CSJ - SC004-19-01-1990
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC004-19-01-1990
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1990
S00 -1 0034
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL, atasade
Magistrado Ponente: JOSE ALEJANDRO BONIVENTO FERNANDEZBogotá D.E., 19 ENE. 1990
Mediante consulta y de conformidad con al artículo 386 del Código de Procedimiento Civil, examina ls Corte la sentencia de fecha once (11) de septiembre de 1909; proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira para ponérió = fin ak process abreviado de separación de cuerpos seguido por CAR MEN LIGIA GALEANG CANO contra HECTOR JAIME GALLEGO: ECHE -- ta VERRY.
ANTECEDENTES a
1. Por escrito presentado el día quince (15) . de septiembre do 1908 ante el Tribunal Supórtor del Distrito Judicial de Persira, actuando por intermedio de apoderado judicial, CARKEN LIGIA GALEAND CANO, mayor de edad y de ese vecindad, solid 30 cocrote la separación Indefinida de cuerpos y ae le pinga fin + la comude nvidia cdon asu despe so HECTOR JAIME GALLEGO cue VERRY; que se tenga por disuelta y en estado de liquidación la so- - ts cledod conyugal entro ellos formada por el hecho del matrimonio; queel cuidado de los hijos menores (e sea confiado y la demandante, sin E perjuicio del derecho a Visitarios que tiene el padre; que se regule el monto de las pensiones periadicas con que este debe contribuir8 los gastos de educación y establecimiento de sus hijos, asf comoaquellas que por concepto de alimentos debidos a su esposa debs >
pagar por mandato de la ley: y en fin, que se ordene la Inscripción del fallo en al competente registro, Imponiándosale al demandado la obligación de pagar las costas del process. Pera apoyar sus pedimentos dice le actoraque en ceremonia llevada a cabo el 19 de febrero de 1994 en Pereira, contrajo nupcias por el rito canónico con HECTOR JAME GALLEGO ECHEVERAY, unióden l a cual náciodors ehnijo s aun menoresd e = edad a quienas se les alerón los nombras de Aldjandra Janeth y Vie tor Jaime. Añade quo por motivos que únicamente e 6l le son atríbul bles, el demandado ha dado lugar 2 la demanda de separación pues - ki treinta días antes de presentarse esta Última, abandonó definitivamen to el hogar9, . dejarido de cumplir con sus cbilgaciones de convivencla marital y zuxilió mutuo ..%, ello aparte de haber sometido a su = esposa, por espacio de nueve meses atrás, a ultrajes y maltratamien tos de obra que fueron puestos en conocimiento de las autoridadesde púllfa competentes, y ser consumidor habitual y compulsivo! de - | estupefacientes iid concretamente marihuans y Ensudo cosy dose suretl tirasdladoo de rigor a través dol curador ad litem que paraa l efecto le fué designado.
3. La insteneto culminó con sentencia esti _matoria de las pretensiónes objeto de la demanda, agregándose que el demandado pierde la patria potestad respecto de sus hijos manores de edad, Asf las cosas, resulqute ala nreldacioónprocesal esistanto an este caso se ha cmiigurado regularmente ygue en su desenvolvimiento no se observa defecto alguno que, por tener virtualidad legal pare. invalidar lo actuado y no haberse sane do, imponga dario aplicación al artículo 157 del Código de Procedi-- miento Civil, correspando ahora provear sobre el fonparad loo g ual valen las sigulentes i
CONSIDERACIÓNES
1. Con su demanda acompañó la demandante prueba documental idónea en orden a demostrar la existencia dol = vínculo matrimonin), mientras que el hecho del nacimiento de los dos hijos menores de edad quedó probadcoon las certificaciones de origen notarial que cbran a follos 3 y 4 del cuaderno 1.
2. De otro lado, con la prueba testimonial = aducida, como hizo ver con acierto el tribunal sentenciador y también to advierte la Vista Fiscol presentada ants la Corte, quedó demostrado el fundade mla esecinón tIncooad a, toda vez que exporilecnond osuficiente precislén y cleridad la razón de la ciencia de sus respectives dichos, tres testimonios como son los que en audiencia brindaron Amparo Carvajal, Marfs Lida Calesno Cano y Ana Dells CansDiaz, permiten tener por establecido que él cónyugo demandado, - sin mediar cause Justificativa que se conozca, abandonó su hogar = interrumpiendola comunidad de vida con su legítima esposa y sushijos, ello aparte de la conducta vejatoria de la que hizo víctima a lo demandante antes do optar por sustragrse del todo al cumplimien
to de elementales prestaciones asistenciales debidas a su familia. En otras palabras, estando como están probados las circunstancias dehecho an que vino apoyada lo demanda, circunstancles que no fueron desvirtuados nl en forme alguna rebatidas por quien tuvo a su cuidado la representación procesal del demandado, on atención a ~ los nums. 2 y 3 del artículo 156, en concordancia con el artículo165, ambos del C.C., habla lugar a acceder al reconocimiento de = las pretensiones ‘an la demanda contenidas y por eile recibirá con-- firmación la sentancia sometida a consulta. DECISIÓN Por lo expuesto, la Corto Suprema de Justi cla 6n Sale de Casación Civil, administrando justicia en nombre de da República de Colombia y gor autoridad de la ley, CONFIRMA 13 - | sentencia de fecha once (11) de septiembre de 1989, proferido dens tro del proceso de la referencia por el Tribunal Superiar «el Distri to Judicial de Pereira, - E.
COPIESE, NOTÍFIQUESE Y DEVUELVASE EL
EXPEDIENTE AL TRIBUNAL DE ORIGEN o Ny.
ETA
- (0038
RAFAEL ROMERO SIERRA
JOSE ALEJANDRO BONIVENTO FERNANDEZ
EDUARDO GARCIA SARMIENTO
PEDRO LAFONT PIANETTA
HECTOR MARIN NARANJO
ALBERTO OSPINA BOTERO
BLANCA TRUJILLO DE SANJUAN
Secretaria