articulo 380 del código de procedimiento civil, habida cuenta que, conforme al auto de 21 de septiembre de 2001, la demanda fue rechazada en relación con las causales primera y sexta del mismo precepto (fis. 77 y ss., cuademo de la Corte). Para lo concerniente a la causal séptima afirma el recurrente, en resumen, que su padre Herbert Antoine-Feill, había adquirido el inmueble objeto de pertenencia, según escritura pública 1308 de 30 de mayo de 1956 otorgada en la notaría 6 de Bogota, inscrita en la oficina de registro de instrumentos públicos, lo que también consta en otros documentos sobre diligencias relacionadas con el bien, efectuadas por aquél entre 1991 y 1994, mav - exp, 20010142 3 Herbert Antoine-Feill faleció el 24 de abril de 1995, ante lo cual él, como único heredero, mediante la respectiva escritura pública, protocolizó el trabajo de partición y adjudicación de la sucesión de aquél y su madre Marianita Simon de Antoine-Feill. No obstante, Avellaneda inició el proceso de pertenencia contra “Antonine Feul Herbert" el 21 de febrero de 1996, hecho que vicia de nulidad lo actuado, puesto que en forma

desleal fue adelantado el proceso a espaldas del verdadero propietario, afirmándose bajo juramento el desconocimiento de su domicilo. El titular del derecho de dominio del bien con folio de matrícula Inmobiliaria SON-726902, era Herbert Antoine-Feill, y según las normas del proceso de pertenencia, Avellaneda Ojeda faltó a la verdad al instaurar la demanda. ya que hacía imposible que se hiciese presente aquél, quien aparecía en el directorio telefónico de 1996, o él como su heredero, La sentencia de pertenencia no es oponible por vulnerar el derecho de defensa de quienes debieron ser citados como parte y podian contradecir la pretensión, pues su padre era el propietario del bien y él, como heredero, "era persona conocida que podía discutir el dominio sobre la cosa objeto de proceso”. En su oposición al recurso, y por lo que refiere a la causal subsistente, anotó Avellaneda Ojeda que la demanda de pertenencia fue dirigida en debida forma (art, 407-5 del c.p.c.), ya que de acuerdo con el certificado expedido por el registrador de instrumentos públicos el 31 de enero de 1996, así como otros anteriores y posteriores, el propietario inserito del bien era Antonine Feul Herbert, En el directorio telefónico figuraba Antoine Feil mav - exp. 20010142 4 Heymann G., que es persona distinta de aquél. Así, no puede endilgársele mala fe, y si el inconforme ostentaba la calidad de heredero debió acudir al proceso, puesto que esa es la finalidad del

emplazamiento a indeterminados. Consideraciones 1.- Surgió el recurso extraordinario de revisión porque el Estado se ha visto en la necesidad de sacrificar la intangibilidad que emana del principio de la cosa juzgada, otorgando a los interesados la posibilidad de desvirtuar en algunos precisos y estrictos casos la presunción de legalidad y acierto de las sentencias concluyentes (res iudicata proveritate habelun, pues háse considerado que algunas veces es mucho más provechoso para la confianza de la comunidad en esta especial función pública, reconocer y reparar una iniquidad judicial que mantener contra toda razonabilidad la cosa juzgada. Naturalmente que, como también es sabido, el recurso de revisión no es para replantear el litigio definido en las instancias, ni controvertir los fundamentos de hecho o de derecho que condujeron a la decisión impugnada, ya que es una imitante de la cosa iuzgada, que sigue siendo base fundamental del orden jurídico para la garantia de los derechos ciudadanos. De alli el carácter extraordinario y, por ende, restringido de este medio de impugnación, conforme al cúal, entre otras tantas cosas, su viabilidad depende de que la situación alegada encaje estrictamente con una de las taxativas causales consagradas por el legislador.

