CSJ - SC002-23-01-1990
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC002-23-01-1990
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1990
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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL.
Magistrado Ponente : PEDRO LAFONT PIANETTA Bogotá, D.E., Enero dieciocho de mil novecientos noventa.
Se decide por la Corte la consulta elevada por el Tribu nal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta sobre su sentencia pro ferida el 26 de mayo de 1989 en el proceso de separación de cuerpos -- iniciado por Isidoro Barrios López contra Berenice Rojas Pérez.
ANTECEDENTES: 1.- Mediante demanda presentada el 15 de mayo de -- 1987, ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, -- Isidoro Barrios López convocó a su cónyuge, Berenice Rojas Pérez, aun proceso abreviado, para que surtida su tramitación se decretase la separación indefinida de cuerpos de ese matrimonio y se hiciesen las de más declaraciones consecuenciales de acuerdo con la ley. 2.- Fundó sus pretensiones el actor, en los siguientes hechos : a) Que contrajo matrimonio católico con la demandada, en la Parroquia de El Banco (Magdalena) el 12 de septiembre de 1966; b) Que en el mes de febrero de 1970, sin causa justificada y mientras el demandante se encontraba en su lugar de trabajo, Berenice Rojas Pérez se fue del hogar sin que se sepa actualmente suresidencia o lugar de trabajo. .1 0026 3.- Admitida que fue la demanda, a petición del actor, se emplazó a la demandada con las formalidades establecidas en el ar-- tículo 318 del C.P.C., luego de lo cual se le designó curador ad litem
para representarla en el proceso, auxiliar de la justicia que le dió con testación a la demanda manifestando estar a lo que resultare probado en autos (fl. 21). . 4.- Decretadas y practicadas las pruebas oportunamen te solicitadas, el Tribunal corrió traslado a las partes para alegar, lue go de lo cual se profirió la sentencia consultada, acogiendo favorable-- mente las súplicas de la demanda. CONSIDERACIONES 1.- Conforme a lo dispuesto por los artículo 113 y 156 del C.C. y atendida la naturaleza y finalidades del matrimonio, el legis lador impusto a los cónyuges los deberes de mutua fidelidad, retiproca deferencia, convivencia y ayuda mutua. 2.- El incumplimiento: de tales deberes por uno de los cónyuges, autoriza al cónyuge inocente a impetrar se decrete el divor-- cio si se trata de matrimonio civil y asi lo prefiere, o la separación de cuerpos del matrimonio católico, o de matrimonio civil, si opta por éste. 3.- En el caso sub lite se encuentra demostrado el ma trimonio de las partes, con la copia del acta de registro civil del mismo, que obra a folio 2 del cuaderno principal. 4.~ Durante la etapa probatoria fueron recibidos lostestimonios de Rafael Gravini Oyola, Benito Rangel Elles, Enith del Car men Beltrán Asís, José Jitrmgberg González Turizo, (fls. 9 a 17, cuad. de pruebas), quienes unánimemente declaran conocer a las partes, ha-- ber tratado a ese matrimonio y afirman que hacia el mes de febrero del
año de 1970, la demandada sin que se supiera la causa, en época de car navales, abandonó el domicilio conyugal que compartía con el actor en el barrio Pueblo Nuevo, ‘municipio de El Banco (Magdalena). De las declaraciones testimoniales acabadas de mencionar, asi como del indicio en contra de la demandada que se deriva de su no comparecencia al proceso pese al emplazamiento de que fue obje to, concluye la Corte que se encuentra demostrada la causal segundade las establecidas en el art. 154 del C.C. como suficientes para decre tar la separación de cuerpos, cual se hizo en la sentencia consultada. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, RESUELVE : —CONFIRMAR la sentencia proferida por el Tribunal Su perior del Distrito Judicial de Santa Marta, el 26 de mayo de 1989, en el proceso de separación de cuerpos promovido por Isidoro Barrios Ló pez contra Berenice Rojas Pérez. Cópiese, notifíquese y devuélvase. 0028 Blanca Trujillo de Sanjuan Secretaria.