🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - SC003-19-01-1990

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - SC003-19-01-1990
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1990

r 0029

SALA DE CASACION CIVIL,

E —

Magistrado Ponenta: JOSE ALEJANDRO BONIVENTO FERNANDEZBogotá D.E.. 19 ENE, 1990 ——]—]— —]————ria Medilante consulta y de conformidad ton el artículo 306 del Código de Procedimiento Civil, examina la Corto lo sentencia de fecha duce (12) de septiembre del año próximo pasa: do, proferida por el: Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sine Célejo para ponsrle fin al proceso shreviado de separación de cusrs

ANTONIO NORIEGA SALCADO,

- ANTECEDENTES

1. Por escrito presentado el día once - (11) de febrero de 1928 ante el Tribunal Superiodrel Distrito Judi cial de Sincelejo, actuando a través de menditario judicial TULIA = LEGHOR ARROYO ARROYO, mayor de edad vedta de esa-cludad, solicitsso decrete la separación indefinida” se le panga fin a lacomunidad de vida con su Iegftimo esposo JAMÍLSO ANTONIO NORIE CA SALGADO: qué se tenga por disucita y en estado de iulidación la sociedad conyugal entre ellos formada por el hecho del matrimeñio y que se condeno al demandado a pagar las costas del proceso,

5 0030 En orden o apoyar sus pretensiones, expusola actora lo gigulente: Que en corumania llevada a cabo en Sincalejo el día deca (12) de octubre de 1979, por les ritos canónicos contra jo matrimonio con JAMILSO ANTONIO NORIEGA SALGADO, unión de

“la cual no hubo hijos. Añada quo desde sels años antes de presentar la demande y por motivos únicamente a & atribuibles, el deman dado sé fub del hogar prometiéndole a su esposa que regresaría, = cosa que ne hizo y hasta la fecha se desconoce su paradero. , 2. Admitida a trámite la demanda y en atención £ la solemne manifestación efectuada desde un principle por la parte sétora, of demandado se le llamó al proceso mediante la publicaciónde edicto emplazatorio de acuerdo con el artículo 318 del Código deProcedimiento Civil, hablendo recibido el traslado de rigor a través del curador ad litem que para el efecto le fué designado. 3 La instancia terminó con sentencia estimate- | ría de las pretenslones contenidas en la demanda, absteniéndose = — de hacer condeña en costas y ordenando ls Inscripción del fallo en el competente registro, : - E As las cosas, resultando que la relación proce senvolvimiento no se observa defecto alguno que, por tener virtualidad tegal para: invalidar lo actuado y no haberse saneado, impongadario aplicación al artículo 157 del Código de Procedimiento CIVIL, co | responde ahora proveer sobre el fondo para lo cual valen las siguien! | ws : == 1 0031

CONSIDERACIONES

1. Con la demanda, acompañó la actora prueba documental idónea, conducente a acreditar la existencia del vínculo matrimonial.

2. De otro lado, con la prueba testimonial adu cida quedó demostrado el fundamento de la acción incoada, todavez que exponiendo con suficiente claridad la razón de sus respectivos dichos, tres testimonios merecedores de crédito como son losque en audiencia brindaron Marlen Gutierrez Guerra, Armando Anto nio Cárdenas y Miguel Francisco Cárdenas, permiten tener por esta blecicio que el cónyuge demandado, seis años antes de presentarse la demanda de separación, sin mediar justo motivo que se conozca in terrumpió la comunidad de vida con su legítima esposa, abandonando así sus deberes y sustrayéndose al cumplimiento de elementales pres taciones asistenciales a ella debidas. En otras palabras, estando como están probadas las circunstancias de hecho en que vino apoyada la -' demanda, circunstancias que no fueron desvirtuadas ni en modo algu no rebatidas por quien tuvo a su cuidado la representación procesal del demandado, en atención al numeral 2° del artículo 154 en concordancia con el artículo 165, ambos cel c.c., había lugar a acceder a las pretensiones en la demanda contenidas y por ello recibirá confirmación la sentencia sometida a consulta.

DECISION En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema deJusticia an Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de 15 República de Colombia y por autoridad de la lay, CONFIRMA la sontenela de fecha doce (12) de septiembre de 1989, proferida en él process de la referencia por el Tribunal Superior del Distrito Ju álcial de Sincolejo.

COPIESE, NOTIFIQUESE Y DEVUELVASE ELEXPEDIENTE Al. TRIBUNAL DE ORIGEN,

RAFAEL ROMERO SIERRA

JOSE ALEJANDRO BONIVENTO FERNANDEZ .

EDUARDO GARCIA SARMIENTO

PEDRO LAFONT PIANETTA = 7 = 0033 - 5. $

HECTOR MARIN NARANJO

Bi

ALBERTO OSPIÑA BOTERO kl

BLANCA TRUJILLO DE SANJUAN

Secretaria.

Consultar sobre este documento ...