2. Descendiendo al presente motivo de revisión, cierto e irrefutable es que el propietario del inmueble mav - exp, 20010142 5 involucrado en el proceso de pertenencia ahora objeto de revisión, R era "Herbert Antoine Felli", de acuerdo con la escritura pública 1308

E A de 30 de mayo de 1956, otorgada en la notaria 6 de Bogota (fis. 3

y ss. cuaderno de la Corte), R A E Aconteció sencillamente que a la hora de la S inscripción del título en el registro inmobiliario se cayó en error A cuando fueron alteradas algunas letras de su apellido. P 3.- Así puestas las cosas, como Herbert Antoine Feill, quien era el propietario del bien, falleció el 24 de abril de 1995, según la copia del registro civil obrante en autos (fl. 30 cuaderno de la Corte), digase de una vez que el proceso de pertenencia, iniciado con demanda presentada el 19 de febrero de 1996, fue adelantado contra un difunto, esto es, contra quien ya no era persona (art. 9 de la ley 57 de 1887), y no podía, por tanto, ser sujeto procesal, imperioso era, pues, que se llamara a los herederos a resistir la pretensión, todo con arreglo a las hipótesis previstas en el artículo 81 del código de procedimiento civil. Como así ne ocumió, naturalmente que es atentatorio del derecho de defensa, cual lo hace ver el recurrente, quien, invocando la calidad de heredero ha promovido esta demanda de revisión. Ante falencia semejante, estructuróse la causal de nulidad consagrada en el numeral 9 del articulo 140 del código de procedimiento civil, y con ello el motivo de revisión aquí invocado, porque como lo tiene dicho la Sala en casos similares, si el recurrente no es demandado ni citado para hacerse parte en el proceso de pertenencia, teniendo la calidad de heredero de quien mav - exp, 20010142 6 era propielario del bien respectivo, la nulidad se configura "sin

atenuantes" (sentencias de 24 de octubre de 1990 -recurso de revision de Ismael Enrique Gracia Guzmán, y 8 de noviembre de 1996, G.J. COXLIMI, número 2482, págs. 615y ss.). La última de esas providencias explanó sobre el particular: "...vale destacar ahora que la nulidad se configura sin que sea imprescindible adelantar disquisiciones de tipo subjetivo. la nulidad se genera sin atenuantes. Ala verdad, cualquiera que sea el evento imaginado, lo objetivo, lo irrebatible, es que al proceso se llamó a resistir las pretensiones a un extinto. Por modo que en principio no es de rigor jurídico adelantar pesquisas tendientes a establecer si el demandante conocía que su adversario procesal era inexistente, como lo sugiere aquí la demandada en revisión, toda vez que, aun en el supuesto de haberlo ignorado, la situación seguiria siendo la misma, esto es, que en el extremo pasivo de la relación procesal no hubo más que un muerto. Y se es muerto tanto con el conocimiento de los demás, como sin él. Lo cierto es que la nulidad efunde en todo caso." (Gaceta citada, p. 617). Es que, porlo que hace con la causal de revisión comentada, hase dicho reiteradamente que fue instituida para reparar la injusticia que conlleva haber seguido un proceso a espaldas de quien ha debido brindársele la oportunidad de ser cido y ejercer el derecho de defensa, bien sea mediante notificación personal o emplazamiento. 4.- De modo que el recurso recibirá despacho favorable, mav - exp. 20010142 7

Decision En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la república y por autoridad de la ley, resuelve: Primero... Declarar la nulidad de lo actuado en el proceso ordinario seguido por Carlos Alberto Avellaneda Ojeda contra "Antonine Feul Herbert" y personas indeterminadas, desde el auto admisorio de la demanda inclusive. Segundo.- Ordenar la cancelación del registro que de la sentencia anulada se hubiere hecho en la oficina de registro de instrumentos públicos respectiva, Igualmente, cancélese la caución prestada en este caso por el recurrente. Librense los oficios correspondientes, Tercero.- Sin costas en el recurso extraordinario, dada su prosperidad, Cuarto, Condénase al demandante a pagar las costas a que se refiere el último inciso del articulo 146 del código de procedimiento civil, causadas en el trámite de las instancias del proceso ordinario, cuya anulación se ordena. Oportunamente retérnese al juzgado de origen el expediente contentivo de dicho proceso ordinario, para que reponga la actuación anulada, si de conformidad con lo aquí mav - exp. 20010142 8 expuesto, fuese pertinente, En el citado expediente la secretaría de esta corporación dejará constancia del resultado final del recurso extraordinario surtido respecto del proceso alli contenido, o se adjuntará copia auténtica de esta providencia. Notifíquese. dor foro

JORGE SANTOS BALLESTEROS

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MANWEL ARDILA VELASQUEZ

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JORGE ANT

JOSE FERNANDO RAMIREZ GOMEZ

Suelo EA

SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO

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